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Gestión de la documentación jurídica y empresarial, Apuntes de Fundamentos de Administración y Gestión

Tema 3: ya luego documentación de la contratación privada de la empresa

Tipo: Apuntes

2024/2025

A la venta desde 14/06/2025

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GDJE TEMA 3
DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN PRIVADA EN LA EMPRESA
Introducción al Derecho Privado.
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre personas.
Gracias a él existe un orden en el tráfico jurídico y mercantil donde se desenvuelven las empresas.
Dentro del Derecho, se puede hacer una distinción entre:
Derecho Público, que regula las relaciones entre las Administraciones públicas o entre éstas y particulares.
Y el Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares ciudadanos o empresarios-.
El Derecho Privado, que, a su vez, se compone de dos grandes ramas:
DERECHO CIVIL.
El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones sociales privadas entre los individuos.
DERECHO MERCANTIL.
Según Sánchez Melero, el Derecho Mercantil es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas
relativas al empresario y a los actos que surjan en el ejercicio de su actividad económica.
Diferencias entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ambos dentro del Derecho Privado:
Mientras que el Derecho Civil regula las relaciones entre particulares, que puede ser cualquier persona, independientemente de su
nacionalidad, profesión o condición, el Mercantil regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario.
Por ello, el Derecho Civil es considerado como Derecho común o general y el Mercantil como Derecho especial, puesto que no
todos estamos sometidos a él.
Contratos.
Los contratos ofrecen seguridad al tráfico jurídico y empresarial, puesto que a través de ellos se adquieren obligaciones y se pueden
determinar compromisos.
¿Qué es un contrato?
La Real Academia Española define el contrato como pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas; y también como el documento que recoge las condiciones de este
convenio.
Si buscamos una fuente jurídica que nos dé una definición de contrato, la encontramos en el Código Civil, en su artículo 1.254 -ya que
el Código de Comercio no recoge nada respecto a dicha definición-:
“El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar
algún servicio.”
Hay que tener en cuenta que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes,
sino que estarán sometidos al ordenamiento jurídico.
La definición ofrecida es aplicable para los dos tipos de contratos dentro del Derecho Privado:
1. Contratos Civiles: que se regirán por lo establecido en el Derecho común y especialmente en el Código Civil.
2. Contratos Mecantiles: se regirán por el Código de Comercio, por las leyes mercantiles especiales y, supletoriamente,
en el caso de que no se recoja en los anteriores, por el Derecho común Código Civil-.
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GDJE TEMA 3

DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN PRIVADA EN LA EMPRESA

Introducción al Derecho Privado. El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre personas. Gracias a él existe un orden en el tráfico jurídico y mercantil donde se desenvuelven las empresas. Dentro del Derecho, se puede hacer una distinción entre: Derecho Público , que regula las relaciones entre las Administraciones públicas o entre éstas y particulares. Y el Derecho Privado , que regula las relaciones entre particulares – ciudadanos o empresarios-. El Derecho Privado, que, a su vez, se compone de dos grandes ramas:  DERECHO CIVIL. El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones sociales privadas entre los individuos.  DERECHO MERCANTIL. Según Sánchez Melero, el Derecho Mercantil es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan en el ejercicio de su actividad económica. Diferencias entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ambos dentro del Derecho Privado: Mientras que el Derecho Civil regula las relaciones entre particulares, que puede ser cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, profesión o condición, el Mercantil regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario. Por ello, el Derecho Civil es considerado como Derecho común o general y el Mercantil como Derecho especial , puesto que no todos estamos sometidos a él. Contratos. Los contratos ofrecen seguridad al tráfico jurídico y empresarial, puesto que a través de ellos se adquieren obligaciones y se pueden determinar compromisos. ¿Qué es un contrato? La Real Academia Española define el contrato como pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas; y también como el documento que recoge las condiciones de este convenio. Si buscamos una fuente jurídica que nos dé una definición de contrato, la encontramos en el Código Civil, en su artículo 1.25 4 - ya que el Código de Comercio no recoge nada respecto a dicha definición-: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.” Hay que tener en cuenta que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, sino que estarán sometidos al ordenamiento jurídico. La definición ofrecida es aplicable para los dos tipos de contratos dentro del Derecho Privado:

  1. Contratos Civiles: que se regirán por lo establecido en el Derecho común y especialmente en el Código Civil.
  2. Contratos Mecantiles: se regirán por el Código de Comercio , por las leyes mercantiles especiales y, supletoriamente, en el caso de que no se recoja en los anteriores, por el Derecho común – Código Civil-.

¿Cómo diferenciamos un contrato civil de otro mercantil? El contrato civil es el que se realiza entre particulares – no administraciones públicas-, y el contrato mercantil el que se realiza también entre particulares, con la condición de que al menos uno de ellos sea comerciante, en el ejercicio de su actividad comercial. Por otro lado, otra cuestión interesante que nos podemos plantear es qué contenido pueden tener los contratos. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. .1. Elementos del contrato. Según se recoge en los artículos 1.261 a 1.277 del Código Civil, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:  CONSENTIMIENTO de los contratantes. El consentimiento se manifiesta por concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es decir, habrá consentimiento cuando haya acuerdo o convenio entre las partes y acepten a lo que se obligan y la razón por la que se obligan. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. ¿Quién tiene capacidad para contratar según la normativa española? No pueden prestar consentimiento y, por tanto, no podrán contratar : Los menores de edad no emancipados: los menores de 18 años que siguen bajo tutela o patria potestad y, por tanto, no tienen capacidad jurídica para regir ni su persona ni sus bienes. Los incapacitados : aquellas personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí mismas.  OBJETO cierto que sea materia del contrato. El objeto del contrato es la materia sobre la que se obligan las partes. Debe ser: Lícito: pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras, y no sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Por ejemplo, no sería válido un contrato cuyo objeto sea el tráfico de drogas. Posible: no pueden ser objeto del contrato las cosas y servicios imposibles. Por ejemplo, la venta de terrenos en otra galaxia. Y determinado en cuanto a su especie : la indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. Por ejemplo, la recolecta de una cosecha.  CAUSA de la obligación que se establezca. Es la razón o el porqué de la obligación, es decir, lo que se persigue con el contrato. Debe existir en todo contrato y, además, debe ser verdadera y lícita. Así, por ejemplo, en un contrato de compra-venta, la causa será el deseo, de una parte, de obtener el bien y, el de la otra, de obtener la remuneración. .2. Eficacia y forma de los contratos. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces las partes se obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a sus consecuencias. ¿Qué forma tienen que tener los contratos? Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (artículo 1.278 del Código Civil).

Suspensiva : se tiene que dar ese hecho futuro o incierto para que nazca la obligación (lo que se condiciona es el nacimiento de la obligación).  Resolutoria : si se da ese suceso futuro o incierto se extingue la obligación (lo que se condiciona es la extinción de la obligación). Mientras no suceda ese hecho, se considerará una obligación pura.  Obligaciones a plazo : que son las que se marca un plazo o día señalado para que sean exigibles. Por tanto, están sometidas a una fecha en la que se hará efectiva la obligación, o por el contrario, se anulará la misma.  Obligaciones alternativas : el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra. .6. Otras clases de obligaciones. Según las personas que intervienen, pueden ser:  Obligaciones unipersonales : donde interviene un único sujeto activo y un único sujeto pasivo.  Obligaciones pluripersonales : donde intervienen dos o más sujetos activos o dos más sujetos pasivos. En estos casos, ¿a qué parte de la prestación está obligado cada uno de ellos? Dependerá de si la obligación pluripersonal es:  Solidaria : en cuyo caso uno de ellos tiene derecho a pedir íntegramente la prestación (solidaridad activa) o uno de ellos tiene la obligación de dar íntegramente la prestación (solidaridad pasiva), liberando al resto de sujetos pasivos o deudores. Para que una obligación pluripersonal sea considerada solidaria, expresamente debe determinarse así en el texto de la obligación.  Mancomunada : cuando la obligación se divide en partes según los sujetos pasivos o activos de la misma, no estando ninguno de ellos obligado por el total de la prestación. Si en el texto de la obligación no se recoge otra cosa distinta, la deuda se presumirá dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya (artículo 1.138 del Código de Comercio). Según su objeto, habrá:  Obligaciones divisibles : cuyo objeto es susceptible de división. Por ejemplo: una cuantía económica (que podremos pagar en distintas partes).  Obligaciones indivisibles : aquéllas que no se pueden dividir en varias partes, por lo que deberán cumplirse de una sola vez. Por ejemplo: la entrega de una casa. 2.7. Tipos de contratos

  1. Contrato de compra-venta.
  2. Contrato de arrendamiento.
  3. Contrato de leasing.
  4. Contrato de renting.
  5. Contrato de seguro.
  6. Contrato de factoring.
  7. Otros contratos.
  1. Contrato de compra-venta. El contrato de compra-venta puede ser civil o mercantil: En el contrato de compra-venta civil , uno de los contratantes, denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada y el otro, denominado comprador, a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (artículo 1.445 del Código Civil). Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa (artículo 325 del Código de comercio). ¿Qué elementos deben aparecer? En el contrato de compra-venta intervienen distintos elementos: Elementos personales: vendedor y comprador. Elementos reales : la cosa objeto del contrato y el precio. ¿Cuándo se entiende la compra-venta perfeccionada? La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. ¿Y cuándo se entiende que se ha resuelto la venta? La venta se resuelve por las mismas causas generales de los contratos, y además por: El retracto convencional : cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. El retracto legal : derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. 3.1. Obligaciones del comprador y vendedor en el contrato de compra-venta. ¿A qué se obliga cada parte con el contrato de compra-venta?Obligaciones del comprador. En el contrato de compra-venta, el comprador estará obligado a: Pagar el precio de la cosa objeto del contrato : esto se debe realizar en el tiempo y lugar establecido. Si no se hubiera determinado, se hará en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. De forma general, los gastos de entrega correrán a cuenta del vendedor, y los del transporte o traslación a cargo del comprador, salvo si se estipula específicamente lo contrario. En el caso de demora en el pago del precio de la cosa, el comprador tendrá la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor (interés de demora).  Obligaciones del vendedor. El vendedor estará obligado a: Entregar la cosa objeto del contrato : se entiende entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del con trato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. Sanear la cosa vendida : consiste en entregar la cosa libre de cargas y de vicios. Existen distintos tipos de saneamiento:

¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler de vivienda? La duración inicial del contrato será la que libremente se pacte. No obstante, en los contratos de duración inferior a cinco años el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, pudiendo desistir de la prórroga, para lo cual deberá notificarlo con al menos un mes de antelación. No habrá prórroga si el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda para sí. Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año y también se aplican las prórrogas anuales hasta los cinco años. En los contratos de plazo superior a cinco años el arrendatario sólo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación. ¿Cuál será su forma? No existe requisito legal de forma. Se puede adquirir un modelo oficial de contrato de arrendamiento en el estanco en papel timbrado (aunque es un modelo genérico donde no se incluyen cláusulas específicas acordadas por ambas partes). 4.2. Contrato de arrendamiento de obras o servicios. En el contrato de arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (artículo 1.544 del Código Civil). En este caso distinguimos dos tipos de contratos: El contrato de ejecución de obra , cuyo ejemplo sería la construcción de una casa o la confección de un traje. El contrato de prestación de servicios , refiriéndose el Código Civil al servicio de criados y trabajadores asalariados y al

transporte. Un ejemplo sería la contratación de un criado doméstico – ésta es la nomenclatura usada por el Código Civil-

destinado al servicio personal de la casa. En un principio puedes pensar que el contrato de arrendamiento de servicios es igual que el contrato de trabajo. Pero no es así, encontramos algunas diferencias, ente las que destacamos: El contrato de trabajo se rige por el Derecho Laboral (Estatutos de trabajadores, Convenios colectivos, etc.), mientras que el contrato de arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil. En el contrato de trabajo el servicio o trabajo se presta por cuenta ajena – trabajas para otro al que estás subordinado-, mientras que en el de arrendamiento de servicios se trabaja por cuenta propia – se trabaja para sí mismo- y se mantiene una relación de dependencia con la otra parte a la que se le presta el servicio. En el ejemplo anterior, la persona que realiza el servicio doméstico en una casa con contrato de arrendamiento de servicios, debería estar de alta, por ejemplo, como autónomo, y tener las obligaciones que de ello se derivan. Por último, el contenido del contrato de arrendamiento de servicios es más libre, pudiendo incluir todos los acuerdos adoptados por ambas partes, siempre que no sean contrarios a la ley.

  1. Contrato de arrendamiento financiero: leasing. ¿En qué consiste el contrato de arrendamiento financiero? Se trata de un contrato mercantil consistente en un alquiler con opción de compra que se da en un ámbito de colaboración entre empresas. Cuando un empresario necesita un bien de equipo o de instalación industrial y no tiene posibilidad o no quiere comprarlo en propiedad, tiene la opción de realizar un contrato de arrendamiento financiero. Para ello contrata a una sociedad financiera que se compromete a comprar ese bien a su propietario o fabricante y a ceder su uso al empresario que lo requería, a cambio de un precio. Además, tiene la característica específica de que se incluye obligatoriamente la opción de compra.

Los elementos personales que intervienen en un contrato de leasing son los siguientes: Empresario que necesita el bien de equipo o de instalación industrial y está dispuesto, no a comprarlo inicialmente, sino a alquilarlo. El fabricante o propietario del bien que se lo vende a la sociedad financiera. La sociedad financiera intermediaria , también llamada de “ sociedad de leasing ”, que lo compra para ceder su uso. Su función sólo es financiera, ya que no asume los riesgos derivados de la propiedad del bien, quedando estos riesgos directamente vinculados entre el usuario del bien y el fabricante o propietario. 5.1. Otras características del contrato de leasing. ¿Qué significa la opción de compra? Al final del contrato, el usuario del bien puede decidir renovar el contrato de arrendamiento financiero, no renovarlo o ejercitar la opción de compra, es decir, adquirir finalmente el bien en propiedad. La opción de compra se debe ofrecer de forma obligatoria. La sociedad de leasing no puede negarse a que se ejercite dicha opción de compra en las condiciones estipuladas en el contrato. ¿Por qué precio se ejercita la opción de compra? La opción se podrá ejercitar al final del contrato por un precio, denominado valor residual, que obligatoriamente debe figurar en el contrato de arrendamiento financiero. ¿Cuál es la duración de un contrato de leasing? Si se trata de un bien mueble , la duración mínima del contrato es de 2 años. Si es un bien inmueble , la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años. ¿Dónde se regula? No hay una regulación de este tipo de contrato en el Código de Comercio ni el Código Civil, por lo que hay que acudir a regulaciones específicas. Su definición la encontramos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, puesto que las sociedades de leasing están sometidas a la supervisión y control del Banco de España. Existen también referencias al contrato de arrendamiento financiero en la Ley de venta a plazos de bienes muebles y la Ley del impuesto de sociedades. ¿Se puede dar un contrato de arrendamiento financiero entre particulares? Este contrato no es recomendable para particulares , porque el precio que hay que pagar por el mismo está sujeto a IVA al tipo general, es decir, al 21 %, lo que provoca que sea más caro usar este tipo de financiación.

  1. Contrato de renting. El contrato de renting se trata de un contrato de arrendamiento o alquiler de bienes muebles, mediante el cual se cede el uso de un bien a cambio de un precio. No se contempla la opción de compra. ¿Qué bienes muebles se suelen alquilar con el contrato de renting? Normalmente, son objeto de este tipo de contratos los vehículos, maquinaria o mobiliario. Aunque, actualmente, se está usando mucho para otros tipos de productos, como los equipos informáticos, que requieren nuevas tecnologías - puesto que un alquiler ofrece mucha más capacidad de adaptación a las mismas que una tradicional compra y le permite una más rápida renovación de los bienes-. ¿Qué elementos personales aparecen en este contrato? Los elementos personales del contrato de renting son:  Arrendador: empresa que alquila o sociedad de renting , que pone a disposición el bien elegido para su uso (en caso de no poseerlo, lo compraría a otra empresa proveedora).  Arrendatario : empresa o particular que usa el bien a cambio de un precio.

¿Qué es la prima del seguro? La prima es el precio del contrato de seguro y que se estima en función del riesgo. ¿Qué tipos de seguros existen? Los contratos de seguro pueden ser de dos tipos:  SEGUROS CONTRA DAÑOS : en los que se incluyen, entre otros, los seguros contra incendios , contra el robo , de transportes terrestres, de crédito o de responsabilidad civil.  SEGUROS DE PERSONAS : como son los seguros de vida, de accidentes o de enfermedad y asistencia sanitaria.SEGUROS COMBINADOS O MULTIRRIESGO. 7.1. Otras características del contrato de seguro. ¿Qué forma se le exige al contrato de seguro? El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Obligaciones del tomador y del asegurado: El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El tomador o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, es decir, no intentar perjudicar o engañar al asegurador. Obligaciones del asegurador: El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, siempre que el siniestro no haya sido provocado de mala fe por el asegurado. ¿Cuál es la duración del contrato de seguros? La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

  1. Contrato de factoring. ¿Qué es el factoring? El factoring es una fórmula de financiación para las empresas. Consiste en la cesión de los derechos de cobros recogidos en sus facturas a otra empresa, denominada compañía de factoring o empresa Factor, la cual se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación, asumiendo los riesgos derivados de su impago. Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos, pasando de una empresa a la compañía de factoring o empresa Factor. Esto permite a la empresa que cede los derechos de cobro: Simplificar la gestión administrativa y contable que implica la gestión de las facturas. Evitar retrasos en los cobros o impagos de los clientes, puesto que estos riesgos los asume la compañía de factoring. Obtener financiación , puesto que la compañía de factoring le anticipa el importe de los derechos de cobro que le cede.

A cambio, debe pagar una contraprestación a la compañía de factoring consistente en una comisión por los servicios administrativos y unos intereses por la financiación (por el anticipo del vencimiento de pago de las facturas de sus clientes). La compañía de factoring debe ser una entidad financiera (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito). Existen diversas formas de factoring, entre ellas destacamos: a) Por la cobertura de riesgos :  Sin recurso: ante el impago de uno de los clientes de la empresa titular, el factor asumirá el riesgo.  Con recurso: El factor no asume la posible insolvencia de los clientes de la empresa cedente, aunque gestiona profesionalmente su cobro lo que aumenta las posibilidades de recuperación. Si llegado el vencimiento resulta impagado, el cliente devolverá al factor el anticipo más los gastos. b) Según la financiación : Con anticipo de créditos : la empresa titular puede obtener financiación y decide, sobre el total de los créditos, la cuantía a anticipar Sin anticipo de créditos: los créditos cedidos no serán abonados en el momento del vencimiento de los mismos, pue el cliente no tiene derecho a solicitar financiación.

  1. Otros contratos. Nuestro ordenamiento jurídico contempla otros tipos de contratos como los siguientes, de los que te vamos a ofrecer su definición.  Contrato de permuta. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (artículo 1.538 del Código Civil). La permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la compra-venta y se diferencia de ésta en que no media precio como contraprestación.  Contrato de sociedad. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículo 1.665 del Código Civil).  Contrato de mandato. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (artículo 1.709 del Código Civil).  Contrato de préstamo. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra: Alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato. O dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (artículo 1.740 del Código Civil). El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.  Contrato de depósito. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla (artículo 1.758 del Código Civil). Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.  Contrato de fianza. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste (artículo 1.822 del Código Civil).

¿Todos los contratos son susceptibles de contratación por vía electrónica? No se pueden realizar electrónicamente los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones. ¿Cuál será el lugar de celebración de los contratos tramitados por vía electrónica? Aquellos en los que intervenga como parte un particular se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Aquellos otros contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

  1. Firma electrónica. ¿Dónde se regula la firma electrónica? La firma electrónica se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aplicación de: La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS) , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. El Reglamento eIDAS es un reglamento europeo que establece un marco jurídico común para los servicios de confianza y los medios de identificación electrónica en la Unión Europea (UE). El objetivo del eIDAS, en línea con el fin para el que fue creada la UE, es facilitar cualquier tipo de transacción electrónica entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas de cualquier Estado de la Unión. Es decir, que cualquier ciudadano de la UE puede acceder de forma fácil y segura a cualquier servicio, público o privado, ofrecido por cualquier Estado o empresa de la Unión Europea. En definitiva, se trata de avanzar hacia un verdadero mercado único digital. La Ley 6/2020 ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento eIDAS que es de aplicación directa, evitando así la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza. ¿Qué es la firma electrónica? La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Por otro lado, la firma electrónica avanzada , también conocida como firma digital , es la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos: Está vinculada al firmante de manera única. Permite identificar al firmante. Está vinculada a los datos, de forma que permite detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. ¿Qué efectos jurídicos tiene la firma electrónica? Es importante diferenciar la firma electrónica de la firma electrónica avanzada, puesto que, jurídicamente, van a tener efectos distintos. Para que una firma electrónica sea equiparable con la firma manuscrita debe : Ser una firma electrónica avanzada. Estar basada en un certificado reconocido, que veremos a continuación. Estar generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

La firma electrónica avanzada que cumple estos requisitos también es conocida como firma electrónica reconocida. 11.1. Certificados electrónicos. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. El certificado electrónico es el instrumento utilizado para usar la firma electrónica, ya que verifica y da a conocer al usuario como firmante en el ámbito telemático. Debe ser expedido por un proveedor de servicios de certificación, es decir, por una entidad autorizada, para que tenga plenas garantía y seguridad. En este caso también diferenciamos entre certificado electrónico y certificado electrónico reconocido , teniendo este último que

cumplir otros requisitos de seguridad que hacen que ofrezca mayor garantía ( debe ser expedido por un prestador de servicios de

certificación que cumpla los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de

los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten).

¿Qué utilidad tiene el certificado electrónico? Permite la firma digital de documentos electrónicos de todo tipo , desde simples correos electrónicos a contratos mercantiles, teniendo el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita. Permite realizar todo tipo de trámites por Internet , ya sean públicos o privados, garantizando la identidad de quien los realiza. Algunos ejemplos son: presentación y liquidación de impuestos, banca electrónica, consulta de multas de circulación o consulta e inscripción en el padrón municipal. A las empresas, además, les permite realizar otros servicios avanzados (como facturación telemática o voto electrónico en Juntas de accionistas ) o servicios de tercera parte de confianza (como la custodia documental). 11.2. Proceso de obtención del certificado electrónico. En España existe una entidad pública de certificación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre , que es un proveedor de servicio de certificación quien, gratuitamente, a través de su proyecto de Certificación Española (CERES) , permite autentificar y garantizar las comunicaciones a través de Internet, creando un entorno seguro. ¿Cómo obtener el certificado de firma electrónica? Para obtener el certificado de firma electrónica hay seguir tres pasos:

  1. Solicitar por Internet el certificado , a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (pueden solicitarlo personas físicas o jurídicas).
  2. Acreditar la identidad mediante la personación física en una Oficina de Registro.
  3. Descargar el certificado. Por último, también se recomienda hacer una copia de seguridad. También se puede obtener el certificado de firma electrónica usando el DNI electrónico , en cuyo caso sólo habrá que realizar dos pasos: solicitar el certificado y descargarlo, porque con el DNI electrónico ya acreditamos la identidad. No obstante, además de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, existen otras entidades que están autorizadas para expedir certificaciones electrónicas en nuestro país. 11.3. DNI electrónico. ¿Qué es el Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico? Es el certificado de identidad pública español, ya que es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. Es expedido por el Cuerpo Nacional de Policía, dependiente del Ministerio de Interior. Este último actúa como proveedor de servicios de certificación.

¿Cuáles son los principios de protección de datos que recoge esta Ley? Están recogidos en el Título II. de la Ley Orgánica 3/2018. La Ley de protección de datos se basa en una serie de principios:  Exactitud de los datos : Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.  Deber de confidencialidad : Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad.  Tratamiento basado en el consentimiento del afectado : No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.  Consentimiento de los menores de edad : El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.  Tratamiento de los datos por obligación legal, interés público o ejercico de poderes públicos : El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.  Categorías especiales de datos : A fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.  Tratamiento de datos de naturaleza penal : El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.