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CAPITULO I : NOCIONES GENERALES
TEMA 1 : INTRODUCCION AL Dº PROCESAL LABORAL
- El proceso laboral. Ppos del proceso laboral: ppos jurídico naturales y
ppos jurídico- técnicos. Ppos procedimentales
- Los medios de solución de confl laborales alternativos al proceso:
conciliación, mediación y arbitraje
- El dº procesal laboral y sus fºs
Proceso= instrumento a través del cual:
-los tribunales ejercitan la potestad jurisdiccional
-los particulares hacen valer su dº a la tutela judicial efectiva
La unidad del proceso y los distintos tipos procesales (cada orden
jurisdiccional tiene su propio proceso, que se acomoda al dº objetivo tutelado: proceso civil, penal, laboral, administrativo… regulado por las
correspondientes leyes procesales)
Proceso laboral= instrumento a través del cual los órganos del orden
jurisdiccional social conocen de las pretensiones que se promuevan en la
rama social del dº, en confl tanto individuales como colectivos (art 1LPL).
Clases de procesos laborales:
Declarar el dº en el caso concreto (fc de juzgar)
- A) pretensiones de condena
- B) pretensiones constitutivas
- C) pretensiones meramente declarativas
- 117.3 CE
Realización forzosa de la prestación reconocida en un titulo ejecutivo (fc de
hacer ejecutar lo juzgado)
- 117.3 CE
- Medidas cautelares (<>)
- Instrumentos respecto a los anteriores. Aseguran la eficacia de sus resultados.
- Siempre esta en relación con los otros tipos de tutela
A) Proceso de declaracion A)a) pretensiones declarativas de condena
- presupuesto: inaplicación de una nº jurídica material que lesiona un dº
subjetivo
- petición al tribunal: declaración del dº del actor a obtener una prestación
del demandado
- sentencia declarativa de condena: titulo ejecutivo
Incumplimiento -> tutela ejecutiva
Ej: reconocimiento del dº de crédito salarial del trabajador y condena al
empresario aq su abono (en la rel laboral el trabador tiene dº al salario (art
4.2 f) Estatuto de los Trabajadores) y el empleador esta obligado a pagarlo,
puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido (art 29.1 ET).
A)b) pretensiones declarativas constitutivas
- petición al tribunal: creación, modificación o extencion de una situación
jurídica
- presupuesto: inaplicación previa de una nº
- sentencia constitutiva -> SAGHEATA TAIATA ¡!!!!!!! tutela ejecutiva Ej: extinción del contr de trabajo por voluntad del trabajador fundamentada
en un incumplimiento grave del empresario con dº a la indemnización
señalada para el despido improcedente (art 50 ET (pretensión mixta) ).
A)c) pretensiones meramente declarativas / declarativas puras
- presupuesto: situación de incertidumbre acerca de la existencia,
inexistencia, estado o modo de ser de un dº/ situación jurídica
- petición al tribunal: declaración de existencia, inexistencia, …
- sentencia meramente declarativa -> SAGEATA TAIATA tutela ejecutiva
Ej: naturaleza laboral o civil de la rel de serv existentes entre las partes;
duración determinada o por tiempo indefinido de la rel jurídica laboral …
B) proceso de ejecución
- realización forzosa de la prestación reconocida en un titulo ejecutivo (fc de
hacer ejecutar lo juzgado)
- son titulos ejecutivos: 1) la sentencia declarativa de condena y 2) otros
documentos a los que la ley reconoce esta eficacia
Ej: certificacion de la conciliacion previa (68 LPL) y de la ocnciliacion judicial (84.5 LPL). El laudo arbitral firma dictado por los organos constitutivos
mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos del 83
ET (disp adicional 7a LPL).
C) <>
- instrumento respecto a los procesos declarativo y ejecutivo (asegura la
eficacia de sus resultados que podrian ponerse en peligro por la duracion del proceso o la condena del demandado)
Ej: 1) embargo preventivo de bienes 79 LPL (se trata de bienes inmuebles):
anotacion previa de embargo
- el trabajador esta discriminado en su trabajo y con la sentencia se quieren anular esas formas de tratarlo
PPOS DEL PROCESO LABORAL
A) PPOS JURIDICO- NATURALES: son ppos comunes a todos los procesos
A)1) ppo de dualidad de posiciones
- todo proceso exije la existencia de sujetos que ocupen 2 posiciones contrapuestas
- posicion activa: quien formula la pretension (actor/ demandante D en el
proceso laboral)
- consecuencia: la existencia de la aplicacion del derecho penal por los
particulares. El proceso penal es un proceso necesario: el derecho penal solo se aplica por los tribunales y por medio del proceso.
- inicio del proceso penal: hecho con apariencia delictivo, exista o no
persona privada que asuma la posicion de parte acusadora.
Las consecuencias de la oportunidad:
1)ppo dispositivo/ de justicia rogada
- 216 LEC: <<los tribunales ... en casos especiales>>
- el proceso solo puede iniciarse a peticion de parte
- <>
- <>
- las partes determinan el objeto del proceso 216 LEC
- las partes pueden ponder fin al proceso mediante actos de disposicion 19-
22 LEC: renuncia, allamiento, transaccion, desistimiento
- el juez esta vinculado por las pretensiones de las partes (sentencia
exhaustiva y congruente 218 LEC). Ej: si el trabajador pide el pago de los
sueldos, y no dice nada de los intereses, el juez no puede decir nada respecto de los intereses.
- matizaciones en el proceso laboral: la entrada en juego del interes publico
- proceso cuya iniciacion corresponde a la autoridad administrativa laboral:
<> 146- 150, 156 LPL
- proceso cuya iniciacion corresponde al Ministerio Fiscal: impugnacion de los estatutos de los sindicatos y su modificacion 171.1 LPL
- ppo de aportacion de parte
- corresponden a las partes las facultades de direccion del material del
proceso (la direccion formal la hace el juez). Las partes han de aportar los
hechos al proceso, no teniendo el juzgador esta potestad 218 LEC. La
determinacion de los hechos controvertidos: las partes pueden admitir como existentes los hechos aportados por la contraria -> quedaran fijados, no
necesitando ser probados e imponiendose al juzgador 281.3 LEC
- las partes tienen la carga de probar los hechos controvertidos:
i) deben pedir el recibimiento a prueba y proponer los medios de prueba
a practica *la facultad mas importante del juzgador: practica de oficio de medios de
prueba > diligencias finales 88 LPL
- otras: sin aplicacion practica: facultad de requerir de oficio la intervencion
de un medico forense 93.2 LPL y oir el dictamen de personas expertas 95
LPL ii) la parte que alego los hechos y no los probo sufrira las consecuencias
en la sentencia ya que el juez no podra tener en cuenta los hechos no
probados
- supuestos de inversion de la carga de la prueba (150.1 LPL empresario
demandado > carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativo del mismo) > responden al criterio de
__________________________ y facilidad probatoria 217 LEC
¿cual es la naturaleza del proceso laboral?
- el proces laboral carece de ppos propios y exclusivos
- es una especie del genero que es el proceso civil, al que hay que acudir
ante las lagunas de la LPL
- d.a. 1 LPL: <<en lo no previsto en esta ley se aplicara como supletoria la
LEC>>
- 4 LEC: <<en defecto de sidposiciones en las leyes que regulan los procesos (...) laborales (...) seran de aplicacion (...) los precetos de la
presente ley>>.
2. LOS MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLI LABORALES ALTERNATIVOS AL
PROCESO
2.A. LA AUTOCOMPOSICION: CONCILIACION Y MEDIACION
- es la solucion del confl por parte de los interesados con la ayuda de un
tercero: conciliador/ mediador
2.A.1. Confl colectivos
- 154 LPL: tramite previo al proceso de confl colectivo: intento de
conciliacion ante:
--- el serv administrativo correspondiente (CMAC = centro de mediacion,
conciliacion y arbitraje, comp asumida por las CCAA)
--- el organo creado mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (83 ET > tambien procedimientos y organos de mediacion (91/II
ET)
- ambito nacional: ASEC = acuerdo ++++++++++++++ mirar
internet-IV: acuerdo de solucion extrajudicial de conflictos laborales 2)ambito autonomico: sistema de resolucion extrajudicial de confl
laborales de Andalucia (SERCLA ++++++++++++ mirar internet)
el acuerdo/ avenencia
- evita el proceso
- tiene la eficacia atribuida a los convenios colectivos si las partes tienen la
legitimacion para convenir en el ambito del conflicto: 154.2 LPL (conciliacion) y 91/III ET (mediacion)
remision a la autoridad laboral para los tramites de deposito registro y
publicacion del 90 ET
- en otro caso, vale como acuerdo entre las partes o pacto con eficacia
limitada
- es impugnable por los motivos y cfr a los procedimientos previstos para los
convenios colectivos: 91/IV ET
- causas de impugnacion de fondo (128.a LPL) = causas de impugnacion del acto electoral ante el arbitro (76.2 ET: vicios graves que
pudieran afectar a las garantias del proceso electoral y que alteren su
resultado; falta de capacidad/ legitimidad de los candidados elegidos;
discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso elelctoral; falta de
correlacion entre las normas de los trabajadores que figuran en el acta de elecciones y las normas de representantes elegidos)
- motivos formales propios de cualquier arbitraje (128.b, c y d LPL):
haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo
sido, no puedan ser objeto del mismo; promover el arbitraje fuera de los
plazos previstos en el ET; no haber concedido el arbitro a las partes la posibilidad de ser oidas o de presentar pruebas.
el arbitraje es un procedimiento preliminar/ de primera instancia en rel
con la modalidad procesal en materia electoral ante el Juzgado de lo Social
B.2. Arbitraje en materia de confl colectivos
- 91/I ET: en los convenios colectivos y en los acuerdos interprofesionales
previstos en el 83 ET podra establecerse el arbitraje para la solucion de las controversias colectivas derivadas de la aplicacion e interpretacion de los
convenios colectivos
- el laudo tiene la eficacia atribuida a los convenios colectivos si las partes
tienen la legitimacion para convenir en el ambito del cofl. 91/III ET >
remision a la autoridad laboral para los tramites de deposito, registro y publicacion del 90 ET
- los pronunciamientos de condena del lauda tienen fuerza de titulo
ejecutivo: d.a.7 LPL (equiparacion del laudo firme a la sentencia firme)
- el laudo es impugnable por los motivos y cfr a los procedimientos previstos
para los convenios colectivos. Especificamente cabra el recurso (de anulacion) contra el laudo en el caso de que no hubiese observado en el
desarrollo de la actuacion los req y formalidades establecidas al efecto, o
cuando el laudo hubiese resuelto sobre ptos no sometidos a su decision 91/
IV ET
B.2. Arbitraje en confl individuales
- al arbitraje previsto en acuerdo interpofesional o convenio colectivo para los confl colectivos sera utilizable en controversias individuales cuando las
partes se sometan expresamente a el. 91/V ET
3. EL DERECHO PROCESAL Y SUS FUENTES
- texto refundido de la LPL aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de
07.04, mod. por la ley 13/2009, de 03.11, de ref de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva oficina judicial (BOE de 04.11.2009)
- se han modificado mas de 150 arts
- se delimitan las fc del juez y las del secretario judicial: este ultimo puede
hacer algunas cosas que antes lo hacia el juez
a. contenido
- 8 d.a., 4 d.t., 303 arts divididos en 4 Libros (Libro I: Parte general, Libro II:
Del proceso ordinario y de las modalidades procesale, Libro III: De los
medios de impugnacion, Libro IV: De la ejecucion de sentencias)
- no hay un Libro que regula la tutela cautelar y es en el Libro I donde
encontramos algunos arts que regulas la tutela cautelas
- en todo no demas, lo no regulado aqui, nos remitimos a la doctrina
b. disposiciones complementarias
- LOPJ
- LEC. ley supletoria (d.a.1 LPL)
--- disposiciones relacionadas con los actos previos al proceso: conciliacion
y reclamacion administrativa previa --- disposiciones relativas al FOGASA: 33 ET y Real Decreto 505/85, de
06.03, sobre organizacion y funcionamiento, mod. 2001
--- depositos y consignaciones judiciales: Real Decreto 467/2006, de 21.
- leyes que atributyen al orden jurisdiccional social el conocimiento de los
litigios surgidos en el ambito que regulan > remision
TEMA 2
LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL
2.1. El orden jurisdiccional social y sus organos 2.2. La jurisdiccion como presupuesto del proceso 2.3. Extension y limites de la jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales españoles 2.4. La jurisdiccion por razon del objeto o la materia: atribuciones del orden social 2.5. La competencia. Clases: A)objetiva B)funcional C)territorial 2.6. Tratado procesal de la jurisdiccion y la competencia 2.7. Conflictos de jurisdiccion y conflictos y cuestiones de competencia
2.1. El orden jurisdiccional social y sus organos
- un orden jurisdiccional = un conjunto de leyes y tribunales a los que la ley le atribuye ____
- ppo de unidad jurisdiccional: art 117.5 CE
- distribucion de los juzgados, audiencias y tribunales en ordenes jurisdiccionales
2.2. La jurisdiccion como presupuesto del proceso
- presupuesto del proceso. circunstancias de las que depende la admisibilidad del proceso en su conjunto
- << todos los organos jurisdiccionales estan invetsidos de jurisdiccion - potestad- pero solo pueden ejecitarla respecto de los asuntos que les estan atribuidos expresamente por la ley - presupuesto del proceso >>.
- art 9.1 LOPJ: << los organos jurisdiccionales ejerceran su jurisdiccion exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley >>
- aproximacion al juez ordinario predeterminado por la ley: art 24.2 CE : derecho a ser juzgado por el juez que resulte de aplicar las normas de jurisdiccion y de competencia ----- normas/ criterios de jurisdiccion
- competencia judicial internacional: LOPJ: extension y lim de la jurisdiccion de los juzgados y tribunales españoles
- jurisdiccion por razon del objeto: distribucion de asuntos entre ordenes jurisdiccionales ----- ademas, normas de competencia
- competencia objetiva, funcional, territorial: distruibucion de asuntos dentro de cada orden jurisdiccional
2.3. Extension y limites de la jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales españoles (comp judicial internacional)
- delimitacion de los asuntos con elem de extranjeria cuyo conocimiento corresponde a los tribunales españoles
- ppo general: art 21.1 LOPJ <<... conoceran de los juicios que se susciten en territ nacional entre españoles, extre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte>>
- exigencia de fuero determinado por:
- tratado internacional/ norma de derecho comunitario --- UE :
- reglamento 44/2001 sobre comp judicial, reconocimiento y ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
incliye la materia laboral, con exclusion de la seguridad social: art 1.2.c)
- comp en materia de contr individuales de trabajo: art 18- 21 --- incorporan directivas comunitarias:
- ley 45/1999, de 29.11, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestacion de servicios transnacional (cond minimas de trabajo que deben garantizar los empresarios)
- ley 31/2006, de 18.10, sobre implicacion de los trabajadores en las sociedades anonimas y cooperativas europeas (informacion, consulta, participacion y cualquier otro mecanismo mediante el que los representantes de los trabajadores pueden influir en las decisiones que se adopten en las empresas)
- en su defecto: normas internas LOPJ
- orden jurisdiccional social: art 25 LOPJ --- confl derivados del contr de trabajo: multiplicidad de fueros: prestacion de serv/ celebracion del contr en España; domicilio del demandado/ agencia, sucursal o delegacion en España; trabajador y empresario españoles
- ademas, en el contr de embarque: si el contr fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español --- litigios colectivos: control de la legalidad de los convenios colectivos celebrados en España; confl colectivos promovidos en España --- materias de seguridad social: entidad española o con representacion en España
2.4. La jurisdiccion por razon del objeto
- determinacion del orden jurisdiccional al que corresponde en exclusiva el conocimiento de un asunto, atendiendo a la naturaleza de la tutela jurisdiccional solicitada --- orden civil: art 9.2 LOPJ --- orden penal: art 9.3 LOPJ --- orden c-a: art 9.4 LOPJ --- orden social: art 9.5 LOPJ A) pretensiones que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en confl individuales como colectivos B) reclamaciones en materia de seguridad social C) reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislacion laboral = una excepcion a la regla general
- analisis de las atribuciones del orden jurisdiccional social: art 2 y 3 LPL
- confl individuales entre empleadores y trabajadores derivados del contr de trabajo (art 2.a) LPL)
- naturaleza laboral del contr/ rel: presupuesto jurisdiccional del orden social
normativa de derecho del trabajo --- cuestiones litigiosas relativas a actos preparatorios, de desarrollo y extincion --- supuestos especificos: cuestiones litigiosas entre: --- --- sociedades cooperativas de trabajo asociado o sociedades anominas laborales y sus socios trabajadores, por su cond de tales (art 2.ñ) LPL) --- --- empresarios y trabajadores como consecuencia del contr de puesta a disposicion (art 2.o) LPL) (el contr de puesta a disposicion: ¿? ¿? ¿? ¿? ¿? --- tambien puede haber litigios: --- --- entre un trabajador y 2 o mas empresarios (responsabilidad en los casos de subcontr, cesion de trabajadores y sucesiones de empresas) --- --- entre trabajadores (fijacion de la fecha de disfrute de las vacaciones: demanta frente al empresario y los trabajadores afectados)
- exclusion: las pretensiones que la ley concursal reserva a la jurisdiccion excluyente y exclusiva del juez del concurso (art 2.a) y 3.1.d) LPL)
- reclamaciones contra el Estado y el Fondo de garantia salarial cuando les atribuya responsabilidad la legislacion laboral (art 2.e) LPL)
- excepcion a la regla general del art 3.1.c) LPL. impugnacion de las disposiciones generales y actos de las admons publicas sujetos al derecho administrativo en materia laboral > orden c-a
- atribuciones al orden social del art 3.2 LPL > pendientes de aprobacion por ley: pretensiones sobre: --- las resoluciones administrativas relativas a la imposicion de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este art
- distribucion de asuntos entre los organos jurisdiccionales de un orden jurisdiccional
- <>
- criterios: a) diversidad de objetos procesales: comp objetiva b) diversidad de actividades y funciones que realizan los organos jurisdiccionales en el ejercicio de la potestas jurisdiccional: comp funcional c) distribucion geografica de los organos jurisdiccionales por el territorio nacional: comp territorial d) coexistencia homogenea de varios organos de mismo tipo en una misma demarcacion judicial y con la misma sede: comp relativa
a) comp objetiva
- determina el organo jurisdiccional que conocera por primera vez de la tutela declarativa -en unica instancia-. Tambien de la ejecucion de titulos distintos de la sentencia de condena (tutela ejecutiva)
- criterio: la materia
- organos jurisdiccionales con comp objetiva: (de los 4 tipos de organos, solo hay 3 que tienen comp objetiva: la sala de lo social del TS no tiene comp objetiva) --- salas de lo social de los TTSSJJ --- sala de lo social de la AN --- juzgado de lo social
- salas de lo social del los TTSSJJ (art 7.a) LPL)
- litigios de ambito territorial superior al de un juzgado de lo social y no superior al de una CA, que versen sobre determinadas materias sindicales y colectivas (art 2. g), h), i), k), l), m) LPL) --- constitucion y reconocimiento de la personalidad juridica de los sindicatos y asociaciones empresariales, impugnacion de sus etatutos o de su modificacion --- regimen juridico especifico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las rel con los afiliados --- tutela de la libertas sindical --- confl colectivos --- impugnacion de convenios colectivos
- sala de lo social de la AN (art 8 LPL)
- litigios de ambito territorial superior al de una CA, que versen sobre las mismas materias (art 2. g), h), i), k), l), m) LPL)
- juzgado de lo social (art 6 LPL)
- todos los litigios atribuidos al orden social, salvo lo dispuesto en los arts 7 y 8 LPL y en la ley concursal
- comp residual: --- todos los litigios enumerados en el art 2 LPL excepto los atribuidos a las salas de lo social de los TTSSJJ y a la sala de lo social de la AN --- tmb cuestiones litigiosas que versen sobre determinadas materias sindicales y colectivas (art 2. g), h), i), k), l), m) LPL): cuando no superen al ambito territorial del juzgado
--- > delimitacion de comp entre el juzgado de lo social y la sala de lo social del TSJ en estas materias: a) CCAA uniprovinciales de Cantabria, Madrid, Navarra y La Rioja: conocen los juzgados de los social: su territorio coincide con el de la sala de lo social del TSJ b) CCAA uniprovinciales de Asturias, Baleares y Murcia: conoce la sala de lo social del TSJ: los juzgados tienen un territorio inferior a la provincia y la CA !!!!!!!! no lo va a preguntar en el tipo test (Madrid, Cantabria, Baleares.. .)
- sin caracter residual: --- ejecucion de lo acordado en el acto de conciliacion previo al proceso (arts 68 y 235.2 LPL) --- ejecucion de los laudos firmes (arts 235.2 y d.a.7º LPL)
- atribuciones de los juzgados de lo mercantil en materia laboral 8art 8. Ley Concursal)
- acciones sociales que tengan por objeto la extincion, modificacion o suspension colectivas de contr de trabajo en los que sea empleador el concursado, asi como la suspencion o extincion de contr de alta direccion, sin perj de que cuando estas medidas supongan modificar las decisiones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contr se requierira el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
- en el enjuicionamiento de estas materias, y sin perj de la aplicacion de las normas especificas de esta ley, deberan tenerse en cuenta los ppos inspiradores de la ordenacion normativa estatutaria y del proceso laboral.
- los expedientes de regulacion de empleo: ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?
b) competencia funcional
- distribucion de fc en fases sucesivas de un proceso en el mismo grado o en grados distintos -> 1. recursos y demas medios de impugnacion --- recursos no devolutivos --- recursos devolutivos --- medios de impugnacion contra resoluciones firmes
a. recursos no devolutivos: cada juzgado o sala conoce de los recursos no devolutivos contra sus providencias y autos: art 184 LPL, ref Ley 13/ (una novedad del año 2009): r. de reposicion (tambien contra diligencias de ordenacion y decretos no definitivos del secretario judicial) (antes: Juzgado: r. de reposicion/ Sala: r. de suplica)
- son los recursos mas simples
b. recursos devolutivos
- sistema de recursos devolutivos del orden jurisdiccional social primera y unica instancia segundo grado tercer grado
Juzgado de lo Social Sala de lo Social (suplicacion Sala de lo Social del TS (casacion (Juzgado de lo Mercantil) (y queja) ) para la modif de la doctrina
(y queja) )
-> 5. supuestos especificos relativos al juzgado de lo social
- ejecucion de la avenencia obtenida en la conciliacion intraprocesal celebrada ante el secretario judicial (novedad de la ref Ley 13/2009) o ante el propio juez (arts 84.5 y 235.2 LPL)
- impugnacion de la validez de esa avenencia (art 84.6 LPL)
- el juzgado que dicto la sentencia en el proceso por despido conocera del posterior proceso de reclamacion al Estado de los salarios de tramitacion (arts 117.1 y 10.2.c) LPL) = la conexion por entecedentes
c. competencia territorial
- determina cual de los organos jurisdiccionales del mismo tipo (con la misma comp objetiva) debe conocer de un asunto
- fueros: puntos de conexion entre el objeto del proceso y una determinada demarcacion judicial determinado territorio
- comp territorial de los juzgados de lo social (art 10 LPL)
- regla general (art 10.1 LPL): 2 fueros concurrentes y electivos: juzgado del lugar de prestacion de los servicios o el del domicilio del demandado, a eleccion del demandante
- supuestos especificos:
- prestacion de los servicios en lugares de distintas demarcaciones judiciales: a eleccion del demandante --- aquel de ellos en que tenga su domicilio --- el del contrato, si hallandose en el el demandado pudiera ser citado --- el del domicilio del demandado
- si son varios los demandados y se opta por el fuero del domicilio, el demandante podra elegir el de cualquiera de los demandados
- en las demandas contra las Admons publicas sera juzgado competente el del lugar de la prestacion de servicios o el del domicilio del demandante, a eleccion de este
- fueros especiales para determinados procesos (art 10.2 LPL) --- procesos en materia de Seguridad Social --- procesos sobre cuestiones relativas a los sindicatos y las asociaciones emoresariales --- procesos para la proteccion de la libertad sindical --- procesos electorales --- procesos de confl colectivos y de impugnacion de convenios colectivos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! no tenemos que aprenderlas (basta con saber que las hay)
- comp territorial de las salas de lo social de los TTSSJJ (art 11 LPL)
- la sala unica de lo social de un TSJ y cada una de las salas de lo social de los TTSSJJ de Andalucia, Castilla y Leon y Canarias: a) conoceran de los procesos cuyo ambito no sobrepase su demarcacion territorial de acuerdo con una serie de fueros especiales que repiten las reglas establecidas para los juzgados de lo social b) cuando los efectos de la cuestion litigiosa se extiendas a las circunscripciones de mas de una sala sin exceder del ambito de la CA: conocera la sala que determinen las normas de reparto aprobadas por la sala de gobierno del TSJ (es una solucion muy criticada por la doctrina)
d) competencia relativa
- coexistencia homogenea de varios organos de mismo tipo en una misma demarcacion judicial y con la misma sede: varios juzgados de lo social o varias secciones de una sala
- distribucion de asuntos por las normas de reparto aprobadas por las distintas sala de gobierno
2.6. Tratamiento procesal de la jurisdiccion y la competencia ¿control de oficio y/o a instancia de parte? (art 5 LPL) A. control de oficio a) extension del examen de oficio (art 5.1 LPL)
- competencia <<por razon de materia, del territ o de la fc>>
competencia judicial internacional; jurisdiccion por razon de objeto; competencia objetiva; competencia territorial; competencia funcional
- novedad de la ref Ley 13/2009: el control de oficio de la competencia territorial, rechazado hasta entonces por la jurisprudencia
b) momentos del examen de oficio (art 5.1 y 2 LPL)
- acto seguido de la presentacion de la demanda > auto de inadmision por declaracion de incompetencia (indicacion, en su caso del Tribunal competente) > reposicion y suplicacion (arts 184 y 189.4 LPL) [ o reposicion y casacion (arts 184 y 204.3 LPL)]
- sentencia > sentencia meramente procesal: --- reconsideracion de oficio por el juzgador --- estimacion de la declinatoria - excepcion de incompetencia alegada por el demandado
- (tambien sala de lo social que conozca del recurso de suplicacion o casacion)
c) audiencia previa de las partes y del Ministerio Fiscal: para la declaracion de oficio de incompetencia (art 5.3 LPL)
B. control a instancia de parte a) extension: competencia judicial internacional; jurisdiccion por razon del objeto; competencia objetiva, funcional y territorial b) instrumentos: --- arts 14.1 y 5.2 LPL: la declinatoria- excepcion alegada por el demandado en su contestacion a la demanda (juicio oral) > el tribunal resolvera en la sentencia: sentencia meramente procesal --- los recursos contra la sentencia (suplicacion - y casacion para la unificacion de doctrina- / casacion ordinaria)
2.7. Conflictos de jurisdiccion y conflictos y cuestiones de competencia A) confl de jurisdiccion
- entre juzgados y tribunales del orden social y la admon
- art 38 LOPJ y Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 1987 (Cap 1º) --- resolucion: Tribunal de conflictos de jurisdiccion
- presidente del TS y 5 vocales (2 magsistrados sala de lo c-a del TS y 3 consejeros permanentes de Estado) --- sentencia: cabe amparo ante el TC
- entre los juzgados y tribunales del orden social y los tribunales militares
- art39 LOPJ, LEJ de 1987 (Cap 2º)
- resolucion: sala de confl jurisdiccionales
- presidente TS + 4 magistrados
B) confl de competencia
- entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional
a. pers fisicas: nacimiento con viabilidad (arts 29 y 30 CC)
b. pers juridicas: valida constitucion cfe a derecho (arts 35 y 38 CC) c. entes intermedios carentes de personalidad juridica
- uniones sin personalidad, sociedades irregulares, patrimonios autonomos
(ej: la herencia yacente = una herencia sin titular) (arts 6 y 7 LEC)
- supuestos especificos en el proceso laboral
--- contr de grupo (art 10.2 ET): el jefe ostenta la representacion judicial y extrajudicial (ej: conjuntos musicales)
--- comites de empresa y delegados de personal (arts 65.1 y 62.2 ET):
ejercicio de acciones administrativas y judiciales por decision mayoritaria de
sus miembros
--- comunidad de bienes (arts 1.2 y 16.5 LPL) (ej: una comunidad de vecinos)
3.3. Capacidad procesal
- aptitud para realizar validamente actos procesales
a. pers fisicas:
- regla general: pleno ejercicio de los derechos civiles (arts 16.1 LPL y 7. LEC)
- regla especifica del proceso laboral (arts 16.2 y 3 LPL)
--- trabajadores mayores de 16 años y menores de 18
--- --- emancipados o
--- --- que tengan autorizacion de su representante legal para contratar su trabajo
ejercicio de los derechos derivados del contr de trabajo y de la rel de
Seguridad Social; derechos de naturaleza sindical y de representacion
- tambien los trabajadores autonomos economicamente dependientes
mayores de 16 años
- integracion de la capacidda procesal de las pers fisicas (art 16.4 LPL):
representantes legales o quienes deban suplir la capacidad
--- menores de edad: padres que ostenten la patria potestad/ tutor/ defensor
judicial
--- incapacitados judicialmente: tutor(suple la capacidad)/ curador(completa la capacidad)
b. pers juridicas:
- tienen capacidad procesal desde su constitucion con arreglo a derecho
(arts 35 y 38 CC)
- por ellas comparecera quien legalmente las represente (art 16.5 LPL) [representacion necesaria]
c. entes intermedios carentes de personalidad juridica:
- comparecera quien aparezca como organizador, director o gestor (art 16.
LPL)
3.4. La legitimacion
- hace referencia a la rel de las partes con el objeto de un proceso concreto
- es la posicion en la que tiene que encontrarse un sujeto para que pueda
concederesela - o se conceda frente a el- la tutela jurisdiccional solicitada (sentencia de fondo estimatoria)
a. legitimacion ordinaria:
- el demandante afirma la titularidad del derecho subjetivo material que
hace valer frente al demandado e imputa a este de la titularidad de la oblig correlativa
- coinciden las partes de la rel juridica material y las partes del proceso
- art 17.1 LPL: los titulares de un derecho subjetivo o un interes legitimo
podran ejercitar acciones ante los organos jurisdiccionales del orden social,
en los terminos establecidos en las leyes
art 4.1.g) ET: derecho del trabajador al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contr de trabajo
b. legitimacion extraordinaria:
- excepcionalmente la ley concede legitimacion para obtener una concreta
tutela jurisdiccional a una pers que no es titular del derecho subjetivo material que fundamenta su concesion
--- sustitucion procesal: actyuacion en nombre propio afirmando un derecho
ajeno: accion subrogatoria del art 1111CC
- especificos del proceso laboral: --- sindicatos y asociaciones empresariales para la defensa de los intereses
colectivos (art 17.2 LPL): confl colectivos e impugnacion de convenios
colectivos; ademas, sindicato: tutela de la libertad sindical
--- organos de representacion legal o sindical de los trabajadores: confl
colectivo de empresa o ambito inferior --- organizaciones de trabajadores autonomos (art 17.3 LPL): defensa de los
acuerdos de interes profesional firmados por ella
--- Ministerio Fiscal: defensa del interes publico
--- --- legitimacion pasiva: impugnacion de convenios colectivos,
impugnacion de la resolucion adm. que deniegue el deposito de los estatutos de los sindicatos o de su modificacion; tutela libertad sindical y
demas derechos fundamentales
--- --- legitimacion activa y pasiva: impugnacion de los estatutos de los
sindicatos o asociaciones empresariales y de sus modificaciones
pluralidad de partes legitimadas
- pluralidad de partes litigantes:
--- acumulacion de procesos >tema 4 (conexion entre 2 o mas pretensiones)
--- proceso unico con pluralidad de partes legitimadas (varias pers
legitimadas para ejercitar una determinada pretension, o para oponerse a
ella > sentencia con un unico pronunciamiento que afecta a todas)
- litisconsorcio necesario
- pluralidad de partes eventual:
2.a. litisconsorcio cuasi- necesario 2.b. intervencion