IRPF: FUNDAMENTOS Y HECHO IMPONIBLE
NATURALEZA Y OBJETO
- Carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
-Renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde
se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Art.
1,2
ÁMBITO ESPACIAL
- Impuesto cedido parcialmente
- El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que las
Comunidades Autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones
establecidos por el Estado
- Se aplicará en todo el territorio español. Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades
previstas en su normativa específica y en esta Ley.
- Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
HECHO IMPONIBLE
La obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta:
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital
c) Rendimientos actividades económicas
d) Ganancias y pérdidas patrimoniales
e) Imputaciones de renta que establezcan por ley.
- Determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto la renta se clasificará en general y del ahorro.
- No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar
rendimientos del trabajo o del capital. Art 6
RENTAS EXENTAS Lista cerrada
CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES
Contribuyentes que tienen
su residencia habitual en
territorio español.
Contribuyentes que tienen
su residencia habitual en
territorio extranjero.
CRITERIOS DE SUJECIÓN:
LA RESIDENCIA
HABITUAL
CRITERIOS DE
ATRIBUCIÓN:
INDIVIDUALIZACIÓN DE
RENTAS
PERÍODO IMPOSITIVO Y
DEVENGO
IMPUTACIÓN TEMPORAL
IRPF: CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO