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apremio, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: derecho procesal civil, Profesor: otros otros, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/10/2014

luani-17
luani-17 🇪🇸

4.1

(27)

45 documentos

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1. Cuando! es! posible,! es! suficiente! la! entrega! directa! al! ejecutante! de! lo!
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prima!las! modalidades!pasadas!en!acuerdos! de! las!partes.!Dichos! acuerdos!
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Una! cuestión! fundamental! hace! referencia! a! un! aspecto! previo! al! apremio! que!
aunque! recae! en! el! tribunal! es! básica! la! tarea! que! realice! el! ejecutante.! Nos!
estamos! refiriendo! a! la! investigación! del! patrimonio! del! ejecutado.! De! tal! modo,!
que!a!la!hora!de!realizar!una!actividad!empresarial!deberemos!aconsejar!a!nuestro!
cliente!la!conveniencia,!y! cada!vez!más!frecuente,!de! tener!informes! previos!sobre!
la! solvencia! empresarial! de! la! persona! con! la! que! contratemos;! de! este! modo,! la!
buena!praxis!de!los!negocios!nos!aconseja!conocer!el!patrimonio!de!la!parte!con!la!
que! contratamos.! Con! esta! información! lo! que! estamos! haciendo! es! investigar! el!
patrimonio!del!posible!ejecutado!a!los!efectos!de!una!posible!ejecución!pecuniario.!
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A! la! hora! de! embargar,! la! primera! tarea! que! fija! la! ley! es! buscar! bienes! del!
ejecutado! que! puedan! ser! objeto! de! embargo.! Esta! investigación! tiene! como!
destinatarios!a:!
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M Al! propio! ejecutado,! a! quien! se! obliga! a! hacer! una! manifestación! de! sus!
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M Al!tribunal!de!justicia!
M Al!ejecutante,!que!es!el!más!interesado!
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Esta!investigación!nos!va!a!permitir!el!embargo!de!bienes,!y!en!su!caso,!acudir!al!
apremio.!!
!!
!
27!de!Mayo!

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Procesal 1

Tema 20

Apremio

Según la naturaleza de los bienes embargados y su mayor o menor facilidad para transformarse en dinero la LEC establece el sistema de apremio más apropiado. Así encontramos:

  1. Cuando es posible, es suficiente la entrega directa al ejecutante de lo embargado y las ventas directas en sus diversas modalidades
  2. En los casos en que se exige una verdadera actividad de apremio, la ley prima las modalidades pasadas en acuerdos de las partes. Dichos acuerdos o convenios han de ser aprobados por el tribunal
  3. A falta de convenio se ofrecen en principio dos alternativas, que son compatibles: a. La enajenación b. La subasta judicial Una cuestión fundamental hace referencia a un aspecto previo al apremio que aunque recae en el tribunal es básica la tarea que realice el ejecutante. Nos estamos refiriendo a la investigación del patrimonio del ejecutado. De tal modo, que a la hora de realizar una actividad empresarial deberemos aconsejar a nuestro cliente la conveniencia, y cada vez más frecuente, de tener informes previos sobre la solvencia empresarial de la persona con la que contratemos; de este modo, la buena praxis de los negocios nos aconseja conocer el patrimonio de la parte con la que contratamos. Con esta información lo que estamos haciendo es investigar el patrimonio del posible ejecutado a los efectos de una posible ejecución pecuniario. A la hora de embargar, la primera tarea que fija la ley es buscar bienes del ejecutado que puedan ser objeto de embargo. Esta investigación tiene como destinatarios a: -­‐ Al propio ejecutado, a quien se obliga a hacer una manifestación de sus bienes -­‐ Al tribunal de justicia -­‐ Al ejecutante, que es el más interesado Esta investigación nos va a permitir el embargo de bienes, y en su caso, acudir al apremio. 27 de Mayo