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INCOTERMS CONTABILIDAD DE EMPRESAS COMERCIO, Apuntes de Contabilidad

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Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/06/2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
INCOTERMS
INTEGRANTE:
HURTADO CRUZ, MIGUEL ANGEL
PROFESOR:
ECA PERICHE, JUAN
CURSO:
CONTABILIDAD DE EMPRESAS COMERCIO EXTERIOR
2020
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¡Descarga INCOTERMS CONTABILIDAD DE EMPRESAS COMERCIO y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

INCOTERMS

INTEGRANTE:

HURTADO CRUZ, MIGUEL ANGEL

PROFESOR:

ECA PERICHE, JUAN

CURSO:

CONTABILIDAD DE EMPRESAS COMERCIO EXTERIOR

INDICE

  • Introducción………………………………………………………………………….
  • Definición…………………………………………………………………………….
  • Objetivo………………………………………..………………………………….….
  • Tipos De Incoterms 2020……..……………………………………………….......
  • Equivalencias con los Incoterms 2010………………………………………….
  • Consejos Para Usar Los Incoterms De Forma Adecuada…………………....
  • Errores Más Frecuentes Al Usar Los Incoterms.............…………………......
  • Conclusión………………………………………………………………………….

DEFINICIÓN

Son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Estos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, aunque con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011.

OBJETIVO

El objetivo principal de los incoterms es establecer los criterios acerca de la distribución de los costes, así como de la transmisión de los riesgos entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional. Es importante destacar que los incoterms no se tratan de un esquema jurídico de obligatorio cumplimiento. Sino que son una serie de condiciones estandarizadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor. Gracias a esta normalización, ambas partes son conocedoras en todo momento de los requisitos a los cuales deben atenerse. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

  1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
  2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y la regla Incoterms establecida. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, el interior del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador, aunque el barco contratado por este no haya llegado.
  3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de

TIPOS DE INCOTERMS 2020

Grupo E

Entrega → a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador. Términos → EXW. EXW → Ex Works / En fábrica  El vendedor / exportador, le entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía.  El comprador / importador, se encarga de todos los gastos y corre con todos los riesgos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. Una vez que sale del almacén, antes de cargarla, el comprador tiene todas las responsabilidades sobre la carga. El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo. Por tanto, el Incoterm 2020 EXW solo debe utilizarse cuando el vendedor entregue la mercancía en sus instalaciones, si se hace en cualquier otro lugar debe utilizarse otro término.

Grupo F

Entrega → indirecta.

El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal. Términos → FOB, FAS, FCA. FCA → Free Carrier / Libre transportista  El vendedor, entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga.  El comprador, como hemos comentado, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte. Como novedad del FCA respecto a los Incoterms 2010 es que cuando se utilice para el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un BL (Bill of Lading / Conocimiento de Embarque) al vendedor acompañado del término “on board” (a bordo) para justificar la entrega de la mercancía y facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte. FAS → Free Alongside Ship / Libre al costado del buque  El vendedor, como su propio nombre indica, entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen al lado del buque donde se transportará la mercancía. El vendedor es quien asume todos los

Términos → CIP, CIF, CPT, CFR. CFR → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete  El vendedor, se encarga de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y normalmente los gastos de descarga.  El comprador, corre con los trámites de importación y el transporte interior hasta el destino. Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio. Solo se utiliza en el transporte marítimo. CIF → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete  El vendedor, corre con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino al igual que el CFR (despacho de importación, gastos en origen, flete y normalmente los gastos de descarga). Además, el CIF requiere de un seguro desde el origen, aunque el riesgo sea transferido al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del buque.  El comprador, asume los gastos de importación el transporte interior hasta el destino. Este Incoterm incluye una novedad en su versión actualizada de 2020 referida a las coberturas del seguro que tiene que contratar el vendedor. Las coberturas del seguro deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir, el seguro tiene que cubrir hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Por otra parte, solo se utiliza en el transporte marítimo. Es uno de los más utilizados ya que determina el valor en aduana. CPT → Carriage Paid To / Transporte pagado hasta

 El vendedor, corre con todos los gastos hasta que la mercancía se pone a disposición del vendedor en el lugar acordado por las dos partes, lo que supone gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (ej.: transporte interior)  El comprador, se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor. El incoterm CPT sirve para todos los medios de transporte. CIP → Carriage and Insurance Paid / Transporte y seguro pagados hasta  El vendedor, los gastos corren a su cargo hasta entregar los productos en el destino convenido, es decir, los gastos de origen, despacho de exportación, flete marítimo y el seguro, que en esta ocasión es obligatorio.  El comprador, por su parte, tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte. Novedad: Hay una modificación en las coberturas del seguro, que además de ser obligatorio tiene que contener las mismas coberturas que las establecidas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause. Los productos tienen que estar asegurados hasta que lleguen a su destino final.

Grupo D

Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la parte compradora. Términos → DAP, DAT, DDP.

 El vendedor, pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate.  El comprador, solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él, sino que también puede hacerlo el comprador (según acuerdo). Como podrás observar, este Incoterm es el opuesto al EXW, ya que el vendedor es el que asume todos los riesgos y gastos.

CONSEJOS PARA USAR LOS INCOTERMS DE FORMA

ADECUADA

  1. Acordar el término específico con la otra parte antes de empezar con el transporte.
  2. Asegurarse de que el término usado es apto para el medio elegido.
  3. Confirmar que las dos partes entienden las obligaciones indicadas en el contrato de compraventa internacional.
  4. Indicar sin errores el tipo acordado en la factura comercial del envío.
  5. Comprobar periódicamente los términos utilizados y, revisar sus derechos y obligaciones, en el caso de que sea necesario.

ERRORES MÁS FRECUENTES AL USAR LOS INCOTERMS

  1. Utilización de términos que no existen: A excepción de estos once términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP; no hay más, y no será reconocidos otros supuestos incoterms. Usar condiciones inventadas es bastante común. Expresiones como EXW Docks, C+F, etc., parecen provenir de uno de los once, al cual, se le varían ciertas estipulaciones, derecho y responsabilidad eliminando, sustituyendo o implementando algún factor más. Esto no es intencionado, solo se debe al poco conocimiento respecto a alguno de estos once incoterms oficiales y vigentes- Los términos se deben cumplir como parte del contrato mercantil acordado entre dos partes.
  2. Uso de incoterms para contratos de compra-venta nacionales: Los incoterms están hechos para operaciones internacionales. Se utilizarán en contratos para la compra venta en los que las mercancías tienen su origen en un país y el destino en otro. Los términos que empiezan por E y por F, la entrega de las mercancías se produce en el país originario, es decir, el vendedor no asumirá ningún gasto una vez que las mercancías hayan salido del país de origen para su transporte internacional hasta el destino indicado. Si nos encontramos un término que comienza por las letras C o D, por tanto, sabremos que la entrega de la mercancía tendrá lugar en el país que se acuerde entre las partes para el destino.
  3. Nombrar de forma incompleta el Incoterm elegido: Después de las tres letras debe seguir el lugar especificado para la entrega, sino no tiene ningún significado. Lo mejor es indicar la dirección completa en la que se tiene que entregar a continuación de las tres letras del, tal cual, ya sea un punto kilométrico en una carretera, un número de una calle, o un código postal. Así quedará determinado sin equivocaciones el lugar exacto en el que se entregará la mercancía y toda la información relativa a los riesgos y costes en lo respectivo al comercio exterior, derechos de aduanas, medios de transporte, seguro, etc., que deben asumir las dos partes quedará clara sin dar lugar a ninguna duda.
  4. Usar Incoterms no previstos para el modo de transporte elegido: La gran mayoría de los envíos necesitan la combinación de dos o más modos de transporte, siendo el terrestre por carretera el que usa como auxiliar al ferroviario, aéreo y marítimo casi siempre. Los Incoterms CFR y CIF son el claro ejemplo. Están pensados para uso en transacciones en las que todo el transporte discurre por mar o por vías navegables interiores. Es decir, quedaría reservado su uso a mercancías producidas en las terminales portuarias o aquellas que viajan hasta estas por conducciones o tuberías, como ocurre con los graneles sólidos, líquidos y gases. La alternativa a CFR y CIF es el uso del CPT y CIP respectivamente.

CONCLUSION

  • Los INCOTERMS son el instrumento más importante a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que les permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional.
  • Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las prácticas comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fueran más posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro.

BIBLIOGRAFIA

  • https://www.es.dsv.com/About-DSV/informacion-transporte-logistica/tipos- de-incoterms-
  • https://comercioexterior.afi.es/BBVAComex/descargas/1309937/1307020/ incoterms.pdf
  • https://www.transeop.com/blog/Tipos-de-Incoterms-en-el-Transporte-mar %C3%ADtimo/35/
  • https://jcvshipping.com/wp-content/uploads/2019/10/jcv-guia-incoterms- 2020__7oct2019.pdf