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Código procesal civil mercantil de Guatemala
Tipo: Apuntes
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DEMANDA: Debe de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil ACTITUD DEL DEMANDDADO: La oposición del ejecutado puede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficacia del título, se prueba con documentos se interpone al tercer día. Articulo 296 Código Procesal Civil y Mercantil – 135 -140 Ley del Organismo Judicial. CALIFICACIÓN DE TITULO Y MANDAMIENTO: El juez calificara el título en que se funde y si considera suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. 297 Código Procesal Civil y Mercantil. LIQUIDACION: Practicado el remate se hace la liquidación de la deuda con los intereses y costas librando orden a cargo del subastador. Articulo 319 Código Procesal Civil y Mercantil. REMATE: El día y hora señalados para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores. El término será no menor de 15 días ni mayor de 30 días. Articulo 313 Código Procesal Civil y Mercantil. ORDEN DE REMATE: Se ordena la venta en pública subasta, anunciándose tres veces, en el Diario Oficial y otra circulación. Los postores depositan el 10 %. TASACION: posteriormente al embargo, procede a la tasación salvo que las partes se pongan de acuerdo al precio. Articulo 312 Código procesal Civil y Mercantil. ENTREGA DE BIENES: Articulo 325 Código procesal Civil y Mercantil. ESTRUCTURACIÓN El juez señala 3 días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el juez otorga de oficio. En la escrituración el deudor o dueño aún puede rescatar los bienes de la venta. Se trascriben el acta de remate y auto que apruebe la liquidación. Articulo 324 Código Procesal Civil y Mercantil. RECURSO: Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación Articulo 325 Código procesal Civil y Mercantil.