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ferrocarril en españa, Monografías, Ensayos de Historia del Arte

comentario de la ley del ferrocarril en españa

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 25/01/2023

josebeelizondo
josebeelizondo 🇪🇸

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LA LEY DEL FERROCARRIL
LOCALIZACIÓN
Este texto es un fragmento de la Ley de Caminos de Hierro que, a propuesta del ministro de
Fomento (Francisco de Luxán), firmó la Reina Isabel II el 3 de junio de 1855.
El texto, por su origen, es fuente primaria; por su forma es un texto jurídico y legislativo.El
autor es colectivo y lo forman las Cortes, aunque esté firmado por el ministro y la Reina.
Su finalidad es pública. El destinatario, en este caso colectivo, es la ciudadanía,
especialmente la parte interesada en desarrollar el ferrocarril.
Se decreta en el contexto del Bienio Progresista, periodo en el que los liberales progresistas
promueven un programa de reformas para impulsar el desarrollo económico e industrializar
el país.
Se publica en la Gaceta de Madrid, que entonces funcionaba como boletín del Estado, para
dar a conocer públicamente la instauración del ferrocarril en España y las condiciones de
desarrollo de este.
ANÁLISIS
El tema central del texto es decretar la implantación del ferrocarril en España y las
principales condiciones exigidas, también algunos beneficios que pueden obtener los
inversores.
El artículo 4º indica que la construcción de los ferrocarriles, cuando sean de servicio
general, podrá hacerse por el Gobierno, por particulares y compañías. Esta idea refleja uno
de los principios del liberalismo progresista, hacer más libre el sector. Sin embargo, se
indica, en el artículo 6º, que para poder hacerlo deberán solicitar permiso al gobierno.
La voluntad del Gobierno en fomentar el ferrocarril se ve en el artículo 8º donde se aprueba
diversas maneras de subvención para aquellas empresas o individuos que se decidan a
ello. En concreto se señalan tres: colaborando con el gobierno, devolviendo a las empresas
una parte del capital invertido, o asegurándoles un interés mínimo por el capital invertido.
El artículo 19º garantiza a los capitales extranjeros que se empleen en los ferrocarriles la
protección del propio Estado estando exentos de ser represaliados, confiscados o
embargados en períodos de guerra.
El artículo 20º recoge una serie de permisos y ventajas para las empresas que obtengan el
permiso de construcción: el terreno público que necesiten; tener los mismos beneficios que
los vecinos mientras estén construyendo el ferrocarril; permiso para abrir y explotar canteras
para la obtención de la cantidad de piedra necesaria; derechos de peaje y de transporte y,
sobre todo, exención de aranceles para diversos materiales como materias primas,
máquinas, fuentes de energía… que se importen del extranjero, no sólo durante la
construcción de la línea, también en los próximos diez años.
Por último: todos los ferrocarriles tendrán un ancho de vía de un metro 80 cm.
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LA LEY DEL FERROCARRIL

LOCALIZACIÓN

Este texto es un fragmento de la Ley de Caminos de Hierro que, a propuesta del ministro de Fomento (Francisco de Luxán), firmó la Reina Isabel II el 3 de junio de 1855.

El texto, por su origen, es fuente primaria; por su forma es un texto jurídico y legislativo.El autor es colectivo y lo forman las Cortes, aunque esté firmado por el ministro y la Reina.

Su finalidad es pública. El destinatario, en este caso colectivo, es la ciudadanía, especialmente la parte interesada en desarrollar el ferrocarril.

Se decreta en el contexto del Bienio Progresista, periodo en el que los liberales progresistas promueven un programa de reformas para impulsar el desarrollo económico e industrializar el país.

Se publica en la Gaceta de Madrid, que entonces funcionaba como boletín del Estado, para dar a conocer públicamente la instauración del ferrocarril en España y las condiciones de desarrollo de este.

ANÁLISIS El tema central del texto es decretar la implantación del ferrocarril en España y las principales condiciones exigidas, también algunos beneficios que pueden obtener los inversores.

El artículo 4º indica que la construcción de los ferrocarriles, cuando sean de servicio general, podrá hacerse por el Gobierno, por particulares y compañías. Esta idea refleja uno de los principios del liberalismo progresista, hacer más libre el sector. Sin embargo, se indica, en el artículo 6º, que para poder hacerlo deberán solicitar permiso al gobierno.

La voluntad del Gobierno en fomentar el ferrocarril se ve en el artículo 8º donde se aprueba diversas maneras de subvención para aquellas empresas o individuos que se decidan a ello. En concreto se señalan tres: colaborando con el gobierno, devolviendo a las empresas una parte del capital invertido, o asegurándoles un interés mínimo por el capital invertido.

El artículo 19º garantiza a los capitales extranjeros que se empleen en los ferrocarriles la protección del propio Estado estando exentos de ser represaliados, confiscados o embargados en períodos de guerra.

El artículo 20º recoge una serie de permisos y ventajas para las empresas que obtengan el permiso de construcción: el terreno público que necesiten; tener los mismos beneficios que los vecinos mientras estén construyendo el ferrocarril; permiso para abrir y explotar canteras para la obtención de la cantidad de piedra necesaria; derechos de peaje y de transporte y, sobre todo, exención de aranceles para diversos materiales como materias primas, máquinas, fuentes de energía… que se importen del extranjero, no sólo durante la construcción de la línea, también en los próximos diez años.

Por último: todos los ferrocarriles tendrán un ancho de vía de un metro 80 cm.