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esquema proceso laboral tema 8, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Asignatura: sin docencia proceso laboral, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 03/07/2014

fernandofernan737
fernandofernan737 🇪🇸

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NOMBRE: JOSÉ FRANCISCO PEREZ LOPEZ.
ASIGNATURA: PROCESO LABORAL. GRUPO: B
LOS RECURSOS
- Son medios de impugnación frente a resoluciones judiciales no firmes.
- Devolutivos cuando conoce del mismo un organo superior jerarquicamente.
- En función del organo competente para resolver distinguimos - No devolutivos cuando conoce el mismo organo que dicto el acto recurrido.
- Clases :
- según la materia, distinguimos - Recursos procesales, que son aquellos que atacan procesalmente la resolución.
- Recursos materiales, que son los que atacan el fondo.
- según la finalidad, distinguimos - Impugnaciones se dan cuando se pretende anular una resolución ilegal.
- Recusos materiales, que se dan cuando se pretende una nueva resolución sobre la base de otra impugnada por injusta
- Recursos ordinarios
- Según el ámbito de la impugnación, distinguimos entre - Recursos extraordinarios.
- Recuros instrumentales.
- Devolutivos, cuando su conocimiento correspondeo a un organo superior jerárquicamente al que dicto el acto recurrido.
- Efectos de los recuros - Suspensivo, que conlleva la imposibilidad de ejecutar la resolución hasta que se resuelva el recurso.
MODALIDADES
A) RECURSO DE REPOSICIÓN
Es un recurso ordinario, no devolutivo ni suspensivo.
Procede contra - Diligencias de ordenación y decretos no definitivos, dictados por Secretario judicial ante el que se recurre.
- Providencias y autos dictados ante el Juez o Tribunal que dicto la resolución recurrida.
Estas resoluciones arriba indicadas, son impugnables con indenpendencia de si se ha producido por escrito o a viva voz.
Señalar que las que se dicten durante la celebración del juicio, no serán objeto de este tipo de recurso, sino que solo podrán ser objeto de protesta.
Existen excepciones a la posibilidad de interponer este tipo de recurso contra los actos arriba indicados si - Se dictan en procesos de conflicto colectivo
- Y en los de impugnación de convenios colectivos.
- Y a las que se refieren el art. 76.3, 78, 87.2 y 89.5 LPL..
Su finalidad es propiciar la revisión de resoluciones dictadas en cuestiones incidentales, relativas a la ordenación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO:
)a El plazo para interponerlo es de 5 días desde que se ha notificado la providencia o el auto impugnado y se ha de citar la infracción concreta.
)b Si se incumplen los requisitos arriba indicados, se inadmitirá mediante providneica no susceptible de recurso.
)c Si se admite a tramite el recurso, se concede a la demas partes fun plazo de 5 días a efectos de impugnación.
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NOMBRE : JOSÉ FRANCISCO PEREZ LOPEZ.

ASIGNATURA : PROCESO LABORAL. GRUPO : B

LOS RECURSOS

- Son medios de impugnación frente a resoluciones judiciales no firmes. - Devolutivos cuando conoce del mismo un organo superior jerarquicamente.

  • En función del organo competente para resolver distinguimos - No devolutivos cuando conoce el mismo organo que dicto el acto recurrido.
  • Clases :
    • según la materia, distinguimos - Recursos procesales, que son aquellos que atacan procesalmente la resolución.
      • Recursos materiales, que son los que atacan el fondo.
    • según la finalidad, distinguimos - Impugnaciones se dan cuando se pretende anular una resolución ilegal.
      • Recusos materiales, que se dan cuando se pretende una nueva resolución sobre la base de otra impugnada por injusta
        • Recursos ordinarios
    • Según el ámbito de la impugnación, distinguimos entre - Recursos extraordinarios.
      • Recuros instrumentales.
  • Devolutivos, cuando su conocimiento correspondeo a un organo superior jerárquicamente al que dicto el acto recurrido.
  • Efectos de los recuros - Suspensivo, que conlleva la imposibilidad de ejecutar la resolución hasta que se resuelva el recurso.

MODALIDADES

A) RECURSO DE REPOSICIÓN

• Es un recurso ordinario, no devolutivo ni suspensivo.

• Procede contra - Diligencias de ordenación y decretos no definitivos, dictados por Secretario judicial ante el que se recurre.

  • Providencias y autos dictados ante el Juez o Tribunal que dicto la resolución recurrida. Estas resoluciones arriba indicadas, son impugnables con indenpendencia de si se ha producido por escrito o a viva voz. Señalar que las que se dicten durante la celebración del juicio, no serán objeto de este tipo de recurso, sino que solo podrán ser objeto de protesta. Existen excepciones a la posibilidad de interponer este tipo de recurso contra los actos arriba indicados si - Se dictan en procesos de conflicto colectivo
  • Y en los de impugnación de convenios colectivos.
  • Y a las que se refieren el art. 76.3, 78, 87.2 y 89.5 LPL..

• Su finalidad es propiciar la revisión de resoluciones dictadas en cuestiones incidentales, relativas a la ordenación del procedimiento.

• PROCEDIMIENTO:

)a El plazo para interponerlo es de 5 días desde que se ha notificado la providencia o el auto impugnado y se ha de citar la infracción concreta.

)b Si se incumplen los requisitos arriba indicados, se inadmitirá mediante providneica no susceptible de recurso.

)c Si se admite a tramite el recurso, se concede a la demas partes fun plazo de 5 días a efectos de impugnación.

)d Se resuelve el recurso en un plazo de 5 días mediante auto o decreto.

B) RECURSO DE QUEJA

• Es un recuros no suspensivo, devolutivo, que tiene una funcion accesoria repecto a otros recursos principales (instrumental), ya que esta configurado para la

revisión de la decisión del organo judicial que impide el acceso al recurso de suplicació o casación.

• Se ha de interponer ante el organo jurisdiccional superior jerarquico que hubiera debido conocer el recurso que en su momento se inadmitió.

• Finalidad, es evitar que el Juzgado o Tribunal, cuya resolución se impugna, imposibilite una decisión sobre la procedencia o no de la inadmisibilidad del

recurso.

• Son RECURRIBLES: - Los autos del Juez de lo Social, que tengan por no anunciado el recurso de suplicación por extemporaneidad o incumplimiento de las

obligaciones accesorias.

  • Autos que pongan fin al trámite del recurso de suplicación por no haberse subsanado dentro del plazo los efectos o errores previamente apreciados por el Juez de lo social.
  • Autos de la sala de lo social de los TSJ o de la AN que tengan por no preparado el recurso de casación o de casacion para la unificación de la doctrina, bien sea por extemporaneidad, improcedencia o incumplimiento de las obligaciones accesorias.
  • Autos de la sala de lo social de los TSJ o de la AN que pongan fin al trámite del recurso de casación o de casación para la unificación de la doctrina, por no haberse subsanado dentro de plazo los defectos y errores.

• No cabe queja cuando el recurso inadmitido sea el de reposición.

• TRAMITACIÓN - Su régimen jurídico esta establecido en la LECiv art. 494 y 495.

  • La preparación del recurso o actuaciones previas a su preparación son el recurso de REPOSICION y la entrega de la copia cerificada.
  • Cuando el órgano no estime la reposición, manda en el plazo de 5 días testimonio a la parte interesada. Dicha entrega es obligatoria debiendose acreditar mediante diligencia y a partir de ese momento empieza a contar el plazo para la interposición de la queja, teniendo la parte un plazo de 10 días para presentar el recurso con aportación del testimonio. Caso que no se entregue testimonio, se entiende que no corre plazo de interposición.

• En este tipo de recurso es preceptiva la asistencia de Letrado (cabe también la asistencia de Graduado social).

• El recurso se ha de resolver en el plazo de 5 días, mediante auto contra el que no cabe recurso.

• Si no se estima la queja y se comunica al órgano inferior y si se estima, el órgano que impidió el acceso ha de acceso al recurso ha de tenerlo por anunciado y

dictar los proveídos para continuar con su tramitación.

C) RECURSO DE SUPLICACIÓN

  • Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo.
  • Recurso de configuración legal que presenta dos características esenciales - Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la suplicación son los TSJ para revisar las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo social de su Jurisdicción.
    • Solo son objeto de recurso las resoluciones y por los motivos previstos en la LPL.
  • La suplicación desempeña una función cercana a la casación, ya que se utiliza para garantizar la defensa de la ley frente a la actuación de los Juzgados de lo Social
  • Están LEGITIMADOS de forma activa para interponer este recurso, los titulares de derecho subjetivo o in interés legítimo en los términos establecidos en las leyes. La doctrina del TC señala que están legitimadas las partes del proceso en fase declarativa o ejecutiva que resulte perjudicada pro la resolución impugnada.

Cumplidos los requisitos el Secretario Judicial tendrá por anunciado el recurso y pondrá los autos a disposición del letrado o graduado social, para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso en el plazo de 10 días. Caso de que se presenten deficiencias subsanables, se concede un plazo de 5 días para subsanación.

Si no se procede a la subsanación se dicta auto poniendo fin al tramite del recurso y señalando la firmeza de la sentencia. (auto recurrible en queja) No se admitirá alegación o documento que no resulten de los autos, a excepción de escritos que contuvieran elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Si se admite alegación, se oye a la otra parte por plazo de 3 días y tras lo cual la SALA resolvera en el plazo de 2 dias mediante auto motivaco contra el que cabrá recurso de reposición

c) Entrega de autos.

Hay un plazo de 10 días para la interposición del recurso, plazo que corre con independencia de cuando el Letrado o el Graduado social recojan los autos Es presentable escrito de interposición hasta la quince horas del dia habil siguiente al de vencimiento del plazo.

d) Formalización del recurso.

Si trascurre el plazo sin interposición del recuros, se tendra por desistida a la parte y el Juzgado declarará la firmeza de la sentencia Interpuesto recurso, se ordenara en el plazo de 2 dias el traslado a las parte del mismo en el plazo de 5 días, para que dichas partes recurridas impugnen el recuros dentro del plazo de 5 días. Tras lo cual se elevará los autos al TSJ. Cabe un nuevo plazo de 8 días para la subsanación de defectos u omisiones, si no se lleva a cabo dicha subsanación caso de ser necesaria determinará la inadmisión del recuros y la declaración de firmeza de la resolución recurrida. Cuando el recurso entra en la sala del TSJ, cabe que la misma declare la inadmisión por haber desestimado otros recursos en spuestos sustancialemente iguales. Contra ese auto NO cabe recurso de suplicación y ademas lleva aparejada la imposición de costas al recurrente. Caso de que se admita el recurso, se resuelve en el plazo de 10 días desde la admisión y se ha de notificar a las partes y a la Fiscalia del TSJ.

D) CASACIÓN

• Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente a determinados autos y sentencias de las Salas de los TSJ y de la AN.

• Son recurribles: Autos resolutorios de la suplica frente a autos dictados en ejecución de sentencia cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos.

Autos resolutorios de suplica frente a resoluciones declarandose incompentente por materia. Sentencias dictadas en unica instancia por Salas de lo Social de los TSJ y de la AN.

• Los motivos en los que se fundan son - Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

  • Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales por infracción de las normas reguladoras de sentencia o de las que rigen los actos y garantias procesales.
  • Error en la apreciación de la prueba basada en documentos no contradictorios por otros elementos probatorios.
  • Infracción de normas del ordenamiento juridico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver la cuestion.

• COMPETENCIA, la preparación corresponde a la Sala que dictó la resolución recurrida y la interposición, sustanciación y resolución corresponde a la Sala de

lo social del TSJ.

• Causa de inadmisión - Por incumplimento de los requisitos para recurrir.

  • Falta de contenido casacional.
  • Previa desestimación de otros recursos sustancialmente iguales.
  • TRAMITACIÓN: - Exige manifestación del propósito de entablarlo en el plazo de 10 días, desde la notificación de la sentencia.
  • puede considerarse preparado con la mera manifestación de la parte o por comparecencia o escrito de la parte en el plazo señalado.
  • Solo puede presentarla la parte perjudicada por la resolución que se pretende impugnar.
  • Solo cabe un recurso aunque se aleguen varios motivos.
  • Se debe consignar el importe de la condena, además del deposito de 300 Euros.
  • A partir de la recepción de los autos, se produce señalamiento para votación y fallo, podrá acordarse la acumulación del recurso.
  • Se debe formalizar el recurso en el plazo de 20 días.
  • En el escrito se debe identificar de las partes y del asunto litigioso, precisando los motivos en que se base el recurso y la norma infringidas.
  • Causa de inadmisión - cuando se incumpla de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir.
  • Falta de contenido casacional de la pretensión.
  • haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.

• Admitido el recurso, el Secretario judicial entregará los autos a las partes recurridas para que impugnen en el plazo de 10 dias, y se los entregara al MF cuando

este no haya sido parte, para que indique sobre la procedencia o no de la casación.

• Se ha de resolver el recurso en el plazo de 10 días desde la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

• La sentencia en caso de estimar los motivos, cesará la resolución recurrida y resolverá conforme a derecho teniendo en cuenta los criterios del art. 23 LPL.

E) RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA

• Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, que procede frente a determinadas sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo social de los TSJ.

• Son Recurribles las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de los TSJ cuando contradigan otra sentencia previa y sea firme de un TSJ o del TS

respecto del cual se aprecien: - Identidad de la situación de los sujetos.

  • Hechos, fundamentos y pretensiones iguales.
  • Pronunciamientos distintos.

• Motivos en los que se puede fundar el recurso - Contradicción.

  • Infracción legal en la resolución atacada.
  • Quebranto de la unidad de la doctrina.

• COMPETENCIA - La preparación corresponde a la Sala que dictó la resolución recurrida.

  • Interposición, sustanciación y resolución por la sala de lo social del TS.

• Contenido del escrito de interposición - Relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada.

  • Explicitación de la infracción legal imputada.
    • Referencia al quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

• Esta legitimado quien haya sido parte principal en instancia y suñicación, pudiendo resultar perjudicado por la sentencia recurrida.

• El plazo para preparar el recurso es de 10 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito en el que se ha de expresar la intención de interponer el

recurso.