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Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La ley de extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen.
Régimen general de extranjería. Con respecto al Régimen General de extranjería cabe destacar que cualquier extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá portar el pasaporte u otro documento que acredite su identidad, los motivos y condiciones de entrada, y los requisitos económicos exigidos. Si no cumplen estos requisitos se les denegara la entrada al territorio español. Voluntariamente pueden salir del territorio por los puestos fronterizos. El Ministerio del Interior excepcionalmente podrá prohibir tanto la entrada como la salida del territorio a cualquier persona que suponga una amenaza para la seguridad nacional o salud pública.
Existen tres tipos de estancia : la estancia de corta duración , para un máximo de noventa días; la estancia de larga duración, más de noventa días por motivos de estudios, voluntariados o practicas no laborales; y finalmente la residencia permanente, para más de noventa días y menos de cinco años.
También existen tres tipos de infracciones: las infracciones leves, como por ejemplo el omitir a las autoridades el cambio de domicilio, las infracciones graves como el cometer tres infracciones leves en la misma materia, y las infracciones muy graves como participar en actividades contrarias a la seguridad nacional. Estas infracciones conllevan una sanción. Cuando los infractores sean extranjeros en lugar de ser sancionados con una multa podrán ser expulsados del territorio nacional.
Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario. Cuando se proponga la expulsión de un extranjero del territorio nacional se les internara en este establecimiento en lo que se tramita dicho expediente. Los extranjeros internados tienen una serie de derechos y deberes.
Control de fronteras. Para entrar en España los requisitos exigidos son: estar en posesión de un pasaporte, documento de viaje o visado válido y en vigor junto con otros requisitos de entrada como
por ejemplo, la acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país, entre otros.
No necesitarán visado para el cruce de fronteras aquellos que dispongan de documentos específicos como por ejemplo el documento de viaje para los refugiados y apátridas, el documento de identidad para la gente del mar en vigor, la autorización de residencia o la tarjeta de estudiante.
Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos. Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado, siempre que no pernocten en territorio español. Al aterrizar:
Si retienen a una persona el límite legal es de 24 horas, pero se puede estar hasta 72 horas, en algunos casos más y se tiene derecho a pedir un abogado de oficio y se puede realizar una llamada.
Ciudadanos de la UE.
Las condiciones que tienen los ciudadanos de la Unión Europea para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia y residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de Otros Estados miembros de la Unión Europea, en otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza. Estas condiciones se aplicarán a los familiares de dichos
orígenes de estos acuerdos se remontan a julio de 1984, con Francia y Alemania, a los que se adhieren posteriormente el resto; Rumania fue el último de los países en unirse a este acuerdo (2007). No obstante, todo estado miembro de la Unión Europea podrá convertirse en parte del territorio se Schengen.
En cuanto al Cruce de Fronteras, el acuerdo de Schengen distingue fronteras interiores o exteriores. Por un lado, se entiende como fronteras interiores, las fronteras terrestres comunes de las partes contrastantes, así como sus aeropuertos y puertos marítimos, por lo que respecta a los enlaces reguladores de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las partes contrastantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios. Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Por otro lado, las fronteras exteriores, son las fronteras marítimas y terrestres, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las partes contrastantes, siempre que no sean fronteras interiores. Éstas solo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior, tendrá derecho a circular libremente por el territorio de todas ellas con una duración máxima de 90 días. La documentación necesaria dependerá de donde se provenga.
Requisitos de declaración: los extranjeros residentes y no residentes en los estados, que entren regularmente en el territorio de un estado parte procedente de cualquiera de los restantes estados, podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del estado en que entren. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, y se realizará en cualquier comisaría de policía o en las oficinas de extranjeros (Comisarías de policías donde se realizarán los trámites (Cuerpo Nacional de Policía) y Oficinas dependientes de las Delegaciones de Gobierno).
Cooperación policial: El convenio destaca el compromiso de las partes a que sus servicios de policía presten asistencia para prevenir e investigar hechos delictivos, siempre que el Derecho Nacional no reserve la solicitud a las autoridades judiciales.
Asistencia Judicial en materia penal: Para cumplir con su objetivo, las partes se comprometen a prestarse la asistencia judicial para las infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de impuestos sobre consumos específicos, de impuestos sobre el valor añadido y de aduanas. Las solicitudes de asistencia judicial
podrán hacerse directamente entre las autoridades judiciales y podrán remitirse por la misma vía.
Sistema de información de Schengen: El Sistema de Información de Schengen permitirá que las autoridades designadas por las partes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, dispongan de descripciones de personas y objetos, al efectuar controles en la frontera y comprobaciones y otros controles de policía y aduanas realizados dentro del país de conformidad con el derecho nacional, así como, únicamente en relación con la categoría de la inscripción de extranjeros incluidos en la lista de no admisibles, a efectos del procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia y de la admisión de extranjeros en el marco de la aplicación de las disposiciones sobre circulación de personas.
Flujo migratorio. En el año 2000 fueron muchas las personas que inmigraron a España en busca de oportunidades. En particular, en el 2001 habían 2.172.20 personas extranjeras y en el 2008, llegaron a los 6.044.52 personas extranjeras en España. Este flujo ayudó de manera considerable a que la mujer autóctona se incorpore en el mercado laboral, aportando un “granito de arena” en la igualdad de género. En el marco global de la crisis económica generalizada y con la reducción de empleo en España y donde la presencia migrante se convierte a definirse desde el discurso político como problema social y como cuestión de Estado. En esta crisis económica hay drásticas reducciones de los flujos migratorios, en parte porque las migraciones se autorregulan en función de las ofertas de empleo y en los países receptores de inmigración que introducen nuevas restricciones. Por ello, la mayor parte de los países han establecido limitaciones a la entrada de inmigración, especialmente reduciendo drásticamente el número de permisos de trabajo disponibles. La vinculación entre los flujos migratorios y la situación económica actual, aparece en la ley donde se expresa que los poderes públicos deberán ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a la capacidad de acogida y a las necesidades reales del mercado de trabajo. El artículo 13 de la Constitución Española explica los derechos y libertades de los extranjeros.