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Final introducción al derecho, Apuntes de Derecho

Derecho objetivo y subjetivo Derecho positivo y derecho natural

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/07/2023

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pilar-ferreyra 🇦🇷

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Derecho Público y Privado
El Dcho POSITIVO está dividido en 2 grandes ramas: son el Dcho Público y Dcho Privado.
Antiguamente el Dcho se lo estudiaba todo junto (EN FORMA GRAL), porke el dcho es uno solo. Los jueces
romanos eran jueces para todo, estos fueron los ke hicieron la 1º gran división del derecho, en 2 mitades: en
dcho público y dcho privado, de ahí salen las ramas.
Dcho Publico: referido a la organización de la cosa pública. El Estado tiene un papel preponderante (es parte).
Dcho Privado: referido al interés de los particulares. (Ulpiano)
El Derecho Derecho Público: se refiere a la `organización d la cosa pública´. Rige la actuación dl
Estado, en su carácter d poder público (ej: régimen impositivo), en su relación c/ particulares o en sus funciones
administrativas o en las relaciones internacionales. (Facultades ke tiene el Estado cuando actúa como persona
jurídica d dcho público p/ con los particulares.) puede presentarse al derecho público como el ordenamiento
jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre elEstado6y los particulares
Ramas: Penal, Constitucional, Administrativo.
Derecho Privado: es el rige las relaciones de los particulares entre sí. Y aún d éstos c/ el
Estado cuando el mismo no actúa como poder público. El derecho civil regula las relaciones privadas de los
ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses6de la6persona6en el orden moral y patrimonial.
Ramas: Dcho civil, Comercial.
La diferencia es la presencia o no del Estado como protagonista en las ramas del Derecho.
Se presentan dificultades al momento de diferenciar ambas ramas del dcho público y privado, hay teorías ke
aceptan estas diferencias y otras ke la niegan.
Relaciones entre el Dcho Público y privado
El dcho privado esta bajo la tutela del dcho público. Y sin dcho público no es posible el d privado. El d público
impone una orientación determinada al d privado: las organizaciones y funciones del estado. Y además se
ampara en normas del público: dcho penal y procesal. Pero no todo se subordina, xke sería destruir la libertad, ke
es la base de la existencia. Este debe seguir siendo el protector del derecho privado.
El dcho público y privado no están tan separados, sino ke en la vida jurídica se compenetran y complementan
mutuamente. Se entrecruzan e interfieren normas d ambos dchos.
RAMAS DEL DERECHO
Por una cuestión práctica, para facilitar el estudio del dcho y para especializarse, se lo dividió en ramas o
disciplinas jurídicas especiales: laboral, comercial, administrativo, constitucional, etc. En disciplinas ke deben ser
estudiadas con métodos particulares y propios.
Dcho Positivo Derecho Público Interno D. Constitucional
D. Público
Provincial
D. Municipal
D. Administrativo
D. Financiero
Externo D. Internacional público D. Penal
D. Público eclesiástico D. Procesal
Derecho Privado Interno D. Civil o Común (columna vertebral del D privado)
D. Comercial
D. de Minería (mixto entre público y privado)
D. Rural (mixto entre público y privado)
D. Del Trabajo (discutible)
D. Canónico privado
Externo
Dcho Internacional privado
- DERECHO LABORAL/TRABAJO: (Dcho. Privado, interno y Público) es el conjunto d principios y normas ke
rigen las relaciones del trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, ya sean esas relaciones
individuales o colectiva y entre éstos y el estado. Jamás podría renunciar a los dchos ke concede a los
trabajadores. El fin es político-social, mejoramiento material e intelectual d la sociedad, tendiendo a nivelar las
diferencias d clases y lograr una mayor armonía p/la comunidad.
Y d Dcho Público: x la intervención del Estado p/regular esas relaciones contractuales.
Queda excluido el trabajo ke no es prestado voluntaria y libremente: el del esclavo, del penado y prisionero.
También el realizado x cuenta propia (monotributistas?), los ke ejerzan las profesiones liberales cuando no hay
subordinación. Los funcionarios y empleados públicos se rigen x estatutos de dcho administrativo.
¿Dónde se encuentra el dcho comercial ¿Qué lo regula? Se rige x La ley de contrato de trabajo, 20.744 de
1974.
-Trabajador: Toda persona ke presta contractualmente su actividad personal x cuenta y dirección d kien lo
retribuye en condiciones d dependencia o subordinación.
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Derecho Público y Privado El Dcho POSITIVO está dividido en 2 grandes ramas: son el Dcho Público y Dcho Privado. Antiguamente el Dcho se lo estudiaba todo junto (EN FORMA GRAL), porke el dcho es uno solo. Los jueces romanos eran jueces para todo, estos fueron los ke hicieron la 1º gran división del derecho, en 2 mitades: en dcho público y dcho privado, de ahí salen las ramas. Dcho Publico: referido a la organización de la cosa pública. El Estado tiene un papel preponderante (es parte). Dcho Privado: referido al interés de los particulares. (Ulpiano) El Derecho Derecho Público: se refiere a la `organización d la cosa pública´. Rige la actuación dl Estado, en su carácter d poder público (ej: régimen impositivo), en su relación c/ particulares o en sus funciones administrativas o en las relaciones internacionales. (Facultades ke tiene el Estado cuando actúa como persona jurídica d dcho público p/ con los particulares.) puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares Ramas: Penal, Constitucional, Administrativo. Derecho Privado: es el rige las relaciones de los particulares entre sí. Y aún d éstos c/ el Estado cuando el mismo no actúa como poder público. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Ramas: Dcho civil, Comercial. La diferencia es la presencia o no del Estado como protagonista en las ramas del Derecho. Se presentan dificultades al momento de diferenciar ambas ramas del dcho público y privado, hay teorías ke aceptan estas diferencias y otras ke la niegan. Relaciones entre el Dcho Público y privado El dcho privado esta bajo la tutela del dcho público. Y sin dcho público no es posible el d privado. El d público impone una orientación determinada al d privado: las organizaciones y funciones del estado. Y además se ampara en normas del público: dcho penal y procesal. Pero no todo se subordina, xke sería destruir la libertad, ke es la base de la existencia. Este debe seguir siendo el protector del derecho privado. El dcho público y privado no están tan separados, sino ke en la vida jurídica se compenetran y complementan mutuamente. Se entrecruzan e interfieren normas d ambos dchos. RAMAS DEL DERECHO Por una cuestión práctica, para facilitar el estudio del dcho y para especializarse, se lo dividió en ramas o disciplinas jurídicas especiales: laboral, comercial, administrativo, constitucional, etc. En disciplinas ke deben ser estudiadas con métodos particulares y propios. Dcho Positivo Derecho Público Interno D. Constitucional D. Público Provincial D. Municipal D. Administrativo D. Financiero Externo D. Internacional público D. Penal D. Público eclesiástico D. Procesal Derecho Privado Interno D. Civil o Común (columna vertebral del D privado) D. Comercial D. de Minería (mixto entre público y privado) D. Rural (mixto entre público y privado) D. Del Trabajo (discutible) D. Canónico privado Externo Dcho Internacional privado

- DERECHO LABORAL/TRABAJO: (Dcho. Privado, interno y Público) es el conjunto d principios y normas ke rigen las relaciones del trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, ya sean esas relaciones individuales o colectiva y entre éstos y el estado. Jamás podría renunciar a los dchos ke concede a los trabajadores. El fin es político-social, mejoramiento material e intelectual d la sociedad, tendiendo a nivelar las diferencias d clases y lograr una mayor armonía p/la comunidad. Y d Dcho Público: x la intervención del Estado p/regular esas relaciones contractuales. Queda excluido el trabajo ke no es prestado voluntaria y libremente: el del esclavo, del penado y prisionero. También el realizado x cuenta propia (monotributistas?), los ke ejerzan las profesiones liberales cuando no hay subordinación. Los funcionarios y empleados públicos se rigen x estatutos de dcho administrativo. ¿Dónde se encuentra el dcho comercial ¿Qué lo regula? Se rige x La ley de contrato de trabajo, 20.744 de

-Trabajador: Toda persona ke presta contractualmente su actividad personal x cuenta y dirección d kien lo retribuye en condiciones d dependencia o subordinación.

Dchos del empleado: Respeto x su integridad física y espiritual. El trabajador tiene derecho a condiciones dignas y ekitativas de labor, ser indemnizado si es despedido sin justa causa, a ser cubierto en caso de enfermedad, dcho d huelga, etc. J ornada limitada, exclusión o restricción d niños y mujeres, justa remuneración, obra social, aportes jubilatorios, descanso y vacaciones pagas, indemnización x accidente d trabajo, aguinaldo, protección contra el despido arbitrario, seguro d desempleo. Dchos del empleador Derecho de organizar y dirigir la empresa.control y disciplinario. RENUM NOVARUN (de las cosas nuevas) 1891 es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice Papa Leon XIII a todos los obispos acerca el surgimiento de las nuevas instituciones laborales de protección del trabajador como son las asociaciones de profesionales. Algunas exigencia fueron El Descanso dominical.La Prohibición del trabajo infantil.La Protección a la mujer trabajadora.El reconocimiento del justo salario.La Previsión social. Populorum progressio ( El desarrollo de los pueblos ) es la carta encíclica del Papa Pablo VI promulgada en 1967. La encíclica está dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías de desarrollo. El Papa denuncia que el desequilibrio entre países ricos y pobres se va agravando. Finalmente propone la creación de un fondo mundial para ayudar a los países en vías de desarrollo. Seguridad Social: se refiere principalmente al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades sociales: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." El Objetivo es velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles: recursos financieros o determinados bienes o servicios. Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo. Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. La provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.

- DERECHO CONSTITUCIONAL : (Dcho público, interno) se ocupa d la estructura jurídica del Estado y d la regulación d las relaciones del Estado y los ciudadanos. En nuestro país incluye el derecho público provincial. El estudio d la constitución es uno d los objetivos principales del Dcho constitucional, como norma fundamental, establece la estructura del estado. Y además impone a las demás ramas del dcho amoldarse a sus normas y principios rectores, xke ella regula jurídicamente toda la vida del Estado. La Constitución: es una ley suprema escrita, inspirada en ciertos principios, encaminados a poner una valla a las posibles arbitrariedades del Estado y a delimitar los derechos d los ciudadanos. Es una regulación legal fundamental, es un sistema de normas supremas y últimas. Regula jurídicamente toda la vida del estado. Todas las demás normas tienen ke ser referidas a constitución, como formación fundamental, “ley suprema” Art: 31. Tipos de Constituciones: Pueden ser escritas (como la nuestra), o no escritas como es en Inglaterra, ke es predominantemente consuetudinaria, con lo cual es flexible. Se pueden clasificar : --Por su contenido: Políticas : son las k solamente se refieren a la organización y estructura del Estado y a (Pueden ser) su relación con los ciudadanos. Político Sociales: son las constituciones posteriores a la 1º guerra Mundial, e incorporan principios d carácter social, político y cultural, referidos al trabajo, huelga, salarios, previ- sión social, etc Ej: La Const d México 1817, Española 1931, Italiana 1948, Brasileña 1946. -Por la forma de su sanción y reforma: se pueden clasificar en FORMALES : Es lo que dice que dice la letra de la constitución en forma literal. MATERIALES : Es lo que se aplica en la realidad. Ej.: “ participación en las ganancias de la empresas ” art.14bis C.N. DEMOCRÁTICA : Cuando se respeta la división de poderes y declaración de derechos. AUTORITÁRIA : Cuando no se respeta la división de poderes ni la declaración de derechos. ESCRITAS: Cuando toda la CONSTITUICIÓN esta ordenado en un solo texto. NO ESCRITAS : Cuando la CONSTITUCIÓN esta dispersas en normas dictadas en distintos momentos. Ej.: La constitución de Inglaterra. RÍGIDAS : Cuando su modificación debe llevarse a cabo por un procedimiento distinto a de cualquier otra norma jurídica. Art. 30 C.N. - “ La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. FLEXIBLES : Cuando se modifica de la misma forma que cualquier otra ley.

Reclusión: es la pena aflictiva e infamante, aplicable a los delitos más comunes según disponen las normas penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más graves. Prisión: consiste en permanecer encerrado en una cárcel distinta. Multa: es una sanción pecuniaria impuesta x le estado a kien ha cometido un delito. Es la típica pena d la contravención a la falta. Teniendo en cuenta las causas generales del art 40 y la situación económica del penado. Inhabilitación: se impone para restarle al condenado la capacidad d ejercer ciertos dchos ke pueden ser profesionales o d orden político o civil, sin importar perder la libertad, aunque pueden imponerse estas penas como accesorias d la reclusión o la prisión. El delincuente ¿Nace o se hace? Es el dilema: natura-nurture

  • Ke se Aprende: (Postura Nurturista, crianza) El componente social, el medio ambiente influye como el detonador del delito. Factores ke pueden influir: Abuso, maltrato infantil ke puede desembocar en frustración y baja tolerancia emocional. Exceso d violencia en la tv, películas, video juegos, en los medios d comunicación contribuyen ke la violencia se perciba como algo “normal”. Eventos traumáticos: injusticia social, mala economía, falta d recursos, exclusión social, discriminación. La educación recibida.
  • Factores innatos: (Postura naturista) Algunos estudios marcan la influencia d taras genética en la personalidad del delincuente, puede ser: “Los criminales son orgánicamente inferiores” inferioridad biológica Un Psicótico/esquizofrénico: k padece d una enfermedad mental, y los desordenes hormonales a nivel cerebral. Las ramas afines: Dcho. penal militar, Dcho. Contravencional o de Faltas.
  • DERECHO PROCESAL : (Dcho. Público, interno) (Cód Procesales y locales, x cada prov) trata de la organización d los tribunales y d la actuación del juez y de las partes en los procesos. Es el conjunto d normas ke regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación d las leyes d fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación d la competencia d los funcionarios ke lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso” Mira lo inmediato, ke es verificar si ha ocurrido un hecho (positivo o negativo) ke pudiese importar la violación del dcho material, ke pudiese contrariar alguna norma distributiva d bienes d vida: cuando se sostiene ke alguien no ha pagado una deuda o ke ha cometido un delito, se hace proceso para comprobarlo, para colocar al juez en condiciones d dictar sentencia. Es la conducta procesal, la ke el derecho procesal regula. Características A) Pertenece al dcho público, presupone la actividad del Estado. B) Es un dcho instrumental, no da soluciones concretas a un conflicto d intereses, sino ke indica el mecanismo para alcanzar la solución. C) Es autónomo, constituye una disciplina independiente. D) Es un dcho unitario e instrumental y aunque las normas procesales pueden tener peculiaridades (civil, penal) el dcho procesal es uno. Contenido: Las 3 nociones fudamentales del dcho procesal son: jurisprudencia, la acción y el proceso. Jurisdicción y competencia El estado ejerce diferentes funciones a fin d lograr sus objetivos, como la jurisdicción, x la ke dirime conflictos d intereses x intermedio del poder judicial. La jurisdicción emana d la soberanía. “ Es la potestad pública d la ke se encuentran investidos los jueces para conocer en los pleitos y fallarlos con arreglo a dcho ” En la jurisdicción se distingue la voluntaria y la contradictoria (si se resuelven hechos controvertidos o no). La jurisdicción no se debe confundir con competencia: es la medida d la jurisdicción. Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Ke varía d cuerdo con el lugar (territorial), materia (civil, comercial, penal), personas (domicilio d las partes, extranjero o nacional), d la cuantía del litigio, etc. ACCIONES Acción, en Civil: es el poder jurídico ke tienen los sujetos d derecho d acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la solución d un conflicto d intereses. Es el dcho a la jurisdicción, (esta acción se limita a la acción civil). Se persigue la solución d un conflicto d intereses civiles. Acción en Penal: la acción no persigue solucionar un conflicto d intereses, sino lograr ke el juzgador se pronuncie acerca d la punibilidad d determinados hechos. La aplicación d las penas a los autores d delitos. La acción tiene condiciones propias d existencia, un mismo dcho puede dar lugar a varias acciones. Puede existir dcho sin acción (obligaciones naturales). O acciones fundadas ke carecen de derecho. Las acciones pueden ser públicas (ministerio público) o privadas (particulares). Acciones reales, personales o mixtas. Declarativas, ejecutivas y cautelares. Proceso (llamado habitualmente juicio) La jurisdicción y la acción se ponen en contacto y se unen a través del proceso.

ACTOS PROCESALES: Se compone d un conjunto d actos jurídicos mediante los cuales se procura llegar a la verdad. Es un debate, al ke pone término un acto d autoridad, conforme a un orden preestablecido. Y se registra en piezas escritas ke constituyen un expediente. ¿Cómo se inicia un dcho procesal civil y uno penal? Con la demanda del actor (kien peticiona justicia) y la contestación, se inicia el proceso civil, sigue el período de prueba, y le sigue la sentencia del juez, ke puede ser susceptible d recurso ante un tribunal superior (fallo plenario). En segunda instancia las partes presentan nuevos escritos y pruebas. Con la decisión del tribunal d segunda instancia generalmente concluye el proceso. Excepcionalmente existe una tercera instancia (caso d los recursos extraordinarios) ante la corte suprema. El enjuiciamiento criminal, se basa en el código procesal penal, encuadrado en el sistema acusatorio: ke asegura la vigencia d todas las garantías constitucionales, y la presunción d inocencia del imputado Art 18 CN, hasta ke una sentencia firme lo declare culpable. El proceso penal consta de 2 partes: la instrucción y el juicio propiamente dicho (o plenario). La Instrucción (o instrucción sumarial/Sumario): puede comenzar x prevención policial u otra fuerza d seguridad para ser arrestado, detenido o prisión preventiva. O por una denuncia hecha x cualquier persona, ante la policía, juez o agente fiscal. La finalidad es comprobar la existencia del hecho presuntamente delictuoso e individualizar a los partícipes. Y con esos fundamentos hacer la acusación. Termina con el pase a plenario o el sobreseimiento. La 2º etapa del proceso penal (juicio), se desarrolla ante un tribunal colegiado (los abogados), es oral, público y de instancia única. Las sentencias ke se dictan son inapelables en cuanto a los hechos, pero no para las cuestiones d dcho, ke pueden ser recurridas ante la Cámara Nacional d Casación Penal, precisamente x la vía d recurso d casación, ke sólo procede en casos limitados. El plenario, empieza con la citación a juicio y termina con la sentencia. Proceso Civil y Penal En el proceso civil: el impulso procesal esta preferentemente a cargo d las partes. El juez no puede actuar de oficio. En el proceso penal: el impulso procesal está fundamentalmente a cargo d los órganos estatales. Y el juez obra d oficio. La averiguación d un delito y la aplicación d la pena, no sólo le interesa al damnificado, sino a toda la sociedad. Es irrevocable, el proceso no se detiene aunque desista el acusador. PRUEBA: cuando existan hechos controvertidos es necesario probarlos. Y la prueba se utiliza para proporcionarle al juez la convicción d la verdad o falsedad d un hecho. En lo civil las pruebas deben se aportadas x las partes. En lo penal, los órganos del Estado realizan las investigaciones para llegar a la verdad, sin perjuicio d las pruebas ke aporte el querellante, y el acusado tmb puede aportar pruebas para defenderse d la imputación. La carga d la prueba: la obligación d producir la prueba le corresponde al demandante. Xke si no prueba su demanda es rechazada, (el ke niega no es el ke tiene ke probar, sino el ke afirma). Pero excepcionalmente en casos como accidentes d trabajo, la prueba la expone el otro. Medios d Pruebas: -La confesión: declaración una d las partes o interrogatorio. -Documental/Instrumental: documentos públicos o privados. -Pericial: dictamen especial d peritos: La impresión dactiloscópica, análisis d sangre, radiografías, la autopsia, registro d la voz, las fotos, videos, etc. -Testimonial: declaraciones d 3eros^ sobre hechos percibidos x sus sentidos. -Inspección Ocular/Reconocimiento judicial: el juez acude al lugar d los hechos para comprobar algunas circunstancias. Son tenidas en cuenta según “las reglas d la sana crítica”.

  • DERECHO CIVIL/Común: (Dcho Privado, interno) es el conjunto d normas jurídicas k rigen al hombre, sin consideración d las actividades o profesiones, regla las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, y con el Estado, cuando éste actúa en el simple carácter d persona jurídica y esas relaciones tengan x objetivo satisfacer necesidades humanas. Es la rama más importante y utilizada del dcho privado, xke d este surgieron las demás ramas del dcho privado y tiene función supletoria con respecto al resto. Regula la existencia y las relaciones d las personas (individuales o colectivas), las ke dan origen a la familia, sobre las cosas materiales d valor económico (las instituciones d propiedad), las obligaciones y regula los bienes del dcho d sucesión d dcho d flia. El dcho civil Argentino : El presidente Mitre le encarga al jurista Dr Dalmacio Velez Sarfield, ke redacte nuestro Código Civil fue aprobado en 1869 en la presidencia d Sarmiento, para ello se usó un procedimiento llamado “sanción a libro cerrado” o sea sin modificaciones (ley 340), y la cámara d diputados estableció que entre en vigencia el 1/1/ 1871 (casi 2 años después), paso a la cámara d senadores se sancionó y luego promulgada x Sarmiento Está estructurado con 2 títulos preliminares: d las leyes, y del modo d contar los intervalos del dcho. Consta d 4 libros: 1º Libro: se ocupa d las personas y d las relaciones d familia. 2º Libro: d los dchos personales en las relaciones civiles, (obligaciones y contratos). 3º Libro: d los dchos reales. 4º Libro: d las disposiciones comunes a los dchos reales y personales, más disposiciones comunes.

A la comunidad internacional se incorporan después del Congreso d 1856 los países musulmanes y del extremo oriente. Se crea la Sociedad d las Naciones en 1919, ke se reemplaza x las N.U. (Naciones Unidas) en 1945. Existen otras agrupaciones internacionales como la O.I.T. (Org. Int. del Trabajo), la O.E.A (Org. d los Estados Americanos), la UNESCO, etc.

- Dcho Internacional Privado: (D. Privado, externo) contempla y regula la situación jurídica ke presentan la realidad social: relaciones o cosas ke ponen en contacto a varios ordenamientos jurídicos, siendo necesario efectuar la elección del ke debe regularlo. (d las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados). (Es el conjunto de reglas aplicables a las relaciones d orden privado entre los Estados). Acá se tienen en cuenta el problema d las relaciones d la ley con el territorio. Xke este dcho surge justamente como consecuencia d ke los habitantes d los Estados ke atraviesan las fronteras y xke existen contratos ke se celebran en un país, pero cuyo cumplimiento ocurre en otro, y hay sucesiones cuya causante tiene bienes en otro país, etc. Tiene ke ver con las distintas reglas d capacidad d los individuos. Ej: en su país es mayor d edad, pero en otro no. ¿cuál legislación rige?

  • DERECHO ADMINISTRATIVO : (D. Público, interno) Rige gran parte d la actividad del Estado y determinadas relaciones d subordinación d éste con los particulares especialmente d los servicios públicos. Es el conjunto d normas ke regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Asegura la legitimidad d la obra d la administración pública para evitar la arbitrariedad. Si bien el dcho administrativo es más antiguo ke el dcho tiene estrecha relación d dependencia con el dcho político y constitucional. El dcho Adm comprende: 1) La organización y las funciones d la administración pública: -La administración activa: servicios públicos. -La actividad jurisdiccional: justicia administrativa 2) Los Actos administrativos: especialmente los contratos administrativos: d servicios públicos, d obra pública, y d suministro. 3) La función pública. 4) El poder d Policía. 5) L administración del domino público. 6) Las limitaciones a la propiedad privada regidas x el derecho administrativo. La actividad del poder administrativo se expresa mediante actos: d Gobierno y Administrativos. Acto Administrativo: es la exteriorización d la función administrativa, la cual es actividad estatal. Es la declaración d voluntad d un órgano d la administración pública, d naturaleza reglada o discrecional susceptible d crear obligaciones, facultades o situaciones jurídicas d naturaleza administrativa. Administración pública: es un conjunto d organizaciones estatales ke realizan la función administrativa del Estado. Su objetivo es satisfacer los intereses públicos colectivos. Esta integrada x el poder ejecutivo y los organismos ke dependen d éste. Y También áreas d administración pública en los otros poderes. La educación pública, salud, la policía, fuerzas armadas, Dicta los actos administrativos. Contrato Administrativo: es un acto jurídico, en el ke concurren varias voluntades, pero no se considera como un acto propio d la función administrativa, pero existen actos d derecho administrativo ke son los contratos administrativos. “como todo contrato, supone un acuerdo voluntario, no significa un acto, unilateral d la adm pública, sino bilateral d partes, d objeto licito, ke tiene x objeto una prestación pero con algunas particularidades: la forma del contrato adm siempre debe ser escrita, las partes no están en condición igualitaria. Poder d policía del estado El poder de policía del estado implica la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado -con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población- impone por medio de la ley limitaciones al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar, en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativa que implica la posibilidad de reglamentar y por ende limitar derechos El dcho administrativo, otorga poderes y atribuciones a los órganos administrativos, y debe instituir los remedios necesarios (recursos jurisdiccionales) para contener los excesos o desviaciones x el mal uso del poder, y así conservar las garantías constitucionales. “Los gobiernos constitucionales deben poseer el poder d policía, con el objeto d proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral, y la salud d los habitantes, el ke debe ser ejercido por las provincias en sus territorios, y por la nación en la capital federal y territorios nacionales”. Licitación Pública : es un procedimiento administrativo ke consiste en una invitación a contratar d acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad d obtener la oferta más beneficiosa para administración, es un forma d seleccionar al cocontratante. Ley nacional d Procedimiento Administrativo: es la 19. Servicios públicos: son los ke satisfacen las necesidades públicas colectivas, con la intervención del estado como proveedor o delegando dicho servicio. -Debe funcionar d manera permanente, (regular y continua) p/ ke pueda satisfacer las necesidades d la comunidad, no debe perseguir principalmente fines d lucro, se antepone los intereses d la comunidad.

-Generalmente los provee un organismo público, pero su prestación puede ser hecho x particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado. -Los esenciales son: policía, educación, sanidad. DERECHO FINANCIERO: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. La Ley de Presupuesto: que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año