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Orígenes y Evolución del Constitucionalismo en España - Prof. Contreras Navidad, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción a la historia de la constitución en españa, desde su aparición en la segunda mitad del siglo xviii hasta la actualidad. Se explica cómo las constituciones expresan una serie de mandamientos políticos que regulan el poder estatal y cómo el constitucionalismo ha ido evolucionando a lo largo de la historia, consagrándose como la máxima racionalización del poder. Se abordan los conceptos de estado constitucional y estado social, así como las diferentes constituciones españolas a lo largo de la historia, desde la constitución de cádiz hasta la constitución de 1978.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 22/10/2012

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA APARICIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
No se puede entender una constitución sin relación a un Estado. El Estado constitucional
surge con la aparición de las Constituciones en la segunda mitad del siglo XVIII. El término
“constitución” es moderno, aunque se usaba antes del siglo XVIII en Grecia y Roma, pero con un
significado distinto.
Antes, la constitución era una expresión de la realidad. Con el constitucionalismo pasa a
ser una prescripción de la realidad, pues ahora no solo expresa cómo son las cosas, sino
también cómo deberían ser.
Las constituciones expresan una serie de mandamientos de carácter político que deben
ser cumplidos: prescriben cómo debe estar configurado un Estado, pero sobre todo regulan el
poder estatal.
La aparición del constitucionalismo es el final del proceso de racionalización del poder,
iniciado por Maquiavelo. Este proceso, influido por la Ilustración, somete el poder a normas
racionales. La constitución es la máxima racionalización del poder conocida hasta el momento y
pretende someter al poder, ponerle límites.
En resumen, el constitucionalismo es la consecuencia del fin del absolutismo por las
revoluciones burguesas. Ahora, quien ejerza el poder deberá hacerlo con los límites y formas que
establece la constitución.
Así, se consigue controlar al poder y señalar cómo debe ejercerse, quien y cómo puede
ocuparlo y el papel que tiene el ciudadano dentro de un Estado y en relación a ese poder. Con la
aparición del constitucionalismo surge también el Estado constitucional en el que vivimos hoy.
EL CONCEPTO CLÁSICO DE CONSTITUCIÓN: CONCEPTO RACIONAL Y NORMATIVO
Es el primer que aparece históricamente, ya que la aparición del constitucionalismo está
ligada a este concepto. Se aplica a las primeras constituciones y, después de dos siglos de
modificaciones y purificaciones, llega hasta la actualidad.
Este concepto significa entender la constitución como una especie de sistema normativo
que, en un texto escrito, establece los límites y los poderes del Estado y las relaciones entre
esos poderes y los ciudadanos.
Este sistema normativo es producto de la razón, pues ha sido creado por la razón
humana. Esta idea proviene de la Ilustración: es posible racionalizar la realidad política, es decir,
someterla a normas racionales.
La realidad y la constitución no se corresponden, pues ésta proyecta un deber ser,
prescribe una serie de mandamientos que dicen cómo debe ser la realidad.
Del concepto racional y normativo cabe destacar dos cosas. En primer lugar, que
despersonifica la soberanía. La constitución regula al soberano, y por lo tanto lo somete a sus
normas. Como por encima de ella no hay ningún poder, al final quien resulta soberana es la
propia constitución. En segundo lugar, que la constitución exige un texto escrito, porque es la
única manera de garantizar el cumplimiento de sus preceptos.
EL PODER CONSTITUYENTE
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA APARICIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO

No se puede entender una constitución sin relación a un Estado. El Estado constitucional surge con la aparición de las Constituciones en la segunda mitad del siglo XVIII. El término “constitución” es moderno, aunque se usaba antes del siglo XVIII en Grecia y Roma, pero con un significado distinto.

Antes, la constitución era una expresión de la realidad. Con el constitucionalismo pasa a ser una prescripción de la realidad, pues ahora no solo expresa cómo son las cosas, sino también cómo deberían ser.

Las constituciones expresan una serie de mandamientos de carácter político que deben ser cumplidos: prescriben cómo debe estar configurado un Estado, pero sobre todo regulan el poder estatal.

La aparición del constitucionalismo es el final del proceso de racionalización del poder, iniciado por Maquiavelo. Este proceso, influido por la Ilustración, somete el poder a normas racionales. La constitución es la máxima racionalización del poder conocida hasta el momento y pretende someter al poder, ponerle límites.

En resumen, el constitucionalismo es la consecuencia del fin del absolutismo por las revoluciones burguesas. Ahora, quien ejerza el poder deberá hacerlo con los límites y formas que establece la constitución.

Así, se consigue controlar al poder y señalar cómo debe ejercerse, quien y cómo puede ocuparlo y el papel que tiene el ciudadano dentro de un Estado y en relación a ese poder. Con la aparición del constitucionalismo surge también el Estado constitucional en el que vivimos hoy.

EL CONCEPTO CLÁSICO DE CONSTITUCIÓN: CONCEPTO RACIONAL Y NORMATIVO

Es el primer que aparece históricamente, ya que la aparición del constitucionalismo está ligada a este concepto. Se aplica a las primeras constituciones y, después de dos siglos de modificaciones y purificaciones, llega hasta la actualidad.

Este concepto significa entender la constitución como una especie de sistema normativo que, en un texto escrito, establece los límites y los poderes del Estado y las relaciones entre esos poderes y los ciudadanos.

Este sistema normativo es producto de la razón, pues ha sido creado por la razón humana. Esta idea proviene de la Ilustración: es posible racionalizar la realidad política, es decir, someterla a normas racionales.

La realidad y la constitución no se corresponden, pues ésta proyecta un deber ser, prescribe una serie de mandamientos que dicen cómo debe ser la realidad.

Del concepto racional y normativo cabe destacar dos cosas. En primer lugar, que despersonifica la soberanía. La constitución regula al soberano, y por lo tanto lo somete a sus normas. Como por encima de ella no hay ningún poder, al final quien resulta soberana es la propia constitución. En segundo lugar, que la constitución exige un texto escrito, porque es la única manera de garantizar el cumplimiento de sus preceptos.

EL PODER CONSTITUYENTE

Las primeras constituciones son producto de las revoluciones burguesas, y por lo tanto están impregnadas de sus ideas. Así, la constitución es una ley que surge en un parlamento dominado por la burguesía.

Según el concepto racional y normativo, para que un texto escrito sea constitución tiene que tener un contenido político: la declaración de derechos y la separación de poderes. De este concepto surge la distinción entre poder constituyente y poder constituido.

El poder constituyente es el que aprueba la constitución, es su creador. En ella a su vez se establecen unos poderes constituidos, que tienen una serie de funciones otorgadas por la constitución. De ellos surgirán las leyes, y están sometidos a la constitución, por lo que a ella se le llama también Ley Suprema.

En relación con el poder constituyente surge un problema, ya que una vez aprobada la constitución éste desaparece. Esto puede significar que ya nadie puede disponer de la constitución.

Para solucionar esto, el concepto racional normativo ideó la existencia del poder constituyente constituido. Se trata de un poder especial, establecido por la constitución entre los poderes constituidos, que hace las veces de poder constituyente y presenta la única manera de que la constitución pueda ser reformada.

Emmanuel Sieyés se dedicó a escribir sobre la naturaleza del poder constituyente. No fue un gran teórico, sino un activista de la Revolución Francesa. Es autor del libro “¿Qué es el tercer estado?”, que contiene prácticamente la esencia del pensamiento revolucionario francés. Se refiere al estado llano (la burguesía) y expresa cómo se veía al poder constituyente en ese momento: el poder constituyente era la nación, que mediante la razón crea una constitución en un parlamento.

Otro problema del poder constituyente es la legitimación, que ha ido cambiando a lo largo de la historia. Hoy en día lo importante es cómo se ejerce ese poder, no en quién reside. se le exigen también unas garantías democráticas mínimas para que sea legítimo:

  • Que existan unos mínimos derechos reconocidos de los ciudadanos.
  • Que haya una legislación electoral que respete los principios democráticos. Normalmente el poder constituyente va a exigir unas elecciones reguladas, de las que tiene que surgir un parlamento que a su vez proceda a la elaboración de la constitución.
  • Ratificación mediante referéndum de la constitución: que el pueblo la apoye.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

ELEMENTOS DEL ESTADO

El Estado tiene tres elementos. En primer lugar el territorio. Es el elemento sólido, estable y delimitable en el que se basa físicamente el Estado. Incluye el subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo. Las embajadas también se consideran territorio del Estado al que representan, aunque estén fuera de sus límites (extraterritorialidad). Internamente, el territorio determina qué normas se aplican, es decir, delimita la eficacia del ordenamiento jurídico del Estado. Externamente, determina hasta dónde llegan sus competencias.

El segundo elemento es la nación. Para que exista un Estado tiene que haber un grupo humano que viva en un territorio. “Población” viene de “pueblo” y es un término neutro y aséptico. La nación se convierte con el liberalismo en elemento esencial de la soberanía. Según Mancini, una nación tiene dos aspectos: unos elementos objetivos (lengua, raza, cultura, economía…) y un elemento subjetivo (la sensación de pertenecer a esa nación).

En tercer lugar, ese grupo humano que se asienta en un territorio tiene que crear el elemento que identifica al Estado: el poder.

EL ESTADO FEDERAL

Los Estados Federales tienen algunos elementos comunes:

  • La distribución de competencias (enumeración)
  • Una Constitución Federal
  • Un Parlamento Federal Bicameral: En la primera, representación proporcional a los habitantes de cada territorio. En la segunda, representación igual de cada territorio.
  • Un Tribunal Federal que defiende la Constitución y los principios del Estado Federal. Este Tribunal es necesario porque los Estados Federales son muy complejos, ya que tienen que hacer posible la convivencia y coexistencia entre ordenamientos jurídicos distintos y particulares. El Tribunal resuelve conflictos jurídicos entre los distintos Estados, manteniendo así la coherencia de todo el sistema. En Estados Unidos no existe un Tribunal Federal: sus funciones las cumple el Tribunal Supremo.

EL ESTADO DEMOCRÁTICO: LAS ELECCIONES

Existe una gran variedad de sistemas electorales. En realidad se trata de un concepto muy amplio explicado por algo más concreto en sentido estricto: la fórmula electoral. Resuelve el problema matemático de votos- escaños y hay dos tipos:

  • Fórmula Mayoritaria: el partido que obtenga mayor número de votos ocupa todos los puestos que hay que cubrir.
  • Fórmula Proporcional: todos los partidos que han participado en las elecciones ocupan un número de puestos proporcional a los votos que hayan obtenido.

Según Dont, estas dos fórmulas tienen muchas variantes. Ambas se aplican en España: el Senado se elige de forma mayoritaria, aunque la mayoría de las instituciones utilizan la proporcional.

Todos los procesos electorales se administran por unos órganos de composición mixta llamados Juntas Electorales. Son las responsables de garantizar todo el proceso y decidir los recursos electorales.

EL PARLAMENTO

Se rige por el Reglamento Parlamentario. Se trata de una norma muy especial, que no tiene rango de ley pero es casi igual de importante. Es elaborada y aprobada por el propio Parlamento y no necesita promulgación por parte del jefe de Estado. Esto supone el principio de la Autonomía Parlamentaria (capacidad para regular su funcionamiento independientemente del poder ejecutivo). Los reglamentos parlamentarios son objeto del Tribunal Constitucional y están controlados por él.

Los principales órganos del Parlamento son:

  • La Mesa: Se encarga de dirigir el Parlamento y esta formada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y un letrado mayor. Toma la mayoría de las decisiones administrativas. Es un órgano directivo.
  • Los Grupos Parlamentarios
  • La Junta de Portavoces: Es la reunión de los portavoces de cada Grupo Parlamentario. Es un órgano directivo y suele tomar las grandes decisiones junto con La Mesa.
  • Las Comisiones Parlamentarias: Son grupos de personas reducidos en representación del Pleno, para facilitar el trabajo en grupo.

Los diputados tienen un estatus social distinto al de los ciudadanos. Se trata de las prerrogativas, que procuran garantizar la independencia de los diputados. Por las opiniones o votos que emitan en el Pleno, no pueden ser perseguidos jurídicamente. También pretenden garantizar su inmunidad. Así, los diputados no pueden ser detenidos ni juzgados sin el permiso del Parlamento.

Las funciones del parlamento son la legislativa (es el único órgano que puede aprobar una ley) y la política o de Control Parlamentario (los diputados del parlamento tienen que controlar al Gobierno).

LA REVOLUCIÓN DE 1868 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1869

La Constitución de 1812 dejó algunos problemas que van a intentar resolverse, desde el punto de vista constitucional, en los años siguientes. Algunos son el de la soberanía (no había quedado muy claro si residía en la nación o en la nación y el rey), el del sufragio o el religioso. Sin embargo, el más importante es el de la progresiva democratización del Estado, que va a tener un momento importante con la revolución de 1868, protagonizada por el general Prim y que pretende imponer una monarquía democrática.

Esta revolución dio a luz a la Constitución de 1869, que supuso un reconocimiento bastante amplio de los derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo, reconoce por primera vez el sufragio universal masculino, así como el derecho de asociación, el principio de soberanía nacional y de separación de poderes, y el principio de representación personal.

Esta Constitución fue un intento de establecer una monarquía más democrática, pero no lo consiguió debido a su corta duración por la muerte del general Prim, que había llevado a cabo su elaboración.

Este intento de cambio radical llevó a la Primera República Española, que ni siquiera elaboró una constitución. Ella a su vez desembocó en el inicio de la Restauración (1875). Antonio Canovas del Castillo fue su protagonista y el responsable de la Constitución de 1876, que fue suspendida por el golpe de Estado de Primo de Rivera. En ella, Canovas del Castillo (partidario del régimen político inglés) distinguió tres niveles:

  • Constitución interna: se trata de todos los elementos históricos que forman el “ser” constitutivo.
  • Constitución escrita: es el complemento de la primera y consiste en una decisión política tomada en un momento dado, y dejada en constancia por escrito.
  • Nivel político: turno de partidos que, en teoría, otorgará equilibrio político al país.

En la realidad española, tanto la Restauración como el turno de partidos fueron una gran farsa. Quienes mandaban de verdad eran los caciques, que dominaban prácticamente todo el país, menos algunas de las grandes ciudades. La Constitución de 1876 no se cumplía, ya que suponía un retroceso en cuando al reconocimiento de los derechos. No reconocía el sufragio universal, sino que la legislación estaba en manos del legislador ordinario. La enseñanza se sometió al dogma católico, lo que provocó el abandono de muchos profesores.

En 1823 Primo de Rivera da un golpe de Estado y suspende la Constitución de 1876, con la aceptación del rey. La dictadura duró unos 6 años, y el intento de elaborar una constitución resultó un fracaso. En 1829 Primo de Rivera deja el gobierno y abandona el país.

Esto llevó a unas elecciones municipales en las que triunfaron los republicanos, proclamándose así en 1931 la II República Española que aprueba una constitución ese mismo año.

LA CONSTITUCIÓN DE 1931

Esta Constitución fue fruto de la proclamación de la Segunda República Española en

  1. Recogió lo mejor del constitucionalismo de la época, pero fue más moderna que el Estado y la sociedad, y esto no fue en su favor.

Establece por primera vez un sistema constitucional plenamente democrático (soberanía popular). Reconoce el sufragio universal auténtico y verdadero (incluyendo el voto femenino) que se aplicó en las elecciones de 1933.

Reconoce mecanismos de democracia directa, pues se acepta la iniciativa legislativa que permite a los ciudadanos presentar propuestas de ley.

Reconoce por primera vez los derechos sociales, así como una amplia variedad de derechos y libertades: principio de igualdad, enseñanza gratuita y laica, derechos de los trabajadores, etc. Se reconocen también las garantías de esos derechos mediante la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Establece la separación entre Iglesia y Estado, poniendo fin al problema que estaba sin resolver desde la Constitución de Cádiz.

Se produce una reforma territorial del Estado. Surgen algunos problemas con Cataluña y el País Vasco, que exigen cierto autogobierno. Se establece así un estado integral que mantiene la autoridad y unidad del Estado, pero permite que determinados territorios adquieran competencias para autogobernarse.

LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA

En el verano de 1969, en un acto en las Cortes, Franco acepta en su discurso al príncipe Juan Carlos como su sucesor a título de rey. En 1973 el almirante Carrero Blanco, que seguramente iba a ser el sucesor de Franco en el Gobierno, fue asesinado por ETA. En 1975 Franco muere, desapareciendo así la figura en torno a la que giraba la dictadura. Días después, Juan Carlos acepta en las Cortes su reinado.

El rey se reúne con el presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro, y nombra nuevo presidente a Adolfo Suárez. En la calle las revueltas continúan. Se está debatiendo la ley para la reforma política.

El padre de Juan Carlos renuncia a su corona, concediéndole la legitimidad monárquica. Llegan las primeras elecciones democráticas, en las que gana Adolfo Suárez. Dolores Ibarruri y Rafael Alberti presiden las Cortes. Mientras tanto se realizan reuniones para elaborar una constitución, que finalmente el rey firma con el acuerdo de todas las fuerzas políticas.

La sociedad española era ya una sociedad abierta, en la que predominaba la clase media. A raíz de esto, las relaciones políticas fueron pacíficas. Sin embargo, el recuerdo de la Guerra Civil estaba presente y el ejército, dirigido por el rey, representaba un peligro permanente.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978