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Asignatura: Dcho. Intern. Privado, Profesor: Rosa Lapiedra, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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(protección del menor)
Rglto. 2201/03 (Bruselas II) , que regula la CJI y el Rwecon. Y ejec. De resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental.
Ámbito Instituc.:
Rglto. 2201/
Ámb. Convencional:
-Convenio de la Haya de 1980
-Convenio bilat. con Marruecos de 1997.
Ámb. Interno.
No hay instrumentos comunitarios ni tratados internacionales, luego:
Art. 22 y ss LOPJ
Arts. 9.2 y 9.3CC
Rglto. 2201/ (Bruselas II), reglto. doble, como el R. 44/01, que regula en materia matrimonial (separación y divorcio) y respons. parental.
Ante la falta de soluciones institucionales o convencionales:
Art. 22.2 y 22.3 LOPJ
Ante la falta de soluciones institucionales o convencionales:
LEY 54/2007 de adopción intern.; arts. 14 a 17.
Convenio de la Haya de 1996 , relativo a la a CJI, ley aplicable y Recon. y ejec. de resoluciones judiciales , y cooperación en materia de protección de los niños.
Arts. 9.2 CC; cuando las partes no hayan pactado un régimen económico matrim., y
Art 9.3 CC; cuando las partes hayan estipul. Capitulac. Matrims.
Art. 107 CC : según la ley aplicable a su celebración.
Rglto.- 1259/2010 (no abarca la nulidad), que regula la ley aplicable al divorcio y a la separac. judicial.
Art.9.4 CC ; “El carácter y el contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”.
LEY 54/2007 de adopción intern.; arts. 14 a 17.
Criterios:
1.la adopción constituida con arreglo a la ley española.8art 18 y 19)
2.la adopción constituida con arreglo a la ley extranjera (art. 21.1)
Con carácter gral.:
Rglto. 2201/03 (Ámb.
Art. 22 y ss LOPJ Exequátur
Si existe convenio
Convenio de la Haya del 1993 , y subsidiariamente la Ley 54/2007 (arts. 25 y
Instituc.)
Con carácter subsid.:
Convenio Europeo en materia de custodia de menores, Convenio de Luxemburgo de 1980. (Ámb. Convencional)
bilateral, a lo que establezca éste.
En ocasiones, ejecución impropia; inscr. en registro.
Rglto. 4/2009 , relativo a la CJI, Ley aplicable y Reconoc y ejec de resoluciones, y Cooper. en materia de alimentos.
Fueros incorporados:
-F. de la autonomía de la voluntad.
-F. de carácter geral.
-F. de compet. subsidiaria.
-F. Necessitatis
-F.en materia de medidas provisionales y cautelares.
Rglto. 650/2012 , relativo a CNJI, Ley aplicable y Reconoc y ejec de resoluciones judiciales en relación con las sucesiones. En vigor a partir 2015.
Certificado Sucesorio Europeo.
Hasta entonces:
Art. 22.2 y 3 de LOPJ:
- foros grales.
-foros especiales x razón de la materia.
(Bruselas I)
Subsidiariam. Convenio de Lugano de 2007
Subsidiariam.
Arts. 22.2 y 22.3 LOPJ
(Bruselas I); arts. 15 a 17.
ubsidiariam. Convenio de Lugano de 2007
Subsidiariam.
Arts. 22.2 y 22.4 LOPJ
(Bruselas I); arts. 18 a 20.
ubsidiariam. Convenio de Lugano de 2007
Subsidiariam.
Arts. 25.1 LOPJ
RGLTO.44/01 (Bruselas I)
Fuero especial art. 5.
Rglto. 4/2009 :
-Incorporac. por refer. al Protocolo de la Haya 2007.
-Reglas grales.
Legislador 3 sistemas:
1.S territorial puro
2.S mixto
3.S. unitario
A nivel institucional:
Convenio de Roma I, 593/2008 , sobre la ley aplicable a las oblignes contractuales.
Convenio de Roma I, 593/2008 , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales:
Convenio de Roma I, 593/2008 , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales:
Rglto. 864/2007 (Roma II)
Reglas gral.: 1.Ppio de la autonomía de la voluntad de las partes