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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Ricardo Rueda, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Derecho internacional privado – Grado en Derecho. Grupos B y F (octubre 2017) RECONOCIMIENTO DE DECISIONES, DOCUMENTOS, ACUERDOS DE MEDIACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS DECISIONES JUDICIALES I. SISTEMA DE FUENTES
1. DIPr. institucional
de 2019)
2. DIPr. convencional A. Convenios sobre ley aplicable pero que contienen reglas específicas de reconocimiento
ESPAÑA (los previstos por la legislación del país de origen de la decisión, siempre y cuando vengan asimismo admitidos por la ley española) Efectos usualmente pretendidos en España de una decisión judicial extranjera: a) efecto ejecutivo b) efecto constitutivo c) efecto declarativo d) efecto registral e) efecto de cosa juzgada material f) efecto probatorio (para obtener este último efecto de una decisión judicial extranjera, ésta deberá cumplir los requisitos a los que se supedita en nuestro país la eficacia de los documentos públicos extranjeros -arts. 144 y 323 nueva LEC-) III. VÍAS O MECANISMOS DE ATRIBUCIÓN DE EFECTOS A UNA DECISIÓN JUDICIAL EXTRANJERA (RESOLUCIÓN RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO) Vías o mecanismos principales:
por cualquier otro de los convenios internacionales (multilaterales o bilaterales) sobre reconocimiento en vigor para España:
decisiones judiciales. Régimen especial para el reconocimiento de las condenas en costas en los Convenios de La Haya de 1 de marzo de 1954, sobre procedimiento civil (arts. 18 y 19), y de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia (arts. 16 y 17).
- Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras B. Convenios bilaterales
RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS I. SISTEMA DE FUENTES
RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE ACUERDOS DE MEDIACIÓN EXTRANJEROS I. SISTEMA DE FUENTES 1. DIPr. institucional - Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles 2. DIPr. autónomo - Arts. 25 y 27 Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (el último modificado por la LCJIMC -disposición final 3ª-)