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Interactiva 14 de abril, Ejercicios de Derecho Civil

Práctica 14 de abril derechos reales...

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/04/2020

Sarafr99
Sarafr99 🇪🇸

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PRÁCTICA
La Inmobiliaria R., S.A., construye un edificio compuesto de sótano, planta baja
destinada a locales de negocio y tres plantas superiores con un total de doce viviendas.
Como consecuencia del proceso constructivo abre huecos y terrazas para luces y vistas a
un metro de la finca colindante, también edificada. Los propietarios de pisos en este
edificio vecino, ya constituido en régimen de propiedad horizontal, deciden ejercitar
acciones legales.
En otro de los linderos del edificio litigioso se produce la intromisión de éste en unos
cuantos metros de un solar cuyo propietario consintió sin oposición la obra hasta la
terminación de la misma, pero finalmente solicita consejo legal, enterado del grave
perjuicio derivado para él de esta actuación porque, consultando las oficinas del
Ayuntamiento, le informan de que el solar tenía exactamente la superficie mínima
exigida por las normas urbanísticas municipales para edificar y como consecuencia de la
invasión se verá privado de hacerlo.
CUESTIONES.
1. ¿Pueden los propietarios de pisos y locales del edificio vecino ejercitar una acción
contra la inmobiliaria que edificó para que cierre las ventanas? Piensa en las diferentes
posibilidades.
Si crees que se puede, con ciertas perspectivas de éxito, ejercitar una acción judicial,
aclara quién, cómo y contra quién interpondría esa demanda.
2. ¿Podría alegar la inmobiliaria demandada la adquisición de una servidumbre de luces
y vistas por accesión?
3. Respecto a la intromisión en el solar del otro lindero, ¿puede el propietario del solar
invadido invocar la figura jurídica de la accesión? ¿Cuáles son las consecuencias
jurídicas de la extralimitación de la Inmobiliaria? En caso de que el dueño del solar
pretendiera solicitar el pago de una indemnización, ¿qué conceptos podrían entenderse
comprendidos en ella?

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PRÁCTICA

La Inmobiliaria R., S.A., construye un edificio compuesto de sótano, planta baja destinada a locales de negocio y tres plantas superiores con un total de doce viviendas. Como consecuencia del proceso constructivo abre huecos y terrazas para luces y vistas a un metro de la finca colindante, también edificada. Los propietarios de pisos en este edificio vecino, ya constituido en régimen de propiedad horizontal, deciden ejercitar acciones legales. En otro de los linderos del edificio litigioso se produce la intromisión de éste en unos cuantos metros de un solar cuyo propietario consintió sin oposición la obra hasta la terminación de la misma, pero finalmente solicita consejo legal, enterado del grave perjuicio derivado para él de esta actuación porque, consultando las oficinas del Ayuntamiento, le informan de que el solar tenía exactamente la superficie mínima exigida por las normas urbanísticas municipales para edificar y como consecuencia de la invasión se verá privado de hacerlo. CUESTIONES.

  1. ¿Pueden los propietarios de pisos y locales del edificio vecino ejercitar una acción contra la inmobiliaria que edificó para que cierre las ventanas? Piensa en las diferentes posibilidades. Si crees que se puede, con ciertas perspectivas de éxito, ejercitar una acción judicial, aclara quién, cómo y contra quién interpondría esa demanda.
  2. ¿Podría alegar la inmobiliaria demandada la adquisición de una servidumbre de luces y vistas por accesión?
  3. Respecto a la intromisión en el solar del otro lindero, ¿puede el propietario del solar invadido invocar la figura jurídica de la accesión? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la extralimitación de la Inmobiliaria? En caso de que el dueño del solar pretendiera solicitar el pago de una indemnización, ¿qué conceptos podrían entenderse comprendidos en ella?