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éxito de las empresas, Apuntes de Contabilidad

éxito de las empresas: Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de la contabilidad que se ejerza en dicha entidad

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 15/10/2021

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Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de la contabilidad que se
ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las
sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la
actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones mercantiles; así como la elaboración periódica de inventarios,
balances y estados financieros.
Los libros contables van a tomar una función de vital importancia en la empresa,
puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles
que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es aquí donde entran a tallar
el registro de compras y de ventas.
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Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de la contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la elaboración periódica de inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van a tomar una función de vital importancia en la empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.

REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS

1. REGISTRO DE COMPRAS

COMPRAS

La compra hace referencia a la acción de obtener o adquirir, a cambio de un precio determinado, bienes o un servicio de calidad adecuada ofrecida por un vendedor. Pero también se considera “compra” al objeto adquirido con el precio justo, en el tiempo indicado y en el lugar perfecto, una vez consumado el acto de adquisición. REGISTRO DE COMPRAS CONCEPTO El registro de compras es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble, que tienen como fin controlar los bienes y servicios que se adquieren, se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica. ASPECTO LEGAL En el aspecto legal es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro del alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio ante un Notario o Juez de Paz. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAS  Este registro es de suma importancia porque controla sistemáticamente todas las adquisiciones de bienes, mercaderías y/o servicios efectuados por la empresa sujeto del IGV, en base a los comprobantes de pago aceptados por la legislación tributaria.  Este registro es sumamente importante para el Estado pues permite controlar y determinar con exactitud el crédito fiscal del IGV de todas las adquisiciones de bienes, mercaderías y servicios registradas adecuadamente a que tiene derecho la empresa y por lo tanto también sirve para liquidar y pagar mensualmente el Impuesto General a las Ventas. LEGALIZACIÓN  El Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización

K) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. L) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal K. M) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. N) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal M. O) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. P) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal O. Q) Valor de las adquisiciones no gravadas. R) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. S) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. T) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. U) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. V) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. W) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

X) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. Y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (I) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (II) Tipo de comprobante de pago que se modifica. (III) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (IV) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Z) Totales. RAYADO DEL REGISTRO DE COMPRAS El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información. A) Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor (factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial). B) Tipo de documento. C) Número de serie y número correlativo del comprobante. D) Número de RUC del proveedor. E) Nombre o razón social del proveedor. F) Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito. G) Valor de las compras no gravadas con el IGV. H) Valor de las compras gravadas con el IGV.

 Día 29: Para impulsar las ventas de sus mercaderías, la empresa paga un aviso publicitario a El Comercio S.A., RUC 20105241872. El proveedor emite la factura 088-1475. Gastos de ventas. Importe: S/.1,200 más IGV.  Día 30: La empresa efectúa un reclamo a La Fabril S.A., por la factura 003- 10054 de fecha 06 de Mayo. El descuento ofrecido originalmente fue de 7% y el comprobante mencionado solo se otorga un descuento de 5%. La Fabril reconoce el error y emite una nota de crédito 001-615 por los dos puntos porcentuales adicionales de descuento, más IGV.  Día 31: Se compra mercadería no gravada 80 cajas de té a S/.7.20 cada una, a Codina S.A., RUC 20158748961, con factura 002-0896. DISTRIBUIDORA TU MANO S.A. REGISTRO DE COMPRAS MAYO 2001 Día t/ d Nro. RUC (^) Razón SocialNombre o Ref. Cta. Compras no gravadas Compras Gravadas (^) P. Total grav. y Valor IGV Precio^ no grav. 06 01 003-10054 20457415968 La Fabril S.A. 60.11 19,000.0 3,610 22,610.0 22,610. 15 01 001-8524 20107489751 Karisma S.A. 33.5 4,000.0 760.0 4,760.0 4,760. 18 01 001-10045 20536022117 Tai kin S.R.L. 60.6 250.0 47.5 297.5 297. 21 01 001-1042 10084541452 Pánfilo Garrote 60.6 800.0 152 952.0 952. 28 12 045-1088 20368988754 Grifo Real S.A. 60.6 50.0 9.5 59.5 59. 29 01 008-1475 20105241872 El Comercio S.A. 63.7 1,200.0 228.0 1,428.0 1,428. 31 01 002-0896 20158748961 Codina S.A. 60.12 576.0 576 Sub-total 576.0 25,300.0 4,807.0 30,107.0 30,683. Notas de Debito 22 08 001-982 20457415968 La Fabril S.A. 003- 10017 67.9 150.0 28.5 178.5 178. Total notas de debito 150 28.5 178.5 178. Notas de Crédito 30 07 001-615 20457415968 La Fabril S.A. 003- 10054 73.1 (400.0) (76.0) (476.0) (476.0) (400.0) (76.0) (476.0) (476.0) 576.0 25,050.0 4,759.5 29,809.5 30,385.

2. REGISTRO DE VENTAS

VENTAS

Venta es el cambio de productos y servicios por dinero. Desde el punto de vista legal, se trata de la transferencia del derecho de posesión de un bien, a cambio de dinero. Desde el punto de vista contable y financiero, la venta es el monto total cobrado por productos o servicios prestados. La venta de productos o servicios constituye la base de las operaciones de las empresas. A través de estas ventas, las compañías obtienen ingresos. REGISTRO DE VENTAS CONCEPTO El Registro de Ventas o también conocido como Registro de Ingresos es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble en el que se registran diariamente por orden cronológico, detallado y ordenado todas las ventas de bienes y servicios e ingresos de la actividad que se desarrolla en la empresa. ASPECTO LEGAL En el aspecto legal, este libro es obligatorio para todos aquellos contribuyentes del IGV, también están obligados lo sujetos acogidos que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categoría, del Régimen General a la Venta y del Régimen Especial a la Renta, y también deberá ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de Paz. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE VENTAS

H) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. I) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. J) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. K) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. L) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. M) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. N) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. O) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. P) Importe total del comprobante de pago. Q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. R) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (I) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (II) Tipo de comprobante de pago que se modifica. (III) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (IV) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. S) Totales. RAYADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información. A) Fecha. B) Número de RUC del cliente. C) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito. D) Nombre o Razón Social del Cliente. E) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe. F) Importe de los Bienes y Servicios grabados. G) Importe de los descuentos y bonificaciones. H) Otros cargos. I) Importe de los Bienes y Servicios no gravados. J) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo. K) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo. L) Tasa e Importe de la base imponible del IGV. M) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas. N) Importe total a cobrar. PROCEDIMIENTO DE CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS a) Se registran las boletas, facturas, recibos de servicios públicos y notas de crédito con todos los valores correspondientes. b) Luego se suman las diferentes columnas correspondientes a cada uno de los valores referente a la base imponible, impuestos respectivos y el importe total, obteniendo así, de esta forma los valores correspondientes al Registro de Ventas, cerrando de esta manera el mencionado libro obligatorio y auxiliar. EJEMPLO Elabora el Registro de Ventas que efectúa las siguientes ventas durante el mes de Marzo 2009.

18 01 001 0313 20400602519 CARLOS TORRES & TAGLE B. 401.63 72.29 473.92 $160 T.C. 2. 24 01 001 0314 20514033221 HIU Do S.R.Ltda. 1711.86 308.14 2020. 28 01 001 0315 20139831404 CENTRAL HIDRO S.A. 203.39 36.61 240. 5918.22 1065.28 6983.

3. CONCLUSIONES

 Registro de Compras, contiene la identificación de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de venta, siendo necesario identificar el contenido de estos rubros.  El Registro de Compras y Ventas para las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes, la llevanza de los libros y registro contables puede entenderse como un deber a cargo; con el buen fin de registrar la gestión tributaria.  El Registro de Compras y Ventas constituyen un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía.  Los Registros de Compras y Ventas nos permite conocer las compras y ventas que se realizan diariamente dentro de una empresa o negocio.  El Registro de Compras y Ventas facilita el control de la administración tributaria .procurando reducir la evasión fiscal.

1. DOCUMENTACION MERCANTIL

 Importancia

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha

creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones

legales para impresión, archivo y conservación de los distintos

documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún

los formularios de simple orden interno para tramitación entre

dependencias de una misma empresa constituyen elementos

probatorios que permiten seguir el curso de un lote de

mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el

cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera

como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras,

haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de

compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del

plazo establecido.

 Clasificación

 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT

 Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema

Comercial y Financiero

 Comprobante de pago<

a) Factura

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es

utilizado en transacciones entre empresas o personas que

necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a

fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o

costo para efecto tributario.

Base Legal:

Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de

Superintendencia N° 007-99/SUNAT

b) Recibo por Honorarios

Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas

que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier

urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de

RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Base Legal:

Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de

Superintendencia N° 007-99/SUNAT

e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras

El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas

registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con

consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el

derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto

tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o

gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o

usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o

denominación o razón social, discriminando el monto del

tributo que grava la operación.

Base Legal:

Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de

Superintendencia N° 007-99/SUNAT

f) Guía de Remisión del Transportista

Es el documento que emite el transportista para sustentar el

traslado de bienes a solicitud de terceros.

El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de

iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada

unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión

correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio,

para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-

contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

g) Guía de Remisión del Remitente

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el

traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la

prestación de servicios que involucran o no la transformación

de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre

establecimientos de una misma empresa y otros.

Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los

bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como:

servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre

otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto

en el caso del traslado de mercancía nacional como de

mercancía extranjera; al consignador.

Base Legal:

Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT modificado por las Resoluciones de

Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT

y Nº 219-2004/SUNAT.

h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas

que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas,

depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas,

etc.) a sus arrendatarios.

i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros

Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o

pasajeros por la prestación de un servicio de transporte

público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido

independientemente del monto cobrado o si se trata de la

prestación de un servicio a título gratuito.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

j) Letra de Cambio:

Es un documento mercantil por el que una persona, librador,

ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad

de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se

plasma la información financiera de la empresa, operaciones que se

realizan durante un periodo de tiempo determinado, y los cuales hay

que legalizar de manera periódica.

 Importancia

 Mediante ellos seremos justos, ante la ley.

 Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos

operacionales

 Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes

tienen intereses en el resultado de las operaciones.

 Constituyen elementos de prueba, sustentando con los

documentos que existen.

 Nos otorgan información en cualquier momento, de acuerdo a la

necesidad de la empresa.

 Permite conocer nuestras deudas y obligaciones

 Muestra el estado Financiero de la empresa en un tiempo

determinado.

 Foliación y legalización

Los libros de contabilidad, para que tengan un valor legal,

deberán estar legalizados por un Notario o un Juez de Paz

Letrado, la primera página, asimismo deberán estar selladas y

foliadas cada una de las paginas

 Oportunidad de legalización

Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso,

incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas

 Libros obligatorios

 La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de

las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos

obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en

el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de

tercera categoría que inicien actividades generadoras de

estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los

ingresos que estimen obtener en el ejercicio.

 La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base

al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la

empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen

general en base al volumen de los ingresos anuales que esta

tenga.

 En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es

obligatorio llevar libros ni registros contables.

En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General

de Renta, la obligación se resume como sigue: