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exposiciones registro civil, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/09/2017

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_sam-763 🇪🇸

3.1

(7)

10 documentos

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EL REGISTRO CIVIL
1. Concepto de Estado Civil.
Es la situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la
legislación, y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos. Existen distintos
criterios para clasificar los estados civiles: por el matrimonio, el estado de soltero, casado,
viudo o divorciado; por la filiación, el de hijo o padre; por la nacionalidad, español,
extranjero o apátrida; por la edad, mayor o menor de edad; por la capacidad, capaz o
incapacitado, y también, según la vecindad civil, la del territorio correspondiente.
2. Concepto de Registro Civil.
El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar
constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así
como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las
personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios.
Inscripciones en el registro civil:
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas
y aquéllos otros que determina la ley.
- El nacimiento: La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el
encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora
y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno
reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
- La filiación: Por reconocimiento de la filiación se entiende aquél acto jurídico por el
cual una persona realiza una afirmación solemne y formal reconociendo su
paternidad biológica respecto de otra, creándose entre la persona reconocida un
estado de filiación respecto de la persona que reconoce.
- El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos: La regulación más precisa sobre
el nombre y apellidos viene dada por la Ley de 8 de junio, del Registro Civil. Esta
ley precisa las normas básicas para la inscripción de la persona en el Registro Civil
y su dotación de identidad propia
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EL REGISTRO CIVIL

1. Concepto de Estado Civil.

Es la situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación, y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos. Existen distintos criterios para clasificar los estados civiles: por el matrimonio, el estado de soltero, casado, viudo o divorciado; por la filiación, el de hijo o padre; por la nacionalidad, español, extranjero o apátrida; por la edad, mayor o menor de edad; por la capacidad, capaz o incapacitado, y también, según la vecindad civil, la del territorio correspondiente.

2. Concepto de Registro Civil.

El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios.

Inscripciones en el registro civil:

En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determina la ley.

  • El nacimiento: La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
  • La filiación: Por reconocimiento de la filiación se entiende aquél acto jurídico por el cual una persona realiza una afirmación solemne y formal reconociendo su paternidad biológica respecto de otra, creándose entre la persona reconocida un estado de filiación respecto de la persona que reconoce.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos: La regulación más precisa sobre el nombre y apellidos viene dada por la Ley de 8 de junio, del Registro Civil. Esta ley precisa las normas básicas para la inscripción de la persona en el Registro Civil y su dotación de identidad propia
  • La emancipación y habilitación de edad: La emancipación produce en el sujeto una capacidad de obrar restringida: actúa por sí mismo y realiza él actos jurídicos, pero para algunos — que enumera el Código civil según las distintas clases de emancipación— necesita un complemento de capacidad —que la ley llama «asentimiento», «autorización» o «consentimiento»— para su plena validez (que, si les falta, serán anulables: vid., expresamente en la curatela, art. 293).
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos: Las situaciones de insolvencia e iliquidez de una persona física: concurso, quiebra y suspensión de pagos, se inscriben en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto afectado (artículos 25 y 46 de la Ley del Registro Civil y 178 del Reglamento del Registro Civil). Dichas situaciones que la doctrina denomina de «cuasiincapacitación» no constituyen realmente un supuesto de incapacitación, ni modifican el estado civil; sin embargo, restringen la capacidad de obrar de la persona declarada en concurso, quiebra o suspensión de pagos
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento: La declaración de ausencia se da cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero. Entonces la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos. Es otorgada por la ley, que permite declarar a la persona que ha desaparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte (por ejemplo, prestaciones sociales de viudedad, orfandad, indemnizaciones de seguros, etc.)
  • La nacionalidad y vecindad: Todo español debe ostentar una vecindad civil determinada, sea la común, sea una cualquiera de las forales especiales. Por tanto, el problema de la vecindad civil se conecta estrechamente con la adquisición de la nacionalidad española por los extranjeros (o por los españoles que la recuperan), a quienes resulta necesario atribuirles una concreta vecindad civil.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley: Se inscriben los cargos tutelares: tutor, curador, defensor judicial y demás representaciones legales (representante del ausente) y sus modificaciones.

No obstante, lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil:

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

6. ¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

7. Publicidad en el Registro Civil.

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.
  • De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos. 8. ¿Qué es el Registro Civil Central?

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Organización del Registro Civil Central:

El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.

En el Registro Civil Central se inscriben:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero.
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España