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EXPROPIACION DERECHO, Tesinas de Administración de Empresas

TODO LO QUE TIENE QUE VER CON EL SIGNIFICADO DE EXPROPIACION

Tipo: Tesinas

2017/2018

Subido el 08/11/2018

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MIGUEL ANGEL BOYER SOLIS
FUNDAMENTOS DEL DERECHOPROF. LIC. ROBERTO RAMIREZ MEDRANO
EXPROPIACION
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MIGUEL ANGEL BOYER SOLIS

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROF. LIC. ROBERTO RAMIREZ MEDRANO

EXPROPIACION

EXPROPIACIÓN

Acto unilateral de la Administración Pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, sin que se requiera el consentimiento de los particulares.

CAUSAS

Ley de expropiación ART 1°

La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones. SE CONSIDERAN CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA: 1.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. 2.- la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito humano y suburbano. 3.- el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el gobierno federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. 3 BIS.- La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier otro acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. 4.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional; 5.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores. 6.- los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.

Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. (Recurso de Revocación). 4.- En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. 5.- Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. 6.- La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. 7.- El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo. 8.- Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad. 9.- El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata. La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

RECURSO ADMINISTRATIVO

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Lo debe promover la persona afectada en su patrimonio CAUSAS: 1.- La autoridad no funde su acto. 2.- Inconformidad en la indemnización.

INDEMNIZACION

Consiste en el justo precio, que es la cantidad de dinero que el particular recibe del Estado a cambio de la transferencia de su propiedad y que es fijada por peritos cuando el bien no tiene señalado valor fiscal. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

QUIEN FIJA LA INDEMNIZACIÓN:

 El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales  Instituciones de crédito  Corredores públicos  Profesionistas con posgrado en valuación CONCLUSION: La expropiación es un derecho que posee el Estado de transferir la propiedad de un bien de manos privadas a manos del Estado, siempre y cuando este bien cumpla con lo establecido en las leyes vigente de la materia, esto solo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente o por el acto legislativo, y mediante el cumplimiento de un debido procedimiento que asegure el derecho de defensa, una sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización.