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Es el momento para hacer un ejercicio escrito máximo de dos páginas para tu Mapa de Identificación Unadista. Escríbele al niño o adolescente que fuiste, cuéntale qué costumbres o tradiciones familiares, regionales o en tu contexto fueron importantes para ti y que ahora de adulto quieres conservar porque te hacen sentir bien o aquellas que han cambiado en el tiempo porque no aportaron a ese bienestar. Finalmente, podrás recurrir al material que se encuentra en el OVA para consolidar tu proyecto d
Tipo: Ejercicios
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Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales; Nota: Sentencia C- 570 de 2004 , Corte Constitucional. Literal d) declarado condicionalmente exequible "... en el entendido de que las conductas descritas no son sancionables cuando se cometan respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito profesional". Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual. Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley.
Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados. En la mayoría de empresas le prestan a los trabajadores elementos electrónicos tales como celulares, computadores, etc., estos elementos son activos fijos que se deben cuidar por cada trabajador, todo lo que pase con dichos elementos será descontado del sueldo a la persona que esta a cargo de estos dispositivos. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones. Permitir el acceso y no generar controversia que generen el atropello o el entorpecimiento de una investigación por las entidades encargadas según sea el caso, por ningun motivo se puede entrar en conflicto con las autoridades competentes, consejos o directivos. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder.
Siempre que ocurra un robo, o un delito en la empresa que estemos laborando, se debe hacer la respectiva denuncia con sus respectivas pruebas. No se puede ocultar información por que automáticamente se convierte en cómplice de dicho delito y esto acarrea consecuencias. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos. Hacer los trabajos de una forma adecuada siempre pensando en la seguridad de todos los trabajadores.
Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión. Nunca se debe otorgar poder o posesión a una persona que no este vinculada con la empresa ni tampoco compartir información delicada con dicha persona. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley. No se debe permitir actos ilegales en la empresa que se este laborando, ya que esto acarrea consecuencias para la persona que apruebas dichas acciones. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual. Por ningún motivo se deben aceptar sobornos o solicitar dinero para el beneficio de ambas partes, esto es ilegal y puede generar conflictos en un proyecto, esto genera problemas legales para la empresa y para las personas que se vean involucradas en el caso. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales; Nota: Sentencia C- 570 de 2004 , Corte Constitucional. Literal d) declarado condicionalmente exequible "... en el entendido de que las conductas descritas no son sancionables cuando se cometan respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito profesional". No se debe generar mal ambiente o conflictos internos con los demás trabajadores, jamás se puede agredir a un compañero de trabajo y tampoco generar acoso laboral con los subalternos, tampoco tratar mal o agredir a un cliente. "Actividad profesional puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad y responsabilidad que corresponde a la persona humana"