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GESTIÓN DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL, Apuntes de Gestión Social

Tema 1. La organización del Estado español. GDJE 22/10/2020

Tipo: Apuntes

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Tema 1. La organización del Estado español. GDJE 22/10/2020
1. La Cosntitucion de 1978.
La Cosntitución española (CE) es la ley de mayor rango jurídico que surgió del
consenso polítco en los siglos 19 y 20 teniendo como influencia la consticuion de 1812.
CONSTITUCIÓN: es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula
la organizaciñon del estado y las reglas de la sociedad como los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
1.1. concepto, caracteristicas y estructura.
Aspectos fundamentales de la definición:
Punto de vista formal: la Constitucion esta sometida a un procedimiento mas estricto
que las demas leyes.
Punto de vista material: busca la organización del Estado, los poderes de sus órganos y
las relaciones entre sí y los ciudadanos.
CARACTERÍSTICAS.
1. Constitucion juridica desarrollada sobre la base del Derecho.
2. Codificada en un texto cerrado
3. Es rigida
4. Contiene varios articulos detallando el funcionamiento del Estado.
5. Norma pactada por los grupos parlamentarios.
6. Organización del Estado español bajo la monarquia parlamentaria.
7. La organización territorial entre un Estado federal y unitario, reconociendo el derecho
a la autonomía.
¿Sabías que...?
La constitucion de 1978 ha sido podible por la restauracion de la monarquia y por
la aprobacion de la Ley para la Reforma publica sometida a Referéndum el 15 de septiembre
de 1976.
La CE de 1978 está estructurada en:
1 Preámulo
1 Titulo Preliminar
10 titulos + 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1
Disposición Final.
Los 169 articulos de los que consta la CE estan distribiuidos en el Titulo Preliminar y en los
10 titulos restantes.
Partes de la Constitucion:
PREAMBULO: aquel que recoge la promulgacion de la Constitucion. Aquí se encuentran los
principios y valores.
TITULO PRELIMINAR: (art. 1-9) contienen las definiciones sobre la esencia del Estado.
PARTE DOGMÁTICA: (Titulo 1) reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos.
PARTE ORGÁNICA: (Titulo 2-10) incluye la organización de los poderes del Estado y sus
relaciones.
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Tema 1. La organización del Estado español. GDJE 22/10/

  1. La Cosntitucion de 1978. La Cosntitución española (CE) es la ley de mayor rango jurídico que surgió del consenso polítco en los siglos 19 y 20 teniendo como influencia la consticuion de 1812. CONSTITUCIÓN: es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organizaciñon del estado y las reglas de la sociedad como los derechos fundamentales de los ciudadanos. 1.1. concepto, caracteristicas y estructura. Aspectos fundamentales de la definición:  Punto de vista formal: la Constitucion esta sometida a un procedimiento mas estricto que las demas leyes.  Punto de vista material: busca la organización del Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones entre sí y los ciudadanos. CARACTERÍSTICAS.
  2. Constitucion juridica desarrollada sobre la base del Derecho.
  3. Codificada en un texto cerrado
  4. Es rigida
  5. Contiene varios articulos detallando el funcionamiento del Estado.
  6. Norma pactada por los grupos parlamentarios.
  7. Organización del Estado español bajo la monarquia parlamentaria.
  8. La organización territorial entre un Estado federal y unitario, reconociendo el derecho a la autonomía. ¿Sabías que...? La constitucion de 1978 ha sido podible por la restauracion de la monarquia y por la aprobacion de la Ley para la Reforma publica sometida a Referéndum el 15 de septiembre de 1976. La CE de 1978 está estructurada en:  1 Preámulo  1 Titulo Preliminar  10 titulos + 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. Los 169 articulos de los que consta la CE estan distribiuidos en el Titulo Preliminar y en los 10 titulos restantes. Partes de la Constitucion: PREAMBULO: aquel que recoge la promulgacion de la Constitucion. Aquí se encuentran los principios y valores. TITULO PRELIMINAR: (art. 1-9) contienen las definiciones sobre la esencia del Estado. PARTE DOGMÁTICA: (Titulo 1) reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos. PARTE ORGÁNICA: (Titulo 2-10) incluye la organización de los poderes del Estado y sus relaciones.

DISPOSICIONES: (al final del texto constitucional) pretenden adecuar la Constitución. En nuestra CE tenemos 4 tipos de Dispociones: Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final. En las 4 Disposiciones Adicionales, la 1ª y 2ª amparan derechos de los territorios forales, la 3ª garantiza el régimen económico especial de las Islas Canarias, la 4ª hace referencia al poder judicial. La CE reconoce 4 modelos en los ordenes políticos: MODELO POLITICO Expresado en el Preámbulo y en el Titulo Preliminr que tienen como valor fundamental la democracia (basadas en el pluralismo político, igualdad, justicia y libertad). MODELO JURIDICO Se establecen una serie de principios que deben informar el ordenamiento español. MODELO ECONOMICO Reconoce la economía de mercado (libertad empresarial). Es decir, la Constitucion consagra un sistema de economía de mercado mixto donde las principales decisiones económicas son tomadas por agentes privados pero con la intervención del Estado. MODELO DE ORDEN SOCIAL Surge del reconomiento constitucional de una serie de libertades y derechos, es decir para tener una existencia digna. 1.2. valores superiores y principios inspiradores. VALORES SUPERIORES: son aquellos que reperesentan aspiraciones de la comunidad que deben ser cumplidas. Son los siguientes: (4) a. LIBERTAD: manifestación y expresión sin discriminación. b. JUTICIA: aplicable a todos los ciudadanos y poderes púlicos. c. IGUALDAD: deben aplicarse puesto que la desigualdad es incompatible con la Constitución. d. PLURALISMO POLITICO: permite la convivencia de diferentes ideas políticas que compiten por tener el apoyo de la ciudadanía. Características de los valores superiores son: (3)  De carácter normativo, deben ser cumplidos.  Representan aspiraciones ideales que establece la ciudadanía como objetivos.

B. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

Cuando se proponga la revisión total de la constitución o una parcial que afecte a:

  • Titulo Preliminar
  • Capitulo 2º
  • Sección Primera del Titulo I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas).
  • Titulo II Se procedera a aprobar por mayoría de 2/3 de cada Camara y a a disolución inmediata de las Cortes. Solo se han relaizado 2 reformas sin Referándum, en 1992 modificando el art. 13.2 incluyendo el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales; y en 2011, modificando el art. 135 para garantizar la estabilidad presupuestaria del Estado. 1.4. La separación de los poderes del Estado.