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NOMBRE : JOSÉ FRANCISCO PEREZ LOPEZ.
ASIGNATURA : PROCESO LABORAL. GRUPO : B
LOS PROCESOS ESPECIALES
- Indisciplina o desobedencia. PROCEDIMIENTO POR DESPIDO.- - falta de asistencia, puntualidad.
- Ofensa fisicas o verbales, tanto a compañeros como al superior. DISCIPLINARIO - Abuso de confianza. OBJETO Resolver la procedencia o no de un depido basado en motivos disciplinarios - Disminución de rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
Especialidades procedimentales Caso de error en la determinación del empleador se abre nuevo plazo Se suspende el plazo es por solicitud de conciliación, compromiso arbitral, presentación reclamación previa
• Plazo de ejercicio de la accion es de 20 días (habiles) desde el despido (plazo de caducidad no de prescripción).
- Lugar de trabajo, caracteristicas del empleo, cuestiones relativas al salario y la antigüedad en el empleo.
• Contenido de la Demanda - Fecha, causas y forma del despido.
- Si se acompaña expediente contradictorio (hecho por los representante de los trabajadores o representante sindical).
- Si se alega improcedencia de despido por falta de audiencia.
• Se produce una inversión el orden de intervención, ya que el el demandado es el primero que alega, propone practica de prueva y presenta conclusiones.
• Se produce una inversión en la carga de la prueba (el empleador debe acreditar los hechos)
• La sentencia debe - fijar los hechos probados (art107 LPL)
- La calificación del despido sobre si es:
PROCEDENTE o NO PROCEDENTE, en cuanto a motivos y corrección en cuanto a la notificación. NULO por discriminación o vulneración de derechos fundamentales, por haberse producido durante la suspensión del contrato.
• Consecuencias que se desprenden de la Setencia:
Si es procedente Se convalida la extinción del contrato y sin derecho a indeminización ni salarios tramitación. Si es improcedente Se condena al empleadora abonar salarios de tramtación y readmitir al trabajador o bien indemnizarle. Si es nulo se condena al empleador a la inmedianta readmisión y al abono de salarios de tramitación.
POR CAUSAS OBJETIVAS
OBJETO: Resolver la procedencia de un despido amaprado en causas objetivas (art.52 ET).
• Plazo 20 dias desde la extinción del contrato y cabe la posibildad de que se anticipe el ejercicio de la acción desde el preaviso.
• Caso de conformidad cabe: - percepción de indemnización.
- permiso para busqueda de nuevo empleo.
• Calificación de despido: PROCEDENTE o NO PROCEDENTE, en cuanto a la concurrencia de causa alegada.
NULO en caso de: - Defectos formales en la comunicación escrita.
- No indemnización al trabajador cuando fuera preceptivo.
- Implique vulneración de derechos fundamentales
- Suponga un fraude de ley
- Se produzca durante la suspensión de contrato.
• Consecuencias del despido: - Si es procedente, se declara extinguido en contrato y cabe pago de indemnización y salarios procedentes.
- Si es improcedente , se condena al empleador a abonar los salarios debidos y a readmitir o indemnizar al trabajador.
- Si es nulo, se condena al empleador a la readmisión del trabajador y a abonar salarios debidos.
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES.-
OBJETO resolver la procedencia de las sanciones impuestas a un trabajador por el empleador y de las que se pretenden su declaración de nulidad o revocación
• Plazo para el ejercicio de la acción es de 20 días.
• La demanda debe acompañarse del xpediente contradictorio (si el trabajador cuenta con representante legal- sindical)
• Se produce una inversión en el orden de intervención (alegaciones, proposición de practica de prueba, conclusiones primero el demandado)
• Inversion de la carga de la prueba (el empleador debe acreditar la veracidad de los hechos imputados)
• Contenido de la Sentencia: - Confirma la sancion (si se acredita la veracidad de los hechos y el cumplimiento de los requisitos formales).
- Si no se acredita la veracidad revocación total.
- Revocación parcial si es erronea la calificación. No audiencia previa.
- Declaración de nulidad si hay infracciónde requisitos formales No audiencia delegados sindicales (caso de filiación) Imposición de sanción prohibida o no tipificada. IMPUGANACION solo a traves de recurso de suplicación (frente a sentencias que confirmen sanciones graves)
• Celebración de la vista en 5 dias desde la admisión de la demanda.
• Setencia en 3 días e irrecurrible.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGANCION COLECTIVA POR CAUSAS ECONOMICAS, ORGANIZATIVAS, TECNICAS O DE PRODUCCIÓN.
Resolver la posible nulidad del acuerdo empresarial de extinción colectiva de contratos, amparada en razones: - Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas o de producción.
- De inicio - Fuerza Mayor. Procedimiento se inicia - A instancia de parte. - Extinción de la personalidad jurídica.
Causa de nulidad en el supuesto de ausencia de previa autorización administrativa, cuando sea preceptiva.
- Readmisión de trabajadores despedidos. Consecuencias de la declaración de nulidad (condena del empleador - Abonos de salarios.
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL
IMPUGNACIÓN DE LAUDOS
OBJETO, la impugnación de Laudos arbitrales que resuelvan reclamaciones sobre elecciones.
• Legitimación activa la tiene cualquier sujeto con interes legítimo.
• Plazo para el ejercicio de la acción, es de 3 dias desde el conocimiento del laudo.
• Causas de impugnación: - La no apreciación o la indebida apreciación de las circunstancias alegadas en la reclamación.
- Incongruencia del laudo respecto a la resolucion de cuestiones no sometidas a arbitraje.
- Extemporaneidad de la promoción de arbitraje
- Vulneración del principio de contradicción en el procedimiento.
• Tramitación urgente : - NO es necesario conciliación o reclamación previa.
- Celebración de juicio en 5 dias desde la admisión de la demanda.
- Sentenica dictada en 3 dias e irrecurrible.
• La impugnación no suspende el proceso electoral
• Posibilidad de imposición de sanciones, en el supuesto de que el recurrente impugne con animo dilatorio u obstaculizador del proceso.
IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGA EL REGISTRO.
OBJETO , resolver la pretensión de anulación de la resolución administrativa que deniegue el registro de las actas relativas a elecciones a delegados de personal y miembros de comites de empresa.
• Legitimación activa la tiene quienes hubieran obtenido algún representante en las elecciones.
• Plazo para el ejercicio de la acción es de 10 dias desde la recepcion de la notificación.
• Tramiación urgente : - NO es necesario conciliación o reclamación previa.
- Requerimiento en 48 horas desde la admisión de la demanda y de oficio de expediente administrativo.
- Remisión del expediente administrativo en 2 dias.
- Celebración de Juicio en 5 días y sentencia en 3 dias irrecurrible.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CLASIFICACION PROFESIONAL.
OBJETO resolver las divergencias que surjan entre el trabajador y su empleador en cuanto a funciones a realizar por el empleado y la categoría profesional.
• La DEMANDA debe ser acompañada por el informe del comité de empresa o de los delegados de personal.
• Se requiere de oficio el informe de inspección de trabajo y SS.
• Sentencia irrecurrible.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MOVILIDAD GEOGRAFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
OBJETO, resolver la procedencia de la decisión empresarial que acuerda el traslado o modificación de condiciones de trabajo
- Activa:la tiene los trabajadores afecgados
- Legitimación - Pasiva: el empleador, trabajadores afectados por preferencias atribuidas a estos y representates que acordaron el traslado o las modificaciones.
- Plazo para el ejercicio de la acción, es de 20 dias.
- El procedimiento tiene carácter preferente y sumario - Vista en 5 dias.
- Sentencia en 10 dias e irrecurrible.
- Se suspende el procedimiento mientras se resuelve la demanda de conflicto colectivo contra la misma decisión empresarial.
PROCEDIMIENTO POR PERMISOS DE LACTANCIA Y REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES
OBJETO resolver sobre: - La determinación del periodo de disfrute de permisos por lactancia.
- Concreción de la reducción de jornada por motivos familiares.
- Fijación del horario para acomodarlo a cualquiera de los supuestos arriba indicados.
- Plazo para ejercicio de la acción, es de 20 días, desde que empleador notifique su disconformidad con lo propuesto por el trabajador.
- Revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE FRAUDE DE LEY EN CONTRATACION TEMPORAL
OBJETO, resolver sobre la existencia de fraude de ley por abuso en la contratación temporal para ocultar una relación laboral estable.
• Legitimación activa: la entidad gestora de prestaciones por desempleo.
• Legitimación pasiva: el empresario o el trabajador.
• Inicio: se debe comunicar el inicio del proceso, acompañando copia del expedientes administrativos.
• Inversion de la carga de la prueba: corresponde al empresario acreditar la inexactitud de los hechos
• La sentencia cuando sea condenatoria: - Impone la devolución de prestaciones por desempleo indebidamente abonadas.
- La sentencia se notifica a Inspección de trabajo para que extienda acta por infracción e imponga sanción
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROCEDIMIENTO COMUN DE OFICIO
OBJETO, resolver la impugnación de una actuación empresarial, cuando ha sido promovida de oficio por un órgano administrativo que entiende que dicha actuación se realiza en perjuicio de los trabajadores.
- El inicio, no requiere conciliación o reclamación previa, sino que se produce directamente con la remisión de la demanda cumpliendo los requisitos de la misma, que son: - Certificación de resoluciones firmes derivadas de la actas de la inspección de trabajo donde se aprecien perjuicios económicos para trabajadores.
- Acuerdo de autoridad competente donde se aprecie dolo o abuso de derecho en acuerdos de suspensión de puestos de trabajo (diversas causas).
- El procedimiento se inicia de oficio y se continua aun sin la asistencia de trabajadores.
- Solo se autoriza conciliación cuando sean satisfechos los perjuicios causados por la infracción.
- Los pactos de los trabajares con el empresario posteriores a la infracción solo son eficaces si se celebran en presencia de autoridad laboral.
- Se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar la inexactitud de los hechos
- La ejecución de la sentencia siempre de oficio.
PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL DE OFICIO.
OBJETO, resolver con eficacia prejudicial sobre la impugnación de actas de infracción levantadas por la Inspección de trabajo y S.S.
• El inicio no requiere de conciliación o reclamación previa, sino que se produce directamente a través de remisión de expediente administrativo,
acompañado de: - Comunicación de impugnación de actas de infracción cuando se derive naturaleza no laboral de la relación juridica inspeccionada.
- idem a la anterior pero en este caso corresponda a la jurisdicción social resolver el fondo de la cuestión.
• Si se admite la demanda se suspende la tramitación del expediente administrativo.
• El procedimiento se impulsa de oficio.
• Se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar la inexactitud de los hechos.
• La sentencia impondrá multa por temeridad en cuantía máxima al recurrente si se aprecia intención dilatoria en la impugnación.
• La sentencia deberá ser notificada a al autoridad laboral.
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONFLICTOS COLECTIVOS.-
OBJETO, resolver pretensiones que afecten a intereses generales de grupos de trabajadores y que versen sobre la aplicación o interpretación de una norma estatal, un convenio colectivo, una práctica de empresa, etc.
• Legitimación activa, la tienen los sindicatos, asociaciones empresarios, los propios empresarios y los representantes de los trabajadores.
• Es preceptiva conciliación previa, cuyo acuerdo tendrá eficacia de convenio colectivo, si son sujetos legitimados para adoptarlo y reúne los requisitos.
• El inicio a través de demanda que debe contener: - Designación de trabajadores y empresas afectadas en el conflicto.
- Fundamentos jurídicos de la pretensión.
• Tramitación con carácter urgente y preferente a cualquier procedimiento salvo el de tutela a los derechos fundamentales. Celebración de vista en 5 días
• Providencias y autos dictados en el proceso son irrecurribles.
• Notificación de la sentencia a la autoridad laboral.
• Sentencia firme produce efectos de cosa juzgada sobre procesos individuales con el mismo objeto.
• Cabe el arreglo extraprocesal, lo que determinara el archivo de las actuaciones en cualquier momento anterior a la sentencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS.
OBJETO la impugnación de un convenio colectivo que se considera ilegal o gravemente lesivo para terceros.
• Legitimación activa: .- Puede impugnar de oficio, la autoridad laboral o también a instancia de representante sindical, empresario o terceros lesionados
- impugnación directa: por org. de representación de trabajadores, sindicatos, asociaciones de empresarios, terceros lesionados.
• Legitimación pasiva: toda la representación integrante de la comisión negociadora.
• Inicio del procedimiento: - Se señala la legislación y normas de la misma lesionados.
- Se hace referencia a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad.
- se acompaña de una relación de los integrantes de la comisión negociadora.
- Relación de terceros lesionados e interés de los mismos que se trata de proteger.
• No es necesaria conciliación o reclamación previa.
• La sentencia se dicta en 3 días y es inmediatamente ejecutiva, se comunica a la autoridad laboral
• Caso de sentencia anulatoria, se ha de publicar en el boletín oficial donde se haya publicado anteriormente el convenio.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPOSITO DE LOS ESTATUTOS DE LOS
SINDICATOS.
OBJETO, resolver la impugnación del acto administrativo que deniega el deposito de los estatutos originarios o modificados de un sindicato u organización empresarial.
• No es posible acumular pretensiones en este proceso.
• La demanda ha de expresar los hechos que vulnera el derecho fundamental lesionado, así como este.
• Interpuesta la demanda, se suspende el acto impugnado y se impide participar en determinados procedimientos si provocan daños irreparables.
• El procedimiento tiene una tramitación preferente, donde se celebra concialición (no necesaria) o juicio en 5 días desde la admisión de la demanda
• La carga de la prueba le corresponde al demandado, para los supuestos de adopción de medidas.
• La Sentencia si es estimatoria declarará la nulidad de la conducta y se ordena el cese de la misma con reposición al momento anterior