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guión tema 3 civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/10/2017

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vicc_27 🇪🇸

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GUIÓN TEMA 3
LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
Aquellas personas, físicas o jurídicas, vinculadas por la relación obligatoria. Estamos hablando de
titularidades jurídicas. La capacidad de obrar me interesa a otros efectos.
CLASES de obligaciones según el sujeto:
A. Simples o unipersonales: 1 persona por parte
B. Complejas o pluripersonales: más de una persona en la parte activa, en la pasiva o en ambas (mixta).
-Mancomunadas: el principio que va a regir es el de división “cada uno por su parte”
-Parciarias: prestación divisible (activa, pasiva o mixta) ii)
unitarias: prestación indivisible (activa, pasiva o mixta)
-Solidarias: Atribución íntegra de la prestación; identidad de la prestación F 0
E 0
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“todos, y cada uno por
el todo” - Activa, pasiva o mixta.
* Ppio. gral. en CC: presunción de mancomunidad (1137-1138). Muy matizado en la actualidad.
- Legislación especial; Interpretación jurisprudencial correctora: hoy, la excepción es casi la regla.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS PARCIARIAS (“cada uno por su parte”)
Cpto.: RRJJ obligatorias pluripersonales en las que los derechos u obligaciones resultan atribuidos por
partes divididas y prorrateadas a los acreedores o deudores mancomunados.
*Deuda parciaria si mancomunidad pasiva; crédito parciario si mancomunidad activa.
Requisitos: - pluralidad de sujetos en la misma parte (* si pasiva, los deudores deben serlo “pari
gradu”) - obligación no solidaria conforme a la ley o por pacto.
- prestación divisible (1151 CC): aquella que es susceptible de cumplimiento parcial sin
menoscabo de su naturaleza o valor económico (La divisibilidad puede ser física o jurídica:
NB ley y pacto).
Régimen: fraccionamiento del crédito o deuda conforme a lo pactado o subsidiariamente partes iguales
(1137, 1138) F0
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Autonomía: crédito o deuda parciario se disgrega en tantos créditos o deudas como
sujetos implicados, permanenciendo cada uno AJENO a las vicisitudes de los demás (1138) F 0
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créditos
o deudas independientes.
1138, 1139 i.f. (insolvencia), 1194 (confusión), 1974.III (prescripción)… F 0
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beneficium divisionis.
¿1169?: ¿¿puede negarse el acreedor a aceptar el pago (parcial) de un deudor
parciario?? NO* - ¿Régimen de las obligaciones mancomunadas parciarias mixtas?
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS UNITARIAS (en mano común: “todos de la mano”)
La indivisibilidad de la prestación exige actuación conjunta en obs. con pluralidad de sujetos
(irrelevante en simples:1149)
Pluralidad de deudores (pasiva):
Actuación conjunta: el incumplimiento de uno equivale al incumplimiento de todos.
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GUIÓN TEMA 3

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

Aquellas personas, físicas o jurídicas, vinculadas por la relación obligatoria. Estamos hablando de titularidades jurídicas. La capacidad de obrar me interesa a otros efectos.

CLASES de obligaciones según el sujeto:

A. Simples o unipersonales: 1 persona por parte B. Complejas o pluripersonales: más de una persona en la parte activa, en la pasiva o en ambas (mixta).

-Mancomunadas: el principio que va a regir es el de división “cada uno por su parte”

-Parciarias: prestación divisible (activa, pasiva o mixta) ii) unitarias: prestación indivisible (activa, pasiva o mixta)

-Solidarias: Atribución íntegra de la prestación; identidad de la prestación F 0E 0F 0E 0 “todos, y cada uno por el todo” - Activa, pasiva o mixta.

  • Ppio. gral. en CC: presunción de mancomunidad (1137-1138). Muy matizado en la actualidad.
  • Legislación especial; Interpretación jurisprudencial correctora: hoy, la excepción es casi la regla.

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS PARCIARIAS (“cada uno por su parte”)

  • Cpto .: RRJJ obligatorias pluripersonales en las que los derechos u obligaciones resultan atribuidos por partes divididas y prorrateadas a los acreedores o deudores mancomunados.

*Deuda parciaria si mancomunidad pasiva; crédito parciario si mancomunidad activa.

  • Requisitos : - pluralidad de sujetos en la misma parte (* si pasiva, los deudores deben serlo “ pari gradu ”) - obligación no solidaria conforme a la ley o por pacto. - prestación divisible (1151 CC): aquella que es susceptible de cumplimiento parcial sin menoscabo de su naturaleza o valor económico (La divisibilidad puede ser física o jurídica: NB ley y pacto).
  • Régimen : fraccionamiento del crédito o deuda conforme a lo pactado o subsidiariamente partes iguales (1137, 1138) F 0E 0F 0E 0 Autonomía: crédito o deuda parciario se disgrega en tantos créditos o deudas como sujetos implicados, permanenciendo cada uno AJENO a las vicisitudes de los demás (1138) F 0E 8F 0E 8créditos o deudas independientes. - 1138, 1139 i.f. (insolvencia), 1194 (confusión), 1974.III (prescripción)… F 0E 0F 0E 0 beneficium divisionis.
  • ¿1169?: ¿¿puede negarse el acreedor a aceptar el pago (parcial) de un deudor parciario?? NO* - ¿Régimen de las obligaciones mancomunadas parciarias mixtas?

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS UNITARIAS (en mano común: “todos de la mano”)

  • La indivisibilidad de la prestación exige actuación conjunta en obs. con pluralidad de sujetos (irrelevante en simples:1149)
  • Pluralidad de deudores ( pasiva ):
    • Actuación conjunta: el incumplimiento de uno equivale al incumplimiento de todos.
  • Reclamación conjunta: 1139 (procesalmente, hay liticonsorcio pasivo necesario)
  • Ante la negativa de uno (o algunos) de los deudores, el acreedor puede intentar: (NB: tema incumplimiento)
  • Ejecución in natura * (si es viable)
  • Resolución* (si la obligación es sinalagmática)
  • Cumplimiento por equivalente pecuniario F 0E 0F 0E 0 deuda dineraria divisible F 0E 8F 0E 8 ob. parciaria:
  • Autonomía: 1150 a.i. + 1139 en relación con el equivalente.
  • Solo el* deudor renuente responde de los otros daños derivados del incumplimiento.
  • Pluralidad de acreedores ( activa , 1139 a.i .):
  • Régimen similar a la comunidad de bienes (392 y ss; aplicación supletoria).
  • Los actos de un* acreedor beneficiosos aprovechan a todos; los perjudiciales no afectan a los demás.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS (“todos, y cada uno por el todo”)

  • Cpto .: RRJJ obligatorias pluripersonales en las que el d. u ob. resulta atribuido total e íntegramente a cada uno de los deudores o acreedores, de modo que cada acreedor (solidaridad activa) puede pedir y cada uno de los deudores (solidaridad pasiva) debe ejecutar íntegramente la prestación objeto de la obligación (descrita en el 1137 CC).
  • Ppios. rectores: - Atribución íntegra de la prestación a cada acreedor o deudor (1137 a.c. , 1143)
    • Identidad de la prestación: exigibilidad de lo mismo; los actos de uno* sí pueden afectar a otros.
  • Tipos : - Activa: Un* acreedor puede reclamar todo; el deudor se libera pagando a un* acreedor (NB. 1142). - (^) Pasiva: El acreedor puede reclamar todo a un* deudor. - Mixta: Cualquier acreedor puede reclamar todo a cualquier deudor.
  • ¡¡¡ El crédito o la deuda SÍ están fraccionados internamente!!!
  • División según lo previsto en la obligación (ley o pacto) y subsidiariamente por partes iguales (1138 x analogía).

F 0 E 8 F 0 E 8 Deben pues diferenciarse^ dos tipos de relaciones :

  • Interna: entre los sujetos que conforman la misma parte (entre codeudores o entre coacreedores). - Externa: entre partes de la obligación (posición deudora v. posición acreedora). - SOLIDARIDAD ACTIVA ( pluralidad de acreedores; crédito solidario; 1141-1143) - RELACIÓN EXTERNA (acreedores-deudor)
  • Ppios. : Atribución íntegra de la prestación + identidad de la prestación*

*NB. 1140: solidaridad no uniforme o impropia; aunque el fenómeno es propio de la solidaridad pasiva.

  • Régimen :
  • Exigibilidad: Uno* puede reclamar el cumplimiento íntegro: 1137, 1141.I
  • Cumplimiento: deudor cumple pagando todo a cualquiera* (1142). NB. reclamación judicial.
  • Los actos extintivos de un acreedor liberan al deudor frente a todos: 1143.I.
  • ¿ Quid si, pudiendo, el deudor demandado no opone las excepciones? (1845 x analogía) - Si objetivas: codeudores podrán oponérselas cuando intente acción de regreso. - Si personales: OK (salvo mala fe*).
  • RELACIÓN INTERNA (entre codeudores) - Si : - pago conjunto: OK.
  • (^) pagó uno* (1145.II): NIVELACIÓN INTERNA DE LA DEUDA F 0E 8F 0E 8d. de regreso frente a los demás (reembolso) - Reembolso= crédito parciario : parte correspondiente a cada uno + intereses anticipo.

*NB: mutua cobertura del riesgo en caso de insolvencia de uno, a prorrata, afectando al regresante (1145.III)

  • Protección del reembolso: subrogación ex lege * (1210.3º,1212)

*NB: ¡ subrogación imperfecta! : el crédito es parciario (ya NO solidario) + 1145.III.

  • Remisión parcial en beneficio de uno (1146): reembolso no afectado*.
  • Imposibilidad culposa de uno* (1147 i.f. ): daños sólo de cuenta del culpable.
  • SOLIDARIDAD MIXTA (pluralidad de acreedores y deudores): conjunción de ambos regímenes.

(^1) Excepción : todo medio de defensa que el demandado esgrima (o pueda esgrimir) frente a la demanda y con el que pretende lograr su absolución (sea provisional o definitiva) e incluso aunque sólo persiga librarse de la contestación de la demanda.

  • Excepción procesal: la fundada en la ausencia de algún requisito o presupuesto de carácter procesal: estimada, impide un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
  • Excepción material: fundada en cuestiones de D. sustantivo: estimada, provoca la absolución definitiva del demandado sobre el fondo del asunto F 0E 0F 0E 0 se niega el derecho del demandante a la tutela jca. que solicita.