

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este capítulo explora la relevancia jurídica de la religión en el constitutionalismo español a lo largo del siglo xix y el siglo xx. El texto detalla cómo la confesionalidad católica del estado se delimitó y evolucionó a través de diferentes constituciones y documentos paracontitucionales, incluyendo el estatuto de bayona, la constitución de 1812, el estatuto real de 1834, y las constituciones de 1845, 1852, 1856, 1869, 1929, 1931, y 1978. Se analiza cómo la relación entre el estado y la iglesia católica cambió a lo largo de estas constituciones y cómo se estableció la libertad religiosa en españa.
Tipo: Resúmenes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


El siglo XIX es el siglo del cons�tucionalismo europeo por excelencia.
El Estatuto de Bayona es el resultado de la renuncia al trono de Carlos IV en favor de su hijo, aunque el rey sería el hermano de Napoleón. Carlos IV renunció con la condición de que España debía ser un estado católico, considerando la confesionalidad católica del reino de España. Es el primer documento que de algún modo delimita la estructura de gobierno
Tras la invasión napoleónica, los españoles se exilian en Cádiz habiendo elecciones a Cortes. Los diputados conocían muy bien el derecho europeo y la evolución del cons�tucionalismo. A lo que respecta al fenómeno religioso, el ar�culo 12 dice “la religión católica apostólica y romana será la religión oficial, única y verdadera”. La Cons�tución de 1812 establece una confesionalidad doctrinal (juicio dogmá�co) y excluyente. Al decir que es de la nación española, se puede decir que es una confesionalidad de carácter sociológico
En el año 1834, nos encontramos con un segundo texto para-cons�tucional. Surge a raíz de la regencia de María Cris�na. No se habla nada de la relación Iglesia-Estado por el acontecimiento de la desamor�zación
En su ar�culo 11, man�ene la confesionalidad sustancial del Estado. Se renuncia a la confesionalidad doctrinal y es donde por primera vez se hace referencia a que el Estado debe de mantener el culto y el clero de la religión católica, es decir, debe pagar a los sacerdotes y debe financiar los gastos eclesiás�cos.
Trajo consigo la recuperación del poder por parte de la oligarquía liberal conservadora. Según su preámbulo, se norma�viza la confesionalidad católica en el ar�culo 11 y reitera el compromiso de contribuir al sostenimiento de culto y clero.
En la de 1852 desaparece toda referencia a los derechos fundamentales y se cons�tucionaliza el Concordato firmado en 1851 como forma e instrumento para regular entre el Estado y la Iglesia. Este texto privilegiaba la Iglesia Católica, aunque se asumiera una especie de tolerancia religiosa. En el proyecto de 1856, se recupera la confesionalidad de 1837, sociológica y excluyente. El texto suponía el primer paso hacia la libertad de cultos que quedaría consagrada en la Cons�tución de 1869. La Cons�tución de 1856 no pasó de ser proyecto porque un nuevo Gobierno moderado restableció la de 1845.
El Gobierno Provisional, que se cons�tuyó el 8 de octubre en Madrid, proclamó la libertad religiosa y de cultos, aunque tuvo como obje�vo minar la actuación de la Iglesia Católica. La Cons�tución de 1869 será la primera quiebra formal de la confesionalidad católica proclamada hasta entonces, además se mandan clausurar las ins�tuciones católicas. Por un lado, se establece la libertad de cultos y el respeto a las religiones y por otro se coarta la libertad de la religión católica. El ar�culo 21, establece la libertad de cultos, además desaparece toda declaración de confesionalidad, aunque se conserva el compromiso de mantenimiento de culto y clero.
En el año 1873, de nuevo estamos ante un proyecto de Cons�tución. Las materias propiamente eclesiás�cas aparecían recogidas en el ar�culo 34 (libertad de cultos), ar�culo 35 (separación de Iglesia y Estado), ar�culo 36 (prohibición de toda financiación pública , directa o indirecta de los cultos) y la separación y diferenciación de las formalidades y actos eclesiás�cos de las ac�vidades civiles.
La primera y más importante consecuencia de la nueva situación polí�ca, en el convencimiento por parte de muchos de que por fin se alcanzaría en España la tan deseada paz polí�ca e ins�tucional. La soberanía compar�da por el Rey y la Nación y la de la competencia legisla�va también compar�da por las Cortes y el Rey. La fórmula cons�tucional ra�fica la confesionalidad católica del Estado español. El art 11 de la C.E. dice “nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas o por el ejercicio de su respec�vo culto, salvo el respeto debido a la moral cris�ana”
La fallada Cons�tución de Primo de Rivera en el ar�culo 11 recupera la confesionalidad del Estado, el mantenimiento del culto y del clero, además se establecía la tolerancia religiosa.
Aunque la cons�tución es de pleno siglo XX, en su planteamiento general está más cercana a las cons�tuciones del siglo XIX ya que es par�dista. No está elaborada con un convenio de todos los par�dos polí�cos, ni pensando en el pueblo español, por lo que no se puede decir que sea democrá�ca en sen�do pleno.
La República de 1931 establece un régimen perseguidor de la Iglesia Católica. La noche del 11 de mayo de 1931, las autoridades republicanas quemaron parte del patrimonio malagueño religioso, un buen número de esculturas, conventos e iglesias. En los años 1932 y 1933, se con�nuó con la destrucción del patrimonio religioso (después de la promulgación de la Cons�tución, 9 de diciembre de 1931).
En los ar�culos 26 y 27 de la Cons�tución se lleva a cabo la legislación republicana religiosa. Son dos ar�culos totalmente excluyentes y discriminatorios. No se reconoce a las confesiones religiosas como tales confesiones religiosas, sino que las reconoce como asociaciones, pero tampoco las somete al Derecho Común. Las asociaciones religiosas sólo pueden ser �tulares de aquellos bienes que necesiten solo de su manutención, si excede esos límites es totalmente clausurada. Los eclesiás�cos no pueden ser ni presidentes del Gobierno ni presidentes de la República y además a las asociaciones religiosas se les prohíbe