Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Incapacidad Temporal: Regulación Legal y Situaciones Especiales - Prof. Pérez, Apuntes de Derecho de la seguridad social

apuntes incapacidad temporal detallados y con ejemplos

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 13/12/2023

paola-peco
paola-peco 🇪🇸

5

(5)

38 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Página 1 de 9
TEMA 7 INCAPACIDAD TEMPORAL
CONCEPTO
Situación de pérdida de la capacidad laboral por una alteración de la salud meramente transitoria para
el desarrollo de la prestación laboral
La prestación de IT cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador no puede,
temporalmente, trabajar y precisa Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
CAUSAS:
Comunes: accidente y enfermedad
Profesionales: AT&EP
Observación por EP : trabajador que tiene una enfermedad y se tiene que decidir si tiene origen
profesional o común, durante lo observamos está en incapacidad temporal. Desconocemos la
contingencia
Regulación Legal: Arts.169 a 176 TRLGSS y extensísimo desarrollo reglamentario
SITUACIONES ESPECIALES
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias
comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante
secundaria(*), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras
reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin
perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de
trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de
incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes
la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS IT
1.-Estar en alta en la Fecha del Hecho Causante (FHC). Excepto: • ATEP
Situaciones asimiladas
Desempleo en nivel contributivo
Traslado de la empresa fuera España
Ciertos Convenios Especiales de cargos electos
Huelga legal y cierre patronal. IT iniciada en huelga ilegal no genera derecho a subsidio (Res.
2.3.80 DGRJSS)
Vacaciones no disfrutadas
SuspensióndeempleoysueldohasidoadmitidaenalgunasSTS30.5.00o 4.6.02.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Incapacidad Temporal: Regulación Legal y Situaciones Especiales - Prof. Pérez y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

TEMA 7 INCAPACIDAD TEMPORAL

CONCEPTO

Situación de pérdida de la capacidad laboral por una alteración de la salud meramente transitoria para el desarrollo de la prestación laboral La prestación de IT cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador no puede, temporalmente, trabajar y precisa Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

CAUSAS:

  • Comunes: accidente y enfermedad
  • Profesionales: AT&EP
  • Observación por EP : trabajador que tiene una enfermedad y se tiene que decidir si tiene origen profesional o común, durante lo observamos está en incapacidad temporal. Desconocemos la contingencia Regulación Legal: Arts.169 a 176 TRLGSS y extensísimo desarrollo reglamentario

SITUACIONES ESPECIALES

  • Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (*) , así como la debida a la interrupción del embarazo , voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  • Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS IT

1.-Estar en alta en la Fecha del Hecho Causante (FHC). Excepto: • ATEP Situaciones asimiladas

  • Desempleo en nivel contributivo
  • Traslado de la empresa fuera España
  • Ciertos Convenios Especiales de cargos electos
  • Huelga legal y cierre patronal. IT iniciada en huelga ilegal no genera derecho a subsidio (Res. 2.3.80 DGRJSS)
  • Vacaciones no disfrutadas
  • SuspensióndeempleoysueldohasidoadmitidaenalgunasSTS30.5.00o 4.6.02.

2.-Recibir tratamiento médico del facultativo competente.

  • La cirugía estética no derivada de ATEP al quedar fuera del sistema de sanidad pública no puede determinar nacimiento de IT, aunque sí, derecho a la suspensión del contrato. (STS 21.2.12) 3.- Carencia : Sólo se exige en caso de IT causada por Enfermedad Común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores a FHC. Hay que tener en cuenta:
  • Se computan los días cuota (TS 20.6.02)
  • Se aplica el cómputo recíproco de cotizaciones con las de RREE (TS 21.9.09)
  • No se aplica la teoría del paréntesis (TS 11.3.2002).
  • En los CTP se aplicarán las reglas generales contenidas en los arts. 245 a 248 TRLGSS en aplicación del coeficiente global de parcialidad.
  • Si el trabajador no acredita la carencia en el momento de la baja, pero en base a la cotización mientras continúa en IT sin subsidio, posteriormente la acreditara, no tendrá derecho al subsidio, ya que la carencia debe acreditarse en el momento de la baja médica (Res. 28.8.71)

PRESTACIÓN IT

  • Subsidio que se calcula aplicando dos parámetros: Base Reguladora y Porcentaje
  • Derivada de C. Común : o BR = BCCC mes anterior a FHC no días cotizados mes anterior o Porcentaje: día 4 a 20 = 60 % (a partir del 15, retorna la Seguridad Social) día 21 y ss = 75 %
  • Derivada de ATEP o BR = (BCATEP mes anterior FHC-H. Extras mes anterior/ no dias cotizados mes anterior) + Suma total cotización H. Extras año anterior/ 365 o Porcentaje : 75 % durante todo el período
  • La cuantía de la prestación de ITATEP, puede verse incrementada entre un 30 y un 50% en caso de recargo de prestaciones. Se calcula aplicando a una base reguladora (BR) le aplicamos un % = la prestación. Esto nos vale tanto si es contingencia común como profesional (para la IT, se coge la base reguladora del mes anterior siempre), si es común se cogerá la Base de contingencias comunes del mes anterior. Si Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
  3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
  • La BR de la prestación permanecerá inalterable a lo largo de toda la percepción del subsidio con las siguientes excepciones:

DURACIÓN

  • Todas, salvo por Observación:
    • 365 días prorrogables por otros 180 sólo cuándo se presuma que en ellos el trabajador puede ser alta por curación. La duración máxima 365 + 180 días. Salvo que el INSS deniegue la prórroga por eso decimos que 545 días.
    • Transcurridos los 545 día anteriores sin curación se examinará el estado para IP en el plazo de 3 meses ampliables hasta un total máximo de 730 días desde el inicio de la IT. Esta situación ya no es IT. Es prolongación de efectos económicos de la IT. Si terminado el periodo de 545 días no se ha curado, se pasa a una siguiente prorroga y serán 180 días más por lo tanto, 730 días (porque crean que en ese periodo si que te vas a curar) Por Observación EP
  • 6 meses prorrogables por 6 más.
  • El reconocimiento de la prórroga de IT por CC desde el día 365 de IT en adelante será competencia exclusiva del INSS.
  • El reconocimiento de la prórroga de IT ATEP desde el día 365 de IT en adelante será competencia exclusiva del INSS, salvo que la cobertura corresponda a una MCSS, en cuyo caso: Propuesta de la MCSS y pronunciamiento del INSS antes de los 5 días; si no se efectúa en ese plazo, se entiende aceptada la propuesta. Es causa de extinción de la IT: § El alta médica antes del transcurso de los plazos máximos con propuesta de IP (sin perjuicio de su posible reanudación en caso de recaída) § El agotamiento del plazo máximo de 545 días Para la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída. Existe recaída cuando hay nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta anterior. Caso de recaída (persona contrae una enfermedad, se le diagnostica, incpacidad temporal 3 meses, alta y al cabo de 1 mes tiene por la misma patología (es una recaida de la primera porque no han pasado mas de 180 días. En la duración máxima computaremos todos los periodos) para que se cuente de 0 el período deberá transcurrir 180 días o que sea una patología diferente, sino se computa con el anterior.
  • Todas las bajas se acumulan y dan lugar a un único período de IT La obligación empresarial de pagar a su cargo los días 4 al 15, se aplica al
  • primer proceso, siendo los sucesivos a cuenta del INSS
  • Se considerará al trabajador en alta a efectos de acceso al subsidio, aunque no lo esté en el momento de la recaída (TS: 1.4.09 y 16.7.12). En contra Res. DGOJSS 8.6.
  • Procederá el recálculo de la BR, en el supuesto de que se hayan modificado las BC (TS 2.10.03).
  • Si a un beneficiario se le deniega la prestación por no reunir alguno de los requisitos (alta o carencia), posteriormente reanuda el trabajo y sufre una recaída, tiene derecho a la prestación si en ese momento posterior la reúne TS 24.11.98 y 18.2.

GESTIÓN

La IT computa a efectos de antigüedad (TSJ Madrid 27.1.97), y suspende la duración de los contratos formativos (art. 11 ET) En caso de CC el pago de los días 4 a 15 inclusive va a cargo de la empresa. La SS empieza a abonar el subsidio a partir del día 16. Sin embargo la EG o la MCSS se harán cargo del pago de estos días:

  • Si se extingue el contrato de trabajo en ese período.
  • Caso de impago de la empresa, procediendo la automaticidad (TS 15.6.98) Se tiene derecho a percibir el subsidio el día del alta inclusive.
  • Si la IT concurre con salarios de tramitación, estos no se devengan (TS 28.2.2000)
  • El inicio de la IT impide el disfrute de vacaciones que se pueden tomar hasta en los 18 meses siguientes al año que correspondan (Art. 38.3 ET)
  • Opera la automaticidad sin excepción caso de que haya alta (es decir en los casos de infracotización o falta de cotización, sin perjuicio de la repetición contra la empresa incumplidora).

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO DELEGADO

  • El incumplimiento del pago delegado es infracción grave en materia de SS subsumible en el tipo del 22.4 TRLISOS (incumplir deberes de colaboración) y se sanciona con multa entre 751 y 7.500 euros. Si hace el pago delegado, tiene derecho a descontarse el pago de la cotización (compensación de la IT) el empresario paga salvo si es CComún que no llegue a 15 días de baja (si han sido 15 o menos días, el empresario no compensa nada)
  • La empresa debe dotarse de los medios de prueba necesarios que acrediten el cumplimiento de la obligación de pago delegado.
  • Si la empresa que no efectúa el pago delegado procede a la compensación en la cotización, entonces la infracción es muy grave (art. 23.1.g TRLISOS: “... comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social” ). Sanción multa: entre 7.501 y 225.018 euros, mas acta de liquidación con obligación de devolver las deducciones, incrementadas en un 20 %

LA COTIZACIÓN DURANTE LA IT

  • Durante los 545 días de duración máxima de IT subsisten las obligaciones de alta y cotización, incluso en los casos en los que el trabajador no tenga derecho al subsidio.
  • En la situación de prolongación de efectos transcurridos 545 días, no existe la anterior obligación, si bien hay derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • En el supuesto de extinción de la IT anterior al agotamiento de los 545 días naturales de duración, sin que exista ulterior declaración de IP, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad la declaración de inexistencia de IP. En estos casos el INSS deducirá la cuota obrera del subsidio.
  • Si se le concediera al trabajador una IP que exonerara de la cotización por retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica, podrá solicitarse por la empresa la devolución de los ingresos indebidamente producidos

PARTES DE ALTA

  • El parte de alta se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo competente.
  • El parte médico de alta deberá contener la causa del alta, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
  • El alta médica determinará la extinción de la IT y del subsidio el día de su expedición, sin perjuicio de que la Asistencia Ssanitaria que se continúe prestando al trabajador
  • El alta médica determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos. Supuestos de alta médica :
  • Curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual,
  • Propuesta de IP
  • Inicio de situación de nacimiento y cuidado de menor.
  • Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

FACULTATIVO COMPETENTE

Competencia para la emisión de los partes médicos en los 365 primeros días de IT:

  1. SPS, partes de alta, baja y confirmación en los procesos de IT por: • CC
    • ATEP trabajadores que tienen protegidas estas contingencias con el INSS
    • En estos casos la actuación del médico competente del SPS está sujeta a los mecanismos de control del propio SPS, cuyos Inspectores médicos pueden extender parte de alta cuando proceda.
  2. Servicio médico de MCSS en IT ATEP de trabajadores de empresas asociadas con la mutua: alta, baja, confirmación y propuestas de alta cuando colaboren por CC,
  3. Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en su caso
  4. INSS/ISM.
    • Pueden emitir altas a todos los efectos.
    • Si el alta es instada por el INSS, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta, será el INSS el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología.
    • Idem en las bajas médicas en los 180 días naturales siguientes al alta sin declaración de IP por la misma o similar patología Agotado el período de 545 días en la situación de IT , el INSS (o el ISM) tendrá el control médico de la situación y será el único competente para:
  • Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  • Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica.
  • A tal efecto el facultativo del SPS o de la MCSS caso de ATEP cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 545 días naturales de duración, comunicará al trabajador que, el control del proceso pasa al INSS, informándole de que no emitirá más partes de confirmación, sin perjuicio de que la prestación de AS que aconseje su estado.

CONTROL

  • Los trabajadores en IT están sometidos al control de la inspección médica del INSS/ISM y en su caso a la de las MCSS que podrán realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el subsidio a partir del momento en que se expida el parte de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los SPS en materia sanitaria.
  • Podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de IT, a fin de ejercitar sus respectivas funciones y podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas EG o MCSS
  • Los reconocimientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores Art. 9 RD 625/14: La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles y en ella debe constar que, de no acudir se procederá a suspender cautelarmente la IT y que si la ausencia no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles se extinguirá el subsidio. Caso de que se justifique la ausencia, el subsidio del período de suspensión lo abonará directamente la gestora o colaboradora y se puede fijar nueva fecha para revisión médica
  • Es incomparecencia justificada
  • cuando el trabajador aporte informe del médico del SPS que la desaconseje por la situación clínica del paciente;
  • cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles
  • cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente

DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA

  • Las MCSS determinarán inicialmente el carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión:
  • Caso de que el médico de la mutua entienda que el proceso patológico deriva de CC podrá remitir al trabajador al SPS para su tratamiento, dispensando, sin embargo, asistencia en casos de urgencia o riesgo vital. Entregará al trabajador un informe médico en el que:
  • Se describa la patología
  • Se señale el diagnóstico,
  • El tratamiento dispensado
  • Los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común.
  • El beneficiario podrá formular reclamación ante el INSS, que se sustanciará y resolverá por el procedimiento del art. 6 del RD 1430/2009 (en la nueva regulación dada por la propia DF. 3. del RD 625/2014).

EXTINCIÓN IT

  • Transcurso plazo máximo de 545 días
  • Alta con o sin propuesta IP.
  • Pasar a jubilación o IP (salvo en los casos de IPT por otra profesión, es los que ambas prestaciones pueden ser compatibles)
  • Incomparecencia injustificada a los exámenes o reconocimientos prescritos por INSS o MCSS. Posible suspensión cautelar
  • Fallecimiento
  • Sanción