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Instituciones Políticas en el Reino de Aragón: Las Cortes, la Diputación y el Justicia - P, Ejercicios de Historia de España

Una descripción detallada de las instituciones políticas del reino de aragón durante la monarquía de los austrias. Se enfoca en las cortes, la diputación y el justicia de aragón, sus funciones, órganos representativos y evolución histórica. Además, se mencionan los acuerdos tomados en diferentes reuniones de cortes y la importancia de estas instituciones en la identidad de aragón frente al absolutismo monárquico.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/02/2018

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20. ARAGON EN LA MONARQUIA DE LOS
AUSTRIAS. LAS INSTITUCIONES
POLITICAS
POR
ELISEO SERRANO MARTIN
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20. ARAGON EN LA MONARQUIA DE LOS

AUSTRIAS. LAS INSTITUCIONES

POLITICAS

POR

ELISEO SERRANO MARTIN

Monumento al Justicia en Zaragoza.

Elíseo Serrano Martín

Todo lo demás estará sujeto a las decisiones de las Cortes. Cortes que es- tuvieron diletantes hasta enero de 1519 en que por fin acordaron dar el título de Corregnante con su madre, doña Juana, y abonar el donativo habitual.

Con la actuación del primer Austria quedaba claro cuanto de razón había en el testamento de Fernando el Católico. También algo de verdad y un poco de mito había en la afirmación de los Diputados y nobles fueristas cuando decían que en Aragón, en el siglo XVI, si no fuera por las libertades y sus instituciones, la gente se iría a vivir a otros reinos.

Las instituciones políticas del Reino constituían, por tanto, un fundamento más de la identidad de Aragón como entidad frente a Castilla.

La historiografía romántica mitificó las instituciones forales, haciéndolas participar en el juego dialéctico entre el centralismo monárquico y la resistencia descentralizadora y autonomista. Muchos convirtieron a las Cortes en la supuesta gran plataforma de contestación social al absolutismo monárquico. Como consecuencia de cierto movimiento pendular, algunos autores han dedicado sus esfuerzos a minimizar el carácter original y distinto de estas instituciones, aunque hoy por hoy la historiografía más reciente intenta poner en sus justos términos qué de mitificación y qué de original presentan el aparato institucional y el régimen foral y constitucional de los países de la Corona de Aragón.

Sobre este hecho, García Cárcel opina que son necesarios tener en cuenta tres aspectos:

  1. La agresión monárquica fue siempre más voluntarista que efectiva.
  2. La autonomía política no significa democracia. La mayoría de las veces los derechos forales no son otra cosa que privilegios de clase.
  3. El pactismo o el orden constitucional que alimentaba tuvo una proyección histórica y diferente a lo largo del tiempo.

Con estos puntos de atención hacemos una diferencia entre las instituciones originales del Reino y aquellas emanadas de la autoridad regia.

2 0. 1. LAS INSTITUCIONES DEL REINO

Las Cortes

Las Cortes, como representación estamental del Reino mediante el «ajuntamiento» de los llamados cuatro Brazos —eclesiásticos, ricos- hombres, caballeros e infanzones y universidades—, la Diputación y el Justicia de Aragón son los órganos representativos del poder constitucional

Historia de Aragón I

de Aragón frente al absolutismo monárquico. El Rey convocaba y elegía el lugar donde se debían celebrar las Cortes, participando en ellas:

A) Por el brazo eclesiástico: el arzobispo de Zaragoza, los obispos de Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro y Teruel, el castellán de Amposta, los Comendadores Mayores de Alcañiz y Montalbán, los abades de San Juan de la Peña, San Victorián, Veruela, Rueda, Santa Fe, Piedra y de la O, los priores de San Salvador y del Pilar de Zaragoza, del Sepulcro de Calatayud, de Roda y de Santa Cristina y los procuradores de los Cabildos Catedralicios de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Al- barracín, Barbastro y Teruel y de las Colegiatas de Calatayud y Alcañiz. B) Por el brazo de los ricos-hombres entraban las ocho casas nobles de Aragón: condes de Ribagorza, Sástago, Morata, Ricla, Aranda, Belchite, Fuentes y el señor de la Casa de Castro. Tenían asiento según fuero. También podían asistir (durante toda la Edad Moderna) todos aquellos que acreditaran su condición de nobles. C) Por el brazo de caballeros e infanzones asistían todos los que acreditaren su condición, hubiesen sido convocados o no por el Rey. También tenían el privilegio de entrar en este brazo las villas de Ejea, Tauste, Sos y Uncastillo. D) Por el brazo de las universidades: Zaragoza, Huesca Tarazona, Jaca, Barbastro, Calatayud, Daroca y Teruel. Las villas de Fraga, Montalbán, Monzón, Sariñena, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Magallón, Bolea, Alquézar, Aínsa, Loarre, Mosqueruela, Murillo de Gá- llego, Berbegal, Almudévar, Alagón, Canfranc y Alcañiz y las comunidades de Teruel, Calatayud y Daroca. Este número aumentó en el siglo XVII. Estaban excluidas de la convocatoria determinados individuos según su situación personal y los lugares de señorío. Abiertas las Cortes por el monarca, en cuyo discurso, leído por el protonotario, exponía el servicio que pedía, los Brazos se retiraban a deliberar separadamente después de que los Diputados leyesen el suyo en contestación al del Rey. Los dos siglos de monarquía de los Austrias los ha dividido Guillermo Redondo, según la actividad parlamentaria de las Cortes aragonesas, en los siguientes períodos:

  1. «La experiencia autonomista. 1515-1592.»

Fueron convocadas Cortes en este período con relativa frecuencia. Excepto las de 1518-1519 que fueron particulares de cada reino, todas las demás fueron Generales y se desarrollaron en Monzón: en 1528, 1533, 1542, 1547, 1553, 1563, 1585... De 1519 saldrá un reglamento para la Diputación del Reino que la conformará como una sólida institución del

Historia de Aragón I

Cortes lo mejor que se pudiera cuando se hallaban disueltas estaba la Diputación del Reino». Parece ser que en un principio los Diputados eran comisarios elegidos para recaudar los servicios votados al Rey y su función quedaba limitada al tiempo que duraba la recaudación.

Desde el siglo XV fue permanente y su duración anual participando en su constitución los cuatro brazos de las Cortes de la siguiente manera: dos Diputados eran elegidos por las dos bolsas del estamento eclesiástico, una de la alta jerarquía y otra de los capitulares, otros dos eran sacados de las bolsas de la alta nobleza, uno de la nobleza titulada y otro de la no titulada; otros dos aportaba la baja nobleza, uno de los caballeros y otro de los infanzones y por último dos pertenecían al brazo de las univer- sidades, uno exclusivamente de Zaragoza y otro del resto de las ciudades y villas con asiento en Cortes. La Diputación, para su cometido de recaudación de fondos, utilizaba tres procedimientos: las sisas (recorte de la cantidad de producto de primera necesidad), reparto por fuegos (distribución entre las poblaciones según el número de vecinos) y las generalidades (tasas aduaneras). Con el paso del tiempo, sobre todo en el siglo XV, fue aumentando sus funciones entendiendo de hacienda, comercio, salud pública, defensa del Reino, vigilancia de los fueros..., convirtiéndose en un organismo muy complejo. Los Diputados lograron así un poder personal muy grande, siendo éste un privilegio reservado a unos pocos (en 1495 estaban insaculados unos 200 vecinos de ciudades y villas). Como colofón hagamos un resumen de las características de la Diputación del Reino, según José A. Sesma:

  1. Representatividad estamental permanente.
  2. Intervención en los asuntos internos y externos del Reino.
  3. Carácter fiscal, político y administrativo.
  4. Delegación de las Cortes.
  5. Vigilancia y cumplimiento de los Fueros, Observancias y Libertades del Reino.

El Justicia de Aragón Institución representativa del Reino cuyo titular se erige en «juez medio» entre el Rey y el Reino, recayendo siempre el cargo en un caba- llero. Desde el siglo XIII consolida su posición acumulando prerrogativas; el Privilegio de 1283 lo convierte en presidente de las Cortes y en el principal guardián del ordenamiento foral; en 1348 aparece como su intérprete; en 1442 se reconoce como institución vitalicia y con la leyenda

Elíseo Serrano Martín

de los Fueros de Sobrarbe propiciada por Blancas fortalece aún más su posición. En el siglo XVI se refuerza el poder del tribunal en sí. Ante el Justicia juraban los monarcas el respeto a los Fueros, era juez de agravios, podía proceder contra los Diputados del Reino y tenía dos armas importantes para evitar la indefensión ante los tribunales o jurisdicciones especiales: el proceso de firma de derecho y el proceso de manifestación.

Los acontecimientos de 1591 en Zaragoza, tras la derrota del exiguo ejército «foral» aragonés mandado por el Justicia, Juan de Lanuza V, frente al ejército castellano de Felipe II, llevarán al Justicia a la muerte y a la desbandada del llamado «partido fuerista» y en las Cortes de Tarazona del año siguiente al recorte de la figura del Justicia que se mantendrá hasta 1707 en que Felipe V suprimirá los Fueros aragoneses tras la batalla de Almansa.

Los municipios

El municipio aragonés era un órgano jurídico y humano que se preocupaba por los asuntos de los habitantes que lo formaban. En un municipio, por regla general, funcionaban: el Consejo General (asamblea del municipio o una nutrida representación del mismo elegida de entre los insaculados en la bolsa del mismo), Consejo Particular (jurados y consejeros en número variable según los vecinos que hubiere) y diversos cargos ejecutivos que dependían de los jurados o Concejo particular. Todos los cargos podían ser elegidos por insaculación (matrícula de los vecinos que podían ser elegidos para un oficio determinado y extracción de los nombres por un niño en una fecha determinada) o por designación directa de los propios jurados o del Concejo, o bien por parte del señor si el municipio no era de realengo. El Concejo poseía amplias prerrogativas que le otorgaban un control casi completo sobre el municipio. En los ámbitos económico y administrativo su grado de autonomía fue grande. Los recortes o la fijación de esta autonomía vinieron dados por las Ordenanzas Municipales u Ordinaciones, textos legales que debían ir aprobados por el rey o por el señor.

2 0. 2. LAS INSTITUCIONES CENTRALES Consejo Supremo de Aragón, Virrey y Gobernador Parece claro que «el centralismo comienza con la ausencia física del Rey de los reinos periféricos». El epicentro de la política de los Austrias va a ser Castilla y a los demás reinos vendrá el Rey obligado por la necesidad de los servicios que deben ser votados en las Cortes aragonesas o de la Corona y para lo que se debe contar con la presencia física del monarca.

Elíseo Serrano Martín

limitaciones forales. A este particular tribunal se le dedicó una conferen- cia por lo que obviaremos aquí cualquier referencia remitiendo al texto de dicha conferencia, inserto un poco más adelante.

BIBLIOGRAFIA

BONET, Angel, SARASA Esteban y REDONDO Guillermo : El Justicia de Aragón: Historia y Derecho. (Breve estudio introductorio.) Zaragoza, Cortes de Aragón, 1985.

COLAS Gregorio y SALAS José A.: Aragón bajo los Austrias. Zaragoza, Librería General, 1977.

GONZALEZ ANTON, Luis.: Las Cortes de Aragón. Zaragoza, Librería General, 1978.

LACARRA, José M.: Aragón en el pasado. Madrid, Espasa Calpe, 1972. LALINDE, Jesús: Los Fueros de Aragón. Zaragoza, Librería General, 1976. MARAÑON Gregorio: Antonio Pérez. Madrid, Espasa Calpe, 1954. REDONDO, Guillermo y SARASA, Esteban: «Las Cortes de Aragón y su desarrollo histórico» en Gerónimo Martel: Forma de celebrar Cortes en Aragón. Zaragoza, Cortes de Aragón, 1984. pp. 5-45.

SOLANO, Fernando y ARMILLAS, José A: Historia de Zaragoza. Tomo II. Zaragoza, Excmo. Ayuntamiento, 1976.