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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Aranda de Duero, a 4 de Diciembre de 2010
DON Francisco Alcántara Rodríguez, mayor de edad, casado, con domicilio en Aranda de Duero, en la calle Isilla Nº18 y con DNI nº45578934X.
Y DOÑA Margarita Pérez Núñez , mayor de edad, casada, con domicilio en Aranda de Duero, en la calle Isilla Nº18 y con DNI nº 67573124B.
Intervienen , ambos en su propio nombre y derecho; teniendo la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de común acuerdo:
1º.- Que contrajeron matrimonio canónico entre ellos en Aranda de Duero, el día 24 de Febrero de 2002.
2º.- Que de dicho matrimonio queda como descendencia una hija, Nuria Alcántara Pérez , nacida en Aranda de Duero el día 7 de Julio de 2004. Por tanto, Nuria es menor de edad.
3º.- Que por razones que no son del caso exponer, los comparecientes han decidido poner fin a su convivencia conyugal.
4º.- Que han llegado a un acuerdo en cuanto a los efectos de su divorcio, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO , que se regirá por las siguientes:
PRIMERA.- DIVORCIO: Los cónyuges comparecientes ratifican la terminación de su convivencia conyugal, relevándose mutuamente, desde este momento y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos les impone la Ley vigente por razón de su matrimonio, con excepción de lo pactado en el presente documento.
SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD: La hija menor del matrimonio continuará bajo la patria potestad de ambos cónyuges, quienes la ejercerán de modo conjunto en beneficio de la menor, obligándose a aceptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de
trascendencia afecten a su hija, y de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación, teniendo en cuenta el bien de la misma. Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, se someterán a la decisión judicial.
Quedan excluidas de esta norma aquellas determinaciones cuya urgencia no permita la consulta al otro progenitor, que serán adoptadas por aquel con quien se encuentre Nuria en ese momento, notificándolo al otro de forma inmediata.
TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA : N.A.P., como hija menor, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, en cuya compañía vivirá en el domicilio de C/ Isilla Nº18 de Aranda de Duero, sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el otro progenitor, que se establece en la cláusula siguiente.
La custodia de Nuria podrá ser compartida por periodos convenidos entre ambas partes, si así lo manifiesta la menor una vez que cumpla los 12 años, dando lugar al nuevo régimen que corresponda según ese deseo.
CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS : El padre, Francisco Alcántara Rodríguez, dispondrá del régimen de comunicaciones, visitas y estancias que a continuación se detalla.
Este régimen será efectivo en defecto de cualquier otro acuerdo entre los comparecientes, quienes quieren dejar constancia expresa de su decidida voluntad de que las relaciones paterno-filiales se vean afectadas en el menor grado posible por el divorcio, y se mantenga con la necesaria flexibilidad el contacto de la hija menor con el progenitor con el que no convive.
A) Durante los periodos escolares: El padre tendrá a la hija consigo dos fines de semana al mes desde el sábado a las 11 de la mañana hasta el domingo a las 19 horas. Los fines de semana asignados quedarán establecidos en un calendario trimestral, que deberá ser comunicado por Francisco a Margarita con antelación mínima de 15 días al comienzo del trimestre.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y , en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.
B) Durante las vacaciones escolares de Navidad y Verano.- Don Francisco Alcántara Rodríguez tendrá a su hija la mitad de dichos periodos, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, elegir dicho periodo al Sr Francisco Alcántara Rodríguez los años impares y a la Sra Margarita Pérez Núñez los pares.
C) En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán por completo y en años alternativos a cada uno de los progenitores, teniendo el padre a la menor consigo los años impares y la madre los pares. De este modo, la menor pasará el puente del 1 de mayo en compañía del padre los años pares y de la madre los años impares. También pasará con cada progenitor el día del cumpleaños de cada uno de ellos.
DÉCIMA.-EFICACIA .-El presente convenio tendrá eficacia desde la fecha de su otorgamiento con independencia de cual sea la fecha de su aprobación judicial.
En estos términos lo convienen, por medio del presente documento, en cuyo contenido, después de leído, se afirman y ratifican los comparecientes, firmándolo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al principio.
Doña Margarita Pérez Núñez Don Francisco Alcántara Rodríguez