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Competencia y Fuentes en Derecho Internacional Privado: Lex Mercatoria, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda el tema del derecho internacional privado, específicamente el objeto, el contenido y las fuentes. Se discute la situación internacional privada, donde surgen normas de derecho privado con un elemento de internacionalidad, y se analiza la competencia jurídica internacional, el sistema de cooperación jurídica internacional y el derecho aplicable. Además, se examina la importancia de las fuentes en el derecho internacional privado, como la fuente de derecho autónomo, los convenios internacionales, los reglamentos europeos y los derechos transnacionales o lex mercatoria.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 15/10/2019

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TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO Y FUNTES.
1. LA SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL.
Normas de derecho privado con un elemento de internacionalidad. Esta idea surge por el hecho de que haya pluralidad
de leyes y pluralidad de ordenamientos jurídicos. A diferencia de los casos internos, lo primero que me tengo que
preguntar es si tengo que presentar la demanda ante uno u otro juzgado. La competencia judicial internacional es
dónde presentar la demanda.
El sistema de cooperación jurídica internacional sirve para notificar a una persona que se encuentre en otro estado
por ejemplo para que acuda como testigo, es decir, pedir la colaboración de autoridades de otros estados.
El problema del derecho aplicable, si es una ley española, un convenio o cualquier otra ley. Una regla primordial, es
que un juez español debe aplicar un derecho extranjero cuando se den las circunstancias.
Si el juez español dictó sentencia, el siguiente problema es la ejecución de esa sentencia, es decir, que se reconozca o
no en ese país.
Características que debe de tener el elemento de internacionalidad:
Competencia judicial internacional. Puede ser elemento de internacionalidad porque el lugar de cumplimiento
de un contrato está en otro país, porque la residencia está en otro país. Es decir, cualquier elemento subjetivo
u objetivo me vale para identificarlo. PE: Divorcio según el lugar de domicilio del demandado.
No todos los elementos de internacionalidad tienen el mismo peso. Aquí es donde entra la cuestión de la
relevancia del elemento de internacionalidad. Si me encuentro con un nacional francés y otro español, que
celebran un contrato en España para entregar un objeto, de manera que hay que pensar si tiene más objeto el
entregar el objeto en España o que uno de los contratantes tenga nacionalidad extranjera. El peso de los
elementos vendrá establecido en las propias normas, o en el caso concreto.
Reconocimiento.
Relatividad espacial o relatividad temporal. Hay situaciones desde el punto de vista espacial que son lo que se
denominan absolutamente internacionales. (si una empresa situada en España, y la compradora en Italia, y
tienen que entregar la mercancía en Alemania). Hay otras situaciones que se denominan relativamente
internacionales (dos empresas españolas, que tienen un contrato de entrega de mercancías en Madrid, pero
estas en el contrato eligen como derecho aplicable, el derecho francés, lo hace internacional la voluntad de las
partes.).
Nuestro objeto son relaciones internacionales. Pero eso no quiere decir que solo se trate de derecho
internacional privado, sino que pueden participar entidades de derecho internacional público.
Los problemas de derecho internacional son los problemas que se pueden suscitar en España por la aplicación de
diferentes normas civiles. Se plantea el problema de hasta qué punto es lo mismo el derecho internacional, para lo que
se dan argumentos históricos (hubo un embrión común pero no son definitivos), el objeto (no todos los problemas de
derecho internacional privado aparecen en derecho internacional) y la reglamentación (art. 16 del CC).
2. FUENTES.
Fuente de derecho autónomo. No tenemos un código de derecho internacional privado, sino que
simplemente son normas que se encuentran en diferente legislación como el CC. Nuestro derecho autónomo
parte de la CE inspirando nuestro derecho español así como los valores constitucionales del derecho
internacional privado como por ejemplo el principio de orden público o de igualdad.
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¡Descarga Competencia y Fuentes en Derecho Internacional Privado: Lex Mercatoria y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO Y FUNTES.

1. LA SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL.

Normas de derecho privado con un elemento de internacionalidad. Esta idea surge por el hecho de que haya pluralidad de leyes y pluralidad de ordenamientos jurídicos. A diferencia de los casos internos, lo primero que me tengo que preguntar es si tengo que presentar la demanda ante uno u otro juzgado. La competencia judicial internacional es dónde presentar la demanda. El sistema de cooperación jurídica internacional sirve para notificar a una persona que se encuentre en otro estado por ejemplo para que acuda como testigo, es decir, pedir la colaboración de autoridades de otros estados. El problema del derecho aplicable, si es una ley española, un convenio o cualquier otra ley. Una regla primordial, es que un juez español debe aplicar un derecho extranjero cuando se den las circunstancias. Si el juez español dictó sentencia, el siguiente problema es la ejecución de esa sentencia, es decir, que se reconozca o no en ese país. Características que debe de tener el elemento de internacionalidad:

• Competencia judicial internacional. Puede ser elemento de internacionalidad porque el lugar de cumplimiento

de un contrato está en otro país, porque la residencia está en otro país. Es decir, cualquier elemento subjetivo u objetivo me vale para identificarlo. PE: Divorcio según el lugar de domicilio del demandado.

• No todos los elementos de internacionalidad tienen el mismo peso. Aquí es donde entra la cuestión de la

relevancia del elemento de internacionalidad. Si me encuentro con un nacional francés y otro español, que celebran un contrato en España para entregar un objeto, de manera que hay que pensar si tiene más objeto el entregar el objeto en España o que uno de los contratantes tenga nacionalidad extranjera. El peso de los elementos vendrá establecido en las propias normas, o en el caso concreto.

• Reconocimiento.

• Relatividad espacial o relatividad temporal. Hay situaciones desde el punto de vista espacial que son lo que se

denominan absolutamente internacionales. (si una empresa situada en España, y la compradora en Italia, y tienen que entregar la mercancía en Alemania). Hay otras situaciones que se denominan relativamente internacionales (dos empresas españolas, que tienen un contrato de entrega de mercancías en Madrid, pero estas en el contrato eligen como derecho aplicable, el derecho francés, lo hace internacional la voluntad de las partes.).

• Nuestro objeto son relaciones internacionales. Pero eso no quiere decir que solo se trate de derecho

internacional privado, sino que pueden participar entidades de derecho internacional público.

Los problemas de derecho internacional son los problemas que se pueden suscitar en España por la aplicación de diferentes normas civiles. Se plantea el problema de hasta qué punto es lo mismo el derecho internacional, para lo que se dan argumentos históricos (hubo un embrión común pero no son definitivos), el objeto (no todos los problemas de derecho internacional privado aparecen en derecho internacional) y la reglamentación (art. 16 del CC).

2. FUENTES.

• Fuente de derecho autónomo. No tenemos un código de derecho internacional privado, sino que

simplemente son normas que se encuentran en diferente legislación como el CC. Nuestro derecho autónomo parte de la CE inspirando nuestro derecho español así como los valores constitucionales del derecho internacional privado como por ejemplo el principio de orden público o de igualdad.

  • Convenios internacionales. Se dispersan por diferentes foros de codificación. Estos foros son un centro u organización que se encarga de elaborar convenios. El más importante es La Conferencia de La Haya. Apartado B de la legislación. Los Convenios internacionales tienen carácter superior a nuestro derecho autónomo, aunque aquí, veremos que os comercios internacionales tienen una configuración especial e relación con el derecho autónomo de manera que a veces lo desplazan totalmente, lo integra, por lo que no se puede dar una pauta fija sino que será importantes estudiarlo en cada caso.

■ Convenio erga omnes.

■ Convenios que tienen normas de conflicto

■ Convenios que tienen normas de derecho uniforme.

Las clausulas de compatibilidad que se encuentran en los propios convenios se encargan de determinar que relación rige entre los diferentes convenios.

  • Reglamentos europeos. Actualmente el derecho de la UE o el derecho institucional, es nuestro sistema base. No hay reglamentos aún en lo relativo a adopción, filiación, nombre y apellidos, peor bien es cierto que casi el 80% de nuestra materia está regulado. Los reglamentos privados de UK, Irlanda y Dinamarca, tienen una situación especial: cuando se elabora un reglamento de derecho internacional privado, estos países si no quieren no se enganchan a ese reglamento, pero si posteriormente quieren entrar optan por una clausula que permite que se integre. Esto se traduce en una geografía variable de los instrumentos. Cuando tengamos una materia en los que tengamos un reglamento vamos a empezar siempre a ver el reglamento, y en función de su ámbito de aplicación decidimos si aplicados el reglamento, el convenio u otros.
  • Derechos transnacional o lex mercatoria. Es un conjunto de principios, usos y prácticas que utilizan los comerciantes sobretodo en el ámbito del comercio internacional, que incorporan esos usos y prácticas en su actividad cotidiana. Aparecen en contratos que a veces tienen sus propios formularios o cláusulas tipo. A veces la propia repetición hasta hacerse ley, hace que se convierta en derecho internacional, evidentemente, cuando ya existe un convenio internacional ya es vinculante, pero si aun no está recogido en una fuente vinculante, el problema que se plantea es si es verdadero derecho o no. Para nosotros, la lex mercatoria le falta el carácter vinculante, es decir, para ser realmente vinculante tiene que estar respaldada por la ley de un estado.