Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


fundamentos constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Fundamentos de Derecho Constitucional, Profesor: Carmen Rubio, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/05/2017

2282015
2282015 🇪🇸

4.3

(6)

7 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 4. EL CONSTICIONALISMO
HISTÓRICO ESPAÑOL
CARACTERES GENERALES
El constitucionalismo histórico español comienza en el contexto de la invasión napoleónica de
España con el Estatuto de Bayona de 1808 pero sobre todo con la emblemática Constitución de
1812. Nuestro constitucionalismo histórico aparece caracterizado por los siguientes rasgos
generales:
El poder político aparece en manos de una oligarquía cerrada, dominante y caciquil.
La inexistencia de un verdadero sistema de partidos.
Una primacía de las constituciones conservadoras y oligárquicas frente a las
progresistas y democráticas.
Ausencia de un verdadero sistema de libertades públicas.
El primer rasgo (poder político en manos de una oligarquía cerrada, dominante y caciquil), el
sistema institucional estatal se ha estructurado y desarrollado históricamente bajo la hegemonía
de una oligarquía cerrada. De esta forma las instituciones estatales se han conformado
históricamente bajo la dirección exclusiva de una minoría. La inmensa mayoría de la población,
especialmente la gran masa de trabajadores del campo y la ciudad no han tenido ningún papel
político en la construcción de dichas instituciones, y es por ello que los movimientos políticos y
sociales más democráticos y progresistas han tenido siempre dificultades para influir en la
reforma de los aparatos e instituciones del estado. Únicamente en la breve experiencia de la
República se inició un profundo movimiento de reforma democrática de las instituciones
estatales pero esa democracia no se puedo estabilizar por el golpe de estado franquista. Ese
carácter minoritario y oligárquico que durante el S.XIX y buena parte del S.XX ha caracterizado
la construcción de nuestro estado tiene reflejo en la reducida dimensión del cuerpo electoral a
lo largo de la historia del constitucionalismo. Según la Constitución de Cádiz tenían derecho de
sufragio activo únicamente los hombres cabeza de familia, frente a un cuerpo electoral de un
0.15% con el Estatuto Real de 1834 un 0.8% con la Constitución de 1845, o un 5% en el
periodo de la Restauración, el cuerpo electoral experimentó un notable incremento en las breves
experiencias democráticas durante la revolución de 1868 con un 24 % situándose por primera
vez en la historia constitucional española en un 55% durante la República que es cuando
propiamente puede hablarse de sufragio universal masculino y femenino por primera vez.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga fundamentos constitucional y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 4. EL CONSTICIONALISMO

HISTÓRICO ESPAÑOL

CARACTERES GENERALES

El constitucionalismo histórico español comienza en el contexto de la invasión napoleónica de España con el Estatuto de Bayona de 1808 pero sobre todo con la emblemática Constitución de

  1. Nuestro constitucionalismo histórico aparece caracterizado por los siguientes rasgos generales:
- El poder político aparece en manos de una oligarquía cerrada, dominante y caciquil. - La inexistencia de un verdadero sistema de partidos. - Una primacía de las constituciones conservadoras y oligárquicas frente a las progresistas y democráticas. - Ausencia de un verdadero sistema de libertades públicas. 

El primer rasgo (poder político en manos de una oligarquía cerrada, dominante y caciquil), el sistema institucional estatal se ha estructurado y desarrollado históricamente bajo la hegemonía de una oligarquía cerrada. De esta forma las instituciones estatales se han conformado históricamente bajo la dirección exclusiva de una minoría. La inmensa mayoría de la población, especialmente la gran masa de trabajadores del campo y la ciudad no han tenido ningún papel político en la construcción de dichas instituciones, y es por ello que los movimientos políticos y sociales más democráticos y progresistas han tenido siempre dificultades para influir en la reforma de los aparatos e instituciones del estado. Únicamente en la breve experiencia de la 2º República se inició un profundo movimiento de reforma democrática de las instituciones estatales pero esa democracia no se puedo estabilizar por el golpe de estado franquista. Ese carácter minoritario y oligárquico que durante el S.XIX y buena parte del S.XX ha caracterizado la construcción de nuestro estado tiene reflejo en la reducida dimensión del cuerpo electoral a lo largo de la historia del constitucionalismo. Según la Constitución de Cádiz tenían derecho de sufragio activo únicamente los hombres cabeza de familia, frente a un cuerpo electoral de un 0.15% con el Estatuto Real de 1834 un 0.8% con la Constitución de 1845, o un 5% en el periodo de la Restauración, el cuerpo electoral experimentó un notable incremento en las breves experiencias democráticas durante la revolución de 1868 con un 24 % situándose por primera vez en la historia constitucional española en un 55% durante la 2º República que es cuando propiamente puede hablarse de sufragio universal masculino y femenino por primera vez.

El segundo rasgo (inexistencia de un verdadero sistema de partidos) a lo largo de toda nuestra historia constitucional, las clases dominantes no fueron capaces de crear y hacer funcionar un verdadero sistema de partidos. La distinción entre moderados y progresistas no equivale a una distinción entre partidos estructurados. De esta forma la inexistencia de un verdadero sistema de partidos, la frágil vigencia de las libertades democráticas y la estrecha interrelación entre la oligarquía y la clase gobernante hicieron que las vías de acceso al poder resultasen inviables para un relevo político mediante partidos, por eso la vía más fácil para el cambio de poder fue el recurso al ejército.

El tercer rasgo (primacía de las constituciones conservadoras) de esta forma una de las características fundamentales de nuestro constitucionalismo es la longevidad de las constituciones conservadoras en comparación con las progresistas y democráticas. La mayor parte del S.XIX y buena parte del S.XX están presididos por la vigencia de dos textos conservadores: la Constitución de 1845 y la de 1876. De esta forma la explicación de la historia de nuestro constitucionalismo como un sistema de alternancia entre textos progresistas y conservadores o como un movimiento pendular en el que uno de un signo sucedería al otro, es más aparente que real. La realidad es que existió una diferencia notable entre la vigencia de las diferentes constituciones progresistas frente a la duración de los procesos político- constitucionales de corte conservador. De esta forma en los 170 años que transcurren desde el Estatuto de Bayona (1808) a la promulgación de la Constitución española vigente (1978), la vigencia intermitente de las constituciones progresistas apenas arroja 26 años de vigencia mientras que las constituciones conservadoras y oligárquicas y los periodos autoritarios y dictatoriales se extendieron más de 140 años, lo que ofrece un balance global más bien escaso o reducido de los periodos efectivos de signo democrático.

El cuarto rasgo (ausencia de un verdadero sistema de libertades públicas) de esta forma hay que añadir que en toda nuestra historia constitucional no ha funcionado un verdadero sistema de libertades públicas. Aunque ya en la Constitución de 1812 se reconocieron algunos derechos importantes, puede decirse que hasta la Constitución de 1869 no se promulgó una verdadera declaración de derechos con cierta amplitud. En otras constituciones como la de 1837 y 1845 se reconocieron algunos derechos pero había ausencias notables como los derechos de asociación, reunión, manifestación o la libertad de enseñanza. Sólo en el periodo de la 2º República con la vigencia de la Constitución de 1931 funcionó un sistema de libertades, sentándose las bases de un sistema de partidos e iniciándose reformas estructurales para romper el poder de la oligarquía. Puede decirse que no ha existido en nuestro constitucionalismo histórico un proceso continuo de democratización de las instituciones del estado liberal, sino más bien al contrario, una gran resistencia a la democratización y una tendencia constante a la involución democrática, centralista y autoritaria.

no se prohíben otras formas de religión. Las cortes eran bicamerales y aparecen con la denominación del Congreso de los Diputados y el Senado.

  1. La Constitución de 1845.

Se decide proclamar a Isabel II, así como proceder a la elaboración de una nueva Constitución la de 1845 que realmente será una reforma de la anterior puesto que copia muchos artículos de esta y corrige otros para adaptarlos al ideario de los moderados. Entre las diferencias con la anterior se basa en tres puntos:

  • El principio de “soberanía nacional” deja paso a un reconocimiento de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
  • En cuanto a derechos se restringe la libertad de imprenta y declara la confesionalidad católica de Estado.
  • El poder del monarca se fortalecido al asumir la competencia exclusiva de convocatoria a las Cortes, al no necesitar el permiso de estas para ausentarse del Reino o para contraer matrimonio y sobre todo para poder nombrar a los senadores que quisiera con carácter vitalicio.

LA REVOLUCIÓN DE 1868 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1869

  1. Sexenio Revolucionario

Se sucedieron los intentos de sublevación, con el general Prim como principal protagonista. Se formó un gobierno provisional, bajo la presencia del general Serrano en 1868. Se retroceden inmediatamente los derechos necesarios para celebrar unas elecciones libres: libertad de pensamiento e imprenta y de asociación y manifestación.

2.1 La Constitución de 1869.

Es una Constitución monárquica, a falta del Rey, se nombró regente al general Serrano y encargado de la presidencia del gobierno al general Prim. La Constitución de 1869 es original por su espíritu democrático, por ser la primera que recoge una declaración llena de derechos y por reforzar la independencia judicial. Además de la ampliación del sufragio, optando por la fórmula de la soberanía nacional. La declaración de derechos es extensa y novedosa en nuestro constitucionalismo. Por primera vez se toman los derechos en serio, se acoge la libertad de expresión de manera amplia, se reconoce la libertad de reunión así como la de asociación.

En cuanto a la forma de gobierno, establece una monarquía parlamentaria: el gobierno sometido al control de las Cortes que seguían siendo bicamerales, pero este podía disolverlas.

LA 1º REPÚBLICA Y EL PROYECTO FEDERAL DE 1873

En 1870 las Cortes eligen a D. Amadeo de Saboya como nuevo rey de España, dos años después abdicará. Tras la abdicación, las dos cámaras declaran la República como forma de gobierno de la Nación. Se elaboró un proyecto de Constitución de una República Federal, este optaba por la soberanía nacional y el sufragio universal, una división de poderes rígida y por una separación estricta entre el Estado-Iglesia. El catálogo de derechos es semejante a la Constitución de 1869.

LA RESTAURACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE 1876

La Constitución de 1876 consolidaba algunos derechos adquiridos en textos anteriores, tuvo también una larga vigencia. No hacía alusión a la soberanía nacional y señalaba a Alfonso XII como Rey legítimo de España. Fue una Constitución pactada, basada en la soberanía entre el Rey y las Cortes. Supuso un intento de síntesis de las Constituciones de 1845 y 1869. El rey no tenía que justificar sus actos. Incluía una tabla de derechos bastante completa. Se reconocen las principales libertades púbicas, libertad de reunión y manifestación. En cuanto a la libertad de asociación fue aprobada en 1887, que regula de forma generosa el derecho de los españoles a asociarse. Hizo posible el funcionamiento de sindicatos y partidos de ideologías socialistas, nacionalistas y republicanos.

El funcionamiento del sistema se sustentó en torno al fenómeno del “caciquismo”. Destaca el difícil “fin de siglo” con el impacto de la perdida de las ultimas posesiones coloniales y el agravamiento de las tensiones internas. Dándose las condiciones idóneas para que el general Primo de Rivera diera el golpe de Estado, convirtiéndose en dictador.

LA CONSTITUCIÓN DE 1931

La II República llego sin violencia y esta vez en medio de la alegría en las calles. Aun así España seguía siendo un país atrasado y pobre, con altas tasas de alfabetización y con divisiones notables sociales e ideológicas. Paso por cuatro etapas: 1ª) Gobierno Provisional, 2ª) Bienio progresista, 3ª) Bienio conservador, 4ª) Gobierno del Frente Popular y finalmente 5ª) el golpe de Estado Militar.

En 1931 proclamada la II República, el Gobierno Provisional presidido por Alcalá-Zamora deja su voluntad de restaurar un régimen de libertades.

  1. La Constitución de 1931.

Se elabora un texto muy avanzado para la época. Tenía 125 artículos y dos disposiciones transitorias. Además se consagra la soberanía nacional. Desde el punto de vista institucional, la forma de gobierno es parlamentaria. Intenta garantizar la centralidad del Parlamento, optando

  1. La cuarta de 1945, la ley del referéndum.
  2. La quinta es la ley de sucesión de 1947, y que en su artículo primero definía la forma política que iba a sumir el Estado: España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que de acuerdo con su tradición se declara constituido en reino (reino sin rey).
  3. La sexta es del año 1948, la ley de principios fundamentales del movimiento nacional, que era una suerte de compendio de las anteriores y se declaran los principios de lo que se denomina el movimiento.
  4. La séptima es la ley orgánica del Estado de 1967, la última con la que se remata el proceso de institucionalización de la dictadura. Se consagran los fundamentos del sistema, Franco detenta la soberanía nacional, el poder político supremo.

Para concluir, se puede señalar que la dictadura franquista constituyó un régimen personalista y autoritario que frente a la división de poderes enuncia la unidad de poder sin partidos, con claras limitaciones a las libertades y todo ello dentro de un Estado confesional católico.

La muerte de Franco, esto supuso la apertura de una nueva etapa en la historia de España, una etapa diferente a las anteriores, no exenta de dificultades, pero sí de paz, de progreso económico, y la etapa democrática más larga que hemos vivido en nuestra historia.