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Este documento regula la protección subsidiaria otorgada a personas que no cumplen con los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero que corren el riesgo de sufrir daños graves en su país de origen o anterior residencia habitual. La ley española establece las causas de exclusión de la protección subsidiaria, que incluyen delitos contra la paz, delitos graves, actos contrarios a las finalidades y principios de las naciones unidas, y peligro para la seguridad interior o exterior de españa.
Tipo: Apuntes
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La Convenció de Ginebra 28 de juliol de 1951 relativa a l'estatut dels refugiats és un Tractat InternacionalTenia com a finalitat protegir als refugiats europeus després de la II Guerra Mundial. El protocol sobre l’Estatut dels Reguiats de 1967 va ampliar l’abast de la Convenció i va modificar les restriccions geogràfiques i de temps. 147 Estats han signat la convenció i el protocoal Aquesta convenció defineix qui pot considerar-se refugiat i estableix el régim jurídic dels asilats, així com les responsabilitats que assumeixen els Estats part. De forma negativa preveu aquelles persones que no poden ser considerades refugiades com és el cas del criminals de guerra.
El régimen de asilo europeo común se basa en la aplicación integral y global de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en el respeto de los derechos y principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La normativa europea tiene por objeto establecer normas mínimas y criterios comunes a todos los Estados miembros para reconocer a los solicitantes de asilo el estatuto de refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra. Los Estados miembros seguirán teniendo libertad para introducir o mantener normas más favorables para determinar quién reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, siempre que tales normas sean compatibles con la Directiva.
Constitució Art. 13.4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. El primer desarrollo de este art. 13.4 de la CE es la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Esta ley se modifica diez años después por la Ley 9/1994, de 19 de mayo En la actualidad está en vigor la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
La condición de refugiado. Se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión o de las causas de denegación o revocación.
Derecho de asilo Cláusulas de exclusión
Cláusulas de exclusión
En el convenio de Ginebra las amenazas a la seguridad y al peligro no aparecen conceptuadas como causas de exclusión, sino tan solo como excepciones a las prohibiciones de expulsión y devolución de un refugiado Las cláusulas de exclusión de Ginebra tienen como finalidad preservar la integridad de la propia institución del refugio, impidiendo que puedan servirse de ella quines por haber cometido actos atroces, ni merecen protección ni deben poder acudir a la misma para eludir sus responsabilidades. Las cláusulas de denegación que se introducen con la Ley de asilo tienen, en cambio, como finalidad la de proteger al Estado al que se reclama protección
Protección subsidiaria: Causas de exclusión.
Derecho de asilo Actos de persecución.
Actos de persecución.
e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo.