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Asignatura: derecho penal II, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Debeis mirar una sentencia cualquiera y os daréis cuenta que contiene unos hechos probados, unos fundamentos jurídicos y un fallo. Los hechos probados son como el enunciado del caso practico que os corresponde resolver
En vuestro caso, debéis elegir fi jaros en que hay cuestiones que a veces son relevantes y otras no tienen que abordarse- por ejemplo, hay casos cuyo debate gira en torno al tema del dolo o imprudencia, otras la causalidad y la imputación objetiva, otras la autoria o participación, otros la tentativa o consumación, otros la concurrencia de varios delitos en concurso real o medial.....
Luego tienes que identi fi car el o los problemas que te suscita el supuesto de hecho, hay que entrar a argumentar cual es tu solución.
A partir de ahí el esquema es sencillo: tipicidad (lo anterior) , justi fi cación (legitima defensa, etc..), culpabilidad (estado de necesidad, inimputabilidad, etc).
A la hora de determinar pena: primero por cada uno de los delitos vas a condenar: si son intentados o consumados/si es autor o participe y fi nalmente circunstancias agravantes o atenuantes. En fi n.... si leeis una sentencia cualquiera, vereis que un tribunal razona con las prueba practicadas sólo sobre las cuestiones polémicas, pero luego sigue el esquema que os doy para poder determinar la pena:
bajais la pena uno o dos grados
un grado la pena
atenuantes tanto del hecho art 65. 2 (si hay un solo autor o de todos) como subjetivas (de cada autor o autores, cómplices) art. 65.1 y 3. Si hay varias, y el delito es doloso, procedéis con arreglo a las reglas del art. 66.1 (si es imprudente el 66.2 nos deja movernos por todo el marco de la pena) Decid, en de fi nitiva, por que al fi nal os habeis decantado por la pena concreta dentro de la mitad inferior o superio.
Eso os dara la pena principal de cada sujeto por cada uno de sus delitos.
A continuación de la pena o penas principales, declarais la penas accesorias (art.54 y ss –ojo al 57 si hay delitos de esa naturaleza!)
Y fi nalmente, deberéis decir si hay concurso real (sumando penas) o ideal /medial (aplicando la mas grave en su mitad superior).
Y si la suma de los delitos cometidos en concurso real supera los limites (triple de la mas grave o 20 años), aplicar uno u otro (el ue mas bene fi cia)
o ver si operan los del art. 76 (varios delitos y uno de ellos castigado con pena de hasta 20/25/30 pasan a ser 25/30/40).
Acordaos que la multa debe fi arse en cuotas de una cantidad de dinero diaria; ejemplo: 30 dias por seis meses son 180 cuotas a razón de 6€ diarios.
Y se acabo…..
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación de conformidad presentado conjuntamente con la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 primer inciso y 369-1.5ª del Código Penal (sustancia que causa grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia), siendo autor el acusado Dxxxxxx, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 € y costas.
SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por la acusación y su defensa mostró asimismo conformidad con todos estos extremos.
TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 19 de noviembre de 2012.
De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 21 de diciembre de 2012 el acusado D. xxxxx, mayor de edad, nacido en Venezuela el día 12 de noviembre de 1982, con pasaporte venezolano nº 002631020, sin antecedentes penales, llegó a la Terminal 4 Satélite del aeropuerto Madrid- Barajas, en vuelo de la Compañía aérea Avianca núm. AV-014 procedente de Bogotá, portando como equipaje dos maletas tipo trolley, en cuyo interior se encontraron veintitrés envases de diferentes productos cosméticos de distintas marcas que, a su vez, contenían veinticuatro envoltorios de una sustancia que analizada resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso total de 2184,3 gramos, una pureza del 46,6% y un valor en el mercado ilícito de 49.855,18€. Sustancia que el acusado pensaba distribuir entre terceras personas.
El acusado permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de diciembre de 2011, habiendo sido detenido ese mismo día.
PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal.
La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica (sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de 1989, 6 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1998) y a la cocaína como sustancia estupefaciente que causa un grave daño a la salud de quienes la consumen, con graves consecuencias físicas y psíquicas para los mismos (sentencias de la misma Sala de 28 de septiembre de 1988, 10 de octubre de 1988 y 19 de julio de 1993), incluida como tal en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de la ONU de 1961.
El acusado ha reconocido los hechos en el plenario, diciendo que la maleta era suya y que sabía que lo que traía en su interior era droga, aunque a preguntas del Ministerio Fiscal se acoge a su derecho a no declarar.
El Policía Nacional nº 113032, que intervino en la detención del acusado, declara que recuerda su participación en esta intervención y que ratifica el atestado. Recuerda que ante la actitud nerviosa del acusado procede a inspeccionar su equipaje en su presencia y la del agente de aduanas, encontrando los envases cosméticos que contenían la droga. El acusado no manifestó nada, pero reconoció las maletas como suyas.
El policía Nacional nº 113111, que igualmente intervino en la detención del acusado ratifica el atestado y narra cómo se produjeron los hechos: el acusado identificó las maletas como suyas y procedieron a abrirlas en su presencia y la del agente de aduanas encontrando en su interior los cosméticos. Hicieron un primer test que dio positivo a cocaína, procediendo al traslado de las referidas sustancias a farmacia para su análisis. La droga fue alojada en un bunker y fue custodiada hasta su traslado.
la droga transportada, al no existir prueba alguna de que la acusada fuera a realizar la venta de la droga tratándose de una simple transportista.
El artículo 127 del Código Penal, con carácter general, y el artículo 374 del mismo cuerpo legal, para los delitos de tráfico de drogas, establecen el comiso de los efectos e instrumentos delictivos por lo que procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
CUARTO. - Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ LEAL como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÏA DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE CIEN MIL CIENTO CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (100.114,11 €); y al pago de las costas de este procedimiento.
SE DECRETA EL COMISO de toda la droga intervenida en la presente causa, procediéndose a su destrucción.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.