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Esquema vía de apremio, Apuntes de Derecho Civil

Código procesal civil mercantil de Guatemala

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/11/2021

carolyn-alfaro
carolyn-alfaro 🇬🇹

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ESQUEMA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO
DERECHO PROCESAL CIVIL II- DRA. MERCEDES ANALUCIA VARGAS
JENNYFER CAROLYN ALFARO CETINO- 201846897
DEMANDA: Debe de cumplir
con los requisitos
establecidos en los artículos
61, 106 y 107 del Código
Procesal Civil y Mercantil
ACTITUD DEL DEMANDDADO: La oposición del
ejecutado puede fundamentarse en excepciones
que destruyan la eficacia del título, se prueba con
documentos se interpone al tercer día. Articulo 296
Código Procesal Civil y Mercantil – 135 -140 Ley del
Organismo Judicial.
CALIFICACIÓN DE TITULO Y MANDAMIENTO: El
juez calificara el título en que se funde y si
considera suficiente, despachará mandamiento
de ejecución, ordenando el requerimiento del
obligado y el embargo de bienes si la obligación
estuviere garantizada con prenda o hipoteca.
297 Código Procesal Civil y Mercantil.
LIQUIDACION: Practicado el remate se
hace la liquidación de la deuda con los
intereses y costas librando orden a
cargo del subastador. Articulo 319
Código Procesal Civil y Mercantil.
REMATE:
El día y hora señalados para el
remate, se declara fincado en el mejor
postor o al ejecutante a falta de
postores. El término será no menor de
15 días ni mayor de 30 días. Articulo 313
Código Procesal Civil y Mercantil.
ORDEN DE REMATE: Se ordena la venta en
pública subasta, anunciándose tres veces,
en el Diario Oficial y otra circulación. Los
postores depositan el 10 %.
TASACION: posteriormente al embargo,
procede a la tasación salvo que las partes se
pongan de acuerdo al precio. Articulo 312
Código procesal Civil y Mercantil.
ENTREGA DE BIENES: Articulo
325 Código procesal Civil y
Mercantil.
ESTRUCTURACIÓN El juez señala 3 días al ejecutado
para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en
caso de rebeldía el juez otorga de oficio.
En la escrituración el deudor o dueño aún puede
rescatar los bienes de la venta.
Se trascriben el acta de remate y auto que apruebe la
liquidación. Articulo 324 Código Procesal Civil y
Mercantil.
RECURSO: Solamente podrá
deducirse apelación contra el
auto que no admita la vía de
apremio y contra el que apruebe
la liquidación Articulo 325 Código
procesal Civil y Mercantil.

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ESQUEMA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

DERECHO PROCESAL CIVIL II- DRA. MERCEDES ANALUCIA VARGAS

JENNYFER CAROLYN ALFARO CETINO- 201846897

DEMANDA: Debe de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil ACTITUD DEL DEMANDDADO: La oposición del ejecutado puede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficacia del título, se prueba con documentos se interpone al tercer día. Articulo 296 Código Procesal Civil y Mercantil – 135 -140 Ley del Organismo Judicial. CALIFICACIÓN DE TITULO Y MANDAMIENTO: El juez calificara el título en que se funde y si considera suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. 297 Código Procesal Civil y Mercantil. LIQUIDACION: Practicado el remate se hace la liquidación de la deuda con los intereses y costas librando orden a cargo del subastador. Articulo 319 Código Procesal Civil y Mercantil. REMATE: El día y hora señalados para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores. El término será no menor de 15 días ni mayor de 30 días. Articulo 313 Código Procesal Civil y Mercantil. ORDEN DE REMATE: Se ordena la venta en pública subasta, anunciándose tres veces, en el Diario Oficial y otra circulación. Los postores depositan el 10 %. TASACION: posteriormente al embargo, procede a la tasación salvo que las partes se pongan de acuerdo al precio. Articulo 312 Código procesal Civil y Mercantil. ENTREGA DE BIENES: Articulo 325 Código procesal Civil y Mercantil. ESTRUCTURACIÓN El juez señala 3 días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el juez otorga de oficio. En la escrituración el deudor o dueño aún puede rescatar los bienes de la venta. Se trascriben el acta de remate y auto que apruebe la liquidación. Articulo 324 Código Procesal Civil y Mercantil. RECURSO: Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación Articulo 325 Código procesal Civil y Mercantil.