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Una introducción detallada sobre los tratados internacionales, su procedimiento de creación, régimen jurídico y aplicación. El texto aborda temas como la negociación, adopción, autenticación, entrada en vigor, reservas, nulidad, terminación y suspensión de tratados. Además, se menciona la convención de viena sobre el derecho de los tratados y se proporcionan preguntas para el estudio y el trabajo de clase.
Tipo: Apuntes
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Cuestionario del tema 3 9
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a las convenciones internacionales, particulares o generales, que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes. Dichas convenciones son fuentes de Derecho positivo internacional.
Concepto de tratado internacional: acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho internacional, regido por este ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos, cualquiera que sea su denominación. El tratado es la fuente por excelencia del Derecho internacional, es el procedimiento principal de creación de normas jurídicas internacionales.
Evolución histórica : un aspecto importante en la evolución de los tratados internacionales es el transito progresivo hacia procedimientos cada vez más multilateralizados para su celebración. Se ha pasado así de los acuerdos bilaterales o plurilaterales restringidos, celebrados entre un pequeño número de Estados, a la celebración cada vez más frecuente de tratados multilaterales generales, negociados en el marco de conferencias internacionales con una asistencia prácticamente universal. En la actualidad, el formato típico de los tratados presenta tres partes: el preámbulo (detalla los fundamentos y objetivos del acuerdo celebrado), el articulado (contiene las obligaciones y derechos de las partes) y los anexos (carácter administrativo)
Régimen jurídico: la regulación internacional de los tratados es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio pacta sunt servanda. Existen miles de tratados bilaterales o multilaterales que regulan los aspectos más diversos de las relaciones internacionales. Actualmente, buena parte de las reglas consuetudinarias relativas a los mismas han sido codificadas por la Convención de Viena de 1969 (relativa a los tratados celebrados entre Estados) El estudio del régimen jurídico de los tratados internacionales celebrados entre Estados puede centrarse hoy en el análisis de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta Convención es el resultado de los trabajos de codificación llevados a cabo durante veinte años por la Comisión Internacional de la ONU. La regulación jurídica de los tratados gira en torno a la autonomía de la voluntad de los Estados con algunas limitaciones. a) Celebración y entrada en vigor
1. La elaboración del texto del Tratado: negociación, adopción y autenticación Celebración: conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado. Estos actos o procedimientos son la negociación, la adopción, la autenticación del texto y manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado. Cuando reúne los consentimientos necesarios entra en vigor. -capacidad y representación del Estado: El Convenio de Viena solo reconoce capacidad para celebrar tratados a los estados que tienen la condición de tales de acuerdo con el Derecho internacional. La celebración del tratado se lleva a cabo por la persona o personas
tratado entrara en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. En su defecto, entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores. En caso de adhesión, entrara en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha. El Estado que ha consentido obligarse es Estado parte.
b) Las reservas de los Tratados La reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al afirmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. La reserva la realiza un Estado en el momento de la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, en relación con una disposición del mismo que, por una u otra razón, no puede o no quiere aceptar.
Las reservas afectan a la integridad del Tratado ya que permiten establecer regímenes diferenciados para las partes que las formulan en sus relaciones con las partes que las aceptan. Las reservas parecen situarnos en presencia de un sistema convencional formado por diferentes compromisos en cuanto a su sustancia y en cuanto al círculo de Estados partes. La institución de las reservas está relacionada con la participación en los tratados multilaterales y resulta muy conveniente para las necesidades de la Comunidad Internacional. Los Estados negociadores tienen unas condiciones culturales, económicas y políticas muy diversas, la facultad de formular reservas es un elemento que contribuye a una aceptación mas general de los tratados multilaterales.
El régimen de las reservan ha sido regulado por la Convención de Viena resolviendo los problemas relativos a la formulación de las mismas, a la integración del Estado autor de una reserva como parte en el tratado y a los efectos de las reservas y de las objeciones a las reservas. art 19-23. La Convención de Viena permite a los Estados una amplia libertad, que queda excluida en los casos previstos en el art 19: cuando la reserva este prohibida por el tratado, que el tratado disponga que solo pueden hacerse determinadas reservas entre las que no se haya la que se quiere hacer o que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
El Estado que formula una reserva se verá sometido a condiciones particulares en los casos siguientes: -cuando el número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad es una condición esencial, la reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
-cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una Organización internacional, la reserva exigirá la aceptación de las mismas por parte de los otros Estados contratantes.
En las relaciones entre el Estado que formula una reserva y el Estado que la objeta, pero sin negarse a que el tratado entre en vigor entre ambos, las disposiciones a las que se refiere la reserva no se aplicaran entre ellos en la medida determinada por la reserva. c) Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados Con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en un tratado -observancia: el principio fundamental en la materia es la regla pacta sunt servanda: todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe sin invocar las disposiciones del Derecho interno como justificación del incumplimiento. -aplicación: a) ámbito de aplicación temporal: principio de irretroactividad de los tratados, salvo intención contraria de las partes. B) ámbito territorial: un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio.
El problema de la aplicación de tratados sucesivos sobre una misma materia ha hecho necesario establecer una serie de reglas que tratan de resolver los distintos supuestos: +la carta de la ONU permanece sobre cualquier otro tratado +cuando un tratado se declare subordinado a otro tratado anterior o posterior, las disposiciones de este último prevalecerán +cuando todas las partes en un tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, el anterior se aplicará en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con el posterior. +cuando no sean todas partes en el tratado posterior, se regirán por el tratado en el que las mismas coincidan.
-interpretación: tiene por objeto la determinación del sentido, alcance y contenido del texto de un tratado. El texto es la manifestación autentica de la intención de las partes y el punto de partida de la interpretación. La regla general de interpretación de los tratados se enuncia en el art 31 de la Convención, que establece que los tratados deberán interpretarse de buena fe y que esta interpretación comprenderá no solo las partes esenciales del tratado sino también todo acuerdo o instrumento que se refiera al tratado. d) Enmienda y modificación de los Tratados -Enmienda : Los tratados pueden ser revisados por las partes para introducir cambios necesarios. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. El complejo proceso de enmienda regula los casos en que se tiene la intención de celebrar un acuerdo a fin de modificar el tratado entre todas las partes, estableciendo garantías de notificación y participación de todas ellas en el procedimiento de enmienda. El acuerdo de enmienda constituye una suerte de tratado separado de modo que las relaciones entre los Estados parte en el tratado originario que no lleguen a ser parte en el acuerdo de enmienda se regirán por las disposiciones relativas a la aplicación de tratados sucesivos sobre una misma materia.
-Modificación: El termino modificación se emplea en relación con los acuerdos inter se, concertados entre algunas de las partes en un tratado multilateral y encaminados a cambios solo entre ellas, en sus relaciones mutuas, algunas disposiciones del tratado. Podrá producirse siempre que: +no afecte al disfrute de los derechos que corresponden a las demás partes. +que la modificación de la disposición no sea incompatible con el objeto y fin del tratado. e) Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados Nulidad: las únicas causas de nulidad de un tratado que reconoce la Convención son: irregularidad de la manifestación del consentimiento error dolo corrupción del representante del Estado coacción sobre el representante coacción sobre un Estado por la amenaza de la fuerza conflicto con una norma imperativa de Derecho internacional general
Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación: por consentimiento de las partes o cuando la posibilidad de su denuncia o retiro se infiera de la intención de las partes. La suspensión de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas partes será posible cuando este prevista por el tratado. La terminación o la suspensión temporal podrán producirse también como consecuencia de la celebración de un tratado posterior incompatible con el anterior, por violación grave o por imposibilidad de cumplimiento y por la aparición de una nueva norma imperativa de Derecho internacional. El procedimiento que deberá seguirse para establecer la nulidad o la
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
c) Tratados que no requieren autorización de las Cortes Generales. Art 94.2 CE Esta disposición significa que los tratados internacionales distintos de los enumerados por el articulo 94.1 pueden ser celebrados por el Gobierno exclusivamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros y sin necesidad de autorización parlamentaria. Aunque, el Gobierno debe informar inmediatamente de su conclusión al Congreso y al Senado, este deber es impuesto por el art 94.2, carece de plazo, pero en todo caso, deberá informarse antes de su publicación en el BOE. Sin embargo, el deber de información carece de especifica sanción jurídica, por lo que, en ocasiones, el Gobierno dilata la información a las Cortes.
d) Tratados que contienen estipulaciones contrarias a la constitución Art 95 CE Esta disposición se refiere a la reforma constitucional en general. El titulo X de la CE regula los procedimientos para la reforma constitucional, los cuales pueden conducir incluso a la consulta popular mediante referéndum. El órgano competente para determinar si un tratado ya adoptado contiene estipulaciones contrarias a la CE es el TC. En el caso de los tratados contemplados en el art 93, el control previo de constitucionalidad podría obtenerse por vía indirecta mediante la impugnación de la Ley Orgánica de autorización de la celebración del tratado.
c) calificación de la naturaleza del tratado el régimen de la celebración de tratados en Derecho español depende de la calificación del tratado, de su inclusión en la categoría de los tratados contemplados por el art 93, 64.1 o 94.2 de la CE. La LO 31/1980 del Consejo de Estado, establece la Comisión Permanente del Consejo de Estado la cual tiene que ser consultada antes de la prestación del consentimiento por parte del Estado, con el fin de que asesore al Gobierno acerca de si debe o no pedir autorización a las Cortes Generales. El dictamen de la Comisión es preceptivo, no vinculante. Sin embargo, es generalmente seguido por el Gobierno. Es la Comisión que procede inicialmente a la calificación de la naturaleza del tratado.
- Material didáctico de consulta:
GONZÁLEZ CAMPOS, J. D., ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P. Legislación básica de Derecho internacional público, Madrid (Tecnos), última edición. BOU FRANCH, V. , Recopilación de textos de Derecho Internacional Público , Valencia (Tirant-lo-Blanch), última edición. DÍEZ DE VELASCO, M.. Instituciones de Derecho Internacional Público , Madrid (Tecnos), última edición. JUSTE RUIZ, J.; CASTILLO DAUDÍ, M.; BOU FRANCH, V., Lecciones de Derecho Internacional Público , Valencia (Tirant-lo-Blanch), última edición. PASTOR RIDRUEJO, J.A. Curso de Derecho internacional Público y Organizaciones internacionales , Madrid (Tecnos), última edición.
- Preguntas para el estudio y el trabajo de clase:
1.- A la luz del artículo 2.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (en adelante CV’69), explique: ¿qué es un Tratado internacional y qué valor jurídico tiene en la actualidad? 2.- Explique cuál es el ámbito de aplicación material del CV’69. 3.- ¿En qué consiste la celebración de un Tratado y cuáles son las dos grandes fases de dicho proceso? 4.- Según el CV’69, ¿quiénes tienen plenos poderes para celebrar un Tratado internacional?
Derecho Internacional Público Profesora María Cervera Cuestionario del tema 3 10
5- Defina y explique las condiciones de admisibilidad de las reservas a los Tratados.
6.- ¿En qué consiste el principio pacta sunt servanda? 7.- ¿Para qué sirve depositar un Tratado internacional? Ponga algún ejemplo de depositario de Tratados internacionales. 8.- Enumere las reglas de interpretación de los Tratados según el CV’69. 9.- ¿Puede un Tratado obligar a un Tercer Estado que no sea parte del mismo? 10.- ¿Qué diferencias existen entre la enmienda y la modificación de un Tratado según el CV’69? 11.- Enumere las causas de nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados internacionales contempladas en el CV’69. 12.- Distinga las consecuencias jurídicas de la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados internacionales. 13.- Analice los principales artículos de la Constitución Española sobre la celebración de Tratados internacionales. 14.- Explique el papel que juegan las Cortes Generales españolas en la suscripción de Tratados internacionales.