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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: lidia santos, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Grupo 51 COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. PRÁCTICA
Establecer, en relación con cada una de las hipótesis siguientes, el régimen jurídico aplicable a la competencia judicial internacional (reglamento europeo, convenio, LOPJ, etc.) para conocer de una eventual acción instada a fecha de hoy, estableciendo si los tribunales españoles pueden ser competentes, y, si procede, qué otros tribunales pueden ser competentes.
1.- Acción de filiación (declaración de paternidad) que pretende instar Ingrid, nacional alemana y residente en Hamburgo, en nombre de su hijo menor Hans, también alemán y que reside con su madre, contra el presunto padre biológico del niño, que es Albert, holandés residente en Tarragona.
2.- Acción de resolución de contrato y reclamación de indemnización por incumplimiento contractual que pretende interponer la sociedad OPERA, S.A., constituida de acuerdo con el derecho italiano y con sede a Roma, contra la Sra. Ann Smith, nacional del Reino Unido y domiciliada en Londres. El origen del litigio fue que Sra. Smith, famosa soprano, canceló unilateralmente su participación en una ópera que tenía que representarse en un teatro de Barcelona, y que finalmente se tuvo que anular.
3.- Acción de desahucio y reclamación de rentas que pretende instar Teresa, española domiciliada en Bélgica, contra Teodor, danés con domicilio en Noruega. El bien objeto de desahucio es un apartamento situado a la Costa Brava catalana que se había alquilado por uso particular por un periodo de 5 meses. En el contrato de alquiler se previó una cláusula de sumisión a los tribunales de Bélgica.
4.- Acción de divorcio que pretende instar Fátima, marroquí residente en Vic desde enero del 2010, contra Ahmed, marroquí residente en Rabat (Marruecos). El matrimonio se celebró en Rabat, donde residieron hasta diciembre del 2009, cuando Fátima y Ahmed se trasladaron en España y fijaron su domicilio conyugal en Vic. Conjuntamente con la acción de divorcio, Fátima reclama la guarda y custodia del hijo común menor de edad Mimoun, así como una pensión de alimentos a favor de este, y la disolución del régimen económico matrimonial.
5.- Acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad NAVES, S.A., con domicilio social en Vigo, que pretende instar el Sr. Luis, portugués domiciliado en Lisboa.
6.- Acción de reclamación de alimentos que quiere instar Paula, nacional de Estados Unidos de América y residente en Madrid, en nombre e interés de su hijo David, de la misma nacionalidad y residencia que su madre, contra John, nacional de Estados Unidos de América y residente en Nueva York.
7.- Acción de reclamación por incumplimiento contractual que pretende instar la sociedad ALBA, con sede en Buenos Aires (Argentina), contra la sociedad FIDEX, con sede en París. ALBA considera que las mercancías que le fueron entregadas en el puerto de Barcelona, lugar de entrega acordado en el contrato, no se ajustaban a
la calidad pactada. En el contrato figuraba una cláusula de sumisión a favor de los tribunales argentinos.
8.- Acción en reclamación de derechos hereditarios que quiere instar Alex, nacional de Reino Unido domiciliado en Barcelona, contra Mary y Elizabeth, también británicas y domiciliadas en Manchester, en relación con la herencia del causante señor Dennis, nacional de Reino Unido que tuvo su último domicilio en París (Francia), existiendo bienes inmuebles del caudal relicto en París, Manchester y Mallorca.
9.- La sociedad KARIM, con sede social en Casablanca (Marruecos), compró 3. kg. de especias a la sociedad TARIQ, con sede en Estambul (Turquía). En el contrato se acordó la entrega de las mercancías de acuerdo con el Incoterm CFR Algeciras. KARIM pretende demandar a TARIQ porque el embalaje del producto era inadecuado y este llegó a su destino inservible, debido a la humedad producida durante el transporte.
10.- Demanda por incumplimiento contractual que quieren interponer Andreu y Montse, domiciliados en Sabadell, contra la empresa CRUISE, constituida según el derecho de Florida (EE.UU.) y con sede social en Miami. Andreu y Montse contrataron con CRUISE un crucero por el Mediterráneo, con salida desde el puerto de Barcelona. La celebración del contrato se hizo por internet, a través de la página web de CRUISE, y Andreu y Montse recogieron la documentación y efectuar el pago a través de la agencia que CRUISE tiene en Barcelona. En la documentación contractual figuraba una cláusula de sumisión a favor de los tribunales de Miami, para cualquier litigio derivado del contrato. El crucero finalmente no se llevó a cabo.
11.- Acción de competencia desleal motivada por un acto de publicidad ilícita sobre un producto que se comercializa en Rusia y Ucrania, y que pretende instar la empresa SIMON, constituida conforme al derecho francés y con sede en Lyon, contra la empresa MARTIN, constituida conforme al derecho español y con sede en Valencia. La demandante SIMON pretende también solicitar unas medidas cautelares, a fin de que MARTIN cese temporalmente en la realización de los actos de publicidad en cuestión.
12.-La sociedad UNO, S.L., con domicilio social y establecimiento principal en Barcelona, y la sociedad DUE, S.A., con domicilio social y establecimiento principal en Milán (Italia), celebraron un contrato de prestación de servicios en el cual incluyeron la siguiente cláusula: Para todos los litigios derivados de la interpretación o ejecución del presente contrato, serán exclusivamente competentes los tribunales de la ciudad de Barcelona. Surgida una controversia entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato por parte de UNO S.L. y el correspondiente pago por parte de DUE S.A., ésta última formula contra UNO S.L. demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales de Milán. Una semana después, UNO S.L. formula también demanda de incumplimiento contractual contra DUE S.A. ante un juzgado de primera instancia de Barcelona, demanda con el mismo objeto pero con las peticiones opuestas. ¿Qué tribunal tiene que conocer de la demanda? ¿Pueden prosperar las dos demandas?