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Este documento detalla la ley española sobre la protección internacional, incluyendo los requisitos para obtener asilo y protección subsidiaria, derechos de los solicitantes y consecuencias de incumplimiento de obligaciones. Se abordan temas como persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupos sociales, género o orientación sexual, y medidas discriminatorias o desproporcionadas.
Tipo: Apuntes
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1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria. La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España. TÍTULO I De la protección internacional CAPÍTULO I De las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo Artículo 6. Actos de persecución.
previstas en el artículo 46 de esta Ley. De este trámite se dejará debida constancia en el expediente administrativo.
Artículo 16 - Acceso a los tribunales
Artículo 13 - Derecho a un recurso efectivo Toda persona, cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados, tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. […]
Artículo 34. Demandas individuales. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
Artículo 4. Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros. Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros. Artículo 5. Aplicación territorial.
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/498)] 69/119. “Expulsión de extranjeros” La Asamblea General, Habiendo examinado el capítulo IV del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 66º período de sesiones, en el que figura el proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, Observando que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendar a la Asamblea General que a) tomase nota del proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros en una resolución, incluyera los artículos en un anexo de dicha resolución y alentase a que se le diera la máxima difusión; y b) considerase la posibilidad de, en una etapa posterior, elaborar una convención sobre la base del proyecto de artículos, Poniendo de relieve la importancia que siguen teniendo la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, a que se hace referencia en el Artículo 13, párrafo 1 a) de la Carta de las Naciones Unidas, Observando que el tema de la expulsión de extranjeros reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados, Tomando nota de los comentarios de los gobiernos y los debates de la Sexta Comisión sobre este tema durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General,