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Apuntes completos de derecho civil I
Tipo: Apuntes
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¿Qué es el derecho civil? Es una rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los aspectos más próximos a la persona. El derecho civil es derecho privado general. Va a regular relaciones entre sujetos que se encuentran en una posición de igualdad, el objeto del derecho civil es regular las relaciones de la persona particular desprovista de cualquier condición. Son normas de derecho común aquellas que están destinadas a regular la realidad jurídica y social en todas sus facetas o aspectos. Decimos que el derecho civil es derecho privado general entendiéndolo en un doble sentido: el derecho mercantil o el laboral aplica sectores concretos de la realidad social, pero el derecho civil regula las relaciones entre personas sin ningún atributo; también se dice que es derecho privado general porque en él se han recogido los principios e instituciones generales que han sido de aplicación por otras disciplinas, de ahí el carácter supletorio el código civil en relación con otras leyes. El derecho civil, tal y como lo entendemos hoy, es el resultado de una evolución histórica y se remonta al derecho romano, el derecho civil era el derecho típico de los ciudadanos romanos. Este derecho civil se reforma a través de la obra de Justiniano en la edad media, centrándose en las instituciones de derecho privado. Durante la edad media este derecho romano se identifica como el derecho clásico, el derecho de roma. Y a través de una evolución y de forma progresiva se prescinde de las instituciones públicas del derecho romano porque no son útiles a la administración vigente y se va convirtiendo en el derecho propio de los estados. El hito fundamental en esta identificación del derecho civil con el derecho privado se produce con la codificación. Las diferencias entre el derecho público y el derecho privado: el Derecho Privado es el derecho de la utilidad de los particulares, y el Derecho Público es el de la utilidad general; el Derecho Público es el conjunto de normas creadas e implantadas por el estado, mientras que el Derecho Privado es el creado por los particulares; las relaciones públicas se dan entre el estado y sus súbditos, y las privadas entre particulares; en el Derecho Privado se dan relaciones de coordinación mientras que en el Derecho Público son relaciones de subordinación; el Derecho Público es el derecho de la necesidad y en el Derecho Privado domina la autonomía de los particulares. Test libro Prácticas: El derecho civil forma parte del derecho privado. El derecho civil no forma parte del derecho público. No todo el derecho privado es derecho civil. El derecho civil es derecho común porque es derecho supletorio para otros derechos privados. Las disposiciones del CC se aplicarán como supletorias en materias regidas por otras leyes. El derecho civil regula las relaciones jurídico-privadas entre personas en régimen de igualdad. 1.2 LA PLURALIDAD JURÍDICO-CIVIL DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: LOS DERECHOS FORALES La codificación consiste en agrupar las diferentes disposiciones jurídicas con arreglo a unos principios armónicos y sistemáticos. Con ello lo que se pretende es dotar de
unidad al material normativo y dar una mayor simplicidad y facilitar el conocimiento y la utilización de las normas. Busca dotar de unidad a las leyes que se recopilan, pero manteniendo una individualidad. En España la codificación se dará más tarde que en el resto de Europa, la razón de ellos es la existencia de los derechos forales. Cuando se pretende hacer la codificación, las regiones con derechos forales ven amenazados sus privilegios jurídicos. Un hito fundamental en el proceso de codificación en nuestro país es el proyecto de 1851 llevado a cabo por García Boyena, no funciona, aunque ha ejercido gran influencia en el proceso de codificación posterior. Se abandona la idea de crear un código y la regulación del derecho civil se lleva a cabo por leyes especiales (de agua, notariado, matrimonio civil…). Y en 1880 se reanuda la elaboración de un código incorporándose a la comisión que elabora el código, representantes de las comisiones agrícolas. Este proyecto tampoco prospera y Francisco Silvela elabora un proyecto de ley de bases que es más respetuoso con las legislaciones forales y se aprueba por el senado, pero no por el congreso porque se anula. En la siguiente legislatura se vuelve a proponer en el congreso y es aprobado por la ley de bases de 1888. En lo que respecta a los derechos forales las disposiciones están recogidas en los artículos 5 y 6 de la ley de bases y se proclama el respeto a las leyes forales. El texto articulado del código civil fue elaborado por una comisión de código promulgándose como código civil por un real decreto de 1895. La Península Ibérica se caracterizó históricamente por la coexistencia de distintos territorios con soberanía propia y poder legislativo independiente. La Guerra de Sucesión vino a traer la unificación, con un poder legislativo para todo el territorio. Es a partir de esa unificación cuando se distingue el Derecho común como el Derecho general de todo el territorio y el Derecho foral o especial , como el particular de una región. En el siglo XIX, época de la codificación, el Real Decreto de 2 de febrero de 1880 añadió a la Comisión de Códigos un "letrado de ciencia y práctica reconocidas" por cada una de las regiones forales, con el encargo de redactar una Memoria de las instituciones que debían conservarse en aquéllas. Este Decreto determinó como regiones forales las de "Vascongadas, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra". La base 13ª de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 reitera la misma enumeración. También la reproduce el Decreto de 23 de mayo de 1947, que ordena las Comisiones que deben redactar las Compilaciones. Tales Compilaciones fueron efectivamente promulgadas. Así, hoy no hay duda de que son regiones de Derecho Foral aquellas que tienen su Compilación: País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra. Cada una de las Compilaciones señala con detalle cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta. Fuera de las Compilaciones, únicamente es territorio con Derecho Foral el correspondiente al Fuero del Baylío, procedente de una Pragmática de Carlos III y Cédula del Consejo de 1778, insertas en la Novísima Recopilación (Libro X, Título IV, Ley 12). En definitiva, puede afirmarse que el Derecho Foral es el Derecho que históricamente, hasta el momento presente, ha sido y es el Derecho propio de una región o territorio.
En cuanto a la estructura del código civil: se divide en 4 libros, capítulos, secciones y artículos. Consta de 1975 artículos, una disposición final, 13 transitorias y 4 adicionales. El código civil es una norma que contiene gran parte del derecho civil estatal, pero no todo el derecho civil está contenido en el código, también hay algunas leyes especiales que tienen materia que no pueden calificarse expresamente como derecho civil. La pluralidad de ordenamientos jurídicos que existe en nuestro país obedece a razones históricas, y una de las particularidades es que, a pesar de la unidad del estado, se mantienen los territorios que tenían un derecho civil propio que han querido defender y conservar. Esa particularidad hace que cuando se ha intentado una labor unificadora, los partidarios de conservar su derecho civil han abogado porque se respetara sus instituciones. Con la constitución se establece un estado de autonomías en las que las comunidades tienen sus propios estatutos. En una época anterior a la elaboración del código civil con los decretos de nueva planta quedan abolidos los derechos forales con Felipe V y no se les permite legislar. Quedan abolidos los derechos forales del País Vasco y Navarra después de la primera guerra carlista. A partir del siglo xix es una realidad los derechos forales y se plantea la necesidad de realizar una codificación, por lo que en el artículo 6 de la ley de bases de 1888 ordenaba que el gobierno presentara en las cortes un proyecto de ley de unos apéndices del código civil que contuvieran aquellas instituciones forales de las que no se pudiera prescindir. Solo se elaboró el de Aragón y esto no contentó a nadie porque eran leyes complementarias del de derecho civil y no permitía progresar, como consecuencia se adopta el sistema de compilaciones para la regulación de derechos forales. Estas compilaciones, frente al sistema de apéndices, constituyen normas cuya fuerza de obligar reside en ellas mismas y no en el código civil y en el que el derecho foral ya no es un derecho excepcional sino uno común para su territorio. Empieza así el proceso de codificación de los derechos forales a través de un sistema de compilaciones. Empieza con él en Vizcaya y Álava, Cataluña en 1960, Galicia en 1963, Aragón en 1967 y navarra en 1973. La competencia en materia civil de las comunidades autónomas. En el artículo 149.1. de la constitución establece cuales son las competencias exclusivas del estado. El TC dice que esa expresión de “allá donde existan derechos forales” no debe entenderse solamente como circunscrito al derecho compilado… sino también como derecho consuetudinario. Esta frase ha dado lugar a dos posiciones: esas comunidades que tienen derecho foral tienen un límite en materia civil en esa potestad legislativa; y otra postura considera que el único límite que tienen mata la legislación en materia civil el articulo 149.1.8 que establece las materias. Hay una postura intermedia que ha adoptado el TC que es la de las instituciones conexas que dice que esas comunidades podrán legislar en materia civil siempre que se traten de instituciones que guarden alguna relación con el derecho que ya tenían. Sin embargo, esta es un concepto ambiguo e indeterminado. Las comunidades legislan en las materias que les concede el articulo 148 de forma instrumental en materias que podrían considerarse civiles. Pero también como limite a esa potestad legislativa de las comunidades están en las
materias que deben ser reguladas por leyes orgánicas y otro limite es el art 149.1.3 y por la igualdad en el ejercicio de los derechos. Test libro Prácticas: El CC es el cuerpo legal más importante del derecho civil estatal, pero es una ley ordinaria que no tiene especial primacía. El ordenamiento civil español es un ordenamiento plural formado por el derecho civil estatal y las legislaciones civiles autonómicas. CC y Derecho civil no son términos sinónimos, el derecho civil también se contiene en leyes especiales y en leyes autonómicas. El derecho civil es el resultado de un largo proceso histórico en el que destaca la etapa de la codificación. El movimiento codificador se inicia en Francia con el Código de Napoleón en 1804, al que siguen el CC italiano de 1865 y el portugués de 1867. En España el proceso codificador se retrasó hasta 1889, motivado esencialmente por la “cuestión foral”. Hay leyes civiles especiales que desarrollan bases contenidas en el CC, pero algunas regulan materias no contempladas por el legislador en el Código. 1.5 SISTEMA DE FUENTES EN EL ÁMBITO CIVIL La expresión “fuentes del derecho” es susceptible de poseer los siguientes significados: origen de las normas jurídicas o medios de expresión a través de los cuales las normas se manifiestan al exterior; instancia de legitimación o causa de justificación del ordenamiento jurídico (la fuente sería la causa última del derecho) y es el medio del conocimiento del material normativo. En el art. 1 del Título preliminar del CC. Dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son las leyes, las costumbres y los principios generales del derecho. Hay que hacer una precisión ya que no todas estas fuentes son aplicables a todas las ramas del derecho (por ejemplo, la costumbre en el derecho penal). Hay otras que no están incluidas, como el ámbito laboral o los convenios. Hay que tener en cuenta que España forma parte de la UE y hay que tener en cuenta el derecho comunitario. La última precisión es que hay que tener en cuenta quién tiene la potestad legislativa. Este art. establece la enumeración de las fuentes y su rango de jerarquía.
siempre ha sido así, anteriormente no todos tenían los mismos derechos ni igualdades. La atribución de personalidad, la consideración de que todo ser humano es persona, es lo que constituye el eje del derecho civil y del derecho en general. La personalidad es una cualidad propia del ser humano que el ordenamiento jurídico se va a limitar a reconocer y proteger, pero no es una atribución que el derecho haga al ser humano. Se refleja en el art. 10 de la constitución y el título I del CC se dedique a esta atribución. 2.2 CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. LOS ESTADOS CIVILES La capacidad jurídica es la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, es igual para todas las personas por el hecho de serlo y no es susceptible de graduación. La capacidad de obrar, por el contrario, es la aptitud para ejercitar eficazmente actos jurídicos, para actuar de forma autónoma, es la capacidad de para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones; la capacidad de obrar exige un grado de madurez y de discernimiento y admite graduación. La capacidad de obrar se presume plena como principio general, y, por lo tanto, las limitaciones a esta capacidad de obrar se limitan de forma expresa (tanto porque la ley así lo explica como porque una sentencia así lo establece). Las únicas limitaciones que conoce el ordenamiento jurídico ante la capacidad de obrar son: los menores de edad y aquellas personas que carecen de aptitud para gobernarse a sí mismas. El CC establece en el art.315 que la mayoría de edad empieza a los 18 años y el art. 322 dice que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil menos las excepciones establecidas en casos especiales por el código. Hay que tener en cuenta también que no tiene nada que ver con la limitación de la capacidad de obrar los supuestos de prohibiciones legales, en algunos casos la ley excluye la posibilidad de que una persona realice un determinado acto, bien por la posición que ocupan y para proteger los intereses de determinados individuos. La falta de una plena capacidad de obrar establece normas apropiadas a la protección de los intereses y el derecho de quien la sufre, con una representación legal del incapacitado o un complemento de su capacidad. Test libro Prácticas: La personalidad jurídica se reconoce en nuestro derecho tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. La aptitud abstracta para ser titular de derechos y de obligaciones se denomina capacidad jurídica. La aptitud para ejercer eficazmente derechos y obligaciones se denomina capacidad de obrar. Lo que se conoce por estados civiles de la persona es una idea que tiene ciertas connotaciones de privilegio (atendiendo a sus significados históricos), se corresponde con unas determinadas épocas históricas en las que la estructura de la sociedad se caracteriza por la existencia de grupos cerrados, por lo que la pertenencia a estos grupos suponía el reconocimiento tanto de la capacidad jurídica como también incidía en la capacidad de obrar que pudiera tener la persona. Esta idea, por tanto, va vinculada a esta estructura de la sociedad jerarquizada y dividida en estamentos, en al cual, dependiendo en cual formases parte, tenías más o menos derechos. Desaparece esa desigualdad y la base del estado civil vinculado con la idea de privilegio. Es un término que se recoge en los códigos.
El estado civil es la posición jurídica que ocupa un individuo en un determinado momento y lugar y en función de la cual ostenta una determinada capacidad de obrar y es titular de unos derechos y obligaciones. Aquellas cualidades de donde proviene el estado civil pueden ser adquiridas por la persona en el desarrollo de su personalidad. Se deduce que el estado civil es una cualidad de la persona y en una persona es posible que confluyan múltiples estados. Podemos establecer los siguientes estados: la nacional y la vecindad, el matrimonio (atribuirá al sujeto una determinada situación con ciertos derechos y obligaciones), la edad y la incapacitación. Todo lo relativo a los estados civiles constituyen una materia de orden público y esa trascendencia también se refleja en un hecho. Las normas que regulan esta materia son normas de carácter imperativo (es obligatoria para todos- no hay margen a la autonomía de la voluntad). Corresponde al ministerio fiscal tomar parte en todos los procedimientos de los estados civiles, es una materia excluida del arbitraje y las resoluciones o pronunciamientos judiciales y tiene eficacia erga omnes. Para la protección de los estados civiles existen acciones de estado, que son imprescriptibles e irrenunciables; y hay títulos de estado (de legitimación-título para hacer valer el estado civil del que se trate; y de adquisición-aquel acto jurídico en virtud del cual se tiene un estado civil). Test libro Prácticas: El estado civil, en la actualidad, puede justificar que determinadas personas tengan un régimen particular de derechos y obligaciones. El estado civil, hoy en día, refleja situaciones personales que pueden influir en la capacidad de obrar de la persona. El matrimonio es un estado civil de donde derivan derechos y obligaciones para los cónyuges. El estado civil es una cuestión de orden público, lo que significa: que es indisponible, que en los procesos relativos al estado civil debe intervenir el ministerio fiscal en defensa del interés público y que está fuera de la autonomía de la voluntad. 2.3 COMIENZO DE LA PERSONALIDAD. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO La personalidad comienza con el nacimiento, por tanto, se es persona desde el nacimiento. Los requisitos son: que el feto tenga figura humana y que viva enteramente desprendido del seno materno durante 24 horas (art. 30 CC). El art. 29 establece una norma de protección del concebido, pero todavía no nacido, no es persona, no puede tener derechos ni obligaciones, pero si puede tener derechos en todo lo que le sea favorable, siempre y cuando luego se demuestre su nacimiento. El art. 627 del CC se refiere a la donación, pero es solo un ejemplo. En el caso de partos dobles, el primer nacido será el primogénito. Se redacta el artículo 29 diciendo: el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Cómo se demuestra el nacimiento: inscribiéndolo en el registro civil. Todo lo relativo a la inscripción del nacimiento está regulado en la ley del registro civil. El niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, una nacionalidad y a ser cuidado por sus padres (si es posible).
La persona no es exclusivamente, para el Derecho civil, la titular de derechos y obligaciones o el sujeto de relaciones jurídicas. Esta rama se caracteriza por ocuparse de la protección de sus atributos físicos y morales, de su libre desarrollo y desenvolvimiento. De ahí que se hable de los derechos de la personalidad, que según Ferrara son: los derechos supremos del hombre que le garantizan el goce de sus bienes personales, el goce de sí mismo y la actuación de sus propias fuerzas físicas o espirituales. En la actualidad es admitido que los derechos de la personalidad pertenecen a la categoría de los derechos absolutos, y lo son en la medida en que producen eficacia general o erga omnes. Los derechos de la personalidad se consideran innatos, esenciales a la persona, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. La infracción de los derechos de la personalidad puede corregirse por diversas vías:
personas de las que se informa) son requisitos imprescindibles para afirmar la preferencia de la libertad de información sobre el derecho a la intimidad. La óerechos al honor, intimidad y propia imagen corresponde, como regla, a personas físicas vivas, no obstante, las personas jurídicas pueden ser también titulares de derechos al honor o la intimidad. La protección civil de los derechos al honor, intimidad y propia imagen esta delimitada por la ley, los usos sociales y las propias actuaciones de cada persona. La utilización de la voz de una persona para fines publicitarios puede considerarse intromisión ilegitima en el derecho a la identidad personal. El derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen sea accesoria. Según la LO 1/1982, los usos sociales y la conducta de la persona modularán en cada caso el ámbito de protección civil del derecho al honor. El aspecto positivo del derecho a la propia imagen otorga a la persona la facultad de reproducir su imagen. El consentimiento posterior prestado por el titular de los derechos regulados en la LO 1/1982 hace que la intromisión no sea ilegítima. Con relación al derecho a la propia imagen, la ley admite la realización de fotografías de personas famosas, siempre que su imagen se capte en un lugar público. La caricaturización de una persona no famosa vulnera su derecho a la propia imagen. Según la CE, la libertad de información tiene su límite en el respeto al honor. 2.6 LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LA PERSONA: MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD. LA PATRIA POTESTAD. EL MENOR EMANCIPADO El artículo 322 habla del mayor de edad: “el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en el CC”. En algunos casos se puede exigir una edad superior para realizar ciertas actividades (adopción a los 25 años, por ejemplo). Se pasa de una situación de dependencia a una de independencia en la que la persona tiene plena capacidad de obrar. En cuanto al cómputo de la edad, el art 315 hace un sistema de fecha a fecha (se contabiliza el día entero). La mayoría de edad se basa por ser un estado civil cuyo contenido es la plena independencia de la persona y la adquisición de la plena capacidad de obrar. Esta independencia supone la extinción automática de la patria potestad o de la tutela. Con respecto a los menores de edad esa capacidad de obrar la tienen limitada, no existe ninguna disposición con carácter general que regule su capacidad de obrar. La anulación de un contrato, a diferencia de lo que ocurre con la nulidad, produce algunos efectos siempre y cuando no se impugne (esto podrá hacerlo el propio menor cuando sea mayor o los padres). El menor de edad está bajo dependencia o sujeción de los titulares de la patria potestad, o bajo tutela. Los padres o el tutor tienen la obligación de velar por el menor en el mas amplio sentido, pero también administran su patrimonio y lo representan como principio general, debiéndoseles por el tutelado obediencia y respeto. Llegada la mayoría de edad, la capacidad de obrar se presume plena.
las necesidades vitales del beneficiario del patrimonio. Mirar también la exposición del patrimonio, arts. de la ley: 1, 2, 3. Se puede constituir por escritura pública o por resolución judicial. En la ley dice que cualquier persona legitima puede solicitar que se instituya ese patrimonio. En la propia ley se regula la administración del patrimonio y está sometido a control del ministerio fiscal. La prodigalidad declara a una persona con comportamiento desordenado habitual sobre el control de sus bienes, lo que puede poner en peligro a las personas que dependen de él. La ley de enjuiciamiento civil art 748 y siguientes. La persona que declare la prodigalidad dirá que actos no puede hacer por sí solo, necesitará la asistencia de un curador (art. 297). Cuando la persona no puede autogobernarse es necesario nombrar a un tutor, el cargo de curador es más asistencial (de complemento) por lo que sería para aquellos supuestos en los que el grado de incapacidad es menor. El defensor judicial asistirá en los casos en los que haya conflictos de intereses. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos una causa de incapacidad y se vea que esta causa persistirá después de la mayoría de edad. Para promover la incapacitación (art.757 de la ley de enjuiciamiento civil) si no lo hacen los parientes lo hará el ministerio fiscal, y cualquier persona puede presentarse ante el fiscal para que promuevan la incapacidad de alguien. El juez declara incapaz a una persona y determinara el grado de incapacidad. Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada, si esa persona empeora o mejora se puede instar una modificación de la sentencia (art. 761). Test libro Prácticas: La incapacitación tiene como efecto la limitación de la capacidad de obrar en función de las aptitudes de cada persona para gobernarse por sí misma. La prodigalidad es aquel comportamiento desordenado en la administración del patrimonio que pone en peligro la percepción de alimentos por quienes los perciban o estén en situación de reclamarlos. La sentencia que declara la incapacitación de una persona no tiene el valor de cosa juzgada. La incapacitación es una situación jurídica declarada por sentencia. El pródigo no tiene limitada su capacidad de obrar. 2.8 INSTITUCIONES TUITIVAS ¿Quiénes están sometidos a tutela? Articulo 222 y en el 223 los padres pueden nombrar tutor a los hijos si considera que en un futuro podrán quedar incapacitados. En el art. 234 dice qué personas establecen una prelación, el juez puede saltarse este orden, pero para saltársela tiene que motivarla. Art. 251-254 hay posibilidad de que se excuse del cargo, los tutores son los representantes legales, para determinados actos tienen que solicitar una autorización judicial que el tutor tiene que hacer inventario en un plazo de 70 días desde la imposición del cargo. La declaración judicial por la que se incapacita a una persona lleva como consecuencia inmediata el sometimiento de esta a la tutela o a la curatela, según disponga la autoridad judicial en atención a su grado de discernimiento. El artículo 234 señala el orden de preferencias para el nombramiento del tutor: el cónyuge que conviva con el
tutelado, los padres, las personas designadas por ellos en sus disposiciones de ultima voluntad y el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Si el juez no juzga conveniente ninguna, lo ha de decir en resolución motivada y es entonces cuando puede imponer su propia y personal decisión. Para que sean eficaces las disposiciones de los padres no deben haber sido privados de la patria potestad. Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Curatela: 286-293 están sometidos a curatela los emancipados. Artículos 290-293 los actos realizados sin la presencia del curador son anulables. La curatela es un cargo tutelar de asistencia al sometido a ella, pero sin que el curador le supla o sustituya como el tutor. Están sujetos a curatela: los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia, los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos. El objeto de la curatela es la intervención del curador en los actos que los menores no puedan realizar por sí solos. Son aplicables a los curadores las normas de nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de tutores. Test libro Prácticas: El tutor necesita autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles del incapacitado. TEMA 3- NACIONALIDAD. VECINDAD CIVIL. DOMICILIO. REGISTRO CIVIL 3.1 NACIONALIDAD. RÉGIMEN LEGAL BÁSICO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Concepto: condición o cualidad jurídica de la persona. Vínculo entre una persona y un estado en virtud de la cual se le atribuye a esa persona un conjunto de derechos y deberes dependiendo de ese estado. Es el estado civil fundamental de la persona, influyente en su capacidad de obrar, pues de acuerdo con la nacionalidad se aplican las leyes relativas a los derechos y deberes de la familia, estado, condición y capacidad legal de la persona; es la ley nacional la reguladora de estas materias para los españoles en el extranjero y para los extranjeros en España. El artículo 9 del CC rige una ley personal que trata todo lo relativo a la capacidad, al estado civil y al estado por causa de muerte. Formas de adquisición de nacionalidad se distingue entre adquisición originaria (ius sanguinis- atribución como consecuencia de la afiliación con independencia de donde se nazca; ius soli- el lugar donde se nace determina la atribución con independencia de la nacionalidad de los padres) y adquisición derivativa (atribución de la nacionalidad por cambio o modificación de una anterior). El artículo 17. Art. 19. En el caso de la adopción se distingue según se trate de un menor o un mayor de 18 años, si el extranjero menor de 18 es adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad; si es mayor de 18 podrá optar por la nacionalidad española de origen a partir de 2 años desde la adopción. Adquisición derivativa por opción (art.20- en qué plazos y qué personas pueden optar por la nacionalidad), por naturalización (art. 21: por carta de naturaleza- se otorga discrecionalmente mediante real decreto cuando concurren circunstancias especiales,
El ausente tiene capacidad de obrar plena, tanto sobre los bienes que adquiera donde se encuentre como sobre los que dejó. La declaración de ausencia no modifica en nada la capacidad del ausente, sino que origina un régimen especial de administración de su patrimonio abandonado. Hay tres fases de la ausencia:
apuntes o notas que se realizan en los libros de un Registro y que constituye la expresión escrita de los datos o hechos que se documentan. Distinguimos:
confiando en el Registro, de tal manera que los hechos y actos que, siendo inscribibles, no lo hayan sido, solo podrán ser opuestos a esos terceros a partir de la fecha de inscripción. La publicidad del RC se realiza, fundamentalmente, a través de la expedición de certificaciones y notas simples informativas. La cancelación es un asiento negativo, que extingue y priva de eficacia a un asiento anterior. Según la LRC 2011, en el RC constarán los actos inscribibles acaecidos en territorio español que afecten a extranjeros. Las anotaciones tienen, con carácter general, valor meramente informativo. En algunos casos, las anotaciones pueden tener el carácter de las presunciones. Las cancelaciones privan de eficacia total o parcial a otros asientos. Según la LRC 2011, las certificaciones constituyen la prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC. Según la LRC 2011, la declaración de ausencia se inscribe en el registro individual del declarado ausente. Según la LRC 2011, los hospitales están obligados a promover la inscripción de los nacimientos que en ellos se produzcan. TEMA 4- PERSONAS JURÍDICAS. ASOCIACIONES. FUNDACIONES 4.1 LA PERSONA JURÍDICA. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO Las personas jurídicas son entidades que actúan en el tráfico jurídico junto con las personas físicas, sociedades mercantiles, civiles, etc. Se utiliza el término persona porque obedece a la necesidad de atribuir a estos entes una personalidad jurídica. Lo importante de las personas jurídicas es esa atribución de personalidad jurídica, porque si no se le reconoce esa personalidad jurídica, no puede considerarse como un ente independiente. Las personas jurídicas son organizaciones a los que el ordenamiento jurídico atribuye o reconoce individualidad propia distinta de los individuos que lo componen, sujetos de derechos y deberes, y con capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos. Las personas jurídicas pertenecen siempre al grupo de los cuerpos intermedios entre el Estado y el individuo, son “agentes sociales”. Por tanto, podemos decir que son personas jurídicas las realidades sociales a las que el ordenamiento jurídico reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus miembros componentes, y a las que trata como sujetos de derechos y deberes con capacidad de obrar por medio de sus órganos. Tenemos, desde el punto de vista de la estructura jurídica, personas jurídicas que tienen un sustrato personal, como sería el caso de las asociaciones y las corporaciones, y luego las personas jurídicas institucionales o con sustrato patrimonial, que sería el caso de las fundaciones en las que un patrimonio se destina a un fin. Desde el punto de vista de la posición que ocupan, tenemos personas jurídicas de derecho público, que van a regir por las normas de derecho público o administrativo, y aquí se encuentran todas las que están integradas dentro de las administraciones, y de derecho privado, que son las que surgen por iniciativa personal. El código civil, en el artículo 35, dice que son personas jurídicas las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones de interés público reconocido por la ley. La diferencia entre asociaciones y corporaciones está en su origen, las asociaciones surgen por la voluntad, mientras que las corporaciones son personas jurídicas creadas por la ley. Dentro del concepto de asociaciones tenemos asociaciones en sentido amplio, en sentido propio (no tienen ánimo de lucro) y las sociedades (sí tienen ánimo de lucro), que pueden ser civiles (se rigen por el derecho civil) o mercantiles (se rigen por el derecho mercantil). La diferencia entre la asociación