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Tipo: Apuntes
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Son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Estos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, aunque con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011.
El objetivo principal de los incoterms es establecer los criterios acerca de la distribución de los costes, así como de la transmisión de los riesgos entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional. Es importante destacar que los incoterms no se tratan de un esquema jurídico de obligatorio cumplimiento. Sino que son una serie de condiciones estandarizadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor. Gracias a esta normalización, ambas partes son conocedoras en todo momento de los requisitos a los cuales deben atenerse. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
Entrega → a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador. Términos → EXW. EXW → Ex Works / En fábrica El vendedor / exportador, le entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía. El comprador / importador, se encarga de todos los gastos y corre con todos los riesgos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. Una vez que sale del almacén, antes de cargarla, el comprador tiene todas las responsabilidades sobre la carga. El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo. Por tanto, el Incoterm 2020 EXW solo debe utilizarse cuando el vendedor entregue la mercancía en sus instalaciones, si se hace en cualquier otro lugar debe utilizarse otro término.
Entrega → indirecta.
El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal. Términos → FOB, FAS, FCA. FCA → Free Carrier / Libre transportista El vendedor, entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga. El comprador, como hemos comentado, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte. Como novedad del FCA respecto a los Incoterms 2010 es que cuando se utilice para el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un BL (Bill of Lading / Conocimiento de Embarque) al vendedor acompañado del término “on board” (a bordo) para justificar la entrega de la mercancía y facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte. FAS → Free Alongside Ship / Libre al costado del buque El vendedor, como su propio nombre indica, entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen al lado del buque donde se transportará la mercancía. El vendedor es quien asume todos los
Términos → CIP, CIF, CPT, CFR. CFR → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete El vendedor, se encarga de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y normalmente los gastos de descarga. El comprador, corre con los trámites de importación y el transporte interior hasta el destino. Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio. Solo se utiliza en el transporte marítimo. CIF → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete El vendedor, corre con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino al igual que el CFR (despacho de importación, gastos en origen, flete y normalmente los gastos de descarga). Además, el CIF requiere de un seguro desde el origen, aunque el riesgo sea transferido al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del buque. El comprador, asume los gastos de importación el transporte interior hasta el destino. Este Incoterm incluye una novedad en su versión actualizada de 2020 referida a las coberturas del seguro que tiene que contratar el vendedor. Las coberturas del seguro deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir, el seguro tiene que cubrir hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Por otra parte, solo se utiliza en el transporte marítimo. Es uno de los más utilizados ya que determina el valor en aduana. CPT → Carriage Paid To / Transporte pagado hasta
El vendedor, corre con todos los gastos hasta que la mercancía se pone a disposición del vendedor en el lugar acordado por las dos partes, lo que supone gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (ej.: transporte interior) El comprador, se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor. El incoterm CPT sirve para todos los medios de transporte. CIP → Carriage and Insurance Paid / Transporte y seguro pagados hasta El vendedor, los gastos corren a su cargo hasta entregar los productos en el destino convenido, es decir, los gastos de origen, despacho de exportación, flete marítimo y el seguro, que en esta ocasión es obligatorio. El comprador, por su parte, tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte. Novedad: Hay una modificación en las coberturas del seguro, que además de ser obligatorio tiene que contener las mismas coberturas que las establecidas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause. Los productos tienen que estar asegurados hasta que lleguen a su destino final.
Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la parte compradora. Términos → DAP, DAT, DDP.
El vendedor, pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate. El comprador, solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él, sino que también puede hacerlo el comprador (según acuerdo). Como podrás observar, este Incoterm es el opuesto al EXW, ya que el vendedor es el que asume todos los riesgos y gastos.