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Asignatura: Derecho eclesiastico del Estado, Profesor: Carmen Yolanda Garcia Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Requisitos necesarios para obtener la inscripción en el RER
La asignación tributaria Sistema de asignación tributaria actual. Fases para el cambio del sistema de financiación directa. Se desarrolla en cuatro etapas:
Sistema actual de funcionamiento: asignación tributaria (Fase 3) El Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ellos será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad. En ausencia del destino de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines. Ley 42/2006 supuso: la sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria y elevación del actual coeficiente de asignación tributaria al 0,7 %.
El sistema de asignación tributaria introducido por la Ley 42/2006 no es un sistema de autofinanciación de la iglesia católica. El estado entrega la Iglesia un porcentaje de la declaración del IRPF de aquellos contribuyentes que expresamente han manifestado su voluntad en tal sentido, por lo que es e trata de una entrega de fondos públicos. No estamos ante un sistema de impuesto eclesiástico, pues la deuda tributaria del contribuyente es la misma tanto si opta por destinar el 0,7 % a la Iglesia como si opta por no destinarlo. Son los propios ciudadanos los que deciden si quieren colaborar o no en el cumplimiento de los fines propios de la Iglesia. Con el se respetan plenamente las exigencias del principio de no confesionalidad.
La Fundación “Pluralismo y Convivencia”. En los Acuerdos de 1992 con la FEDERE, FCJ y CIE no se incluyó un sistema de financiación pública de estas confesiones similar al de asignación tributaria para la Iglesia católica. La disposición adicional de la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2005, ha configurado un sistema de financiación pública de las minorías religiosas distinto del establecido para la Iglesia católica y que no contaba con precedentes en el ordenamiento español. En esta disposición se estableció una dotación de hasta 3 millones de euros destinada a financiar proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las minorías religiosas. Estos proyectos deben ser presentados por las confesiones religiosas no católicas que han suscrito un acuerdo de cooperación con el Estado o que cuentan con notorio arraigo en España. La gestión de la dotación se lleva a cabo por una fundación del sector público estatal creada expresamente para tal finalidad. La creación de dicha fundación, cuya denominación es Fundación Pluralismo y Convivencia, ha sido autorizada por cuerdo de Consejo de Ministros en 2004 y fue creada por el Ministerio de Justicio en 2005. Según sus estatutos sus fines son contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas y está gobernada por un patronato presidido por el Ministro de Justicia. La disposición adicional dice que tiene carácter temporal, hasta que se alcance la autofinanciación completa de las confesiones religiosas en España.
8.4. Financiación indirecta:
Supuestos de no sujeción En los Acuerdos se recoge la no sujeción a determinados supuestos que, en la actualidad afectan al Impuesto sobre Sociedad, IVA e IAE
Clases de Bienes Eclesiásticos.
El Código de Derecho Canónico (c.1290) remite a los ordenamientos civiles respecto a las
clases de bienes muebles, inmuebles, fungibles, no fungibles, etc. Pero sí es propiamente
canónica la distinción entre bienes sagrados y bienes preciosos.
antigüedad, arte, historia, culto o materia. Especialmente se atiende más a razones históricas o
artísticas que al culto. Para saber si un bien es precioso, deben tenerse en cuenta las normas al
respecto de la Conferencia Episcopal Española, que en 1992 estableció que su valor debía
superar diez millones de pesetas. Dicha cifra ha sido elevada recientemente por la Conferencia
episcopal a 150.000 €.
Así, los bienes preciosos se identifican en la práctica con el patrimonio cultural de la Iglesia
católica y constituyen una subespecie de los bienes eclesiásticos