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Gestión de la Documentación Jurídica Empresarial, Apuntes de Economía de la Empresa

GDJE de Grado Superior Administración y Finanzas

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/02/2021

annabel-fabian
annabel-fabian 🇪🇸

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El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar
y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con las leyes y la Constitución.
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
- El presidente del Gobierno. Es el encargado de elegir el resto de
miembros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Su mandato dura
cuatro años. Es elegido por el Congreso de los Diputados tras la
celebración de elecciones legislativas (mayoría absoluta en primera
votación o simple si fuese necesario una segunda votación).
- Los vicepresidentes. Pueden ser uno o varios, elegidos por el
presidente, aunque su exigencia no es obligatoria. Es la segunda
fuerza más importante del Gobierno. Lo nombra, a propuesta del
presidente de Gobierno, el rey de España, ante el cual presta
juramento o promesa. Su mandato cesa cuando lo haga el del
presidente. Actualmente hay 4 vicepresidentes.
- Los ministros. Su número, denominación y competencias están
determinadas por el presidente. Están al frente de cada ministerio y
son los jefes superiores del departamento. Dirigen los sectores de
actividades administrativas integrados en su ministerio y son sus
ximos responsables. Es el rey, a propuesta del presidente del
Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la
denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y los
Secretarios del Estado. Actualmente hay 22 ministros.
CONSEJO DE MINISTROS Y COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido
por el presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos y tomar decisiones.
Cuando se traten temas que afecten a varios ministerios, se podrán crear
también Comisiones Delegadas del Gobierno, tanto para tratar asuntos de
carácter general como para adoptar decisiones conjuntas.
ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS
- Órganos superiores.
o Ministros.
o Secretarios del Estado.
- Órganos directivos.
o Subsecretarios.
o Secretarios generales.
o Secretarios generales técnicos.
o Directores generales.
o Subdirectores generales.
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El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes y la Constitución.

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

  • El presidente del Gobierno. Es el encargado de elegir el resto de miembros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Su mandato dura cuatro años. Es elegido por el Congreso de los Diputados tras la celebración de elecciones legislativas (mayoría absoluta en primera votación o simple si fuese necesario una segunda votación).
  • Los vicepresidentes. Pueden ser uno o varios, elegidos por el presidente, aunque su exigencia no es obligatoria. Es la segunda fuerza más importante del Gobierno. Lo nombra, a propuesta del presidente de Gobierno, el rey de España, ante el cual presta juramento o promesa. Su mandato cesa cuando lo haga el del presidente. Actualmente hay 4 vicepresidentes.
  • Los ministros. Su número, denominación y competencias están determinadas por el presidente. Están al frente de cada ministerio y son los jefes superiores del departamento. Dirigen los sectores de actividades administrativas integrados en su ministerio y son sus máximos responsables. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y los Secretarios del Estado. Actualmente hay 22 ministros.

CONSEJO DE MINISTROS Y COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por el presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos y tomar decisiones. Cuando se traten temas que afecten a varios ministerios, se podrán crear también Comisiones Delegadas del Gobierno, tanto para tratar asuntos de carácter general como para adoptar decisiones conjuntas.

ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS

  • Órganos superiores. o Ministros. o Secretarios del Estado.
  • Órganos directivos. o Subsecretarios. o Secretarios generales. o Secretarios generales técnicos. o Directores generales. o Subdirectores generales.

Ministro Secretaría de Estodo Dirección General Subdirección General Secretaría General Técnica Subdirección General Secretaría General Dirección General Subdirección General

ELEMENTOS ORGANIZATIVOS BÁSICOS

Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por sus cometidos y por una jefatura común.

GABINETES

Los gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del presidente del Gobierno, de los vicepresidentes, de los miembros y de los secretarios del Estado.

ORGANIZACIÓN TIPO DE UN MINISTERIO

DELEGADOS DEL GOBIERNO DE ANDALUCÍA

Representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma. Dependen orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio. Los propone el presidente y son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Sus funciones o competencias son:

  • Informar a los ciudadanos.
  • Colaborar con otras Administraciones Públicas.
  • Controlar la legalidad de los actos dictados por los órganos de la delegación.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ÓRGANOS DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO

  • Intervención General de la Administración del Estado. Órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se dedica al control interno del gasto público con carácter previo a su realización. Comprueba que este gasto se lleva a cabo de acuerdo con las normas y principios de la contabilidad pública.
  • Tribunal de Cuentas. Es el encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector público. Es un órgano que depende directamente de las Cortes Generales y cuyo presupuesto se integra en los Presupuestos Generales del Estado.