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esquema sobre sucesiones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

Es un esquema que tiene lo necesario y lo importante para saber utilizar el reglamento según la materia que se trate. Con esto se aprende teoría, comentario de articulo y resolver un caso práctico.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

A la venta desde 27/05/2024

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SUCESIONES
INSTRUMENTO PP: REGLAMENTO 650/2012
DERECHO APLICABLE:
ÁMBITO ESPACIAL: APLICACIÓN UNIVERSAL (Art. 20).
OJO: la competencia y derecho aplicable se interrelacionan.
RELACIÓN CON OTRAS NORMAS:
En la misma materia, el Reglamento no afecta a convenios multilaterales en los que sean parte EEMM.
Aplicabilidad de CH 1961 para determinar la ley aplicable a la forma de los testamentos y del testamento mancomunado (a la forma de los
pactos se aplica el Reglamento).
Primacía del Reglamento sobre Convenios celebrados exclusivamente entre EEMM (“convenios intracomunitarios”).
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art.23.
DOS REGLAS:
1. ELECCIÓN (art.22)
à
con CONDICIONES: Coincidir con la ley de la nacionalidad que tenía en el momento de otorgar testamento o en el momento de fallecer.
§ En caso de plurinacionalidades, art. 22 apartado 2.
§ Valid ez M ATE RIAL de la e lecc ión (ar t. 2 2.3) .
§ Valid ez F ORMA L de l a el ecci ón ( art. 22.2 . y 4).
2. NO ELECCIÓN (art. 21)
à
REGLA GENERAL à La ley de la residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
OJO à CLÁUSULA DE ESCAPE (art.21.2) à ley de Estado con el que tenga un vínculo más estrecho.
Cónyuge SUPÉRSTITE
à
Según el art. 9.8 del CC los derechos que se atribuyen al cónyuge supérstite se rigen por la ley rectora del REM. Sin embargo, el art. 23 de
este Regl. incluye tales derechos disponiendo que la ley rectora es la de la sucesión. PERO ¡OJO¡ en la exposición de motivos (12) del Regl. dispone que tenemos
que liquidar el REC conforme a la ley rectora de la REM, y una vez determinado el patrimonio este va por la ley rectora de la sucesión.
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SUCESIONES

INSTRUMENTO PP: REGLAMENTO 650/

DERECHO APLICABLE:

ÁMBITO ESPACIAL: APLICACIÓN UNIVERSAL (Art. 20).OJO : la competencia y derecho aplicable se interrelacionan. ☞ RELACIÓN CON OTRAS NORMAS :

  • En la misma materia, el Reglamento no afecta a convenios multilaterales en los que sean parte EEMM.
  • Aplicabilidad de CH 1961 para determinar la ley aplicable a la forma de los testamentos y del testamento mancomunado (a la forma de los pactos se aplica el Reglamento).
  • Primacía del Reglamento sobre Convenios celebrados exclusivamente entre EEMM (“convenios intracomunitarios”). **ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art.23. DOS REGLAS:
  1. ELECCIÓN (art.22)** à con CONDICIONES: Coincidir con la ley de la nacionalidad que tenía en el momento de otorgar testamento o en el momento de fallecer. § En caso de plurinacionalidades, art. 22 apartado 2. § Validez MATERIAL de la elección (art. 22.3). § Validez FORMAL de la elección (art. 22.2. y 4).
  2. NO ELECCIÓN (art. 21) à REGLA GENERAL à La ley de la residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
  • OJO à CLÁUSULA DE ESCAPE (art.21.2) à ley de Estado con el que tenga un vínculo más estrecho. Cónyuge SUPÉRSTITE à Según el art. 9.8 del CC los derechos que se atribuyen al cónyuge supérstite se rigen por la ley rectora del REM. Sin embargo, el art. 23 de este Regl. incluye tales derechos disponiendo que la ley rectora es la de la sucesión. PERO ¡OJO¡ en la exposición de motivos (12) del Regl. dispone que tenemos que liquidar el REC conforme a la ley rectora de la REM, y una vez determinado el patrimonio este va por la ley rectora de la sucesión.

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA (ART. 29). Lo determina la ley sucesoria o la ley foro (la ley del tribunal). DISPOSICIONES ESPECIALES QUE IMPONEN RESTRICCIONES A LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS BIENES (ART. 30). está pensando en normas imperativas de bienes que tienen un categoría esencial (la empresa de una familia) para evitar su distribución partida (no fraccionarse) entre varios herederos, se pretenda su distribución unitaria para evitar su desaparición. ORDENACIÓN DE LOS DERECHOS SUCESORIOS REALES (Art. 31 ). PRESUNCIONES DE CONMORIENCIA (Art.32). SUCESIÓN VACANTE (Art. 33). está pensando en una sucesión ad intestada. En el modelo español, el estado hereda en último lugar los bienes del causante en calidad de heredero. Pero puede ocurrir que el causante deje bienes en Irlanda y en los que el Estado hereda, no como heredero, sino que hereda sobre los bienes que hay en su propio territorio. Podemos entrar en una contradicción entre el Estado Español y el Estado irlandés. El art. 33 permite esa coordinación, de manera que, si ese Estado invoca un título propio, tengo que respetar esa petición (siempre que se hayan pagado todas las deudas de la herencia). REENVÍO DE 2º GRADO à^ Art. 34. ORDEN PÚBLICO: ART. 35. REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO: Art. 36. Base territorial à^ base indirecta (art.12.5 CC). Otros artículos dados en clase:

  • Validez material de los testamentos y pactos (art. 26).
  • Testamentos (art.24): Elección de ley o NO elección de ley.
  • Pactos sucesorio (art.25): Elección de ley o NO elección de ley.
  • Validez formal de las declaraciones de aceptación o renuncia (art. 28). CONVIVENCIA DEL REGLAMENTO con el CHdel61:
  • PREVALECE EL CH del 61 sobre el Reglamento en lo que se refiere al à Testamento, Testamento mancomunada y Disposiciones mortis causa orales.
  • A los pactos sucesorios va el Reglamento (art.27 del Reglamento que es una copia del art. 1 del CH61).
  • La ley sucesoria que determina la validez formal de estos testamentos conforme al CH está prevista en el art. 1 del CH61.
  • ELECCIÓN DE TRIBUNAL (Art. 5): SIEMPRE QUE se haya elegio la ley de un EM. Si se escoge la ley de un Estado NO Miembro, no podemos escoger el tribunal.
  • NO ELECCIÓN DE TRIBUNAL (Art.10): Tribunal del EM donde tenga residencia habitual el causante en el momento del fallecimiento. Para el caso de que el causante no resida en un EM, pero tenga bienes muebles, tambien los tribunales de ese estado van a poder ser competentes à SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ART. 10.

RECONOCIMIENTO: (igual que el C.Lugano). ÁMBITO ESPACIAL: Entre EEMM.; Certificado sucesorio europeo: a utilizar entre EEMM ((art. 62 y ss., ir al Índice analítico que dice el procedimiento, etc.).

RECONOCIMIENTO: ARTS. 39- 42

    • RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO (en caso de oposición de parte: posibilidad de reconocimiento a título principal/declaración de ejecutividad - 43 ss.-) y RECONOCIMIENTO INCIDENTAL.
  • MOTIVOS DE DENEGACIÓN. No se controla el fondo, ni la competencia judicial internacional, ni el Derecho aplicado por el tribunal de origen ( vid. infra en declaración de ejecutividad. Recursos).
  • POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN si la resolución es objeto de recurso en EM de origen.

DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD

  • Por EM requerido, a instancia de parte interesada respecto de resoluciones que tengan fuerza ejecutiva en EM de origen. Posibilidad de declaración de ejecutividad parcial (55)
  • Art. 45: Tribunal del EM requerido territorialmente competente: el correspondiente al domicilio del ejecutado (art. 44: determinación del domicilio según ley interna del Estado cuyo domicilio se cuestiona) o el del lugar de ejecución.
  • Arts. 45 y 78: pendiente de comunicación a la Comisión la determinación del concreto tribunal
  • Procedimiento : vid. art. 46. Documentación: Copia de resolución auténtica ( vid. art. 74: no exigencia de legalización) + Certificación de la autoridad del EM origen (según formulario referido en art. 81.2 remitiendo al Reglamento. (UE) nº 182/2011). Si no se presenta este certificado, el tribunal fija un plazo para ello o bien acepta un documento equivalente o dispensa de su presentación. Posibilidad de exigir su traducción.
  • Tras este procedimiento: declaración de ejecutividad sin controles de art. 40 ni posibilidad de formular observaciones en primera instancia.
  • La declaración de ejecutividad incluye la autorización para adoptar medidas provisionales y cautelares. No obstante, estas pueden ser solicitadas sin haber obtenido la declaración de ejecutividad.
  • **POSIBILIDAD DE RECURSOS EN EL E.M. REQUERIDO:
  1. CLASES DE RECURSOS:** A) Art. 50: recurso contra la resolución sobre la declaración de ejecutividad. Planteado ante el tribunal referido en comunicación aludida en el art. 78.- Procedimiento contradictorio .- Plazo: 30/60 días desde la notificación de la declaración de ejecutividad, en función del domicilio del recurrido. Este recurso se suspende si concurren las circunstancias del art. 50.4º en relación con el art. 16 (incomparecencia del ejecutado en el procedimiento de recurso, incluso aunque no esté domiciliado en un EM. B) Art. 51 : recurso contra la resolución sobre el recurso de la declaración de ejecutividad : los previstos por el EM requerido según en la Comunicación a la Comisión, según el art. 78. **1. MOTIVOS/CONTROL: art. 40 (también aplicable en el reconocimiento automático o incidental)
  2. SUSPENSIÓN DE LOS RECURSOS** (contra la resolución sobre solicitud de declaración de ejecutividad): arts. 50.4 y 53