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interactiva resuelta, Ejercicios de Derecho

resolución de el caso interactivo, puesto el 13 de abril para el 14 de abril en la asignatura Derecho de Contratos

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 15/04/2020

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Beatriz Álvarez Corujo
Grupo A1
14 abril de 2020
INTERACTIVAS
1) Se trata de una permuta de cosa futura. En primer lugar, es una permuta pues como
define el CC en el art. 1538 aquel contrato "por el cual cada uno de los contratantes
se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Como vemos, aquí se traspasa la
propiedad de un solar en ausencia de precio, no hay intercambio de cosa por
dinero. La fórmula de permuta futura se utiliza con frecuencia en esta financiación
de proyectos inmobiliarios; hay una separación temporal de los momentos de
entrega, es decir, en un primer momento el CEDENTE entrega el solar, y su
contraprestación, el EDIFICIO, es una obra futura que no existe en el momento
de perfección del contrato.
2) Definición: art. 1538 CC; contrato consensual: 1445 CC sin especiales requisitos
formales, se le aplica las normas generales: 1278 CC; contrato traslativo,
consumación de la obligación: 609 CC; se le aplica la capacidad para vender: 1457
CC; transmisión entre cónyuges 1458 CC; autonomía privada 1255 CC;
resolución de la permuta de cosa ajena y saneamiento por evicción: 1539, 1540
CC; criterios de indemnización: 1478 CC; incumplimiento de la obligación: 1124
CC. Y la normativa relativa a la compraventa que le sea aplicable.
3) La transmisión de la propiedad exige además del título (el propio contrato sirve
de título), el modo (la entrega de la cosa) y, en este caso, la escritura pública no
equivale a la entrega cuando se trata de cosas que aún no tienen existencia
material. Por lo que se regirá por el 609 CC en vez de operar por la tradición ficta
del art 1462 CC en relación con las futuras viviendas o locales. El CEDENTE
adquiere la propiedad con la entrega de la cosa; del piso, local y plaza de garaje.

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Beatriz Álvarez Corujo Grupo A 14 abril de 2020 INTERACTIVAS

  1. Se trata de una permuta de cosa futura. En primer lugar, es una permuta pues como define el CC en el art. 1538 aquel contrato "por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Como vemos, aquí se traspasa la propiedad de un solar en ausencia de precio, no hay intercambio de cosa por dinero. La fórmula de permuta futura se utiliza con frecuencia en esta financiación de proyectos inmobiliarios; hay una separación temporal de los momentos de entrega, es decir, en un primer momento el CEDENTE entrega el solar, y su contraprestación, el EDIFICIO, es una obra futura que no existe en el momento de perfección del contrato.
  2. Definición: art. 1538 CC; contrato consensual: 1445 CC sin especiales requisitos formales, se le aplica las normas generales: 1278 CC; contrato traslativo, consumación de la obligación: 609 CC; se le aplica la capacidad para vender: 1457 CC; transmisión entre cónyuges 1458 CC; autonomía privada 1255 CC; resolución de la permuta de cosa ajena y saneamiento por evicción: 1539, 1540 CC; criterios de indemnización: 1478 CC; incumplimiento de la obligación: 1124 CC. Y la normativa relativa a la compraventa que le sea aplicable.
  3. La transmisión de la propiedad exige además del título (el propio contrato sirve de título), el modo (la entrega de la cosa) y, en este caso, la escritura pública no equivale a la entrega cuando se trata de cosas que aún no tienen existencia material. Por lo que se regirá por el 609 CC en vez de operar por la tradición ficta del art 1462 CC en relación con las futuras viviendas o locales. El CEDENTE adquiere la propiedad con la entrega de la cosa; del piso, local y plaza de garaje.