Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


funciones de las cortes generales, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: derecho parlamentario, Profesor: javier javier, Carrera: Relaciones Internacionales, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 02/09/2013

leaniz4
leaniz4 🇪🇸

4

(36)

6 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 5
las Cortes Generales (II). Funciones
I)Introducción:
*La Constitución se reere a las funciones de las Cortes en su art.66.2 al decir que ejercen la
potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno
y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución
II)Función legislativa
*Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado (art.66.2).
* para ello se necesitan elementos de tramitación.
Dada la relación entre el Gobierno y las Cortes y la inuencia de aquél en la determinación
del contenido de la ley, hay que destacar la importancia sustancial del procedimiento
legislativo que permite la publicidad y la integración de intereses.
* En nuestra Constitución se regula por primera vez de nuestra historia los principios
generales de elaboración de las leyes, las razones:
-Importancia creciente de la forma de aprobación de las leyes y la misma complejidad que ha
adquirido el ordenamiento jurídico en el Estado actual.
-La importancia de las actuales Cortes en un sistema de democracia pluralista.
-La idea inicial respecto al procedimiento legislativo es su complejidad no solo al duplicarse
dado el carácter bicameral del Parlamento sino en atención incluso al trabajo propio de cada
Cámara.
* En el Parlamento hay que distinguir tres momentos sucesivos, ponencia, comisión y Pleno.
1.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN:
-Etapa previa: se reere a la iniciativa legislativa, art.87 CE, distinguiendo:
+Iniciativa gubernamental: a través de los proyectos de ley aprobados en el Consejo
de Ministros.
+Iniciativa parlamentaria: de Congreso y Senado según la Constitución y sus
Reglamentos.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga funciones de las cortes generales y más Apuntes en PDF de Relaciones Internacionales solo en Docsity!

Tema 5

las Cortes Generales (II). Funciones

I)Introducción:

*La Constitución se re fi ere a las funciones de las Cortes en su art.66.2 al decir que ejercen la

potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución

II)Función legislativa

*Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado (art.66.2).

  • para ello se necesitan elementos de tramitación. Dada la relación entre el Gobierno y las Cortes y la in fl uencia de aquél en la determinación del contenido de la ley, hay que destacar la importancia sustancial del procedimiento legislativo que permite la publicidad y la integración de intereses.

  • En nuestra Constitución se regula por primera vez de nuestra historia los principios generales de elaboración de las leyes, las razones:

-Importancia creciente de la forma de aprobación de las leyes y la misma complejidad que ha adquirido el ordenamiento jurídico en el Estado actual. -La importancia de las actuales Cortes en un sistema de democracia pluralista. -La idea inicial respecto al procedimiento legislativo es su complejidad no solo al duplicarse dado el carácter bicameral del Parlamento sino en atención incluso al trabajo propio de cada Cámara.

  • En el Parlamento hay que distinguir tres momentos sucesivos, ponencia, comisión y Pleno.

1.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN:

-Etapa previa: se re fi ere a la iniciativa legislativa, art.87 CE, distinguiendo: +Iniciativa gubernamental: a través de los proyectos de ley aprobados en el Consejo de Ministros. +Iniciativa parlamentaria: de Congreso y Senado según la Constitución y sus Reglamentos.

+Iniciativa autonómica: las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. +Iniciativa legislativa popular: se pueden presentar proposiciones de ley exigiéndose no menos de 500.000 fi rmas acreditadas.

-Etapa decisoria: 1.Fase preparatoria: *en el Congreso podemos distinguir estos aspectos: -Publicación: el proyecto de ley o las distintas clases de proposiciones de ley según su origen se publicarán o fi cialmente en el BOC por orden de la Mesa del Congreso. -Toma en consideración y enmiendas: -no están sujetos a la toma en consideración ni los proyectos de ley remitidos por el Gobierno ni las proposiciones de ley debidas a la iniciativa del Senado, cuando sea el resto de proposiciones de ley, la Mesa del Congreso ordenará su remisión al Gobierno para que mani fi este su criterio respecto a la toma en consideración.

2.Fase deliberante: *((diversos momentos según la Cámara))

+Congreso de los Diputados: -Debate de totalidad en el Pleno: cuando se presenten enmiendas a la totalidad, se rechaza el texto o se remite a la Comisión para su tramitación. -Si se aprueba una enmienda a la totalidad se trasladará a la comisión correspondiente publicándose BOCG y abriendo otro plazo de enmiendas.

-Debate en Comisión: *Estudio de la Ponencia: la Comisión nombra una Ponencia unipersonal o plural para que se redacte un informe en el plazo de 15 días que la mesa puede prorrogar. *Deliberación en el Pleno de la Comisión *Deliberación en el Pleno de la Cámara: sobre el texto de la Comisión y las

enmiendas..

+Senado:

  • la Cámara alta tiene un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas al texto.
  • El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta, (serán 20 días para proyectos urgentes). -Los senadores y Grupos tienen diez días para presentar enmiendas al texto. -Si se presentan enmiendas, el trámite parlamentario es similar al del Congreso: remisión a la Comisión correspondiente, nombramiento por ésta de una Ponencia que emitirá un dictamen, debatiendo luego en el Pleno de la Comisión y dictamen fi nal de esta que se somete al Pleno de la Cámara. -Si al texto remitido por el Congreso no se presentan enmiendas o propuestas de veto, pasará directamente al Pleno de la Cámara.

+Congreso de los Diputados: *si el Senado opone su veto o introduce enmiendas se puede rati fi car por mayoría absoluta. *en caso de veto, el texto inicial o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

-Etapa de perfeccionamiento: *art.91, el Rey sancionará en quince días las leyes aprobadas por las Cortes y las promulgará y ordenará su inmediata publicación, sanción y promulgación a la vez. Sin su fi rma no entra en vigor. 2.PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES:

*Competencia legislativa plena de las Comisiones:

  • recogida en el art.75.2 CE, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos y proposiciones, pudiendo el Pleno recabar el debate y la votación. -Se excluye de la delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y presupuestos generales del Estado..

*Tramitación en lectura única:

  • supone la exclusión del trámite de Comisión siendo los Plenos los que aprueban el texto

*En cuanto a las enmiendas: -Las que supongan un aumento de créditos solo serán admitidas si proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección. -Las que supongan un aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. -Las que impliquen impugnación completa de una sección se tramitarán como propuesta de veto:

*Las Cortes despliegan otras facultades:

-La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. -El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. -Sólo podrán establecerse prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. -Los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial serán distribuidos por las Cortes entre las Comunidades Autónomas y provincias. -Las LO de transferencia o delegación en las Comunidades Autónomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, preverán en cada caso la correspondiente transferencia de medios fi nancieros.

IV)Función de control

*Una Constitución democrática reconocerá controles jurídicos, controles políticos y controles electorales. Aquí veremos el control político del Parlamento sobre el Gobierno.

1.Concepto:

* es la función del parlamentarismo democrático que produce una valoración subjetiva

condicionante de la acción del Gobierno, al fi jarle líneas de actuación que operarán como marco habilitante, pudiendo veri fi car después su grado de ejecución en orden a formar un juicio crítico para la eventual exigencia de responsabilidad política.

2.Naturaleza:

* podemos hablar de naturaleza jurídica y naturaleza política.

  • La doctrina foránea, sobre todo italiana deja al control parlamentario como una subespecie concreta de los controles jurídicos.
  • se de fi ende la idea del carácter político del control parlamentario por tres razones, compatibilidad del Derecho en este control, el criterio utilizado en el control y sus

consecuencias.

3.Contenido:

se presenta un sentido restrictivo o una interpretación generosa de su ámbito material, la primera coincide con la tesis de su naturaleza jurídica y supone la actuación posterior a la acción gubernamental.

4.Mecanismos de control parlamentario:

A.CONTROL-ORIENTACIÓN:

a)Autorización al Rey para declarar la guerra y hacer la paz: (art.63.3 CE).

b)Autorización al Gobierno para dictar Decretos Legislativos:

  • las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas que no deban ser aprobadas mediante LO (art.82.1 CE).

c)Autorización para la convocatoria del referéndum consultivo: -es convocado por el Rey por propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso (art.92.2 CE) por mayoría absoluta (art.6 LOMR).

d)Autorización previa de tratados internacionales: -corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados previa autorización de las Cortes:

1.Mediante LO: cuando se atribuye a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, correspondiendo a las Cortes el cumplimiento de estos. 2.Mediante la simple previa autorización: en los casos citados en el art.94, como tratados sobre la integridad

e)Autorización de los estados excepcionales: -el estado de excepción y el de sitio los declara el Congreso a propuesta del Gobierno, así como la extensión del estado de alarma.

  • Si está disuelto le toca al Pleno de la Cámara o a la Diputación permanente.

B.CONTROL INSPECCIÓN:

a)PREGUNTAS:

*el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las preguntas que se le formulen en las Cámaras. *El Reglamento establece un tiempo mínimo semanal.

-Concepto: son instrumentos ordinarios de control parlamentario al Gobierno solicitando de este datos, informaciones o aclaraciones sobre un asunto especí fi co.

-Naturaleza jurídica: hay dos posturas, las preguntas como instrumentos de información y las preguntas como medio de control (la verdadera).

-Características: +Por el sujeto activamente legitimado para formularlas: +Por su función de presentación +Por su fi nalidad +Por su carácter +Por sus clases

b)INTERPRETACIONES:

*art.111, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones que se le formulen en las Cámaras. *Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Puede dar lugar a una moción en la que la Cámara mani fi este su posición.

*Concepto: son preguntas dirigidas al Gobierno sobre materias de carácter general o de particular relieve político y que suelen provocar la apertura de un debate que puede terminar con la votación de una moción en la que la Cámara fi ja su posición respecto al asunto debatido.

*Naturaleza jurídica: son mecanismos de control parlamentario.

*Características: +Por el sujeto activamente legitimado para formularlas: pueden ser formuladas por los diputados y por los Grupos. +Por su forma de presentación: +Por su fi nalidad: +Por su carácter +Por su tramitación:

c)COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

  • art.76 el Congreso y el Senado o ambas conjuntamente podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

*Legitimación: solo se puede plantear en el Congreso, muestra de su preeminencia con respecto al Senado.

*Procedimiento: 1.Iniciativa: propuesta al menos por la décima parte de los diputados (35).

2.Forma: -exige un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso. -La mayoría de la doctrina considera acertada la necesidad de la motivación porque es conveniente saber las razones que llevan a un número signi fi cativo de diputados a solicitar del conjunto de la Cámara la retirada de la con fi anza al Gobierno.

3.Contenido: la moción debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que además haya aceptado la candidatura. Se busca un carácter constructivo, no destructivo.

*Tramitación parlamentaria

1.Admisión a trámite: la Mesa del Congreso, tras aprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos parlamentarios.

2.Mociones alternativas: en los dos primeros días podrán presentarse mociones alternativas que reúnan los mismo requisitos que la principal y sometidas al mismo trámite.

3.Momento del debate de la moción: no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación, es el periodo de enfriamiento, un plazo de re fl exión.

4.Debate parlamentario de la moción: +Su inicio por la defensa de la moción por uno de los fi rmantes sin límite temporal. +Intervención sin límite de tiempo del candidato alternativo. +Intervención de los representantes de los Grupos que lo soliciten durante 30 minutos, con turnos de réplicas o recti fi cación de diez minutos. Silencio reglamentario sobre una posible intervención del todavía Presidente.

5.Votación: la aprobación de la moción requerirá la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, son votos a favor del Gobierno los votos contrarios a la moción, los blancos y los nulos, y las abstenciones.

6.Efectos: +Si la moción es aprobada por el Congreso, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato se entenderá investido de la con fi anza de la Cámara, nombrándole el Rey Presidente con el refrendo del Presidente del Congreso. +Si la moción no es aprobada, el Gobierno y su Presidente siguen ejerciendo sus funciones.

b)Cuestión de confianza:

-Origen: en la Ley de Bonn, art.68 y la Constitución francesa de 1958.

-Finalidad: es un medio de control parlamentario sobre el Gobierno pero que supone un medio de presión del Gobierno sobre el Parlamento , o una forma de que el Parlamento haga patente su posición y control sobre el Gobierno hasta obligarlo a presentar su dimisión.

-Legitimación: solo se reconoce al Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo.

-Objeto: solo puede plantearse sobre el programa del Presidente del Gobierno o sobre una declaración de política general. Con ello se elimina la posibilidad de que se suscite en relación a un texto legislativo.

-Procedimiento: 1.Iniciativa: solo corresponde al Presidente del Gobierno. 2.Forma: se presenta en escrito motivado ante la Mesa del Congreso acompañado de la certi fi cación del Consejo de Ministros.

-Tramitación parlamentaria: 1.Admisión a trámite: admitido a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la junta de Portavoces y convocará el Pleno.

2.Debate: según las normas establecidas para el debate de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno y a los miembros del mismo.

3.Votación: la propuesta se someterá a votación a la hora previamente anunciada por la Presidencia, que deberá de ser transcurridas como mínimo 24 horas desde su presentación. La con fi anza será otorgada cuando la mayoría simple de los diputados vote a favor.

-Efectos: si se otorga la con fi anza, el Presidente del Gobierno conserva la que en origen recibió del Congreso, pero si se deniega, el Gobierno presentará su dimisión al Rey procediendo a la designación de Presidente del Gobierno según lo expuesto en el art. (art.114 CE).

V)Otras funciones

1.En relación con la Corona:

-Las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que convenga a los intereses de España

extinguidas las líneas de Derecho.

-Competencia, junto al Rey, para prohibir el matrimonio de las personas con derecho a la sucesión.

-Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o derecho en la sucesión se resolverá por LO.

-Reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad.

-Nombramiento de la Regencia si no hubiera ninguna persona a quien corresponda.

-Nombramiento de tutor del Rey menor, en defecto de personas que ocupen ese puesto.

-Proclamación del Rey ante las Cortes Generales.

2.En relación con el Gobierno:

-en cuanto a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno, si la acusación

fuere por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado ejerciendo sus funciones, solo podrá

ser planteada por iniciativa de la cuarta parte del Congreso y con la aprobación por mayoría absoluta del

mismo.

3.En relación con la elección de cargos públicos:

-Propuesta de nombramiento de ocho Magistrados del Tribunal Constitucional, cuatro por Cámara.

-Propuesta de nombramiento de 20 vocales del CGPJ, 10 por Cámara.

-Propuesta de nombramiento de los 12 Consejeros del Tribunal de Cuentas, 6 por Cámara.

-Elección del Defensor del Pueblo.

-Elección por el Congreso de 5 vocales de la Junta Electoral Central.

-Elección de los 12 miembros del Consejo de Administración de RTVE y de la Comisión de Control

Parlamentario de ese Ente, elegida en el Congreso.

-Designación de 14 miembros del Consejo de Coordinación Universitario, siete por Cámara.

-Elección de 2 miembros del Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos, 1xC.

-Aceptación o veto razonado por el Congreso de los Consejeros de Seguridad Nuclear.

4.En relación con las Comunidades Autónomas: en los temas correspondientes.

-Autorización por las Cortes de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.

-Aprobación por la mayoría absoluta del Senado de la adopción por el Gobierno de las medidas

necesarias para obligar a que una Comunidad Autónoma cumpla forzosamente las obligaciones que le

impongan la Constitución y otras leyes o para la protección del interés general de España.

-Las Cortes Generales distribuirán los recursos del Fondo de Compensación entre Comunidades y

provincias.