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Formas de Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional Español, Profesor: , Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

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FORMAS DE GOBIERNO.
EL GOBIERNO DE
ESPAÑA
Exposición Oral. Dossier del Trabajo
06/02/2013
URJC. Asignatura: Derecho Constitucional
Patricia Labrador, Antonio Martínez, Javier García
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FORMAS DE GOBIERNO.

EL GOBIERNO DE

ESPAÑA

Exposición Oral. Dossier del Trabajo

06/02/ URJC. Asignatura: Derecho Constitucional Patricia Labrador, Antonio Martínez, Javier García

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ÍNDICE DEL TRABAJO

  • EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TIPOS DE ESTADO
  • SISTEMAS ANTIGUOS
  • EDAD MEDIA
  • EDAD MODERNA
  • LOS ESTADOS A PARTIR DE LA EDAD CONTEMPORANEA
  • LOS ESTADOS EN LA ACTUALIDAD
  • FORMAS DE ESTADO ACTUALES
  • FORMAS DE GOBIERNO ACTUALES
  • GOBIERNO DE ESPAÑA. CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIONALES
  • EL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
    • FUNCIONES DEL GOBIERNO. ARTICULO
      • Función de dirección política
      • La dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado
      • La función ejecutiva
      • La potestad reglamentaria
    • ESTRUCTURA DEL GOBIERNO. ARTICULO
    • NOMBRAMIENTO Y CESE. ARTÍCULOS 99-101
    • RESPONSABILIDAD PENAL. ARTICULO

Aristocracia Oligarquía Democracia Demagogia

Gobierno Mixto Monarquía-Aristocracia Monarquía-Democracia Aristocracia-Democracia

Existencia de estos tipos de gobierno hasta a la actualidad, con sus

representaciones históricas. ¿Actualmente hay una Aristocracia-Democracia?

Oligarquía; El gobierno de los ricos, ejemplo la República de Cartago.

La complejidad de Roma; Roma pasa por varios tipos de gobierno.

Permanentes o temporales:

I. Monarquía (Primera etapa)

II. República Aristocrática (segunda etapa)

III. Principado, Imperio (tercera etapa) divinización del emperador.

IV. (^) Dictaduras; periodos temporales de tiempo. (Fabio, Sila, Julio César…)

Con la llegada del Cristianismo la religión empapa más al gobierno. Aunque en

los primeros tiempos, a partir de la conversión de Constantino , el Emperador era la

cabeza de la iglesia, este perdió fuerza en la figura del Pentarcado: Obispo de Roma

y el Patriarca de Constantinopla, Antioquía, Alejandría, Jerusalén. Con el cisma de

Oriente (o de occidente) queda el Obispo de Roma como cabeza visible de la iglesia en

occidente.

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EDAD MEDIA

Con la caída del Imperio Romano, de occidente:

  • Monarquías hereditarias en occidente bajo grupos étnicos; godos, francos, lombardos, normandos.
  • Imperio hereditario en Bizancio; iglesia ortodoxa.
  • Monarquías islámicas, con un gran califa como cabeza religiosa y uno o varios sultanes en todos los territorios musulmanes conquistados.
  • Sacro Imperio Romano Germánico; Imperio electivo por duques y reyes. Conflicto con el papa por la sucesión de los emperadores y los señores y obispos bajo su “control”.

Época de fuerte teocratización de los gobiernos. Directa o indirectamente los

gobiernos están bajo poder de Dios. El Rey está ahí por Gracia de Dios y coronado por

el Papa (O el Califa).

Sistema social de vasallaje y servidumbre. Duques, condes, barones… siervos

adscritos a la tierra.

Repúblicas Mercantiles: Venezia, Génova, Gotland, más tarde la Hansa.

Sistema oligárquico sin adscripción a un estamento. Mayor tolerancia religiosa, no

teocracia, independientes.

Asia:

  • China: Dinastías imperiales. (Invasión mongola)
  • Japón: Emperador divinizado, Shogun como gobernador en la práctica. Sistema feudal, donde el vasallo es, traducido, el samurái. Tradición y gobierno fuertemente cargado de religión. Hasta mediados del siglo XIX.

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LOS ESTADOS A PARTIR DE LA EDAD CONTEMPORANEA

Hacia la mitad del siglo XVIII la forma de gobierno dominante en toda Europa era la monarquía absoluta y su versión “reformista”, el absolutismo ilustrado.

A partir de las revoluciones estadounidense y francesa se forman dos Estados que se caracterizan (especialmente en el caso estadounidense) por la aplicación de muchas de las teorías políticas de los pensadores de la época (ilustrados) y pensadores anteriores como el contrato social de Hobbes, de USA se dijo que era una utopía hecha realidad.

En estos países se da una declaración de derechos humanos, que aporta derechos y libertades básicas, se abole el feudalismo, se eliminan los privilegios de los estamentos y se escriben y aprueban las primeras constituciones que dotan de un marco legal al nuevo Estado.

A través de las guerras napoleónicas, estas ideas revolucionario-liberales se van expandiendo por Europa a medida que Napoleón derrota a las distintas potencias en los países derrotados y ocupados por Francia se forman monarquías constitucionales y se les dota de constituciones (cartas otorgadas). Tras la vuelta al antiguo régimen las ideas liberales seguirán existiendo y acabaran cristalizando en las sucesivas revoluciones liberales del S.XIX: 20, 30 y 48. A si en algunos casos mediante la revolución y en otros mediante la reforma (bajo presión de revolución) hace que las monarquías absolutas desaparezcan o se vayan transformando lentamente a medida que los distintos Estados se van dotando de constituciones y que el rey va cediendo cada vez más poderes al parlamento.

Aun con todo, la democracia se irá desarrollando lentamente, ya que durante buena parte del XIX el poder estaba reservado solo a la clase alta y medio-alta: la alta burguesía (banqueros y poderosos empresarios) y la nobleza y el sufragio masculino y luego universal se irá desarrollando gradualmente (el primer país con sufragio universal es nueva Zelanda 1893) y hasta después de la WWI no aparecerá en la mayoría de los países.

Durante esta época se irán formando las formas de gobierno que existen actualmente, muchas constituciones del noroeste de Europa datan del XIX (Noruega

  1. y principios del XX.

En Europa se da el sistema parlamentario, curiosamente coincide con una región donde hasta el siglo pasado predominaba la monarquía. Y donde era común que el poder se repartiera entre el jefe del Estado (rey) y poder ejecutivo (primer ministro), Cuando se instauro la republica en algunos países se mantuvo el esquema cambiando el rey por un presidente electo.

Mientras que en territorios donde no ha habido históricamente reyes el sistema es presidencialista, puesto que al no existir esa tradición de dos personas compartiendo el poder del Estado no se vio la necesidad de dividir el poder.(América).

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Dentro de la tipología de las formas de Estado cabria destacar como características de esta época la republica democrática (Francia, USA), la monarquía parlamentaria (UK, Suecia, Holanda), la monarquía constitucional (II Reich, Austria- Hungría), la monarquía absoluta (Imperio Ruso) y a partir de los años 20 como consecuencia de la llegada al poder de fascistas y comunistas en algunos países se desarrolla la dictadura de carácter totalitario.

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Dictadura: Se trata de un sistema de gobierno donde el poder recae en una persona o un grupo reducido de personas, se caracteriza por el uso arbitrario del poder, la inexistencia de la separación de poder, el rechazo o la no existencia de derechos y libertades fundamentales. Se apoya en el uso de la fuerza y de una parte de la población a la que por distintos motivos le interesa su mantenimiento.

Dictadura autoritaria: Se trata de un sistema caracterizado por un pluralismo limitado, una mezcla de mentalidades y valores, una escasa movilización, y un empleo del poder menos arbitrario y mas predecible.

Dictadura Totalitaria: Se trata de un sistema caracterizado por la ausencia de pluralismo, el papel básico del partido único, una ideología rígida, movilización continua, arbitrariedad absoluta del empleo del poder.

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FORMAS DE GOBIERNO ACTUALES

Presidencialismo: Forma de gobierno en la cual el poder ejecutivo no depende del legislativo, sino que es elegido directamente por los ciudadanos por un periodo determinado y salvo ciertas circunstancias no puede ser obligado a dimitir.

Parlamentarismo: Forma de gobierno en la cual el poder ejecutivo es elegido por el poder legislativo y por tanto depende de este.

Diferencias:

  • En el presidencialismo el ejecutivo es elegido directamente por el pueblo mientras que en el parlamentarismo es elegido por el parlamento.
  • En el presidencialismo el presidente lo es por un periodo constitucionalmente determinado y que salvo excepciones no se puede acortar mientras que en el parlamentarismo el presidente lo es mientras cuente con el apoyo del legislativo.
  • En el presidencialismo, los miembros del gobierno no pueden ser miembros del parlamento (legislativo) mientras que en el parlamentarismo no existe esa limitación.
  • En el presidencialismo el ejecutivo no puede disolver el parlamento ni el parlamento vetar al presidente, mientras que en el parlamentarismo el ejecutivo puede disolver el parlamento y el parlamento vetar al presidente.
  • En el presidencialismo el presidente es jefe de Estado y de gobierno a la vez, mientras que en el parlamentarismo una persona ostenta la jefatura de Estado (monarca o presidente) y otra la jefatura del gobierno (primer ministro).
  • En el presidencialismo el poder recae en una persona (el presidente) mientras que en el parlamentarismo el poder se reparte entre el presidente y los ministros.

Combinaciones existentes en la actualidad:

  • Parlamentarismo proporcional (España, Alemania)
  • Parlamentarismo mayoritario (UK, Canadá)
  • Presidencialismo proporcional (Argentina, México)
  • Presidencialismo mayoritario (USA)

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GOBIERNO DE ESPAÑA. CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIONALES

EL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL

El título IV de nuestra Constitución, siguiendo los postulados de la de 1931, configura al Gobierno separadamente de los demás órganos constitucionales.

Únicamente a partir de la Primera Guerra Mundial los textos constitucionales han ido reconociendo la existencia autónoma del Gobierno.

FUNCIONES DEL GOBIERNO. ARTICULO 97 El artículo 97 establece que “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Esto es que el Gobierno está sometido a la Constitución y al ordenamiento jurídico en toda su actuación dentro del ejercicio de sus funciones.

Tras la entrada en vigor de la Constitución, los actos políticos o de gobierno, como un supuesto limite al enjuiciamiento jurisdiccional, han quedado erradicados de nuestro Derecho. Hay cabe hablar de actos discrecionales, porque el Gobierno puede tomar distintas opciones a la hora de adoptar una decisión política.

Función de dirección política

Es aquí donde el Gobierno presenta un mayor margen de discrecionalidad. Esta función afecta a las relaciones del Gobierno con el resto de órganos constitucionales, pudiendo concretar en:

  • En relación con la Jefatura del Estado, el Gobierno no interviene en la configuración de la Corona, pero si en toda actividad constitucional del Monarca.
  • En relación con el Parlamento, las competencias del Gobierno son mucho más numerosas, siendo destacable su intervención: - En el funcionamiento de las propias Cámaras, ya que el Gobierno está presente en la Junta de Portavoces e interviene en la fijación del orden del día. - En el ejercicio de la potestad legislativa - (^) En el ejercicio de la actividad económica del Estado (Presupuestos Generales, Deuda Pública…) - En la declaración de los estados de alarma y excepción y en la proposición de estado de sitio. - En la negociación de tratados internacionales - En la participación en los supuestos de reforma constitucional - En la necesidad de someterse al control del Parlamento
  • En relación con el Poder Judicial, interviene en el nombramiento del Ministerio Fiscal

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  • En relación con el Tribunal Constitucional, le compete nombrar a dos de sus Magistrados y le es posible impugnar ante él las disposiciones adoptadas por las CCAA
  • (^) En relación con las CCAA, tiene presencia en la configuración de las mismas, así como puede controlar su actividad tanto a través de la figura del delegado del Gobierno como en los supuestos establecidos en los artículos 153 y 155 CE.

La dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado

El ejercicio de esta competencia está en relación con la posición constitucional atribuida a las Fuerzas Armadas por el artículo 8 CE y la señalada en el artículo 104 CE a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Y es que ambos colectivos se encuentran sometidos a la autoridad del gobierno.

La función ejecutiva

Al Gobierno compete la ejecución de los acuerdos y directrices establecidas por sí mismo. Se trata del ejercicio de una función que a priori implica que el Gobierno es algo más que el Poder Ejecutivo.

Además, el Gobierno no ejerce de forma exclusiva la función ejecutiva, pies hay otros poderes públicos, como la Administración y las Comunidades Autónomas.

La función ejecutiva debe diferenciarse del ejercicio de la potestad legislativa.

La potestad reglamentaria

El Gobierno tiene potestad para elaborar:

  • Disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente de Gobierno o del Consejo de Ministros
  • Disposiciones elaboradas por orden de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • (^) Disposiciones elaboradas por orden ministerial

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO. ARTICULO 98 A la hora de configurar y componer un gobierno, han existido tradicionalmente dos sistemas:

  • Que, mediante una Ley, el Parlamento establezca el número y la naturaleza de los Departamentos Ministeriales
  • Plena libertad al Presidente de Gobierno para crear su equipo gubernamental

El primero, da más consistencia y seguridad a la estructura gubernamental, pero puede presentar una división demasiado encorsetada que incluso, podría suponer un atentado al principio de la división de poderes.

El segundo, ofrece una mayor flexibilidad y homogeneidad. Aunque esto no impide que la estructura gubernamental sea demasiado numerosa y no atienda ya a razones estrictamente fundamentales sino de favor político.

A esto, el artículo 98.1 establece: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley".

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  • En los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución. Estos son los supuestos de cuestión de confianza y de moción de censura.
  • Por dimisión o fallecimiento del Presidente.
  • Otros supuestos, como el de responsabilidad penal, al que se refiere el artículo 102.

Como el Gobierno es un órgano colegiado que en su funcionamiento trata de compaginar los principios de estabilidad, permanencia y responsabilidad; el artículo 101.2 prevé la existencia de un Gobierno en funciones hasta la nueva toma de posesión.

RESPONSABILIDAD PENAL. ARTICULO 102 La exigencia de responsabilidad penal fue el mecanismo a través del cual se introdujo la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento.

El artículo 102 CE opta por un sistema judicial ordinario, aunque contempla una cierta participación parlamentaria en orden a poner en marcha el proceso acusatorio.

El órgano legitimado para enjuiciar dicha responsabilidad es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Una vez determinado el órgano ante quien se exige esta responsabilidad, nuestra Constitución parece distinguir dos supuestos:

  • Si se trata de traición o de cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la acusación ha de ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada por mayoría absoluta del mismo.
  • El otro supuesto es si no se trata de traición o delito contra la seguridad del Estado. En este caso, también corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero no se requiere la intervención del Congreso.

Lo mismo sucede cuando los delitos han sido cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, es decir, como particulares, pero teniendo la condición de miembros del Gobierno.

Asimismo, nuestra Constitución establece el principio de inaplicabilidad de la prerrogativa de gracia a estos supuestos.

Finalmente, se plantea la cuestión de si la declaración de culpabilidad de los miembros del Gobierno lleva a su cese. La Constitución no lo establece así expresamente.

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