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Tipos de Empresas en Relación con el Factor Religioso - Prof. Catala, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la relación entre empresas y el factor religioso, examinando tipos de empresas confesionales, entidades empresariales de orientación religiosa y la autonomía de entes confesionales. Se abordan temas como la conexión entre empresas y confesiones, la naturaleza jurídica de entes empresariales religiosos y la libertad religiosa.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/05/2018

Berta1993
Berta1993 🇪🇸

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TEMA V
TIPOS O MODALIDADES DE EMPRESAS EN RELACIÓN AL FACTOR RELIGIOSO
I.- INTRODUCCIÓN
* Sus razones de conexión pueden sr:
- Pertenecer a una Confesión.
- Son confesionales o disponen de ideario por voluntad de sus propietarios.
- La gerencia puede tener ideario o principios de actuación.
* Pueden afectar a numerosos ámbitos incluso alejados de lo relativo a lo confesional (refrescos
de cola, tiendas de muebles…).
* Asimismo afectar a aspectos colaterales que pueden quedar fuera prima facie de lo religioso
(anuncios en prensa de servicios sexuales…).
* También en el ámbito de la empresa pública pueden producirse conflictos a través de las
decisiones de sus trabajadores o directivos (portar una cruz, despedirse con un saludo de
contenido religioso…).
* Lo ideológico encuentra aquí también un ámbito de potencial conflictividad (denominación de
las autonomías, de determinados personajes públicos, etc.), incluso en espacios a-ideológicos
como la información meteorológica.
* También debemos tener en cuenta el problema de la ideologización de la norma jurídica, lo
cual puede generar reacciones adversas.
II.- MODALIDADES CONFESIONALES
1.- Las no empresariales
* Son aquéllas que sin ser empresariales puedan desarrollar actividades económicas, laborales y
jurídicas relevantes.
* Ni pretenden lucro económico ni su estructura es mercantil, tampoco su naturaleza. Ahora
bien, el lucro que no se pretende ¿es con respecto a sus titulares, representantes, gestores, o
simplemente para la entidad propiamente dicha?
* Al ser ésta religiosa, desde la administración hasta la representación o el funcionamiento
responden a reglas del juego procedentes de los ordenamientos confesionales. Pero ello no
quiere decir que queden al margen de la Ley en orden a contabilidad, obligaciones tributarias y
demás legales.
* Así pues, si quieren contratar a un trabajador, deberán hacerlo con arreglo a las normas que
estén vigentes en el Estado que se trate, cumplir con los compromisos de cotización a la
Seguridad Social, respetar los derechos del trabajador… Ello no impide que el personal a su
servicio encuentre limitados ciertos derechos.
* Debemos tener en cuenta que el carácter confesional puede proporcionar beneficios fiscales,
desgravaciones por donaciones y otros aspectos beneficiosos para la entidad, además de gozar
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TEMA V

TIPOS O MODALIDADES DE EMPRESAS EN RELACIÓN AL FACTOR RELIGIOSO

I.- INTRODUCCIÓN

  • Sus razones de conexión pueden sr:
  • Pertenecer a una Confesión.
  • Son confesionales o disponen de ideario por voluntad de sus propietarios.
  • La gerencia puede tener ideario o principios de actuación.
  • Pueden afectar a numerosos ámbitos incluso alejados de lo relativo a lo confesional (refrescos de cola, tiendas de muebles…).

  • Asimismo afectar a aspectos colaterales que pueden quedar fuera prima facie de lo religioso (anuncios en prensa de servicios sexuales…).

  • También en el ámbito de la empresa pública pueden producirse conflictos a través de las decisiones de sus trabajadores o directivos (portar una cruz, despedirse con un saludo de contenido religioso…).

  • Lo ideológico encuentra aquí también un ámbito de potencial conflictividad (denominación de las autonomías, de determinados personajes públicos, etc.), incluso en espacios a-ideológicos como la información meteorológica.

  • También debemos tener en cuenta el problema de la ideologización de la norma jurídica, lo cual puede generar reacciones adversas.

II.- MODALIDADES CONFESIONALES

1.- Las no empresariales

  • Son aquéllas que sin ser empresariales puedan desarrollar actividades económicas, laborales y jurídicas relevantes.

  • Ni pretenden lucro económico ni su estructura es mercantil, tampoco su naturaleza. Ahora bien, el lucro que no se pretende ¿es con respecto a sus titulares, representantes, gestores, o simplemente para la entidad propiamente dicha?

  • Al ser ésta religiosa, desde la administración hasta la representación o el funcionamiento responden a reglas del juego procedentes de los ordenamientos confesionales. Pero ello no quiere decir que queden al margen de la Ley en orden a contabilidad, obligaciones tributarias y demás legales.

  • Así pues, si quieren contratar a un trabajador, deberán hacerlo con arreglo a las normas que estén vigentes en el Estado que se trate, cumplir con los compromisos de cotización a la Seguridad Social, respetar los derechos del trabajador… Ello no impide que el personal a su servicio encuentre limitados ciertos derechos.

  • Debemos tener en cuenta que el carácter confesional puede proporcionar beneficios fiscales, desgravaciones por donaciones y otros aspectos beneficiosos para la entidad, además de gozar

de cierta autonomía organizativa, favorecerse de ciertas presunciones (falta de ánimo de lucro… ).

2.- Las de vocación empresarial

  • En ellas se materializa la capacidad que tienen las Confesiones religiosas de crear entes empresariales. Una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa puede crear con fines también lucrativos: colegios, Universidades, editoriales, medios de comunicación, o fábricas de dulces navideños, etc.

  • Del mismo modo puede ser titular de una Caja de Ahorros. En estos casos hay que tener en cuenta que la normativa estatal que regule la materia puede imponerse de tal manera que actúe como ius cogens , al margen del origen confesional del ente empresarial.

  • En estos casos nos podemos enfrentar a conflictos relativos a la naturaleza jurídica del ente. No cabe confundir fines con actividades, como tampoco los elementos objetivos con los fines subjetivos.

  • En este sentido cualquier estudio del caso concreto debe procurar deslindar entre tres conceptos diferentes: Naturaleza, fines y actividades.

  • En estos casos cabría preguntarse qué tipo de persona jurídica interesa más al ente creador, si una mercantil, una fundación, una asociación, simplemente operar per se , o cualquier otra solución.

  • Podemos encontrarnos en estos casos, con sociedades mercantiles que no funcionen enteramente como tales. Dicho de otro modo, que a las obligaciones contables y tributarias propias de las sociedades mercantiles haya que añadir el carácter ideológico o ideario del Ente creador, la posibilidad que tenga éste de intervenir en el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, de gerentes, etc.

III.- LA EMPRESA PRIVADA IDEOLÓGICA

1.- De carácter laico

  • Sería erróneo pensar que las empresas o centros generadores de actividad, cuando son ideológicos, carecen de vinculación con la religión.

  • En numerosas ocasiones esto no sólo no es así sino que, por el contrario, acontece a la inversa. Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, ONGs, medios privados de comunicación, editoriales, productoras de cine o televisión, centros de enseñanza, clínicas privadas y otros sectores económicos, con frecuencia están vinculados a ideologías ajenas por completo a lo religioso, contrarias incluso.

  • En esta materia hay que tener en cuenta el contenido, alcance y límites de la libertad de empresa (38 CE), de la libertad de creación de partidos políticos (6; 23 CE), de la libertad sindical (7 y 28 CE) y de cualesquiera otras aplicables a los sectores afectados.

2.- Entidades empresariales de orientación religiosa

  • Debemos tener en cuenta la posibilidad de que los centros de orientación religiosa estén en manos de particulares, grupos (asociaciones…) y otras colectividades (cooperativas de trabajo asociado, sociedades limitadas laborales, etc.).
  • Para analizar la cuestión, pueden servirnos los ejemplos obtenidos de la jurisprudencia europea y norteamericana.
  • (^) En la S. Keedroff v. St. Nicholas Cathedral, 344 US.94, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que es inconstitucional la designación de funcionarios eclesiásticos por parte de las autoridades civiles. Defendiendo, pues, la autonomía de las Iglesias, reconoció la competencia exclusiva del Patriarcado de Moscú para la designación de los representantes de la Catedral dependiente de aquélla. Es decir, no se le puede dar un tratamiento local habida cuenta de su pertenencia a una Iglesia de ámbito transnacional.
  • En la S. c. Watson v. Jones, 80 US 679; de 1871, se llega más allá y el mismo Tribunal desautoriza la posibilidad de recurso ante los Tribunales civiles de procedimientos que han sido tramitados en sede eclesiástica o confesional. La autonomía de las Confesiones religiosas, cuando tienen sus propios tribunales y normas de procedimiento, es total y, al resolver los conflictos que les son planteados, actúan en el pleno uso de dicha autonomía, no pudiendo los órganos jurisdiccionales del Estado revisar las causas ya resueltas en sede judicial confesional.
  • A la misma conclusión ha llegado el TEDH en casos como el de Hasan and Chaush v. Bulgaria. El conflicto se planteó entre comunidades musulmanas. Cuando llegaron a los tribunales civiles éstos resolvieron de la forma que consideraron adecuada. Recurrida la sentencia, el TEDH consideró que no les posible a la jurisdicción estatal entrar a conocer de procedimientos que versen sobre cuestiones internas de las confesiones religiosas salvo que esté en juego el orden público protegido por la Ley. Según el TEDH, la autonomía de las confesiones religiosas es un elemento esencial de la libertad religiosa y de su ejercicio, así como del necesario pluralismo que existe en toda sociedad democrática.
  • En el caso Cha´are Shalom Ve Tsedek v. Francia (350 ECtHR 233, 265 -2000-), sin embargo, se desestimó la petición de una importante Comunidad judía segregada del Consistorio Judío Central de París de poder entrar en los mataderos para verificar el control de la carne kasher , pese a que habían alegado violación del art. 9 del Convenio (además del 14, por razón de las prácticas monopolísticas procedentes de época napoleónica).

Este caso es importante porque pone en el objeto de debate el pluralismo religioso dentro de una misma Confesión. En el presente asunto, puesto que la demanda estaba relacionada con el derecho a intervenir en el proceso productivo de la carne, y por tanto, eran parte personas jurídicas ajenas al ámbito judío, parece clara la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado. La cuestión en este caso se centra -al menos en parte- en la autonomía religiosa existente dentro de la propia Confesión o Comunidad.