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Esquema temático 10: La argumentación jurídica, Apuntes de Derecho

Un esquema temático sobre la argumentación jurídica, el tipo de razonamiento que realizan los juristas en el ámbito legislativo y judicial. Se explican las dos grandes concepciones sobre el razonamiento jurídico, la importancia de distinguir entre el contexto de descubrimiento y justificación, y cómo analizar argumentos desde tres perspectivas: formal, material y pragmática. Se detalla la perspectiva formal, que coincide con la lógica, y los tipos de inferencias deductivas y no deductivas. Además, se mencionan los elementos materiales de los argumentos, que se analizan desde el punto de vista de su contenido.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/05/2017

sandra20000
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ESQUEMA TEMA 10
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
1. Introducción:
- El estudio de la argumentación jurídica consiste en el estudio del tipo de razonamiento
que realizan los juristas al llevar a cabo su tarea (en el ámbito legislativo, judicial, etc.).
- Dos grandes concepciones: (a) la que consideran que el razonamiento jurídico es un
caso del razonamiento general aplicado al Derecho y (b) la que considera que el
razonamiento jurídico es un razonamiento peculiar con características propias que lo
distinguen del razonamiento propio de otros ámbitos (esta es la postura de los
precursores de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica; la teoría actual
tiende a considerar el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento
general).
- Un argumento es un conjunto de razones que apoyan una determinada pretensión o
conclusión (lo que se quiere defender). Las razones se expresan en premisas y la
pretensión es la conclusión del argumento.
- Es importante distinguir entre el contexto de descubrimiento o explicación de un
argumento o decisión y su contexto de justificación. El contexto de descubrimiento trata
de explicar los motivos por los que se adopta una u otra conclusión; el contexto de
justificación se pregunta si la conclusión es correcta o no.
- Los argumentos pueden analizarse desde tres puntos de vista: (1) formal; (2) material
y (3) pragmático.
1) Punto de vista formal:
-Analiza el argumento como un conjunto de enunciados sin interpretar (prescindiendo
de su significado).
- Le interesa la forma o estructura del argumento.
- Busca qué formas de argumentos permiten pasar de las premisas a la conclusión (y en
qué medida, dada esa forma, las premisas garantizan la conclusión).
2) Punto de vista material:
- Analiza los argumentos desde el punto de vista de su contenido, tratando de
determinar cuándo las premisas son verdaderas o correctas, esto es, qué razones
tenemos para creer algo (si se trata de un argumento teórico) o para hacer algo 8si se
trata de un argumento práctico).
3) Punto de vista pragmático:
- Analiza los argumentos como un tipo de actividad dirigida a lograr la persuasión de un
auditorio o a interactuar con otro para llegar a un acuerdo.
2. Los elementos formales de los argumentos:
- La perspectiva formal de los argumentos coincide básicamente con la Lógica. La
lógica es el estudio formal de las relaciones de inferencia entre las premisas y la
conclusión de los argumentos. La lógica se ocupa de determinar qué esquemas de
argumentos o inferencias son válidos.
- Tipos de inferencias:
- A. Inferencias deductivas: - Dada la forma del argumento, si las premisas
son correctas, la conclusión es necesariamente correcta (no es posible que las premisas
sean correctas y la conclusión no).
Todos los cuervos son negros x es un cuervo ----------------------------------- x es negro
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ESQUEMA TEMA 10

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

1. Introducción:

  • El estudio de la argumentación jurídica consiste en el estudio del tipo de razonamiento que realizan los juristas al llevar a cabo su tarea (en el ámbito legislativo, judicial, etc.).
  • Dos grandes concepciones: (a) la que consideran que el razonamiento jurídico es un caso del razonamiento general aplicado al Derecho y (b) la que considera que el razonamiento jurídico es un razonamiento peculiar con características propias que lo distinguen del razonamiento propio de otros ámbitos (esta es la postura de los precursores de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica; la teoría actual tiende a considerar el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento general).
  • Un argumento es un conjunto de razones que apoyan una determinada pretensión o conclusión (lo que se quiere defender). Las razones se expresan en premisas y la pretensión es la conclusión del argumento.
  • Es importante distinguir entre el contexto de descubrimiento o explicación de un argumento o decisión y su contexto de justificación. El contexto de descubrimiento trata de explicar los motivos por los que se adopta una u otra conclusión; el contexto de justificación se pregunta si la conclusión es correcta o no.
  • Los argumentos pueden analizarse desde tres puntos de vista: (1) formal; (2) material y (3) pragmático.
  1. Punto de vista formal: -Analiza el argumento como un conjunto de enunciados sin interpretar (prescindiendo de su significado).
  • Le interesa la forma o estructura del argumento.
  • Busca qué formas de argumentos permiten pasar de las premisas a la conclusión (y en qué medida, dada esa forma, las premisas garantizan la conclusión).
  1. Punto de vista material:
  • Analiza los argumentos desde el punto de vista de su contenido, tratando de determinar cuándo las premisas son verdaderas o correctas, esto es, qué razones tenemos para creer algo (si se trata de un argumento teórico) o para hacer algo 8si se trata de un argumento práctico).
  1. Punto de vista pragmático:
  • Analiza los argumentos como un tipo de actividad dirigida a lograr la persuasión de un auditorio o a interactuar con otro para llegar a un acuerdo. 2. Los elementos formales de los argumentos:
  • La perspectiva formal de los argumentos coincide básicamente con la Lógica. La lógica es el estudio formal de las relaciones de inferencia entre las premisas y la conclusión de los argumentos. La lógica se ocupa de determinar qué esquemas de argumentos o inferencias son válidos.
  • Tipos de inferencias: - A. Inferencias deductivas : - Dada la forma del argumento, si las premisas son correctas, la conclusión es necesariamente correcta (no es posible que las premisas sean correctas y la conclusión no).

Todos los cuervos son negros x es un cuervo ----------------------------------- x es negro

Los argumentos deductivos no garantizan que la conclusión sea acertada; sólo garantizan que si las premisas lo son, la conclusión lo será también. Es decir, se ocupan de la justificación interna de los argumentos, pero no de su justificación externa (que depende de que las premisas sean correctas).

- B. Inferencias no deductivas (inducción en sentido amplio): Las premisas no garantizan la conclusión, pero constituyen una buena razón para aceptarla.

  • B.1. Inducción generalizadora: - Pasa del examen una serie limitada de casos particulares a una conclusión de carácter general.

x es un cuervo y es negro y es un cuervo y es negro z es un cuervo y es negro


todos los cuervos son negros

  • B.2.: Abducción: Concluye una hipótesis o conjetura a partir de varias premisas.

Ejemplo: “He aquí a un caballero que responde al tipo de hombre de medicina, pero que tiene un aire marcial. Es, por consiguiente, un médico militar con toda evidencia. Acaba de llegar de países tropicales, porque su cara es de un fuerte color oscuro, color que no es el natural de su cutis, porque sus muñecas son blancas. Ha pasado por sufrimientos y enfermedad, como lo pregona su cara macilenta. ha sufrido una herida en el brazo izquierdo. lo mantiene rígido y de una manera forzada... ¿En qué país tropical ha podido un médico del ejército inglés pasar por duros sufrimientos y resultar herido en un brazo? Evidentemente, en el Afganistán”

  • Algunos argumentos jurídicos clasificados por su forma:
  1. Silogismo subsuntivo: Es el argumento general usado en la aplicación del Derecho. El silogismo judicial es un silogismo subsuntivo en el que la primera premisa es una regla de acción, la segunda premisa la descripción de unos hechos que pueden subsumirse en el supuesto de hecho de la norma y la conclusión es la decisión que debe adoptar el juez.

p --> q

p --------- q

Si la premisa mayor es una regla de fin, entonces el razonamiento exige que el juez escoja cuál es le medio más apropiado para alcanzar el fin prescrito por la regla; y si se trata de un caso de razonamiento a partir de principios (ponderación), debe establecerse cuál es el principio que, en el caso concreto, prevalece (y debe darse la razón por la que prevalece).

  1. Argumentos sobre cuestiones normativas e interpretativas:

a) Argumento por analogía: Cumple la función de extender el campo de aplicación de una norma a casos incialmente no previstos en ellas.

p --> q p' es semejante a p


q

jurídico (por ejemplo, máximas de experiencia o de sentido común, descripciones de hechos, etc.).

3. Los elementos pragmáticos.

  • Desde esta perspectiva se estudia la argumentación como una actividad, poniendo el acento en las relaciones que se establecen entre los participantes en la misma.
  • Perelman ha señalado la importancia de distinguir, desde esta perspectiva, entre el orador, el discurso y el auditorio. El auditorio puede ser universal (cuando argumentamos pensando en que nuestra argumentación sea válida para todo ser racional) o particular (cuando argumentamos ajustando nuestras razones al auditorio real que tenemos delante). En el primer caso el discurso está dirigido a convencer. En el segundo, a persuadir.
  • Una manera de representar la argumentación como actividad es el esquema de Toulmin de la argumentación:
  • Según Toulmin, en una argumentación es posible distinguir:

a) La pretensión: aquello que se sostiene, aquello que se quiere fundamentar. b) Las razones: hechos que apoyan la corrección de la pretensión. c) La garantía: que es un enunciado general que explicita la conexión que existe entre las razones y la pretensión. d) El respaldo : que es el conjunto de razones que fundamentan la garantía. e) Los cualificadores : Que señalan con qué fuerza las razones apoyan la pretensión. f) La condición de refutación : Que señala si existe alguna circunstancia que sea una excepción a la posibilidad de inferir la conclusión.

Así lo dispone el Derecho de X (respaldo)

Los hijos heredan a sus padres (garantía)

Juan es hijo de Pedro ------------------------------------------- >Juan herederá a Pedro (Razón) F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0F 02 0 F 0 2 0

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F 0 2 0 F 0 2 0

F 0 2 0

F 0 2 0

F 0 2 0(Pretensión) seguramente a menos haya sido desheredado

(cualificador) (condición de refutación)