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examen 2016-2017 de practica tributaria
Tipo: Exámenes
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Para calificar el examen se tendrá en cuenta el contenido de la respuesta, que debe demostrar el conocimiento de los institut tributarios o para el sistema tributario, así como También se tendrán en cuenta las referencias legislativas/jurisprudencias correspondientes así como el resto de competencias de la Guía Docente de la Asignatura.
D. Fulanito, administrador de BUSCA BUSCA S.A., se alarma un día de nochebuena de 2015 (24/12/2014). El jardinero de la finca donde tiene su domicilio le entrega una notificación, recogía esa misma mañana, en la que el Administrador de la de Massarojos le emite requerimiento de obtención de información tributaria para que aporte los contratos firmados, en nombre representación de su empresa, con un determinado proveedor durante los años 2010, 2011 y 2012, así com operaciones, y le concede el legal para ello. Obviamente, se pasa los días de Navidad recopilando información, y un amigo suyo Administración Tributaria, dice que actúa en su representac Pensaba que estaba todo correcto. Sin embargo, recibe una notificación, en el domicilio social de la mercantil, el 25 de febr 2016, comunicándole el inicio del procedimiento 2010, 2011 y 2012 de la citada mercantil. Además, en dicha comunicación, se le requiere que aporte, el 16 de marzo de 2016, a los locales de la AEAT, todas las facturas emitidas por la citada sociedad, así como los datos y documentos que justificasen las cantidades declaradas como ingresos por operaciones de venta de esos años y las declaradas como gastos. D. Fulanito acude el 21 de marzo y aporta 1.000 facturas por la períodos impositivos, y, de paso, facilita también los extractos bancarios de las transferencias dinerarias recibidas por cas transacciones económicas realizadas. El 23 de junio de 2016, porque la AEAT considera que los ingresos procedentes de unas ventas de ordenadores a la empresa Y, S.L., no había sido decla su totalidad, y que numerosos gastos personales del administrador no eran deducibles. D. Fulanito efectúa alegaciones, el 1 de julio de 2016, diciendo que había aportado los justificantes de los ingresos y, en e momento, aporta la contabilidad de la empresa para probar que todos los ingresos y la interpretación de la LGT que hacía la AEAT sobre la carga de la prueba no era correcta. La AEAT examina dicha documentació entendiendo los ingresos no declarados. La liquidación es notificada final de demora (230.500 Euros). A su vez, el mismo día (28/08/2016) se inicia un procedimiento sancionador, le concede trámite de audiencia y, haciendo caso omiso de las alegaciones, el 2 de diciembre de 2016 le notifica una sanción tributaria a la mercantil por importe de 177.000 Euros, con la única justificación de que se había producido una defraudación comprobada por la propia AEAT que había dado lugar a la regula Información adicional: plazo para presentar las autoliquidaciones del IS: 1 al 25 de julio del año siguiente. 1.- Analice las actuaciones de la AEAT y del obligado tributario. ¿Considera ajustado a Derecho el procedimiento tributario llevado a cabo por la AEAT? (1,5 puntos) 2.- En su caso, y al margen de cualquier otra discusión, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba en el marco del procedimiento llevado a cabo? ¿Por qué? (0,5 puntos) 3.- a) ¿De qué plazo dispone la mercantil para abonar, dentro del periodo voluntari que le han sido notificadas? ¿Cuándo comenzaría el período ejecutivo de la liquidación tributaria y qué consecuencias tendría el inicio del período ejecutivo? (0,5 puntos) b) Si no estuviera de acuerdo con la en qué plazos? ¿Qué principios podría alegar para defenderse contra la sanción así impuesta? (0,5 puntos)
Para calificar el examen se tendrá en cuenta el contenido de la respuesta, que debe demostrar el conocimiento de los institut tributarios o para el sistema tributario, así como reconocer la documentación básica en el desarrollo de cada tipo de procedimiento. También se tendrán en cuenta las referencias legislativas/jurisprudencias correspondientes así como el resto de competencias
D. Fulanito, administrador de BUSCA BUSCA S.A., se alarma un día de nochebuena de 2015 (24/12/2014). El jardinero de la finca donde tiene su domicilio le entrega una notificación, recogía esa misma mañana, en la que el Administrador de la de Massarojos le emite requerimiento de obtención de información tributaria para que aporte los contratos firmados, en nombre representación de su empresa, con un determinado proveedor durante los años 2010, 2011 y 2012, así com
Obviamente, se pasa los días de Navidad recopilando información, y un amigo suyo - que dice ser asesor fiscal Administración Tributaria, dice que actúa en su representación, y entrega lo que le habían solicitado en el plazo indicado. Pensaba que estaba todo correcto. Sin embargo, recibe una notificación, en el domicilio social de la mercantil, el 25 de febr 2016, comunicándole el inicio del procedimiento de comprobación limitada sobre el impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012 de la citada mercantil. Además, en dicha comunicación, se le requiere que aporte, el 16 de marzo de 2016, a as emitidas por la citada sociedad, así como los datos y documentos que justificasen las cantidades declaradas como ingresos por operaciones de venta de esos años y las declaradas como gastos. D. Fulanito acude el 21 de marzo y aporta 1.000 facturas por las operaciones de venta que había hecho la sociedad en esos períodos impositivos, y, de paso, facilita también los extractos bancarios de las transferencias dinerarias recibidas por cas transacciones económicas realizadas. El 23 de junio de 2016, le notifican propuesta de liquidación provisional con trámite para alegaciones, porque la AEAT considera que los ingresos procedentes de unas ventas de ordenadores a la empresa Y, S.L., no había sido decla onales del administrador no eran deducibles. D. Fulanito efectúa alegaciones, el 1 de julio de 2016, diciendo que había aportado los justificantes de los ingresos y, en e momento, aporta la contabilidad de la empresa para probar que todos los ingresos y todos los gastos estaban contabilizados, alegando que la interpretación de la LGT que hacía la AEAT sobre la carga de la prueba no era correcta. La AEAT examina dicha documentació entendiendo los ingresos no declarados. La liquidación es notificada finalmente el 28 de agosto de 2016, exigiéndole la cuota y los intereses
A su vez, el mismo día (28/08/2016) se inicia un procedimiento sancionador, le concede trámite de audiencia y, haciendo caso ciembre de 2016 le notifica una sanción tributaria a la mercantil por importe de 177.000 Euros, con la única justificación de que se había producido una defraudación comprobada por la propia AEAT que había dado lugar a la regula nal: plazo para presentar las autoliquidaciones del IS: 1 al 25 de julio del año siguiente. Analice las actuaciones de la AEAT y del obligado tributario. ¿Considera ajustado a Derecho el procedimiento tributario
En su caso, y al margen de cualquier otra discusión, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba en el marco del procedimiento llevado a cabo? ¿Por qué? (0,5 puntos) a) ¿De qué plazo dispone la mercantil para abonar, dentro del periodo voluntario, la liquidación ¿Cuándo comenzaría el período ejecutivo de la liquidación tributaria y qué consecuencias tendría el
b) Si no estuviera de acuerdo con la sanción, ¿tendría alguna posibilidad de defenderse? Si fuera así, ¿cómo, ante quien y en qué plazos? ¿Qué principios podría alegar para defenderse contra la sanción así impuesta? (0,5 puntos)
Para calificar el examen se tendrá en cuenta el contenido de la respuesta, que debe demostrar el conocimiento de los institutos jurídicos reconocer la documentación básica en el desarrollo de cada tipo de procedimiento. También se tendrán en cuenta las referencias legislativas/jurisprudencias correspondientes así como el resto de competencias establecidas
D. Fulanito, administrador de BUSCA BUSCA S.A., se alarma un día de nochebuena de 2015 (24/12/2014). El jardinero de la finca donde tiene su domicilio le entrega una notificación, recogía esa misma mañana, en la que el Administrador de la Administración Tributaria de Massarojos le emite requerimiento de obtención de información tributaria para que aporte los contratos firmados, en nombre y representación de su empresa, con un determinado proveedor durante los años 2010, 2011 y 2012, así como las facturas de esas
que dice ser asesor fiscal- se presenta en la ión, y entrega lo que le habían solicitado en el plazo indicado. Pensaba que estaba todo correcto. Sin embargo, recibe una notificación, en el domicilio social de la mercantil, el 25 de febrero de ción limitada sobre el impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012 de la citada mercantil. Además, en dicha comunicación, se le requiere que aporte, el 16 de marzo de 2016, a las 9 h., en as emitidas por la citada sociedad, así como los datos y documentos que justificasen las cantidades
s operaciones de venta que había hecho la sociedad en esos períodos impositivos, y, de paso, facilita también los extractos bancarios de las transferencias dinerarias recibidas por casi todas las le notifican propuesta de liquidación provisional con trámite para alegaciones, porque la AEAT considera que los ingresos procedentes de unas ventas de ordenadores a la empresa Y, S.L., no había sido declarados en
D. Fulanito efectúa alegaciones, el 1 de julio de 2016, diciendo que había aportado los justificantes de los ingresos y, en ese estaban contabilizados, alegando que la interpretación de la LGT que hacía la AEAT sobre la carga de la prueba no era correcta. La AEAT examina dicha documentación, mente el 28 de agosto de 2016, exigiéndole la cuota y los intereses
A su vez, el mismo día (28/08/2016) se inicia un procedimiento sancionador, le concede trámite de audiencia y, haciendo caso ciembre de 2016 le notifica una sanción tributaria a la mercantil por importe de 177.000 Euros, con la única justificación de que se había producido una defraudación comprobada por la propia AEAT que había dado lugar a la regularización. nal: plazo para presentar las autoliquidaciones del IS: 1 al 25 de julio del año siguiente. Analice las actuaciones de la AEAT y del obligado tributario. ¿Considera ajustado a Derecho el procedimiento tributario
En su caso, y al margen de cualquier otra discusión, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba en el marco del
o, la liquidación y la sanción tributaria ¿Cuándo comenzaría el período ejecutivo de la liquidación tributaria y qué consecuencias tendría el
sanción, ¿tendría alguna posibilidad de defenderse? Si fuera así, ¿cómo, ante quien y en qué plazos? ¿Qué principios podría alegar para defenderse contra la sanción así impuesta? (0,5 puntos)
La mercantil "SALERO. S.A.", una empresa que Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2012, y del IVA, 1,2,3 y 4 trimestre de 2012, e ingresa en los plazos correspondientes. E de 2016, la Inspección notifica comunicación de inicio del procedimiento inspector, teniendo como objeto dichas obligaciones tributarios. En la comunicación de inicio, que se acomoda perfectamente a Derecho, se requiere la aportación a las oficinas de la inspecci 3 de junio de 2016, de los Libros Registros del IVA, de facturas expedidas y de facturas recibidas, así como las facturas correspondientes. No obstante, el Administrador se persona en las oficinas públicas el 23 de junio, entregando solo las facturas. El inspector diligencia, que firman ambos, en la que, además de hacer constar la entrega de esas facturas, se recoge el incumplimiento rel entrega de los libros registros. No obstante, al no haberse entregado los libros registros, y ante el riesgo de que pued manipulándolos, decide personarse en el domicilio social de la mercantil para conseguirlos y, de paso, obtener copia de la co Obtenida la autorización por escrito del Delegado Especial de la AEAT, en Valencia, el 13 de julio de 2016, se la mercantil con la citada finalidad. Allí, tras identificarse de un procedimiento inspector abierto respecto de la mercantil normativa de la mercantil de colaborar con la inspección, y por eso, dicha trabajado exclusivamente, en los despachos de su sección, en los que se encontraba la información buscada por la inspección. 4.-¿La entrada y registro en las oficinas citadas de la mercantil se han producido conforme a Der consecuencias tendrá para el procedimiento inspector la obtención de una información fundamental para su resolución? (1 punto A la luz de la información obtenida en los libros registros de SALERO, S.A., abundante y básica para la regu entiende necesario requerir a uno de sus proveedores "Logística García, S.L." la facturación expedida durante el ejercicio requerimiento individualizado de obtención de información por ésta, el 20 de octubre de 2016 co dichas facturas, su administrador entiende que no pueden "vender" ante Hacienda a SALERO, S.A., por lo que deben recurrir dic requerimiento como sea. No obstante, el asesor fiscal de "Logística García, S.L." en el marco de un procedimiento inspector, hasta el acto resolutorio no puede entablarse recurso o reclamación económico 5.-¿Quién tiene razón? ¿Por qué? (0,5 puntos) Tras la última actuación desarrollada en el procedimiento inspector, el actuario, dado sus múltiples ocupaciones, no vuelve a realizar actuaciones hasta el día 23 de junio de 2017, en el que procede a notificar a SALERO, S.A. un requerimiento de aport Libro registro de bienes de inversión, a entregar en las oficinas de la AEAT el 2 de julio de 2017. Ante ello, la mercantil opta por so fecha 28 de junio de 2017, la suspensión del plazo asesor fiscal externo contratado. Siendo notificada, en fecha 13 de julio, la aceptación de dicho periodo de suspensión, se e libro dentro dicho plazo. El 12 de octubre de 2017, se notifica la cita en las oficinas públicas que así sucede, firmándose en disconformidad. Procediéndose a dictar los correspondientes actos de liquidación, resultante de el 21 de noviembre de 2017, notificándose en fecha 5 de diciembre de 2 6.a- Determine las consecuencias, conforme a Derecho, de dicha fecha de terminación del procedimiento inspector puntos) Interpuesta la correspondiente reclamación económico Resolución, anulando las citadas liquidaciones y ordenando la retroacción de las actuaciones inspectoras a la fecha en la que trámite de audiencia -15 de octubre de 2017-, notificándose dicha resolución en el registro de la sede de la Depend Inspección, al que estaba adscrito él órgano actuante en dichas actuaciones, el 15 de mayo de 2018. 6.b ¿Cuál será el plazo del que dispone la inspección para cumplir con su obligación de resolver conforme a derecho? ¿Cuál será el día de terminación teórico del procedimiento inspector retrotraído? (0,75 puntos)
La mercantil "SALERO. S.A.", una empresa que factura siempre por debajo del millón de euros, presenta autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2012, y del IVA, 1,2,3 y 4 trimestre de 2012, e ingresa en los plazos correspondientes. E ción de inicio del procedimiento inspector, teniendo como objeto dichas obligaciones tributarios. En la comunicación de inicio, que se acomoda perfectamente a Derecho, se requiere la aportación a las oficinas de la inspecci Libros Registros del IVA, de facturas expedidas y de facturas recibidas, así como las facturas correspondientes. No obstante, el Administrador se persona en las oficinas públicas el 23 de junio, entregando solo las facturas. El inspector diligencia, que firman ambos, en la que, además de hacer constar la entrega de esas facturas, se recoge el incumplimiento rel entrega de los libros registros. No obstante, al no haberse entregado los libros registros, y ante el riesgo de que pued manipulándolos, decide personarse en el domicilio social de la mercantil para conseguirlos y, de paso, obtener copia de la co Obtenida la autorización por escrito del Delegado Especial de la AEAT, en Valencia, el 13 de julio de 2016, se la mercantil con la citada finalidad. Allí, tras identificarse de un procedimiento inspector abierto respecto de la mercantil normativa de la mercantil de colaborar con la inspección, y por eso, dicha trabajadora opta por permitir la entrada y registro, exclusivamente, en los despachos de su sección, en los que se encontraba la información buscada por la inspección. ¿La entrada y registro en las oficinas citadas de la mercantil se han producido conforme a Der consecuencias tendrá para el procedimiento inspector la obtención de una información fundamental para su resolución? (1 punto A la luz de la información obtenida en los libros registros de SALERO, S.A., abundante y básica para la regu entiende necesario requerir a uno de sus proveedores "Logística García, S.L." la facturación expedida durante el ejercicio requerimiento individualizado de obtención de información por ésta, el 20 de octubre de 2016 concediéndote dichas facturas, su administrador entiende que no pueden "vender" ante Hacienda a SALERO, S.A., por lo que deben recurrir dic requerimiento como sea. No obstante, el asesor fiscal de "Logística García, S.L." le hace ver que no tienen posibilidad de impugnar, ya que en el marco de un procedimiento inspector, hasta el acto resolutorio no puede entablarse recurso o reclamación económico ¿Quién tiene razón? ¿Por qué? (0,5 puntos) actuación desarrollada en el procedimiento inspector, el actuario, dado sus múltiples ocupaciones, no vuelve a realizar actuaciones hasta el día 23 de junio de 2017, en el que procede a notificar a SALERO, S.A. un requerimiento de aport stro de bienes de inversión, a entregar en las oficinas de la AEAT el 2 de julio de 2017. Ante ello, la mercantil opta por so fecha 28 de junio de 2017, la suspensión del plazo para atender el requerimiento durante 1 mes, dada la necesidad de da asesor fiscal externo contratado. Siendo notificada, en fecha 13 de julio, la aceptación de dicho periodo de suspensión, se e libro dentro dicho plazo. El 12 de octubre de 2017, se notifica la cita en las oficinas públicas para formalizar las actas correspondientes, lo que así sucede, firmándose en disconformidad. Procediéndose a dictar los correspondientes actos de liquidación, resultante de el 21 de noviembre de 2017, notificándose en fecha 5 de diciembre de 2017. Determine las consecuencias, conforme a Derecho, de dicha fecha de terminación del procedimiento inspector
Interpuesta la correspondiente reclamación económico-administrativa dentro del plazo legalmente establecido, el TEAR CV dic Resolución, anulando las citadas liquidaciones y ordenando la retroacción de las actuaciones inspectoras a la fecha en la que , notificándose dicha resolución en el registro de la sede de la Depend Inspección, al que estaba adscrito él órgano actuante en dichas actuaciones, el 15 de mayo de 2018. 6.b ¿Cuál será el plazo del que dispone la inspección para cumplir con su obligación de resolver conforme a derecho? terminación teórico del procedimiento inspector retrotraído? (0,75 puntos)
factura siempre por debajo del millón de euros, presenta autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2012, y del IVA, 1,2,3 y 4 trimestre de 2012, e ingresa en los plazos correspondientes. El 6 de mayo ción de inicio del procedimiento inspector, teniendo como objeto dichas obligaciones tributarios. En la comunicación de inicio, que se acomoda perfectamente a Derecho, se requiere la aportación a las oficinas de la inspección, el Libros Registros del IVA, de facturas expedidas y de facturas recibidas, así como las facturas correspondientes. No obstante, el Administrador se persona en las oficinas públicas el 23 de junio, entregando solo las facturas. El inspector actuario redacta diligencia, que firman ambos, en la que, además de hacer constar la entrega de esas facturas, se recoge el incumplimiento relativo a la entrega de los libros registros. No obstante, al no haberse entregado los libros registros, y ante el riesgo de que puedan estar manipulándolos, decide personarse en el domicilio social de la mercantil para conseguirlos y, de paso, obtener copia de la contabilidad. Obtenida la autorización por escrito del Delegado Especial de la AEAT, en Valencia, el 13 de julio de 2016, se persona en la sede social de la mercantil con la citada finalidad. Allí, tras identificarse de un procedimiento inspector abierto respecto de la mercantil y la obligación ra opta por permitir la entrada y registro, exclusivamente, en los despachos de su sección, en los que se encontraba la información buscada por la inspección. ¿La entrada y registro en las oficinas citadas de la mercantil se han producido conforme a Derecho? ¿Por qué? ¿Qué consecuencias tendrá para el procedimiento inspector la obtención de una información fundamental para su resolución? (1 punto) A la luz de la información obtenida en los libros registros de SALERO, S.A., abundante y básica para la regulación, el actuario entiende necesario requerir a uno de sus proveedores "Logística García, S.L." la facturación expedida durante el ejercicio 2012. Recibido el ncediéndote plazo de 15 días para aportar dichas facturas, su administrador entiende que no pueden "vender" ante Hacienda a SALERO, S.A., por lo que deben recurrir dicho ace ver que no tienen posibilidad de impugnar, ya que en el marco de un procedimiento inspector, hasta el acto resolutorio no puede entablarse recurso o reclamación económico-administrativa.
actuación desarrollada en el procedimiento inspector, el actuario, dado sus múltiples ocupaciones, no vuelve a realizar actuaciones hasta el día 23 de junio de 2017, en el que procede a notificar a SALERO, S.A. un requerimiento de aportación del stro de bienes de inversión, a entregar en las oficinas de la AEAT el 2 de julio de 2017. Ante ello, la mercantil opta por solicitar, en para atender el requerimiento durante 1 mes, dada la necesidad de dar tiempo al nuevo asesor fiscal externo contratado. Siendo notificada, en fecha 13 de julio, la aceptación de dicho periodo de suspensión, se entrega el citado para formalizar las actas correspondientes, lo que así sucede, firmándose en disconformidad. Procediéndose a dictar los correspondientes actos de liquidación, resultante de las mismas,
Determine las consecuencias, conforme a Derecho, de dicha fecha de terminación del procedimiento inspector. (0,
administrativa dentro del plazo legalmente establecido, el TEAR CV dicta Resolución, anulando las citadas liquidaciones y ordenando la retroacción de las actuaciones inspectoras a la fecha en la que se obvió el , notificándose dicha resolución en el registro de la sede de la Dependencia Regional de
6.b ¿Cuál será el plazo del que dispone la inspección para cumplir con su obligación de resolver conforme a derecho?