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Asignatura: Dret constitucional ii, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Forma más tradicional y sencilla de la división del poder (centralizado). Origen: concentración del poder en las monarquías absolutas del siglo XVI al XVIII. Supone una mutación en la titularidad del poder poder pero no una mutación territorial.
Forma de estados más descentralizada = unión internacional de estados. Finalidad: defensa de una serie de intereses comunes de los estados miembros. Los estados, por vía de un acuerdo internacional o entre estados, crean la confederación y la dotan de algunos poderes relacionados con la seguridad y los intereses económicos.
Puede nacer de un proceso de descentralización. La constitución de la federación no implica la pérdida de las constituciones individualizadas de cada estado. Materias atribuidas a la federación: económicas, de defensa, de moneda, de comercio exterior y de relaciones internacionales
- Subdivisión vertical del poder. Existe un poder ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel de la federación como de las unidades territoriales.
Trazos comunes con el E. Autonómico
Se encuentra a medio camino entre el E. Federal y el Unitario. Tiende a una mayor descentralización que el E. Unitario.
Vía Declaración conjunta de
voluntades
Límite temporal Elaboración EA
Acuerdo sobre la necesidad de constituirse como una CA:
6 meses des del primer acuerdo
En caso de no prosperar la iniciativa, no se podrá repetir pasados 5 años.
Art. 146
DT1ª: “ En los territorios dotados de un
Techo competencial: Las CCAA que accedan por esta vía, sólo pueden asumir las competencias del artículo 148.1 CE y tendrán que esperar un mínimo de 5 años para reformar el EA y ampliar competencias.
Acuerdo sobre la necesidad de constituirse como una CA:
6 meses des del primer acuerdo.
Art. 151.2 Los territorios que en el pasado hubiesen
BASE NORMATIVA GARANTÍAS Art. 2 y 137 CE > determinan las instancias territoriales
Autonomía: capacidad de autogobierno que supone a su vez la competencia de dictar normas con rango de ley y la posibilidad de elaborar, articular y aplicar una orientación política diferente de los órganos de
Parámetro de
Control
Art 28 LOTC
Legitimación Delante de normas estatales y autonómicas:
Procedimiento 1. Periodo de presentación:
Régimen de
suspensión
No se suspenderá a excepción de que sea el Presidente del Gobierno quien interponga ir invocando a el art 161.2 CE.
Contenido y
efectos STC
Definición
Norma institucional básica de cada CA. Parte integrante del Ordenamiento jurídico estatal Forma parte del Bloque constitucional. > Sirve de parámetro para mesurar la constitucionalidad del resto de leyes.
Características
Norma fundacional de las CCAA > funda el territorio de la CA. Establece el sistema jurídico propio de la CA Norma que realiza el reparto del poder entre el Estado y la CA. Contenido mínimo > art 147.2 CE
Contenido • Delimitación territorial
Funciones
Diversificación del Ordenamiento Jurídico mediante la creación de sistemas normativos autónomos, todos ellos subordinados jerárquicamente a la Constitución y ordenados entre sí con arreglo al criterio de competencias. EA = norma institucional básica. Certificado de nacimiento de la CA. El poder legislativo constituye las CCAA. El EA constituye la CA y al mismo tiempo la garantiza. Para cambiar la CA hay que cambiar el EA. Norma de garantía de la indemnidad del sistema normativo. Atribuir competencias.
Procedimiento de reforma
Establecido en los propios EEAA: acostumbran a establecer, juntamente con los procesos ordinarios de reforma, algunos procesos especiales para la implantación de competencias, la modificación de impuestos o la alteración del territorio. Aprobación de las CCGG por medio de LO Referéndum: perceptivo en el caso de los EEAA elaborados siguiendo el art. 151.2 CE
Procedimiento de elaboración
Ordinarios
1. Comunidades vía rápida > 151.2 CE
Control Impugnación delante del TC a través del recurso o la cuestión de inconstitucionalidad.
LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA (CATALUNYA)
Elecciones autonómicas
Fuentes Capacidad de las CA para aprobar sus propias leyes electorales Reserva de LO respecto del “Régimen electoral general”: normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado. Duración mandato i compos.
4 años salvo disolución anticipada o la no investidura. Alguno EA establecen que la celebración de las elecciones debe coincidir con las consultas electora-les de otras CCAA. De entre 100 a 150 Diputados > actualmente Cataluña 135
Sist. Electoral
Circunscripción electoral: provincia/islas. Algunos CA uniprovinciales establecen circunscripciones electorales menores. Marco normativo: españoles +18 que tengan su residencia en cualquiera de los municipios de la CA. Sistema de representación proporcional: Regla d'Hondt Listas: cerradas y bloqueadas. Convocatoria: por el presidente de la Generalitat. Barrera electoral: 3% de los votos de la circunscripción.
delegación de competencias (^) transferibles aquellas materias que, por su naturaleza, lo sean.
Puede establecer formas de control del Estado sobre el ejercicio de las facultades de las transferencias o delegaciones. Se controla el ejercicio de las funciones delegadas por medio del Consejo de Estado.
Leyes de harmonización
Definición Las CCGG si aprecian que la diversidad legislativa existente en una materia vulnera el interés general, pueden dictar una ley que establezca principios a partir de los cuales la CCAA rehaga sus legislaciones para establecer una regulación uniforme, como mínimo en el ámbito de los principios básicos. Se trata de harmonizar las disposiciones normativas de las CCAA en materias atribuidas a la competencia de las CCAA. Procedimiento CCGG por mayoría absoluta de cada cámara. Después, Ley Ordinaria. Control TC por medio del recurso o cuestión de inconstitucionalidad