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Esquema Kelsen y Hart., Esquemas y mapas conceptuales de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 08/02/2015

nataliaalvaro28
nataliaalvaro28 🇪🇸

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KELSEN: LA TEORÍA PURA DEL DERECHO. LA NORMA
FUNDAMENTAL.
Una pluralidad de normas es un sistema cuya validez descansa sobre una única norma, la
norma fundamental. Esta norma es la fuente de validez de todas las normas pertenecientes
al orden jurídico; por lo tanto, una norma pertenece a ese orden cuando su validez depende
de la norma fundamental para ser válida.
Según la naturaleza de la norma fundamental, distinguimos dos sistemas normativos:
1. Una norma se considera válida según su contenido. Esto es que, bajo un concepto
general o genérico, la conducta de cada una de las normas se deduce de la norma
fundamental como un concepto particular. Por ejemplo, las normas morales que
prohíben la mentira.
2. Norma jurídica: su validez no depende de su contenido. Una norma jurídica se
considera válida si ha sido creada según reglas y métodos específicos.
Por lo tanto, el único derecho válido es el derecho positivo: proviene de un acto creador y
es así independiente de la moral y de cualquier sistema normativo semejante. Por otra parte,
las normas del derecho natural y de la moral si son deducidas por una norma fundamental
considerada evidente.
La norma fundamental de un orden jurídico es la regla fundamental a partir de la cual se
crean otras normas jurídicas. Así, es el principio de un procedimiento y su carácter es
formal y dinámico.
La validez de las normas pertenecientes a un orden jurídico solo pueden deducirse de la
norma fundamental (es decir, han sido creadas por esa norma), y su contenido estará
determinado por un acto particular, que es un acto de voluntad:
Costumbre o procedimiento legislativo. Normas generales.
Decisión judicial. Normas individuales.
Por ejemplo, si un individuo ejerce una coacción sobre otro, encarcelándolo, se considera
un acto jurídico porque lo prescribe una norma individual; por lo tanto, es válida porque así
lo dicta una ley superior, que se encuentra subordinada a una Constitución.
Ahora bien, se debe considerar que la Constitución primera posee un carácter normativo, de
la cual parte el resto del orden jurídico.
Según la Teoría pura del Derecho, la norma fundamental es una hipótesis básica. Si ésta
es válida, también lo es el orden jurídico dependiente de ésta, al que otorga un sentido
normativo o jurídico. Este sentido se establece por la relación entre un delito y su
correspondiente sanción.
El contenido de la norma fundamental depende del origen de los materiales a los cuales
debe aportar ese sentido jurídico.
Como la norma fundamental no ha sido creada por un procedimiento jurídico, se considera
hipótesis porque “se supone”. El derecho, por tanto, no afirma su validez por sí misma, sino
que la considera válida porque la primera Constitución y los actos jurídicos son normas
válidas. Así, esta validez es condicional y relativa.
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KELSEN: LA TEORÍA PURA DEL DERECHO. LA NORMA

FUNDAMENTAL.

Una pluralidad de normas es un sistema cuya validez descansa sobre una única norma, la

norma fundamental. Esta norma es la fuente de validez de todas las normas pertenecientes al orden jurídico; por lo tanto, una norma pertenece a ese orden cuando su validez depende de la norma fundamental para ser válida.

Según la naturaleza de la norma fundamental, distinguimos dos sistemas normativos :

  1. Una norma se considera válida según su contenido. Esto es que, bajo un concepto general o genérico, la conducta de cada una de las normas se deduce de la norma fundamental como un concepto particular. Por ejemplo, las normas morales que prohíben la mentira.
  2. Norma jurídica: su validez no depende de su contenido. Una norma jurídica se considera válida si ha sido creada según reglas y métodos específicos.

Por lo tanto, el único derecho válido es el derecho positivo: proviene de un acto creador y es así independiente de la moral y de cualquier sistema normativo semejante. Por otra parte, las normas del derecho natural y de la moral si son deducidas por una norma fundamental considerada evidente. La norma fundamental de un orden jurídico es la regla fundamental a partir de la cual se crean otras normas jurídicas. Así, es el principio de un procedimiento y su carácter es formal y dinámico. La validez de las normas pertenecientes a un orden jurídico solo pueden deducirse de la norma fundamental (es decir, han sido creadas por esa norma), y su contenido estará determinado por un acto particular, que es un acto de voluntad:

  • Costumbre o procedimiento legislativo. Normas generales.
  • Decisión judicial. Normas individuales.

Por ejemplo, si un individuo ejerce una coacción sobre otro, encarcelándolo, se considera un acto jurídico porque lo prescribe una norma individual; por lo tanto, es válida porque así lo dicta una ley superior, que se encuentra subordinada a una Constitución. Ahora bien, se debe considerar que la Constitución primera posee un carácter normativo, de la cual parte el resto del orden jurídico.

Según la Teoría pura del Derecho , la norma fundamental es una hipótesis básica. Si ésta es válida, también lo es el orden jurídico dependiente de ésta, al que otorga un sentido normativo o jurídico. Este sentido se establece por la relación entre un delito y su correspondiente sanción. El contenido de la norma fundamental depende del origen de los materiales a los cuales debe aportar ese sentido jurídico.

Como la norma fundamental no ha sido creada por un procedimiento jurídico, se considera hipótesis porque “se supone”. El derecho, por tanto, no afirma su validez por sí misma, sino que la considera válida porque la primera Constitución y los actos jurídicos son normas válidas. Así, esta validez es condicional y relativa.

Cuando se cuestiona la existencia del derecho, se muestra clara la naturaleza de la norma fundamental. Esto se manifiesta si un grupo de personas pretende derribar un Estado monárquico e implantar uno republicano.

  • Si se logra, el orden antiguo deja de ser eficaz y en ese momento lo sería el nuevo orden. Se consideraría así un orden jurídico y sus actos, actos jurídicos, y habría que suponer una nueva norma fundamental.
  • Si no se logra, se produciría una violación de normas bajo el orden antiguo.

Así, una norma fundamental dicta cómo crear un orden que establezca, en cierta medida, la conducta de los individuos que rige. Un orden jurídico deja de ser válido cuando deja de concordar con la realidad. Así se establece una relación entre validez y eficacia : la validez depende de la eficacia.

Para que un orden jurídico sea válido, debe ser eficaz: sus normas deben ser creadas conforme a la primera Constitución, cuyo carácter se fundó sobre la norma fundamental (condición sine qua non ). Esa norma fundamental solo es supuesta si el orden jurídico se considera eficaz. Principio de legalidad o de legitimidad : las normas son válidas si han sido creadas conforme a la Constitución sin ser posteriormente invalidadas según un procedimiento conforme a esa Constitución.

Si hablamos de fuerza, la relación validez-eficacia es la relación derecho-fuerza. Llegamos así a la conclusión de que el derecho es un modo de organizar la fuerza.

Una norma del derecho positivo perteneciente al derecho internacional considera un poder legítimo si el orden de coacción establecido por este poder es eficaz ( principio de efectividad ). Este es la norma fundamental de diversos órdenes jurídicos nacionales. Un orden coactivo que depende del derecho internacional, es un orden jurídico legítimo y, por lo tanto, válido y de obligatorio cumplimiento. Esa comunidad se encuentra bajo el derecho internacional. Si la norma fundamental de los diversos órdenes jurídicos nacionales pertenece al derecho positivo, no se considera hipotética ya que esa norma solo se encuentra en la base del derecho internacional.

La validez de un orden jurídico como un sistema cerrado de normas, dependiendo de su eficacia, subsiste aunque algunas de sus normas no sean consideradas eficaces (y permanecen válidas si han sido creadas por los procedimientos adecuados y previstos por ese orden). La validez de una norma aislada está vinculada con la primera Constitución, cuya validez depende de la validez de todas las normas pertenecientes al mismo orden jurídico. Así, el principio de efectividad solo es aplicable a la primera Constitución de un orden jurídico nacional; pero eso no significa que sea una regla del derecho internacional positivo, ya que puede formar parte también de las normas positivas de un orden jurídico nacional.

Una ley nueva es válida antes de poder ser eficaz. Si no cae en desuso, su no aplicación se considera ilícita.