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esquemas constitucional todo, Apuntes de Derecho Constitucional

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Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/05/2021

vanessa-gonzalez-47
vanessa-gonzalez-47 🇪🇸

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CAÍTU : LA SUCÓN
DERÁTI MO M
SUM (I)
Constitucional I
UNED 2018-2019
Geneva Díaz
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CA·ÍTU³¶ Ê: LA ª¶ÏS»ÊÕUC°ÓN

DE´¶ÄRÁTIª¨ ÄÐMO μ¶ÓMÂ

SU·Ó¬MÂ (I)

Constitucional I

UNED 2018-

Geneva Díaz

1.EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. HACIA UN INTENTO DE BÚSQUEDA COMÚN

Aspectos esenciales del término Constitución

1. Políticamente , la Constitución es el instrumento a través del cual se articula el juego de poderes constitucionales, los derechos y libertades del individuo y la garantía de estos. 2. Formalmente, la Constitución es la norma que origina todas las demás. El la Ley de Leyes, lo que determina el sometimiento de estas a aquella. 3. Materialmente, es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad.

El concepto de Constitución ofrece muchas complejidades, aunque principalmente pueden ser reducidas a tres:

  1. El concepto racional normativo de la Constitución surge con el liberalismo burgués. Considera a la Constitución como Norma Suprema del OJ.
    1. La concepción sociológica, en oposición a las anteriores. La Constitución es el fruto de las situaciones y estructuras sociales del presente, y no del pasado. La Constitución debe ser escrita, pero debe ser lo más corta posible, dejando un amplio margen a la tradición y voluntad de los agentes que intervienen en el proceso político.
  2. El concepto histórico-tradicional se enfrenta al concepto normativo defendido por el liberalismo. Se inicia en el S.XIX y otorga un papel principal a la costumbre, ya que dice que la Constitución existe en la realidad de un pueblo como resultado de su evolución histórica.

1.2 Sobre las funciones de la constitución democrática

Jurídica. La Constitución traza los límites generales del Derecho de un país.

Organizativa. Regula la organización de los diversos órganos e instituciones estatales y su reparto de competencias

Política. Dice a quién corresponde la soberanía, reconoce el acceso al poder así como su transmisión.

Legitimadora. Es la relación de fuerzas que manifiestan un determinado equilibrio político.

1.3 Sobre el contenido de la Constitución

Toda Constitución democrática debe contener una serie de elementos fundamentales que, según Lowenstein, se pueden sintetizar en:

El reconocimiento expreso de ciertas esferas de libertad y autodeterminación individual, derechos y libertades y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores del poder.

Un método de reforma constitucional, establecido de antemano, para la adaptación pacífica del orden fundamental a las condiciones cambiantes sociales y políticas.

Los mecanismos de relación o cooperación entre los distintos detentadores del poder.

La división de las tareas estatales y su asignación a diferentes órganos como medio de evitar la concentración del poder.

CA·ÍTU³¶ ÊI: LA ª¶ÏS»ÊÕUC°ÓN

DE´¶ÄRÁTIª¨ ÄÐMO μ¶ÓMÂ

SU·Ó¬MÂ (I°)

Constitucional I

UNED 2018-

Geneva Díaz

1.ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA (4 VECES)

Se ratificó el 6 de diciembre por el pueblo español mediante referéndum y fue sancionado y promulgado por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.

La actual Constitución es la novena con que se ha dotado al pueblo en la historia del constitucionalismo español.

Su elaboración se inició con un propósito de reforma del orden instaurado por el régimen anterior. Esta finalidad se llevó a cabo por la Ley para la Reforma Política de 1977.

Aceptado el carácter constituyente de las nuevas Cortes, se inició un auténtico proceso, designando una ponencia constitucional encargada de la redacción de un borrador de la Constitución, que se materializó en un texto definitivo que fue aprobado el 31 de octubre de 1978 por los plenos del Congreso y del Senado.

3.ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Desde el punto de vista material , se entiende las partes en que se divide la Constitución según la naturaleza de los preceptos que la integran. La doctrina distingue:

  1. Una parte dogmática , centrada en los principios programáticos que inspiran el nuevo orden político, formada por el Título Preliminar y el Título I.
  2. Una parte orgánica , que establece la organización política y jurídica del Estado, formada por el resto de Títulos, así como los preceptos que definen la composición y funcionamiento de los órganos constitucionales y las relaciones funcionales y competenciales entre ellos.

Desde el punto de vista formal , se entiende la distribución de los preceptos a lo largo del texto constitucional.

4. CRITERIOS Y OPCIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

d) Un sistema parlamentario bicameral:Un sistema en el que el Congreso es la Cámara de representación de los ciudadanos mientras que el Senado es la Cámara de representación territorial.

c) Una concepción de Estado unitario descentralizado: Se optó por una fórmula de autonomía política basada en tres pilares: 1. La indisoluble unidad de la Nación española 2. Reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las diferentes regiones y nacionalidades que integran la Nación. 3. Solidaridad entre nacionalidades y regiones, e igualdad entre todos los ciudadanos del Estado -El principio de autonomía determina la potestad reconocida de las CCAA para dotarse de un ordenamiento propio en el marco de un ordenamiento superior.

b) Una monarquía parlamentaria: El titular de la jefatura del Estado no es elegible y no tiene funciones ejecutivas, carece de responsabilidad y se confiere como árbitro y moderador de los órganos constitucionales.

a) Un Estado social y democrático de Derecho (2 veces): Un régimen democrático se manifiesta cuando los ciudadanos participan en las decisiones del poder. En un Estado de Derecho , los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del OJ. Para que un Estado sea de Derecho ha de exigirse que este OJ incorpore los derechos y libertades de las personas. El Estado de Derecho social se define por el principio de socialidad del Estado, con el fin de garantizar la consecución del máximo bienestar al mayor número de ciudadanos. La primacía del principio de legalidad implica: 1. La sumisión del poder ejecutivo a la ley, 2. La estricta legalidad de la acción administrativa y el control jurisdiccional de la misma,

  1. La independencia e imparcialidad de la justicia 4. Y el respeto de los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento por los poderes públicos.

e)Organización del poder:-Organización de los poderes del Estado. De los 3 órganos en que se divide el poder, el Gobierno asume el papel protagonista. Sistema bicameral: el Congreso es la Cámara predominante en materia legislativa y el Senado. El Poder Judicial es un poder autónomo e independiente respecto a los demás poderes, es uno de los pilares básicos para el Estado de Derecho. -Organización territorial del poder: El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. La CE introduce el Estado autonómico. Este se sustenta en 3 tres pilares: 1. Unidad constituyente, en el ordenamiento, económica, jurisdiccional y en la igualdad de trato.

  1. Autonomía. Capacidad de autogobierno.
  2. Solidaridad.

5.1 La dignidad como elemento clave del sistema constitucional

Pietro Sanchís establece que, los derechos humanos tienen que ver con la vida, la dignidad, la libertad, la igualdad y la participación. Los derechos fundamentales serán aquellos que sirven a estos valores. El valor jurídico de la dignidad cumple una triple función:

  1. Legitimadora del orden político en sí mismo y del ejercicio de todos los líderes públicos.
  2. Promocional , que determina la lucha por su respeto de los poderes públicos.
  3. Hermenéutica , ya que la dignidad de la persona se convierte en pauta interpretativa de todas las normas, tanto a nivel nacional como supranacional.

El hombre tiene derechos que le son inherentes. La dignidad de la persona es anterior a la Constitución, por lo que ésta no la otorga, sino que la reconoce.

Todos los poderes públicos deberán asegurar el desarrollo de la dignidad humana y evitar cualquier afectación de la misma. La dignidad también ordena la actuación general del Estado evitando las infracciones u omisiones legislativas, judiciales o admvas; limita y controla al poder; asegura la libertad y la autodeterminación de la persona e interpreta la unidad del pueblo.

5.2 El valor de libertad

Tradicionalmente se ha distinguido entre libertad negativa y libertad positiva. La libertad negativa se presenta cuando un sujeto tiene la posibilidad de obrar o no obrar sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos, mientras que la libertad positiva el sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros. Se trata de distinguir entre libertad de acción y la libertad de decisión o de autodeterminación.

La libertad como valor superior del Ordenamiento Jurídico, al proclamar el valor superior de la libertad, está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presentan de acuerdo con sus propios intereses, condiciones o preferencias.

A su vez, el TC reconoce dos dimensiones del concepto de libertad por un lado una dimensión ideológica que tiene la opción de adoptar una determinada posición intelectual ante cualquier aspecto de la vida y otra dimensión externa que consiste en poder desarrollar en la práctica la posición intelectual sin sufrir una sanción ni padecer la injerencia de los poderes públicos

  1. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL (1 VEZ)

El art. 9.3 CE está reconociendo una serie de principios que tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico. Estos principios derivan de dos, que se consideran principales:

  • El principio de legalidad Es una garantía esencial de nuestro Estado, cuyo significado es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que correspondan a los ciudadanos dependen exclusivamente de la voluntad de sus representantes
  • El principio de seguridad jurídica exige conocer cuáles son las consecuencias jurídicas de los propios actos. Implica que el legislador debe procurar que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse y debe de huir de provocar situaciones objetivamente confusas, puesto que una legislación confusa dificulta su aplicación. La seguridad jurídica es un principio constitucional que enlaza con el principio de reserva de ley y con el de legalidad.
  • El principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos se encuentra relacionado con el valor justicia y el derecho a la igualdad, de forma que una norma incurre en arbitrariedad sin establecer una discriminación o carece de toda explicación racional.

CAPÍTULO III: PODER

CONSTITUYENTE Y REFORMA

CONSTITUCIONAL

Constitucional I

UNED 2018-

Geneva Díaz

  1. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE 2.1 Sobre el origen y la evolución.

Dos vertientes

Sieyés Norteamericana

Elaboró una teoría del Poder constituyente al reconocer que la Nación tiene un Poder Constituyente, distinto al resto de poderes, ejercido por unos representantes extraordinarios que no pueden ocupar funciones propias de los poderes ordinarios.

Atribuye el Poder Constituyente a unos representantes extraordinarios

Atribuye el Poder Constituyente al pueblo

Coincidencias: 1- El concepto jurídico de Poder Constituyente es reproducción del concepto político de la soberanía popular 2- La naturalez del Poder Constituyente es propia de un poder soberano.

2.2 Concepto del Poder Constituyente (4 veces)

El Poder Constituyente es el poder, en virtud del cual, un pueblo se da una

Constitución que regule su propia convivencia.

Tiene la facultad de:

De dictar normas jurídicas supremas o de mayor rango, que regirán las principales instituciones del ordenamiento

Proclamar la Constitución de un Estado, tanto en su primera formulación, como mediante los cambios que precise. (adaptándola a los deseos de la Nación)

Es una facultad expresa de la soberanía popular: permite a la Nación proclamar las normas jurídicas supremas del Estado.