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esquemas OdT, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional ii, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2010/2011

Subido el 08/07/2011

ary2-9
ary2-9 🇪🇸

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DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS
ESTADO
UNITARIO
Forma más tradicional y sencilla de la
división del poder (centralizado).
Origen: concentración del poder en las
monarquías absolutas del siglo XVI al
XVIII.
Supone una mutación en la titularidad del
poder poder pero no una mutación
territorial.
- Constitución como ley suprema que ordena las instituciones y reconoce derechos a los
ciudadanos.
- Una sola estructura de poder sobre todo el territorio de modo que las principales instituciones
no se distribuyen territorialmente. Generalmente se compone de un jefe de estado o presidenta, un
parlamento, un gobierno y un poder judicial.
- Todos los ciudadanos están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones del
Gobierno y las mismas sentencias judiciales.
- Constitución como ley suprema
ESTADO
CONFEDERADO
Forma de estados más descentralizada
= unión internacional de estados .
Finalidad: defensa de una serie de
intereses comunes de los estados
miembros .
Los estados, por vía de un acuerdo
internacional o entre estados, crean la
confederación y la dotan de algunos
poderes relacionados con la seguridad y
los intereses económicos.
- Intereses comunes: defensa y fortalecimiento económico.
- Todos los estados miembros mantienen su soberanía.
- Toma de decisiones generalmente por unanimidad, y en los supuestos en los que se admiten
mayorías cualificadas, se prevé la cláusula de que los estados se aparten de la decisión si se da
que no la comparten. > no existe obligación de vinculación, sólo la hay en la medida en que el
estado quiera.
- Existe, o se reconoce, el derecho de dejar de pertenecer a la confederación sin ser
sancionado.
ESTADO
FEDERAL
Puede nacer de un proceso de
descentralización.
La constitución de la federación no
implica la pérdida de las constituciones
individualizadas de cada estado.
Materias atribuidas a la federación:
económicas, de defensa, de moneda, de
comercio exterior y de relaciones
internacionales
- Subdivisión vertical del poder. Existe un
poder ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel
de la federación como de las unidades
territoriales.
- El criterio de actuación de la federación y de
las unidades territoriales que lo conforman es el
de competencia. Cada poder actúa en los
ámbitos designados. Los Criterios son
competenciales y no jerárquicos.
- Descentralización de naturaleza política: Las
unidades territoriales tienen la capacidad de
desarrollar políticas y legislación diversas de la
federación.
Trazos comunes con el E. Autonómico
- 2 niveles de Gobierno: uno representa al
país y el otro representa cada una de las
unidades territoriales individualizadas. Cada
unidad tiene una relación directa con el
electorado.
- Constitución escrita que contiene la
regulación del sistema y garantiza el nivel de
autonomía.
- Media un sistema de distribución
competencial mediante un listado de materias
incluidas en el texto constitucional y dónde se
asigna una función y unas materias a cada ente
territorial.
-Existe una cámara de representación territorial.
(normalmente se denomina Senado)
ESTADO
REGIONAL
Se encuentra a medio camino entre el E.
Federal y el Unitario.
Tiende a una mayor descentralización
que el E. Unitario.
- Doble sistema de Gobierno: Estado central y regiones.
- Distribución territorial a favor del Estado y una mayor intervención sobre las regiones.
Vía Declaración conjunta de
voluntades
Límite temporal Elaboración EA
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DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS

ESTADO

UNITARIO

Forma más tradicional y sencilla de la división del poder (centralizado). Origen: concentración del poder en las monarquías absolutas del siglo XVI al XVIII. Supone una mutación en la titularidad del poder poder pero no una mutación territorial.

  • Constitución como ley suprema que ordena las instituciones y reconoce derechos a los ciudadanos.
  • Una sola estructura de poder sobre todo el territorio de modo que las principales instituciones no se distribuyen territorialmente. Generalmente se compone de un jefe de estado o presidenta, un parlamento, un gobierno y un poder judicial.
  • Todos los ciudadanos están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones del Gobierno y las mismas sentencias judiciales.
  • Constitución como ley suprema

ESTADO

CONFEDERADO

Forma de estados más descentralizada = unión internacional de estados. Finalidad: defensa de una serie de intereses comunes de los estados miembros. Los estados, por vía de un acuerdo internacional o entre estados, crean la confederación y la dotan de algunos poderes relacionados con la seguridad y los intereses económicos.

  • Intereses comunes: defensa y fortalecimiento económico.
  • Todos los estados miembros mantienen su soberanía.
  • T oma de decisiones generalmente por unanimidad , y en los supuestos en los que se admiten mayorías cualificadas, se prevé la cláusula de que los estados se aparten de la decisión si se da que no la comparten. > no existe obligación de vinculación, sólo la hay en la medida en que el estado quiera.
  • Existe, o se reconoce, el derecho de dejar de pertenecer a la confederación sin ser sancionado.

ESTADO

FEDERAL

Puede nacer de un proceso de descentralización. La constitución de la federación no implica la pérdida de las constituciones individualizadas de cada estado. Materias atribuidas a la federación: económicas, de defensa, de moneda, de comercio exterior y de relaciones internacionales

- Subdivisión vertical del poder. Existe un poder ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel de la federación como de las unidades territoriales.

  • El criterio de actuación de la federación y de las unidades territoriales que lo conforman es el de competencia. Cada poder actúa en los ámbitos designados. Los **Criterios son competenciales y no jerárquicos.
  • Descentralización de naturaleza política:** Las unidades territoriales tienen la capacidad de desarrollar políticas y legislación diversas de la federación.

Trazos comunes con el E. Autonómico

  • 2 niveles de Gobierno: uno representa al país y el otro representa cada una de las unidades territoriales individualizadas. Cada unidad tiene una relación directa con el electorado.
  • Constitución escrita que contiene la regulación del sistema y garantiza el nivel de autonomía.
  • Media un sistema de distribución competencial mediante un listado de materias incluidas en el texto constitucional y dónde se asigna una función y unas materias a cada ente territorial. -Existe una cámara de representación territorial. (normalmente se denomina Senado )

ESTADO

REGIONAL

Se encuentra a medio camino entre el E. Federal y el Unitario. Tiende a una mayor descentralización que el E. Unitario.

  • Doble sistema de Gobierno: Estado central y regiones.
  • Distribución territorial a favor del Estado y una mayor intervención sobre las regiones.

Vía Declaración conjunta de

voluntades

Límite temporal Elaboración EA

Art. 143 CE

Acuerdo sobre la necesidad de constituirse como una CA:

  1. Diputación provincial o organización interinsular correspondiente
  2. Municipios: 2/ siempre que representen la mayoría el censo electoral.

6 meses des del primer acuerdo

En caso de no prosperar la iniciativa, no se podrá repetir pasados 5 años.

Art. 146

“ El proyecto de Estatuto

será elaborado por una

asamblea compuesta por los

miembros de la Diputación

u órgano interinsular de las

provincias afectadas y por

los Diputados y Senadores

elegidos en ellas y será

elevado a las C.G para su

tramitación como ley.”

DT1ª: “ En los territorios dotados de un

régimen provisional de autonomía, sus órganos

colegiados superiores, mediante acuerdo

adoptado por la mayoría absoluta de sus

miembros, podrán sustituir la iniciativa que el

apartado 2 del artículo 143 atribuye a las

Diputaciones Provinciales o a los órganos

interinsulares correspondientes. ”

Techo competencial: Las CCAA que accedan por esta vía, sólo pueden asumir las competencias del artículo 148.1 CE y tendrán que esperar un mínimo de 5 años para reformar el EA y ampliar competencias.

Art. 151.1 CE

Acuerdo sobre la necesidad de constituirse como una CA:

  1. Diputación provincial o organización interinsular correspondiente
  2. Municipios: 3/ siempre que representen la mayoría el censo electoral.
  3. Referéndum: voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

6 meses des del primer acuerdo.

Art. 151.2 Los territorios que en el pasado hubiesen

plebiscitado afirmativamente proyectos de

Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de

promulgarse esta Constitución, con regímenes

provisionales de autonomía podrán proceder

inmediatamente en la forma que se prevé en el

apartado 2 del artículo 148, cuando así lo

acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos

preautonómicos colegiados superiores,

comunicándolo al Gobierno. El proyecto de

Estatuto será elaborado de acuerdo con lo

establecido en el artículo 151.2, a

convocatoria del órgano colegiado

preautonómico.

  • Posibilidad de acceder des del primer momento al máximo nivel de competencias > límite en el art. 149.

BASE NORMATIVA GARANTÍAS Art. 2 y 137 CE > determinan las instancias territoriales

Autonomía: capacidad de autogobierno que supone a su vez la competencia de dictar normas con rango de ley y la posibilidad de elaborar, articular y aplicar una orientación política diferente de los órganos de

Parámetro de

Control

Art 28 LOTC

  • CE + Bloque constitucional
  • Cualquier LO del Estado que determine materias competenciales.

Legitimación Delante de normas estatales y autonómicas:

  • 50 diputados/senadores
  • Defensor del Pueblo
  • Presidente del Gobierno Delante de normas estatales que afectan al ámbito autonómico de las CCAA
  • Órganos colegiados ejecutivos de la CCAA.
  • Parlamentos de las CCAA.

Procedimiento 1. Periodo de presentación:

  • 3 meses des de la publicación oficial de la norma.
  • Presidente del Gobierno y ejecutivos CCAA: 9 meses si se reúne la comisión bilateral de cooperaciones Eº-CA para resolver la discrepancia y se comunica el acuerdo adoptado al TC dentro del plazo de los primeros 3 meses.
  1. Admisión a trámite y traslado al resto de sujetos legitimados > 15 días para alegaciones.
    1. Sentencia > periodo máximo de 30 días.

Régimen de

suspensión

No se suspenderá a excepción de que sea el Presidente del Gobierno quien interponga ir invocando a el art 161.2 CE.

Contenido y

efectos STC

  • Nulidad de los preceptos afectados de inconstitucionalidad, sin efecto retroactivo, excepto respecto a sanciones penales o administrativas.
  • Eficacia erga omnes
  • Vinculación de todos los poderes públicos, singularmente, jueces y Tribunales ordinarios.
  • Valor de la cosa juzgada
  • Material: no es posible volver a plantear el mismo asunto por el mismo motivo y vía, salvo cambio jurisprudencial.
  • (^) Formal: STC no es susceptible de recurso. ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Definición

Norma institucional básica de cada CA. Parte integrante del Ordenamiento jurídico estatal Forma parte del Bloque constitucional. > Sirve de parámetro para mesurar la constitucionalidad del resto de leyes.

Características

Norma fundacional de las CCAA > funda el territorio de la CA. Establece el sistema jurídico propio de la CA Norma que realiza el reparto del poder entre el Estado y la CA. Contenido mínimo > art 147.2 CE

  • Denominación de la comunidad que mejor se corresponda a su identidad histórica.

Contenido • Delimitación territorial

  • Denominación, organización y sede de as instituciones autonómicas propias. Procedimiento de reforma del propio EA. > 147.3 CE > requiere de la aprobación por LO de las CCGG.

Funciones

Diversificación del Ordenamiento Jurídico mediante la creación de sistemas normativos autónomos, todos ellos subordinados jerárquicamente a la Constitución y ordenados entre sí con arreglo al criterio de competencias. EA = norma institucional básica. Certificado de nacimiento de la CA. El poder legislativo constituye las CCAA. El EA constituye la CA y al mismo tiempo la garantiza. Para cambiar la CA hay que cambiar el EA. Norma de garantía de la indemnidad del sistema normativo. Atribuir competencias.

Procedimiento de reforma

Establecido en los propios EEAA: acostumbran a establecer, juntamente con los procesos ordinarios de reforma, algunos procesos especiales para la implantación de competencias, la modificación de impuestos o la alteración del territorio. Aprobación de las CCGG por medio de LO Referéndum: perceptivo en el caso de los EEAA elaborados siguiendo el art. 151.2 CE

Procedimiento de elaboración

Ordinarios

1. Comunidades vía rápida > 151.2 CE

  • Elaboración del proyecto: Asamblea compuesta por Diputados y senadores escogidos en las circunscripciones afectadas. > por mayoría absoluta.
  • Examen: Comisión constitucional del Congreso examina el proyecto dentro del plazo de 2 meses con la asistencia de una delegación de la Asamblea poniente.
  • El texto definitivo ha de ser determinado de acuerdo común entre la Comisión Constitucional y la delegación de la Asamblea poniente.
  • Referéndum: aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos.
  • Voto de ratificación: Los plenos de ambas cámaras decidirán sobre el texto. 2. Comunidades vía lenta > 146 CE
  • Elaboración del proyecto: Asamblea compuesta por los miembros de la diputación provincial o por los órganos interinsulares de las provincias afectadas y por los diputados y senadores escogidos en ellas. (Ceuta y Melilla)
  • Tramitación y aprobación: CCGG por medio del procedimiento legislativo (LO)

Control Impugnación delante del TC a través del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad.

LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA (CATALUNYA)

Elecciones autonómicas

Fuentes Capacidad de las CA para aprobar sus propias leyes electorales Reserva de LO respecto del “Régimen electoral general”: normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado. Duración mandato i compos.

4 años salvo disolución anticipada o la no investidura. Alguno EA establecen que la celebración de las elecciones debe coincidir con las consultas electora-les de otras CCAA. De entre 100 a 150 Diputados > actualmente Cataluña 135

Sist. Electoral

Circunscripción electoral: provincia/islas. Algunos CA uniprovinciales establecen circunscripciones electorales menores. Marco normativo: españoles +18 que tengan su residencia en cualquiera de los municipios de la CA. Sistema de representación proporcional: Regla d'Hondt Listas: cerradas y bloqueadas. Convocatoria: por el presidente de la Generalitat. Barrera electoral: 3% de los votos de la circunscripción.

delegación de competencias (^) transferibles aquellas materias que, por su naturaleza, lo sean.

Puede establecer formas de control del Estado sobre el ejercicio de las facultades de las transferencias o delegaciones. Se controla el ejercicio de las funciones delegadas por medio del Consejo de Estado.

Leyes de harmonización

Definición Las CCGG si aprecian que la diversidad legislativa existente en una materia vulnera el interés general, pueden dictar una ley que establezca principios a partir de los cuales la CCAA rehaga sus legislaciones para establecer una regulación uniforme, como mínimo en el ámbito de los principios básicos. Se trata de harmonizar las disposiciones normativas de las CCAA en materias atribuidas a la competencia de las CCAA. Procedimiento CCGG por mayoría absoluta de cada cámara. Después, Ley Ordinaria. Control TC por medio del recurso o cuestión de inconstitucionalidad