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Derecho objetivo y subjetivo Derecho positivo y derecho natural
Tipo: Apuntes
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Derecho Público y Privado El Dcho POSITIVO está dividido en 2 grandes ramas: son el Dcho Público y Dcho Privado. Antiguamente el Dcho se lo estudiaba todo junto (EN FORMA GRAL), porke el dcho es uno solo. Los jueces romanos eran jueces para todo, estos fueron los ke hicieron la 1º gran división del derecho, en 2 mitades: en dcho público y dcho privado, de ahí salen las ramas. Dcho Publico: referido a la organización de la cosa pública. El Estado tiene un papel preponderante (es parte). Dcho Privado: referido al interés de los particulares. (Ulpiano) El Derecho Derecho Público: se refiere a la `organización d la cosa pública´. Rige la actuación dl Estado, en su carácter d poder público (ej: régimen impositivo), en su relación c/ particulares o en sus funciones administrativas o en las relaciones internacionales. (Facultades ke tiene el Estado cuando actúa como persona jurídica d dcho público p/ con los particulares.) puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares Ramas: Penal, Constitucional, Administrativo. Derecho Privado: es el rige las relaciones de los particulares entre sí. Y aún d éstos c/ el Estado cuando el mismo no actúa como poder público. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Ramas: Dcho civil, Comercial. La diferencia es la presencia o no del Estado como protagonista en las ramas del Derecho. Se presentan dificultades al momento de diferenciar ambas ramas del dcho público y privado, hay teorías ke aceptan estas diferencias y otras ke la niegan. Relaciones entre el Dcho Público y privado El dcho privado esta bajo la tutela del dcho público. Y sin dcho público no es posible el d privado. El d público impone una orientación determinada al d privado: las organizaciones y funciones del estado. Y además se ampara en normas del público: dcho penal y procesal. Pero no todo se subordina, xke sería destruir la libertad, ke es la base de la existencia. Este debe seguir siendo el protector del derecho privado. El dcho público y privado no están tan separados, sino ke en la vida jurídica se compenetran y complementan mutuamente. Se entrecruzan e interfieren normas d ambos dchos. RAMAS DEL DERECHO Por una cuestión práctica, para facilitar el estudio del dcho y para especializarse, se lo dividió en ramas o disciplinas jurídicas especiales: laboral, comercial, administrativo, constitucional, etc. En disciplinas ke deben ser estudiadas con métodos particulares y propios. Dcho Positivo Derecho Público Interno D. Constitucional D. Público Provincial D. Municipal D. Administrativo D. Financiero Externo D. Internacional público D. Penal D. Público eclesiástico D. Procesal Derecho Privado Interno D. Civil o Común (columna vertebral del D privado) D. Comercial D. de Minería (mixto entre público y privado) D. Rural (mixto entre público y privado) D. Del Trabajo (discutible) D. Canónico privado Externo Dcho Internacional privado
- DERECHO LABORAL/TRABAJO: (Dcho. Privado, interno y Público) es el conjunto d principios y normas ke rigen las relaciones del trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, ya sean esas relaciones individuales o colectiva y entre éstos y el estado. Jamás podría renunciar a los dchos ke concede a los trabajadores. El fin es político-social, mejoramiento material e intelectual d la sociedad, tendiendo a nivelar las diferencias d clases y lograr una mayor armonía p/la comunidad. Y d Dcho Público: x la intervención del Estado p/regular esas relaciones contractuales. Queda excluido el trabajo ke no es prestado voluntaria y libremente: el del esclavo, del penado y prisionero. También el realizado x cuenta propia (monotributistas?), los ke ejerzan las profesiones liberales cuando no hay subordinación. Los funcionarios y empleados públicos se rigen x estatutos de dcho administrativo. ¿Dónde se encuentra el dcho comercial ¿Qué lo regula? Se rige x La ley de contrato de trabajo, 20.744 de
-Trabajador: Toda persona ke presta contractualmente su actividad personal x cuenta y dirección d kien lo retribuye en condiciones d dependencia o subordinación.
Dchos del empleado: Respeto x su integridad física y espiritual. El trabajador tiene derecho a condiciones dignas y ekitativas de labor, ser indemnizado si es despedido sin justa causa, a ser cubierto en caso de enfermedad, dcho d huelga, etc. J ornada limitada, exclusión o restricción d niños y mujeres, justa remuneración, obra social, aportes jubilatorios, descanso y vacaciones pagas, indemnización x accidente d trabajo, aguinaldo, protección contra el despido arbitrario, seguro d desempleo. Dchos del empleador Derecho de organizar y dirigir la empresa.control y disciplinario. RENUM NOVARUN (de las cosas nuevas) 1891 es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice Papa Leon XIII a todos los obispos acerca el surgimiento de las nuevas instituciones laborales de protección del trabajador como son las asociaciones de profesionales. Algunas exigencia fueron El Descanso dominical.La Prohibición del trabajo infantil.La Protección a la mujer trabajadora.El reconocimiento del justo salario.La Previsión social. Populorum progressio ( El desarrollo de los pueblos ) es la carta encíclica del Papa Pablo VI promulgada en 1967. La encíclica está dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías de desarrollo. El Papa denuncia que el desequilibrio entre países ricos y pobres se va agravando. Finalmente propone la creación de un fondo mundial para ayudar a los países en vías de desarrollo. Seguridad Social: se refiere principalmente al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades sociales: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." El Objetivo es velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles: recursos financieros o determinados bienes o servicios. Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo. Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. La provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
- DERECHO CONSTITUCIONAL : (Dcho público, interno) se ocupa d la estructura jurídica del Estado y d la regulación d las relaciones del Estado y los ciudadanos. En nuestro país incluye el derecho público provincial. El estudio d la constitución es uno d los objetivos principales del Dcho constitucional, como norma fundamental, establece la estructura del estado. Y además impone a las demás ramas del dcho amoldarse a sus normas y principios rectores, xke ella regula jurídicamente toda la vida del Estado. La Constitución: es una ley suprema escrita, inspirada en ciertos principios, encaminados a poner una valla a las posibles arbitrariedades del Estado y a delimitar los derechos d los ciudadanos. Es una regulación legal fundamental, es un sistema de normas supremas y últimas. Regula jurídicamente toda la vida del estado. Todas las demás normas tienen ke ser referidas a constitución, como formación fundamental, “ley suprema” Art: 31. Tipos de Constituciones: Pueden ser escritas (como la nuestra), o no escritas como es en Inglaterra, ke es predominantemente consuetudinaria, con lo cual es flexible. Se pueden clasificar : --Por su contenido: Políticas : son las k solamente se refieren a la organización y estructura del Estado y a (Pueden ser) su relación con los ciudadanos. Político Sociales: son las constituciones posteriores a la 1º guerra Mundial, e incorporan principios d carácter social, político y cultural, referidos al trabajo, huelga, salarios, previ- sión social, etc Ej: La Const d México 1817, Española 1931, Italiana 1948, Brasileña 1946. -Por la forma de su sanción y reforma: se pueden clasificar en FORMALES : Es lo que dice que dice la letra de la constitución en forma literal. MATERIALES : Es lo que se aplica en la realidad. Ej.: “ participación en las ganancias de la empresas ” art.14bis C.N. DEMOCRÁTICA : Cuando se respeta la división de poderes y declaración de derechos. AUTORITÁRIA : Cuando no se respeta la división de poderes ni la declaración de derechos. ESCRITAS: Cuando toda la CONSTITUICIÓN esta ordenado en un solo texto. NO ESCRITAS : Cuando la CONSTITUCIÓN esta dispersas en normas dictadas en distintos momentos. Ej.: La constitución de Inglaterra. RÍGIDAS : Cuando su modificación debe llevarse a cabo por un procedimiento distinto a de cualquier otra norma jurídica. Art. 30 C.N. - “ La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. FLEXIBLES : Cuando se modifica de la misma forma que cualquier otra ley.
Reclusión: es la pena aflictiva e infamante, aplicable a los delitos más comunes según disponen las normas penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más graves. Prisión: consiste en permanecer encerrado en una cárcel distinta. Multa: es una sanción pecuniaria impuesta x le estado a kien ha cometido un delito. Es la típica pena d la contravención a la falta. Teniendo en cuenta las causas generales del art 40 y la situación económica del penado. Inhabilitación: se impone para restarle al condenado la capacidad d ejercer ciertos dchos ke pueden ser profesionales o d orden político o civil, sin importar perder la libertad, aunque pueden imponerse estas penas como accesorias d la reclusión o la prisión. El delincuente ¿Nace o se hace? Es el dilema: natura-nurture
ACTOS PROCESALES: Se compone d un conjunto d actos jurídicos mediante los cuales se procura llegar a la verdad. Es un debate, al ke pone término un acto d autoridad, conforme a un orden preestablecido. Y se registra en piezas escritas ke constituyen un expediente. ¿Cómo se inicia un dcho procesal civil y uno penal? Con la demanda del actor (kien peticiona justicia) y la contestación, se inicia el proceso civil, sigue el período de prueba, y le sigue la sentencia del juez, ke puede ser susceptible d recurso ante un tribunal superior (fallo plenario). En segunda instancia las partes presentan nuevos escritos y pruebas. Con la decisión del tribunal d segunda instancia generalmente concluye el proceso. Excepcionalmente existe una tercera instancia (caso d los recursos extraordinarios) ante la corte suprema. El enjuiciamiento criminal, se basa en el código procesal penal, encuadrado en el sistema acusatorio: ke asegura la vigencia d todas las garantías constitucionales, y la presunción d inocencia del imputado Art 18 CN, hasta ke una sentencia firme lo declare culpable. El proceso penal consta de 2 partes: la instrucción y el juicio propiamente dicho (o plenario). La Instrucción (o instrucción sumarial/Sumario): puede comenzar x prevención policial u otra fuerza d seguridad para ser arrestado, detenido o prisión preventiva. O por una denuncia hecha x cualquier persona, ante la policía, juez o agente fiscal. La finalidad es comprobar la existencia del hecho presuntamente delictuoso e individualizar a los partícipes. Y con esos fundamentos hacer la acusación. Termina con el pase a plenario o el sobreseimiento. La 2º etapa del proceso penal (juicio), se desarrolla ante un tribunal colegiado (los abogados), es oral, público y de instancia única. Las sentencias ke se dictan son inapelables en cuanto a los hechos, pero no para las cuestiones d dcho, ke pueden ser recurridas ante la Cámara Nacional d Casación Penal, precisamente x la vía d recurso d casación, ke sólo procede en casos limitados. El plenario, empieza con la citación a juicio y termina con la sentencia. Proceso Civil y Penal En el proceso civil: el impulso procesal esta preferentemente a cargo d las partes. El juez no puede actuar de oficio. En el proceso penal: el impulso procesal está fundamentalmente a cargo d los órganos estatales. Y el juez obra d oficio. La averiguación d un delito y la aplicación d la pena, no sólo le interesa al damnificado, sino a toda la sociedad. Es irrevocable, el proceso no se detiene aunque desista el acusador. PRUEBA: cuando existan hechos controvertidos es necesario probarlos. Y la prueba se utiliza para proporcionarle al juez la convicción d la verdad o falsedad d un hecho. En lo civil las pruebas deben se aportadas x las partes. En lo penal, los órganos del Estado realizan las investigaciones para llegar a la verdad, sin perjuicio d las pruebas ke aporte el querellante, y el acusado tmb puede aportar pruebas para defenderse d la imputación. La carga d la prueba: la obligación d producir la prueba le corresponde al demandante. Xke si no prueba su demanda es rechazada, (el ke niega no es el ke tiene ke probar, sino el ke afirma). Pero excepcionalmente en casos como accidentes d trabajo, la prueba la expone el otro. Medios d Pruebas: -La confesión: declaración una d las partes o interrogatorio. -Documental/Instrumental: documentos públicos o privados. -Pericial: dictamen especial d peritos: La impresión dactiloscópica, análisis d sangre, radiografías, la autopsia, registro d la voz, las fotos, videos, etc. -Testimonial: declaraciones d 3eros^ sobre hechos percibidos x sus sentidos. -Inspección Ocular/Reconocimiento judicial: el juez acude al lugar d los hechos para comprobar algunas circunstancias. Son tenidas en cuenta según “las reglas d la sana crítica”.
A la comunidad internacional se incorporan después del Congreso d 1856 los países musulmanes y del extremo oriente. Se crea la Sociedad d las Naciones en 1919, ke se reemplaza x las N.U. (Naciones Unidas) en 1945. Existen otras agrupaciones internacionales como la O.I.T. (Org. Int. del Trabajo), la O.E.A (Org. d los Estados Americanos), la UNESCO, etc.
- Dcho Internacional Privado: (D. Privado, externo) contempla y regula la situación jurídica ke presentan la realidad social: relaciones o cosas ke ponen en contacto a varios ordenamientos jurídicos, siendo necesario efectuar la elección del ke debe regularlo. (d las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados). (Es el conjunto de reglas aplicables a las relaciones d orden privado entre los Estados). Acá se tienen en cuenta el problema d las relaciones d la ley con el territorio. Xke este dcho surge justamente como consecuencia d ke los habitantes d los Estados ke atraviesan las fronteras y xke existen contratos ke se celebran en un país, pero cuyo cumplimiento ocurre en otro, y hay sucesiones cuya causante tiene bienes en otro país, etc. Tiene ke ver con las distintas reglas d capacidad d los individuos. Ej: en su país es mayor d edad, pero en otro no. ¿cuál legislación rige?
-Generalmente los provee un organismo público, pero su prestación puede ser hecho x particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado. -Los esenciales son: policía, educación, sanidad. DERECHO FINANCIERO: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. La Ley de Presupuesto: que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año