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esquemas Textos, Ejercicios de Filosofía del Derecho

Asignatura: Filosofia del dret, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/05/2018

carlaravesan
carlaravesan 🇪🇸

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Esquema del texto de prieto sanchís.
TEMA 1. Neoconstitucionalismo.
Los autores no suelen denominarse para si como neoconstitucionalistas. Es una palabra ambigua y vaga,
pues tiene sentidos muy distintos. No hay rasgos claros. Se habla de constitucionalismos, en plural. Puede
ser un defecto o una virtud. Es una nueva cultura jurídico política para organizar las instituciones
democráticas. Hay un sustrato común en todas las variables del neoconstitucionalismo: el modelo de estado
constitucional de derecho.
Los rasgos singulares del estado de derecho y las novedades del modelo se puede llamar constitucionalismo
de los derechos. Aspectos:
1. Reconocimiento de la incuestionable fuerza normativa de la constitución como norma suprema.
Prieto sanchís recalca que, para él, la supremacía no puede ser concebida como una cualidad que se
proclame solo por la consti, sino que es necesario que se reconozcan como invalidas las normas que
vulneren lo establecido en el texto supremo.
2. La rematerializacion constitucional, incorporación al texto normas sustantivas, además de formales.
La moralidad se incorpora a la constitución.
3. La garantía judicial y la aplicación directa de la constitución. La aplicación directa de los derechos
por parte de los jueces ordinarios, la constitución desborda los límites del mundo político. Los
derechos fundamentales se presentan como normas de vocación de regular cualquier aspecto de la
vida social. PROBLEMA: cuando la aplicación de la constitución parece ofrecer una solución
distinta a la avalada por la ley. Hay dos técnicas: la interpretación conforme y la cuestión de
inconstitucionalidad. Posibilidad de una jurisdicción difusa.
4. Rigidez constitucional. Ver apuntes clase.
Neoconstitucionalismo como filosofía política.
El modelo presenta la óptima forma de organizar la sociedad política. El avance de la ley implica el
retroceso de la constitución, y el mayor protagonismo de esta última supone la bajamar de la ley. Cuanto
mayor sea el ámbito de la constitución, menor resulta la esfera de libre disposición para el legislador.

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Esquema del texto de prieto sanchís.

TEMA 1. Neoconstitucionalismo.

Los autores no suelen denominarse para si como neoconstitucionalistas. Es una palabra ambigua y vaga, pues tiene sentidos muy distintos. No hay rasgos claros. Se habla de constitucionalismos, en plural. Puede ser un defecto o una virtud. Es una nueva cultura jurídico política para organizar las instituciones democráticas. Hay un sustrato común en todas las variables del neoconstitucionalismo: el modelo de estado constitucional de derecho.

Los rasgos singulares del estado de derecho y las novedades del modelo se puede llamar constitucionalismo de los derechos. Aspectos:

  1. Reconocimiento de la incuestionable fuerza normativa de la constitución como norma suprema. Prieto sanchís recalca que, para él, la supremacía no puede ser concebida como una cualidad que se proclame solo por la consti, sino que es necesario que se reconozcan como invalidas las normas que vulneren lo establecido en el texto supremo.
  2. La rematerializacion constitucional, incorporación al texto normas sustantivas, además de formales. La moralidad se incorpora a la constitución.
  3. La garantía judicial y la aplicación directa de la constitución. La aplicación directa de los derechos por parte de los jueces ordinarios, la constitución desborda los límites del mundo político. Los derechos fundamentales se presentan como normas de vocación de regular cualquier aspecto de la vida social. PROBLEMA: cuando la aplicación de la constitución parece ofrecer una solución distinta a la avalada por la ley. Hay dos técnicas: la interpretación conforme y la cuestión de inconstitucionalidad. Posibilidad de una jurisdicción difusa.
  4. (^) Rigidez constitucional. Ver apuntes clase.

Neoconstitucionalismo como filosofía política.

El modelo presenta la óptima forma de organizar la sociedad política. El avance de la ley implica el retroceso de la constitución, y el mayor protagonismo de esta última supone la bajamar de la ley. Cuanto mayor sea el ámbito de la constitución, menor resulta la esfera de libre disposición para el legislador.