



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza un recurso extraordinario presentado por Mónica Alejandra Tortoriello de Boero contra los Ores, en relación a un caso de contrabando de un artículo con código aduanero 863. El documento discute la arbitrariedad en la sentencia apelada y la independencia de la sanción judicial de la decisión administrativa. Además, se examinan los artículos 876.1 y 1026 del Código Aduanero y su impacto en el análisis de la suspensión del juicio a prueba.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




" CSJ Tortoriello^ 3526/2015/CSl de Boero, Mónica Alejandra s/ con- trabando articulo 863 - Código Aduanero.
Vistos los autos: "Tortoriello de Boero, Mónica Alej andra
Considerando:
1 0) Que los antecedentes del caso y los moti vos de agravio que sustentan el recurso extraordinario concedido han sido correctamente resefiados en los apartados 1 y 11 del dicta- men de la sefiora Procuradora Fiscal subrogante, al que corres- ponde remitir por razones de brevedad.
2°) Que sin perjuicio de las distin~as cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atafien a la arbitrariedad, dado que de existir esta no ha- bria, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312: 1034; 318:189; 319:2264; 330:4706, entre otros).
3 0) Que ~ t,al es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer- lugar al recurso de la especia- lidad articulado por la parte querellante y revocar la decisión de otorgar la suspensión del juicio a prueba sin hacerse cargo, debidamente, de los planteos formulados en torno a la inteligen- cia que cabia asignar a determinadas disposiciones del' Código
la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.
Ciertamente, la cámara se limitó a indicar que el pa- go del minimo de multa resulta condición de procedencia del ins- tituto previsto en el articulo 76 bis del Código Penal y soslayó que este Tribunal tiene establecido que la sanción, de multa con-
templada en el artículo 876, apartado 1, para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando es acceso- ria de la pena privativa de la libertad (Fallos: 321: 2926 y 323:637). Además, y esencialmente, en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo (artículos 876, apartado 1 y 1026 del Código Aduanero; Fallos: 323:637, considerando 5°). Finalmente, debe señalarse que la obligación del pago del mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal com- prende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o al ternati va pero no así a las accesorias toda vez que estas últimas requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado mediante sentencia firme, situación que no se con- dice con la suspensión del juicio a prueba. 4°) Que de todo lo expuesto resulta admisible la ta- cha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señala- das pues de este modo se verifica que la sentencia atacada care- ce de argumentos serios y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que además torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.
Recurso extraordinario interpuesto por Mónica Alejandra Tortorie110 de Boero, aSlstida por los Ores. Daniel R. Pastor y María Soledad Accetta. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en 10 Penal Económico n° 2 de esta ciudad.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=746162&interno=