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falsedades documentales, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: derecho penal, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/06/2013

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TEMA 12. DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES
1 - FALSEDADES DOCUMENTALES
Objeto material: Concepto legal de documento
BIEN JURIDICO PROTEGIDO -> para parte de la doctrina, seguridad en el trafico
jurídico. Según inter olivares, esta seguridad en el trafico jurídico se entiende a partir
del concepto de falsedad documental. Se pretende que no se ofrezcan pruebas que
induzcan error o pruebas … Rn realidad podría decirse que mas que el trafico jurídico
lo que se protege es la funcionalidad del documento, esto es, para que nos esta
sirviendo.
OBJETO MATERIAL -> el art 26 dice que se considera documento todo soporte
material que … A partir de esta definición, según muñoz conde se entiende como objeto
todo documento capaz de aportar algun dato de un sujeto.
MEDIOS QUE TENEMOS QUE VALORAR PARA DEFINIR UN DOCUMENTO ->
debe tratarse de un soporte cualesquira en el que puedan quedar fijados datos, hechos o
narraciones que configuran el elemento del documento. Ese soporte tiene que perdurar
en el tiempo. El material del soporte puede ser papel, un disquet de ordenador, etc. La
materialización de la realidad puede ser escrita, por sonidos, por colores, etc; solo es
imprescindible que sea perdurable.
Existe un apartado especifico para la falsificación de monedas, que tiene un soporte
diferente. Tb gozan de un tipo diferente las copias de la propiedad industrial.
MEDIO DE GARANTIA -> lo que consta en el documento ha de ser atribuible a un
sujeto para que conste que ese documento es real. Si es un documento anónimo, es por
si solo objeto material si se integra en un sumario. No es necesario que quien realice el
documento sea quien lo firme.
INSTRUMENTO DE PRUEBA DE DICHO CONTENIDO -> el documento debe estar
destinado a entrar en el trafico juridico y debe tener una eficacia probatorio. En
ocasiones el documento inicialmente no se considera que se incluya en el trafico
jurídico. Hay documentos que ya nacen con la intención de entrar en el trafico jurídico
y otros que inicialmente no nacen con esa intención. No basta con la intención que
tenga el sujeto, sino que tb son necesarios otros requisitos. Las documentos, además de
cumplir requisitos de contenido, tienen que cumplir una serie de requisitos formales.
Clases de documentos
Documentos públicos y oficiales
Art 1216 CC -> son documentos públicos aquellos autorizados por notarios o
funcionarios públicos competentes (documentos notariales, judiciales y administrativos)
Documentos oficiales -> son tipos de documentos públicos expedidos por funcionarios
públicos (receta medica)
Hay otros tipos de documentos que gozan de un tratamiento especifico en el CP, que es
el telegrama, ya que dispone de una serie de características. Ese tb es un documento
publico y su regulación se recoge en el art ¿394? CP. Tb son dumentos oficiales.
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TEMA 12. DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES

1 - FALSEDADES DOCUMENTALES

Objeto material: Concepto legal de documento

BIEN JURIDICO PROTEGIDO -> para parte de la doctrina, seguridad en el trafico jurídico. Según inter olivares, esta seguridad en el trafico jurídico se entiende a partir del concepto de falsedad documental. Se pretende que no se ofrezcan pruebas que induzcan error o pruebas … Rn realidad podría decirse que mas que el trafico jurídico lo que se protege es la funcionalidad del documento, esto es, para que nos esta sirviendo.

OBJETO MATERIAL -> el art 26 dice que se considera documento todo soporte material que … A partir de esta definición, según muñoz conde se entiende como objeto todo documento capaz de aportar algun dato de un sujeto.

MEDIOS QUE TENEMOS QUE VALORAR PARA DEFINIR UN DOCUMENTO -> debe tratarse de un soporte cualesquira en el que puedan quedar fijados datos, hechos o narraciones que configuran el elemento del documento. Ese soporte tiene que perdurar en el tiempo. El material del soporte puede ser papel, un disquet de ordenador, etc. La materialización de la realidad puede ser escrita, por sonidos, por colores, etc; solo es imprescindible que sea perdurable.

Existe un apartado especifico para la falsificación de monedas, que tiene un soporte diferente. Tb gozan de un tipo diferente las copias de la propiedad industrial.

MEDIO DE GARANTIA -> lo que consta en el documento ha de ser atribuible a un sujeto para que conste que ese documento es real. Si es un documento anónimo, es por si solo objeto material si se integra en un sumario. No es necesario que quien realice el documento sea quien lo firme.

INSTRUMENTO DE PRUEBA DE DICHO CONTENIDO -> el documento debe estar destinado a entrar en el trafico juridico y debe tener una eficacia probatorio. En ocasiones el documento inicialmente no se considera que se incluya en el trafico jurídico. Hay documentos que ya nacen con la intención de entrar en el trafico jurídico y otros que inicialmente no nacen con esa intención. No basta con la intención que tenga el sujeto, sino que tb son necesarios otros requisitos. Las documentos, además de cumplir requisitos de contenido, tienen que cumplir una serie de requisitos formales.

Clases de documentos

  • Documentos públicos y oficiales

Art 1216 CC -> son documentos públicos aquellos autorizados por notarios o funcionarios públicos competentes (documentos notariales, judiciales y administrativos)

Documentos oficiales -> son tipos de documentos públicos expedidos por funcionarios públicos (receta medica)

Hay otros tipos de documentos que gozan de un tratamiento especifico en el CP, que es el telegrama, ya que dispone de una serie de características. Ese tb es un documento publico y su regulación se recoge en el art ¿394? CP. Tb son dumentos oficiales.

  • Documentos mercantiles

Documentos mercantiles -> documentos que, aunque tienen carácter privado, se asimilan a los públicos y tienen relevancia para el trafico jurídico (cheques, letra de cambio, libros de contabilidad). Las facturas se consideran tb documentos mercantiles según la jurisprudencia.

  • Documentos privados

Un documento privado es todo aquel que no es publico, mercantil u oficial, pero tb aquel documento que, intentando ser publico, mercantil u oficial, no cumple las características para serlo.

2 - RELATIVAS A DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES

Modalidades de comisión

a. Tipo de falsificación por funcionario público: modalidades comisivas dolosas (art. 390.1)

El tipo de falsificación por funcionario publico recoge dos formas, una dolosa en el art 390.1 y otra imprudencia en el art 391.

SUJETO ACTIVO -> siempre será en este tipo penal el funcionario publico o autoridad art 24 CP, que nos recuerda que a efectos penales se reputara por autoridad a quien tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En su apartado 2 dice, se considerara funcionario publico todo aquel que por … participe en funciones publicas). En caso de no ejercer sus funciones pero realizar una falsedad documenta, estaríamos hablando de prevalimiento, que es una agravante recogida en el 392.

Puede ocurrir que haya una incompetencia absoluta (notario que dicta una sentencia) -

Este tipo de circunstancias tendrán que valorarse en el expediente.

FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLOGICA:

Falsedad material -> atentan a la legitimidad

Falsedad ideológica -> atentar a la veracidad

ART 390.1, APARTADO 1º -> alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (falsedad material)

Ha de tratarse de un documento esencial del documento -> lugar, fecha, firma, intervinientes, etc.

ART 390.1, APARTADO 2º -> simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad (falsedad material)

Por ej: receta rellena por un sujeto que no tiene potestar para rellenarla.

Esta modalidad puede englobar tb otras falsedades.

ART 390.1, APARTADO 3º -> suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en el declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (falsedad ideologica)

Se asevera que es verdad algo que no lo es, por lo que se atenta contra la veracidad.

Se considera el uso de documento de identidad falso una practica intolerablemente extendida. Hay mas supuestos de uso y trafico de identidades falsas, por lo que tienen uan pena mas alta. Se sanciona especialmente el uso o trafico de DNI falsos.

Tiene la misma pena falsificar un DNI y traficar con el. Lo que no tiene la misma pena es usa y traficar.

f. Tipo atenuado de uso o presentación en juicio (art. 393)

Se exige la idea de perjudicar a otro. Esta intención no se manifiesta en el art 392.

Hay que hablar de un perjuicio de tercero, perjuicio entendido por la doctrina como de contenido económico o ¿material?

Es necesario que el sujeto actue con intención y conociendo la falsedad.

En este tipo de delitos el concurso que suele aplicarse es el medial, salvo en ocasiones en el que se aplica el de leyes.

La jurisprudencia acepta el delito continuado en la falsedad documental.

3 - RELATIVAS A DESPACHOS DE TELECOMUNICACIÓN

Gozar de un catacter especial.

SUJETO ACTIVO -> El único sujeto activo es el funcionario de correos.

Se le da un carácter privilegiado, ya que si no existiera este art se tendría que castigar esta conducta por el art 390.

MODALIDADES TIPICAS -> existen dos

  • Manipulación del mensaje -> cambiar lo que dice (falsificación)
  • Simulación de la recepción -> simular la entrega del telegrama (decir que no lo ha recibido)

Objeto material

Tipo de falsificación o suposición (art. 394.1)

Tipo de uso (art. 394.2)

Este precepto es la pareja del 393. Se exige que el sujeto activo actua a sabiendas de que esta cometiendo una falsedad del despacho telegráfico.

4 - RELATIVAS A DOCUMENTOS PRIVADOS

Tipo de falsificación (art. 395)

tipo de uso o presentación en juicio (art. 396)

5 - RELATIVAS A CERTIFICADOS

Tipos de falsificación por facultativo o funcionario público (arts. 397 y 398)

Tipo de falsificación por particular (art. 399.1)

Tipo de uso (art. 399.2)

6. - FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES

DE VIAJE

Tipo de alteración, copia, reproducción o falisificación (art. 399.bis.1)

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Tipo de tenencia para la distribución o tráfico (art. 399.bis.2)

Tipo atenuado de uso (art. 399.bis.3)

    • DISPOSICIONES COMUNES

Actos preparatorios (art. 400)

Utilización de documento auténtico por sujeto no legitimiado (art. 400.bis)

    • CONCURSOS.