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Asignatura: derecho penal, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Grado en Derecho Curso académico 2012/ Campus de Colmenarejo
-Es conveniente leer los hechos tantas veces como sea necesario, extrayendo aquellos datos que nos parezcan jurídicamente relevantes.
-Puede resultar útil confeccionar un pequeño esquema o gráfico en el que se estructure el supuesto, con el objeto de establecer el exacto orden cronológico de los hechos y de separar las acciones u omisiones de cada uno de los sujetos intervinientes.
-Para aislar el o los problemas que se hayan de resolver, es imprescindible seguir el orden de la estructura del delito, examinando uno a uno los elementos que fundamentan la responsabilidad penal según el esquema que se desarrolla a continuación en estas páginas, o cualquier otro de los que se mantienen en la doctrina científica, siempre que se haga de manera rigurosa. Una vez que se entienda que concurre un elemento —y sólo entonces— se pasará a examinar los siguientes. La profundidad del análisis requerido para verificar la presencia o ausencia de los diferentes elementos dependerá de cuál sea el problema o problemas centrales del caso. Sin perjuicio de hacer referencia a todos los elementos del delito, el análisis debe centrarse especialmente en estos últimos.
-La responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes se examinará por separado. Si el análisis del caso ha conducido a entender que existen autor(es) y partícipe(s), en la resolución escrita deberá determinarse la responsabilidad del autor en primer lugar, y abordarse después la de los partícipes.
-Cada uno de los problemas detectados habrá de ir resolviéndose (siempre por el orden establecido) con la ayuda de los instrumentos técnicos que se poseen: textos legales e interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia. Cada una de las soluciones alcanzadas por el alumno (sea para afirmar o negar la concurrencia de una de las categorías integrantes del delito) deberá argumentarse con claridad, para lo que debe hacerse referencia, en su caso, al concreto precepto legal aplicado así como, en general, a las razones que sirven de apoyo a la postura adoptada.
-Resulta aconsejable finalizar el caso con la concisa formulación de la conclusión alcanzada sobre la concurrencia o no de responsabilidad penal respecto de cada uno de los intervinientes.
-Verificar si nos encontramos ante una acción u omisión.
-Comprobar si concurre alguna causa de ausencia de acción / omisión:
1- Movimientos reflejos.
2- Estados de plena inconsciencia
3- Fuerza irresistible.
¿Concurrencia de un supuesto de actio/omissio libera in causa?
Examen de los elementos objetivos y subjetivos que condicionan el carácter lesivo del hecho y con ello fundamentan la antijuridicidad de la conducta.
-Comprobación de si en la conducta del autor concurren los elementos objetivos — descriptivos o normativos— que definen el hecho típico.
-Si se trata de un delito de resultado, debe comprobarse siempre:
Relación de causalidad entre la acción y el resultado.
Imputación objetiva del resultado. Han de examinarse por este orden los siguientes requisitos:
a) Creación de un riesgo de producción del resultado. Debe tratarse de un riesgo jurídicamente desaprobado (riesgo relevante no permitido).
b) Realización del riesgo en el resultado. La ausencia de este segundo requisito estando presentes los dos anteriores impide apreciar el tipo de resultado, podría aplicarse la tentativa si nos encontramos en un supuesto de actuación dolosa.
c) Producción del resultado dentro del ámbito de protección de la norma.
Tratamiento legal del error de tipo (art. 14.1 CP):
a) Error invencible: excluye la responsabilidad criminal (no hay dolo ni imprudencia).
b) Error vencible: excluye el dolo pero no la imprudencia, que se castigará si está expresamente prevista.
Si el error afecta a un hecho que cualifique la infracción o a una circunstancia agravante, impide la aplicación del tipo cualificado o de la agravante, tanto si el error es vencible como invencible (art. 14.2 CP).
1.2.4. OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS. Algunos tipos delictivos exigen además del dolo unos elementos subjetivos adicionales y debe asimismo constarse su concurrencia en el caso en cuestión (p.ej. el ánimo de lucro en el delito de robo, el ánimo de injuriar en el delito de injurias, etc.).
Examen de las causas de justificación, cuya concurrencia excluye la antijuridicidad de la conducta típica. Requiere:
-Comprobar si concurre alguna causa de justificación general:
1- Legítima defensa (art. 20.4 CP)
2- Estado de necesidad justificante (art. 20.5 CP)
3- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP)
4- Consentimiento (cuando actúe como causa de justificación).
-Comprobar si concurre alguna causa de justificación especial:
De las recogidas en la Parte especial, que afectan a concretos delitos.
O de las que prevé el resto del ordenamiento y que se incorporan al Derecho penal por medio de la circunstancia de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
-También en las causas de justificación, como en la tipicidad, deben distinguirse los elementos objetivos y los subjetivos. Y hay que diferenciar entre elementos esenciales y accidentales de la causa de justificación.
Si se cumplen todos los requisitos, la causa de justificación exime por completo de pena. Si concurren los elementos esenciales pero falta alguno accidental, operará como una atenuante del art. 21.1 CP (causa de justificación incompleta); el art. 68 CP obliga en estos casos a rebajar la pena en uno o dos grados "atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor".
-Se examina si el autor, de acuerdo a sus circunstancias personales, está en condiciones de comprender la significación antijurídica del hecho y comportarse de acuerdo con esa comprensión. Normalmente, su comprobación se hace de manera negativa: verificando que no concurra una causa de inimputabilidad, que en nuestro ordenamiento son:
1- Minoría de edad (art. 19 CP; Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LO 5/2000, de 12 de enero, recientemente modificada por LO 8/2006, de 4 de diciembre –BOE de 5-12-2006-)
Desde la entrada en vigor LORRPM, la responsabilidad penal atendiendo a la edad del sujeto queda fijada de la siguiente manera:
2- Anomalía o alteración psíquica / trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP);
3- Intoxicación plena por alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o síndrome de abstinencia por dependencia de las anteriores sustancias (art. 20.2º).
4- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (art. 20. 3º).
En el examen de la imputabilidad —en particular, en el trastorno mental transitorio y en la intoxicación plena— hay que tener siempre en cuenta la posibilidad de que exista una actio libera in causa , esto es, que el sujeto haya provocado con su actuación previa, dolosa o imprudente, su propia inimputabilidad posterior.
Si la causa de inimputabilidad se da sólo de forma incompleta se aplicará la atenuante del art. 21.1 CP. La pena en este caso se determina conforme a lo dispuesto en el art. 68 CP.
Supone el conocimiento del carácter prohibido de la conducta. Cuando no concurre se afirma que el sujeto ha actuado con un error de prohibición.
En los delitos imprudentes no suele hablarse de grado de ejecución. Normalmente, las acciones imprudentes que no llegan a provocar un resultado lesivo serán impunes, salvo que se hayan tipificado expresamente como delitos de peligro, en cuyo caso deberá comprobarse que la acción realizada coincide, formal y materialmente, con la descrita en el tipo, así como determinar ante qué modalidad de delito de peligro nos encontramos: delito de peligro abstracto o de peligro concreto.
2.- Responsabilidad del sujeto atendiendo al GRADO DE PARTICIPACIÓN:
A estos efectos, ha de distinguirse entre el autor y el partícipe:
Aquéllos que a efectos de pena son tratados por el CP como si fueran autores: inductores y cooperadores necesarios (art. 28 CP).
Los cómplices (art. 29 CP), a los que el CP asigna una pena inferior en un grado a la que corresponde al autor (art. 63 CP).
3.-Concurrencia de CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES.
Examinar si concurre alguna circunstancia atenuante o agravante genérica de las contempladas en los artículos 21 (atenuantes), 22 (agravantes) y 23 (circunstancia mixta), o específica, prevista en la correspondiente figura de delito.
La naturaleza personal o no personal de dichas circunstancias tiene relevancia a efectos de su comunicabilidad entre los distintos intervinientes en el delito (art. 65 CP).
4.-Resolución de los eventuales CONCURSOS DE LEYES o de DELITOS que pudieran concurrir.
Si se cuenta con datos suficientes, puede concluirse el ejercicio con la determinación de la pena teniendo en cuenta el grado de participación, grado de ejecución, circunstancias y concursos, así como tomar en consideración la eventual aplicación de instituciones individualizadoras de la pena.