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Esquema derecho administrativo I, Apuntes de Derecho Administrativo

esquema breve de derecho administrativo (recursos)

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/02/2019

Aceituno199999
Aceituno199999 🇪🇸

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TEMA 15 FUNCIÓN PÚBLICA:
• LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES.
• EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y
ELEMENTOS.
• EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
• RECURSOS ADMINISTRATIVOS. REVISIÓN,
ANULACIÓN Y
REVOCACIÓN.
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¡Descarga Esquema derecho administrativo I y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 15 FUNCIÓN PÚBLICA :

- LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES.

- EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y

ELEMENTOS.

- EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS.

- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. REVISIÓN,

ANULACIÓN Y

REVOCACIÓN.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU JERARQUÍA

El artículo 1.1 del Código Civil dispone que

“las fuentes del ordenamiento jurídico

español son la ley, la costumbre y los

principios generales del Derecho ”.

El Derecho Administrativo no se aparta de

ello, si bien hay que realizar algunos

matices.

LA LEY

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES FORMALES

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

NORMAS CON RANGO DE LEY

Decretos leyes

Reales decretos REGLAMENTOS^ legislativos

Leyes del

Estado.

Emanadas

de las Cortes

Generales

Leyes

orgánicas

Leyes

ordinarias

El artículo 81.1 de la CE establece como materia propia de Ley Orgánica : a) El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. b) La aprobación de los Estatutos de Autonomía de las diversas Comunidades Autónomas. c) El régimen electoral general. d) Las demás previstas en la Constitución.

LEYES ORDINARIAS:

Se entiende por tal toda norma aprobada por las Cortes Generales por el procedimiento común regulado en los artículos 87 a 91 de la CE. No exigen mayoría cualificada pues basta para su aprobación con la mayoría simple de votos, esto es, la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión. Puede versar sobre cualquier materia de competencia del Estado no reservada por la Constitución o a otro tipo de ley.

La tramitación parlamentaria de las Leyes formales resulta ciertamente compleja, por lo que la Constitución, sumamente previsora, permite al Gobierno que en determinados supuestos y bajo ciertas condiciones, el Poder ejecutivo pueda dictar disposiciones normativas con rango de Ley , siempre que sea sobre materias no reservadas a ley orgánica. DECRETO LEY : Se caracteriza por ser una norma de carácter excepcional y provisional, pues se justifica por la necesidad de regular con rapidez o urgencia situaciones que no pueden esperar a la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley.

El artículo 86.1 de la CE solo autoriza la aprobación de Decretos-Leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”. DECRETOS LEGISLATIVOS: El artículo 82.1 de la CE dispone que “las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley” , y el artículo 85 establece que “las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos”.

c) A diferencia de lo que ocurre con las leyes, los órganos judiciales ordinarios pueden inaplicar y anular los reglamentos que consideren ilegales. Puede afirmarse que el Reglamento es la norma característica del Derecho Administrativo , pues la mayoría de normas de este ámbito se encuentran recogidas en Reglamentos. Los Reglamentos que aprueba el Gobierno se denominan Reales Decretos , al ser sancionados por el Rey y refrendados por el Ministro a quien corresponda y si afecta a varios Ministerios por el Presidente del Gobierno o el Ministro de la Presidencia. Los demás Reglamentos estatales se denominan Órdenes y se diferencian únicamente por cuanto especifican que autoridad los dictó.

Los actos administrativos: Éste se dirige a un destinatario y no hay que publicarlo.

Actos generales no normativos : van dirigidos a varios sujetos como una convocatoria de oposiciones.

Instrucciones y órdenes de servicio: Actos de un órgano superior para organizar al inferior.

Circulares normativas: “Reglamento de ínfimo nivel”. Instrucciones internas.

Hay que distinguir los Reglamentos de:

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (ART. 35 de la Ley 39/2015, de PAC-AP): Esta Ley establece la necesidad de que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho, los siguientes actos administrativos: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, Recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de Órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56, LPAC-AP. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

La motivación de los actos que pongan fin a

los procedimientos selectivos y de

concurrencia competitiva se realizará de

conformidad con lo que dispongan las

normas que regulen sus convocatorias,

debiendo, en todo caso, quedar acreditados

en el procedimiento los fundamentos de la

Resolución que se adopte.

EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

NORMA GENERAL: Art. 39 de la Ley 39/2015, de LPAC-AP “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que

se dicten , salvo que en ellos se disponga otra

cosa.”